RESOLUCION 1024/2011 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2011/05/27 • PY/LEGI/0BT4
VigenteRESOLUCION2011DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0BT4
Pliego de bases y condiciones -- Actualización y aprobación de los Pliegos Estándar de Contratación y establecimiento del uso obligatorio de los mismos en los procedimientos de contratación regidos por la Ley 2051/2003 -- Derogación del inc. a) del art. 1° de la Resolución 407/2007 Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
VISTOS: El Decreto 10.395 del 21 de Mayo de 2007; Los artículos 1 y 3, inc. g) de la Ley 3.439/07, que modifica la Ley 2.051/03; Los artículos 33 y 89 del Decreto N° 21.909/03; La resolución UCNT N° 407/07 "Por la cual se aprueban los pliegos estándar de contratación y se establece el uso obligatorio de los mismos, en los procesos de contrataciones regidas por la ley 2051/03 - "De contrataciones Públicas"; La Resolución DNCP N° 860/2008 "Por la cual se establece el procedimiento del sistema de Subasta a la baja electrónica a realizarse para cualquiera de las modalidades de contratación indicadas en la ley de contrataciones públicas, los/as oferente/as o postores/as, convocantes y DNCP, a través de sus funcionarios encargados", y, CONSIDERANDO: Que, artículo 5° de la Ley 3.439/07 establece entre las funciones de la Dirección de Normas y Control, la de d) elaborar manuales de procedimientos y Pliegos de Bases y Condiciones estándares; g) llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en materia de contrataciones, y h) revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la reglamentación. Que, el artículo 3° del Decreto N° 10.395 de fecha 21 de mayo de 2007 estable que Ta Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT) podrá modificar. por Resolución fundada, las condiciones o formularios de cada pliego estándar. La resolución de modificación deberá aclarar expresamente la cláusula o formulario que fueron objeto de modificación, y trascribir el texto modificado. Estas modificaciones entraran a partir del día siguiente del primer día de su publicación y difusión en el portal del Sistema de Información de Contrataciones Públicas. La publicación en el portal del pliego estándar deberá incluir el texto completo de la resolución que apruebe la modificación. Asimismo, el pliego estándar modificado deberá especificar en sus páginas iniciales de presentación e introducción, el número y la fecha de resolución que lo modifique y las cláusulas o formularios que fueron modificados". Que, la DNCP se halla en la tarea de crear mecanismos que tiendan a simplificar los procesos de contratación del Estado, a través de la reducción de trámites y requisitos para los proveedores y Convocantes, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos y la satisfacción de las necesidades públicas. Que, el pliego de bases y condiciones constituye el documento fundamental de los procesos de contratación del Estado a través del cual la Administración refleja sus necesidades y el objeto que desea licitar, estableciendo las bases y las condiciones del futuro convenio, constituyéndose en "ley entre las partes", en tanto no confronte con las normas jurídicas de mayor rango. Que, el pliego de bases y condiciones para la adquisición de bienes y servicios conexos vigente, aprobado por la DNCP a través de la Resolución UCNT N° 407/07 y utilizado obligatoriamente por las instituciones Convocantes, ha representado desde su implementación una importante herramienta para uniformar los criterios de selección y brindar seguridad jurídica a los participantes, e instituyéndose como el instrumento básico del procedimiento de selección del proveedor o contratista público, en el que se establecen las condiciones a cumplir para resultar adjudicados, tornándose luego en el marco conceptual e interpretativo del contrato que regula la relación entre la Administración y el Proveedor o Contratista.
Que, la estructura del actual pliego estándar de bienes y servicios conexos se presenta distribuida en secciones, que contienen por una parte cláusulas variables donde la Administración posee libertad en precisar el alcance y condiciones del llamado, ej.: forma de pago, plazos de entrega, especificaciones técnicas, etc., y que respecto de estas el oferente puede cotizar su oferta; y por otra parte, cláusulas invariables que se caracterizan por su inclusión predeterminada, de obligado cumplimiento por parte del oferente y de sujeción vinculante, por ejemplo, las Instrucciones a los Oferentes y las Condiciones Generales de Contrato. Que, se ha visto la necesidad de otorgarle al pliego de bases y condiciones un ordenamiento y distribución más metódico en sus partes constitutivas, de manera a lograr un documento con claridad de contenido y disposición de sus cláusulas y que al mismo tiempo, sin soslayar el formalismo en los procedimientos licitatorios aseguren la debida observancia de los principios de libre concurrencia, igualdad, legalidad, seguridad jurídica y buena fe. Que, en ese sentido, la DNCP ha visto la necesidad de implementar un nuevo formato con la finalidad de lograr un documento más práctico y que permita a las convocantes y proveedores la rápida ubicación de sus secciones y cláusulas. De esta forma se pretende establecer Secciones y Cláusulas Invariables (IAO y CGC), de carácter adhesivo distribuidas en dos secciones, lo cual facilitará a las instituciones compradoras la tarea de elaboración del pliego al tener que adecuar a sus necesidades sólo las secciones variables, y posibilitando que los oferentes realicen la revisión y toma de conocimiento de manera más eficaz de las bases a las cuales se adhieren y las condiciones que deben cumplir para acceder a la respectiva adjudicación y celebración del contrato. Que, además de la nueva estructuración do los pliegos, se ha constatado mediante el seguimiento y verificación de los procesos de contratación en las etapas de publicación y de adjudicación, ciertos inconvenientes respecto a la conformación y llenado del Formulario de Oferta y de Lista de Precios, en razón de que el pliego exige al Oferente la cotización del precio de su oferta en ambas secciones, ocasionando esta repetición innecesaria, en algunos casos, omisiones o errores involuntarios que conllevan a la desestimación de las ofertas o a inicios de procesos de impugnación ante la DNCP. Que, situación similar se ha constatado en lo que respecta al contenido de las Garantías de Caución requeridas en virtud de la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas", pues se ha constatado una suerte de ambigüedad en la interpretación de los Formularios de Garantía contenidos en los pliegos estándar, que únicamente están destinados a estandarizar el contenido básico del documento cuando la caución se instrumente a través de Garantía Bancaria y no cuando la misma es extendida a través de una Póliza de Seguro. Que, en efecto, la Superintendencia de Seguros, a través de la Resolución SS.SG N° 114/2010 dio a conocer el alcance de las Garantías de Caución en los procesos de contratación pública, y el concepto de las cláusulas de "primer requerimiento", propia de las Garantías Bancarias, que en la mayoría de los casos eran incluidos impropiamente en las Pólizas de Seguro de Caución. Que, la incertidumbre surgida en torno al alcance y contenido de los formularios de garantía de caución, es imprescindible adecuar las cláusulas variables e invariables que al respecto están contenidas en el pliego estándar, de manera a que su interpretación se sustente en reglas claras e uniformes por parte de los afectados directos, convocantes y oferentes, y evitar que dicha indefinición provoque la desestimación indebida de las ofertas en el marco de los procesos licitatorios.
Que, en el contexto de ambas complejidades, la DNCP considera en primer lugar unificar el Formulario de Ofertas con la Lista de Precios, de forma tal que ambos documentos de carácter sustancial estén conformados en un único formato a ser completado por los oferentes y evitar así la eventual dualidad de cotización, y a la vez, otorgar claridad respecto a que los Formularios de Garantía Bancaria y cláusula de primer requerimiento para la efectivización de las garantías de caución, están reservadas únicamente para las Garantías Bancarias, no así para las Pólizas de Seguro Que, a través de la Resolución DNCP N° 467/2011, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha aprobado la utilización de manera experimental del nuevo formato de pliego de bases y condiciones a ser utilizado únicamente en el llamado a licitación pública, identificado con el N° 217569, difundido a través del SICP, el cual responde a la estructura descripta precedentemente. Que, en la previsión de que la mayor parte de los interesados y afectados tomen conocimiento del nuevo esquema del pliego estándar pretendido por la DNCP, se ha difundido la Circular N° 08/2011 dando a conocer a Convocantes, Proveedores y ciudadanía en general el pliego señalado, y se otorgó un plazo para recepcionar las observaciones que merezca el documento en cuestión, cuyo resultado no arrojó objeción alguna, ni de parte de los oferentes que efectivamente participaron del proceso, ni de terceros interesados. Que, por otra parte, la DNCP se ha impuesto alcanzar en el presente ejercicio fiscal la meta de 500 procedimientos de contratación realizados a través de la modalidad de Subasta a la Baja Electrónica, objetivo para el cual se debe prever la mayor cantidad de contingencias técnicas y legales que pudieran interponerse en la consecución exitosa, entendido como la satisfacción en tiempo y forma de las necesidades de adquisición de las Entidades que recurren a este auspicioso y moderno método de contratación pública. Que, ante esta necesidad es necesaria la aprobación de un documento estándar que en su concepción y forma sea congruente con la nueva disposición del pliego estándar destinado a adquisiciones de bienes y/o servicios a través de los procedimientos ordinarios de contratación, pero que logre la adecuación de sus cláusulas a las reglas propias de la Subasta a la Baja Electrónica. Que, en esa línea de acción la DNCP ha puesto en curso la utilización preliminar de un nuevo pliego de bases y condiciones para adquisición de bienes y servicios a través de Subasta a la Baja Electrónica, a través del llamado con ID N° 217590, aprobado por Resolución DNCP N° 467/2011, y cuya difusión también fue promocionada a través de la Circular DNCP N° 13/2011. Que, estas innovaciones en materia de documentos estándar por parte de la DNCP suponen un nuevo paso en la apuesta de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas por lograr procesos de contratación más ágiles, eficientes, modernos y próximos a la realidad de las empresas y ciudadanos, destacando además que estas medidas que supondrán menor carga documental para el oferente, está en línea con los objetivos de austeridad, ahorro y gestión sustentable de la Administración Pública a través de las contrataciones y redunda en la modernización de los procesos administrativos. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y las consideraciones antes mencionadas. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RESUELVE:
Art. 1
1°.- APROBAR el nuevo formato y las actualizaciones del Pliego de Bases y Condiciones Estándar para la Adquisición de Bienes y Servicios a ser utilizado por los Organismos y Entidades del Estado y las Municipalidades, en los procesos de contratación de carácter nacional regidos por la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Art. 2
2°.- APROBAR el Pliego de Bases y Condiciones Estándar para Adquisición de Bienes y/o Servicios Genéricos, a ser utilizado por los Organismos y Entidades del Estado y las Municipalidades en los procesos de contratación de carácter nacional realizados a través de Subasta a la Baja Electrónica (SBE), regidos por la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Art. 3
3°.- DISPONER que en los llamados a contratación que sean utilizados los pliegos estándar aprobados en la presente resolución, las respectivas Instrucciones a los Oferentes (IAO) y Condiciones Generales del Contrato (CGC) serán publicadas en el SICP en forma automática y predeterminada como parte integrante de dichos pliegos.
Art. 4
4°.- ESTABLECER la obligatoriedad del uso de los Pliegos Estándar aprobados en la presente Resolución en los procesos de contratación realizados por los Organismos y Entidades del Estado y las Municipalidades, comunicados a partir del día 20 de junio de 2011
Art. 5
5°.- DIFUNDIR los pliegos citados en los artículos primero y segundo de la presente Resolución, a través del Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py).
Art. 6
6°.- DEROGAR el inciso a) del artículo 1° de la Resolución UCNT N° 407/07 del 17 de agosto de 2007, y las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 7
7°.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Abog. EDUARDO DE GASPERI
Director Nacional