POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 104 DEL DECRETO N° 21.909/2003 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS"
VigenteRESOLUCION2015DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0ELS
Contrataciones del Estado -- Reglamentación del Art. 104 del Decreto 21.909/2003 "Por el cual se reglamenta la Ley 2051/2003 De Contra
VISTO: El Art. 104° del Decreto N° 21909/2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 De Contrataciones Públicas"; y, CONSIDERANDO: Que, se hace necesario reglamentar la presentación de la información prevista en el Art. 104° del Decreto N° 21909/2003, a ser remitida por las Unidades Operativas de Contratación (UOC) a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Que, el Art. 104° del Decreto N° 21909/2003 establece que: "Cada Unidad Operativa de Contratación deberá informar a la Unidad Central Normativa y Técnica, en los términos que ésta fije, una relación resumida de los procedimientos de contratación realizados durante cada año, debiendo consignar como mínimo: 1. Número y tipo del procedimiento de contratación; 2. Objeto del procedimiento; 3. Monto estimado; 4. Nombre del contratista; 5. Monto del contrato; 6. Plazo contractual y plazo efectivo de ejecución; 7. Penalidades y sanciones consentidas o resueltas definitivamente; y, 8. Costo final". Que, el Art. 1° de la Ley N° 3439/2007 modifica el Art. 5o de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/2003. Que, el Art. 64° de la Ley N° 2051/2003 dispone que la DNCP pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica de acceso masivo, la información sobre las convocatorias, bases y condiciones, el proceso de contratación, las adjudicaciones, las cancelaciones, modificaciones, así como cualquier información relacionada, incluyendo los contratos adjudicados, independientemente de la vía o tipo de contratación correspondiente. Siendo el uso del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) incrementado paulatinamente reemplazando los sistemas manuales. Que, el Art. 76° de la Ley N° 2051/2003 establece que los funcionarios y empleados públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento serán sancionados en los términos que dispone la Ley de la Función Pública. Que, en este contexto, la DNCP considera oportuno reglamentar los pasos a ser realizados por las Unidades Operativas de Contratación (UOC) a fin de dar cumplimiento al Art. 104° del Decreto N° 21.909/03, mediante la debida indicación de los plazos a ser considerados y los documentos requeridos para su posterior publicación en el SICP. Así también el alcance de la responsabilidad de la información proporcionada. El Decreto N° 1614/2014 nombra al Abg. Santiago Jure Domaniczky, como Director Nacional Interino de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, conforme a su Carta Orgánica, la Ley N° 3439/07. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias; EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE
Art. 1
Artículo 1°. Alcance. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la presentación de la información prevista en el Art. 104° del Decreto N° 21909/2003, a ser remitida por las Unidades Operativas de Contratación (UOC) a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Art. 2
Artículo 2°. Forma de presentación. Cada UOC deberá remitir por Mesa de Entrada Digital a la DNCP la información señalada en el artículo anterior, conforme al Formulario que se encuentra en el Anexo l de la presente resolución —en adelante "Formulario de Ejecución Contractual"—, en formato PDF y Excel.
El Formulario de Ejecución Contractual en PDF deberá ser firmado por el Responsable de la UOC y llevar el sello institucional.
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Art. 3
Artículo 3°. Plazo de presentación. El plazo para la remisión del Formulario de Ejecución Contractual será de tres (3) meses posteriores al cierre de cada ejercicio fiscal.
Exceptuándose el Formulario de Ejecución Contractual correspondiente al ejercicio fiscal 2014 que deberá ser remitido hasta el 30 de junio de 2015.
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Art. 4
Artículo 4°. Publicidad. El Formulario de Ejecución Contractual remitido por cada UOC será publicado en el SICP.
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Art. 5
Artículo 5°. Carácter de la información. Toda información incluida en el Formulario de Ejecución Contractual tendrá carácter de Declaración Jurada, por consiguiente será responsabilidad única y exclusiva de la UOC la veracidad e integridad de la misma.
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Art. 6
Artículo 6°. Sanciones. De constatarse la falta de veracidad de la información consignada en el Formulario de Ejecución Contractual, los funcionarios responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública" o la que sea pertinente, independientemente de las responsabilidades penales y civiles que se pudieran generar.
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Art. 7
Artículo 7°. Aprobar el Anexo I que forma parte de la presente Resolución y en el cual se establece el Formulario de Ejecución Contractual a ser presentado, incluyendo las definiciones.
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Art. 8
Artículo 8°. La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 9
Artículo 9°. COMUNICAR a quienes corresponda, publicar y cumplido archivar.
Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY
Director Nacional
ANEXO I
FORMULARIO DE EJECUCION CONTRACTUAL
DECLARACION JURADA
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
(Nombre del Responsable de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) ………………………………………. declaro bajo Fe de Juramento que toda la información presentada a continuación, en el marco de lo requerido en el Art. 104° del Decreto N° 21909/2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 De Contrataciones Públicas", reúne las condiciones de veracidad y actualidad.
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DEFINICIONES
Tipo de Procedimiento: Licitación Pública Internacional (LPI), Licitación Pública Nacional (LPN), Licitación por Concurso de Ofertas (LCO), Contratación Directa (CD), Contratación por la Vía de la Excepción (VEX), y las modalidades complementarias, conforme a lo establecido en los Arts. 16°, 17° y 33° de la Ley N° 2051/03.
Objeto del procedimiento: Nombre del llamado.
Monto estimado: monto del Programa Anual de Contrataciones (PAC).
Monto ampliado: Total de ampliaciones al monto del contrato, en base a convenios modificatorios o modificaciones unilaterales (Art. 55°, 62° y 63° de la Ley N° 2051/03).
Costo final: monto total pagado [(contrato inicial + ampliaciones) - (multas o disminuciones)].
Para el caso de los contratos que se encuentren aún en ejecución, se deberá completar la columna "Costo final" con cero, e indicar dicha situación en la columna de "Observaciones".
Fecha de inicio del plazo de ejecución: conforme a lo establecido en el PBC o en el contrato (Ej: emisión de orden de compra, orden de servicio, orden de inicio de obras, etc.).
Plazo de ejecución ampliado: cantidad total de días ampliados al plazo de ejecución, en base a convenios modificatorios o adendas contractuales.
Plazo efectivo de ejecución: cantidad total de días de ejecución (plazo de ejecución inicial + plazo de ejecución ampliado).
Penalidades y sanciones: monto total de multas aplicadas, en virtud a lo establecido en el contrato.
Observaciones: Aclarar si el contrato sigue en ejecución, si está suspendido, si se ha rescindido o cualquier otra información adicional que resulte pertinente.
Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY
Director Nacional