RESOLUCION 475/2012 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2012/03/15 • PY/LEGI/0CIB
VigenteRESOLUCION2012DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0CIB
Procedimiento administrativo -- Reglamentación del requisito de visita o inspección por parte de los potenciales oferentes, indicados en los pliegos de bases y condiciones y cartas de invitación estándar de los procesos de contratación realizados por los organismos, entidades del Estado y Municipalidades.
VISTO Los artículos 1° y 3° de la Ley N° 3.439/07, que modifica la Ley N°2.051/03; El Decreto 10.395 del 21 de Mayo de 2007; La resolución DNCP N° 137 del 27 de enero de 2009; y CONSIDERANDO: Que, artículo 1° de la Ley 3.439/07, establece que... "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades: y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento". Que, el artículo 50 del Decreto N° 21.909/03 establece que: "Visita al sitio de obras en las licitaciones para la contratación de obras. En las licitaciones que tengan por objeto la contratación de obras públicas, el Oferente podrá visitar e inspeccionará la zona de las Obras y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta. Los gastos relacionados con dicha visita correrán por cuenta del Oferente. La visita al sitio de obra podrá estar regulada en el Pliego de Bases y Condiciones, con indicaciones de fecha, hora y procedimiento. Además, todo Oferente que no efectúe dicha visita, estando está regulada en el Pliego, deberá declarar expresamente en su oferta que conoce el sitio de los trabajos y que cuenta con la información necesaria relativa a la zona para preparar la oferta y celebrar el Contrato. Que, el artículo 3° del Decreto N° 10.395 de fecha 21 de mayo de 2007 estable que "La Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT) podrá modificar, por Resolución fundada, las condiciones o formularios de cada pliego estándar. La resolución de modificación deberá aclarar expresamente la cláusula o formulario que fueron objeto de modificación, y transcribir el texto modificado. Estas modificaciones entraran a partir del día siguiente del primer día de su publicación y difusión en el portal del Sistema de Información de Contrataciones Públicas. La publicación en el portal del pliego estándar deberá incluir el texto completo de la resolución que apruebe la modificación. Asimismo, el pliego estándar modificado deberá especificar en sus páginas iniciales de presentación e introducción, el número y la fecha de resolución que lo modifique y las cláusulas o formularios que fueron modificados". Que, esta Dirección considera conveniente que a los efectos de dotar de mayor eficiencia a las contrataciones Públicas en el sentido de permitir la sustitución de la obligatoriedad de la visita o inspección técnica por parte de los potenciales oferentes cuando así lo requiera los pliegos respectivos, sea dispuesta la aplicación de manera supletoria del artículo 50 del Decreto 21.909/03 a todos los tipos de contrataciones realizadas, sean obras, bienes, servicios. Que, en tal sentido surge imperioso además modificar la condición de obligatoriedad de la visita técnica previa en los llamados para contratación de seguros, de modo a permitir la aplicación análoga de la normativa señalada en el párrafo anterior. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y las consideraciones antes mencionadas. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
Articulo 1°.- Determinar que las contrataciones donde la Convocante requiera "visita o inspección técnica" previa de los potenciales Oferentes deberá aplicarse por analogía lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto N° 21.909/03, en el sentido de que quien no realice dicha visita o inspección regulada en el pliego, deberá presentar con su oferta una Declaración Jurada en la que manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones y que cuenta con la información necesaria para preparar la oferta y celebrar el contrato.
Art. 2
Articulo 2°.- Modificar el pliego de bases y condiciones estándar de Seguros de tal manera a adecuarlo a la disposición del artículo anterior.
Art. 3
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 4
Articulo 4°.- Comunicar a quien corresponda y una vez cumplido archivar.
Abog. EDUARDO DE GASPERI
DIRECTOR NACIONAL