POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ACTUALIZACIONES DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES Y DE LAS CARTAS DE INVITACIÓN ESTÁNDAR DE LOS LLAMADOS REALIZADOS POR LAS MODALIDADES CONVENCIONAL Y SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA, Y SE APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA, POR LA MODALIDAD DE SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA.
VigenteRESOLUCION2016DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0FVX
Subasta a la Baja Electrónica -- Aprobación de las actualizaciones de los Pliegos de Bases y Condiciones y de las Cartas de Invitación
Visto: La competencia de la DNCP para elaborar los pliegos estándar de uso obligatorio para las Entidades, Organismos y Municipalidades, conferida por Ley N° 3439/2007; y Considerando: Que, el Art. 1º de la Ley N° 3439/07 modifica el Art. 5º de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. Que, el Art. 3° de la Ley N° 3439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándares de uso obligatorio para las entidades, organismos y municipalidades; y en su Art. 5° establece que la Dirección de Normas y Control tendrá las siguientes funciones: f) implementar los mecanismos necesarios que garanticen la puesta en vigencia de los nuevos procedimientos de contrataciones; h) revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la Reglamentación. Que, el Art. 34° del Decreto N° 21909/03, por el cual se reglamenta la Ley N® 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, dispone que los Pliegos de Bases y Condiciones particulares, elaborados por las respectivas Unidades Operativas de Contratación, deberán contemplar los aspectos señalados en el Art. 2°0 de la Ley N° 2051/03. Que, el Decreto N° 10.395/07 establece el uso obligatorio en los procesos de Contrataciones Públicas, regidos por la Ley N° 2051/03 y sus reglamentaciones, de los modelos de Pliegos aprobados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. La Resolución DNCP N° 3025/16 de fecha 09 de setiembre de 2016, “Por la cual se aprueban las actualizaciones de los pliegos de bases y condiciones y de las Cartas de Invitación Estándar de los llamados realizados por las modalidades convencional y Subasta a la Baja Electrónica”. La Resolución DNCP N° 3412/16 “Por la cual se aprueban las bases y condiciones estándar para la contratación de obras para municipios, a ser utilizadas por las municipalidades en los llamados de contratación de obras regidos por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”. La Resolución N° 3494/2016 “Por la cual se reglamenta el uso de las planillas de precios de los formularios de ofertas a través del SICP en los procedimientos de contratación regulados por la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”. La Resolución N° 3917/2016 “Por la cual se incorporan los Formularios de Identificación del Personal (FIP) y de Informe de Servicios Personales (FIS) Al sistema de Información de las Contrataciones Públicas, y se reglamenta su utilización en los procesos de contratación regidos por la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones”: Que, el Pliego de Bases y Condiciones y la Carta de Invitación son los documentos esenciales utilizados conforme a la modalidad del llamado, dado que a través de éstos, la Administración refleja sus necesidades y el objeto que desea licitar, estableciendo las bases y condiciones del futuro contrato, constituyendo para las Convocantes una importante herramienta para uniformar los criterios de selección y garantizar a los participantes la observancia de los Principios de Economía y Eficiencia, Igualdad y Libre Competencia, Transparencia y Publicidad, Simplificación y Modernización Administrativa, y Desconcentración de Funciones. Que, con la verificación de los Pliegos de Bases y Condiciones y Cartas de Invitación Estándar vigentes, se ha concluido que la redacción de ciertas cláusulas amerita ajustarías a las disposiciones legales y reglamentarías dictadas en los últimos años.
Que por Decreto N°1614/2014 del 16 de mayo de 2014, se designa al Abog. Santiago Jure Domaniczky, como Director Nacional de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, El Director Nacional de Contrataciones Públicas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar las actualizaciones de los Pliegos de Bases y Condiciones y las Cartas de Invitación Estándar, utilizados en los llamados realizados por las modalidades Convencional y Subasta a la Baja Electrónica, ajustados a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, indicados a continuación:
1. Alimentación escolar convencional - IV Versión
2. Alimentación escolar subasta - IV Versión
3. Alimentación escolar - Catering Conv- III Versión
4. Alimentación escolar - Catering SBE - III Versión
5. PBC Adquisición de bienes y servicios convencional - VII Versión
6. PBC Adquisición de bienes y servicios SBE - VIII Versión
7. PBC Contratación de obras convencional - V Versión
8. PBC Contratación de obras SBE - IV Versión
9. Carta de invitación bienes y servicios convencional - II Versión
10. Carta de invitación bienes y servicios SBE - V Versión
11. PBC Contratación de servicios de limpieza conv. - III Versión
12. PBC Para la contratación de seguros - V Versión
13. Contratación de obras para municipios - II Versión
Art. 2
Artículo 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación de Servicio Integral de Limpieza, por la modalidad de Subasta a la Baja Electrónica, primera versión.
Art. 3
Artículo 3°.- Disponer la publicación de los mismos en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas, en la pestaña: Marco Legal - Documento Estándar.
Art. 4
Artículo 4°.- Establecer el uso obligatorio de los mismos para todas las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, que será el 2 de enero de 2017.
Art. 5
Artículo 5º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar, y cumplido, archivar.-