POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION DNCP N° 178/14 DEL 20 DE ENERO DE 2014 Y SE ESTABLECEN NUEVOS LINEAMIENTOS GENERALES A APLICAR EN LA MODALIDAD COMPLEMENTARIA DE CONTRATACION DENOMINADA "PROCESO SIMPLIFICADO PARA LA ADQUISICION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR" EN LOS TERMINOS DEL DECRETO N° 3000/15 DEL 27 DE ENERO DE 2015 Y SE ACTUALIZAN LOS DOCUMENTOS ESTANDAR A UTILIZAR EN LOS MISMOS
VigenteRESOLUCION2015DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0ELR
Contrataciones del Estado -- Establecimiento de nuevos lineamientos generales a aplicar en la modalidad complementaria de contratación denominada "Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar" en los términos del Decreto 3000/2015 -- Derogación de la Resolución 178/2014 (DNCP).
VISTO: Los artículos 1° y 3° de la Ley N° 3.439/07; Los artículos 16° y 17° de la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas"; El Decreto N° 1056/2013; El Decreto N° 3000/2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley 3.439/07 establece que la... "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observarlos organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento". Que, el artículo 1° del Decreto N° 3000/2015, establece el "Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos de la Actividad Agropecuaria", como modalidad complementaria de contratación, de conformidad a las disposiciones del Art. 17 de la Ley 2051/03. Que, el artículo 19 del Decreto N° 3000/2015 dispone: "Facúltese a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a reglamentar y establecer las mejores prácticas a los fines del presente Decreto. El MAG, la STP, el MEC u otros Organismos o Entidades del Estado, podrán proponer lineamientos para la reglamentación de lo dispuesto en este acto administrativo", por lo que las atribuciones de la DNCP para establecer las reglamentaciones a aplicar en el proceso de referencia, resultan expresas. Que, con la entrada en vigor del Decreto N° 3000/2015, que deroga el Decreto N° 1056/2013 del 27 de diciembre de 2013, también pierde vigencia la Resolución DNCP N° 178/2014, por lo que resulta necesario emitir una nueva reglamentación para el "Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos de la Actividad Agropecuaria", en atención a la normativa vigente. Que, el Decreto N° 1614/2014 nombra al Abg. Santiago Jure Domaniczky, como Director Nacional para ejercer la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 3439/07. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y las consideraciones antes mencionadas, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Título I Del Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar
Capítulo I Del llamado a contratación
Art. 1
Artículo 1°. Bienes que pueden ser objeto de la modalidad "Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar". Mediante la modalidad denominada "Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar", solo podrán ser adquiridos los bienes producidos por productores de la Agricultura Familiar, individuales u organizados, que reciban la asistencia técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) u otros organismos públicos o privados debidamente reconocidos por el MAG, siempre que dichas adquisiciones resulten necesarias para el cumplimiento de las metas u objetivos dispuestos por o para la Entidad Convocante.
Art. 2
Artículo 2°.
Planificación e Implementación de los procesos de adquisición de productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar. Para la correcta planificación e implementación de la adquisición de productos agropecuarios de la Agricultura Familiar, la Convocante deberá corroborar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el listado de los productos considerados de la Agricultura Familiar producidos en el país, con indicación de la zona y una estimación de las cantidades que se producen según la estacionalidad del producto.
Art. 3
Artículo 3°.
Programación Anual. Las Convocantes incluirán en sus Programas Anuales de Contratación (PAC's), las adquisiciones de productos considerados de la Agricultura Familiar que pretendan realizar durante el ejercicio fiscal, mediante la modalidad prevista en el Decreto N° 3000/2015, indicando el monto estimado de presupuesto a afectar a dicha contratación. Los montos a utilizar determinarán el procedimiento (CD, LCO y/o LPN), y las reglas a aplicar con las particularidades indicadas en el Decreto N° 3000/2015, esta Resolución, y cualquier otra reglamentación vigente y aplicable.
Art. 4
Artículo 4°. Inicio del llamado. El proceso del llamado a contratación se iniciará a partir de la resolución de la Autoridad competente que lo autorice. El llamado deberá ser comunicado a la DNCP, conforme los plazos establecidos para cada modalidad de contratación, y deberá acompañar:
a) Dictamen fundado que justifique la necesidad de utilización de la modalidad complementaria.
b) Resolución de la máxima autoridad institucional que autoriza la realización del llamado y aprueba los documentos a utilizar en el mismo;
c) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP);
d) Nota dirigida a la DNCP.
e) Pro forma de carta invitación a cursar a los interesados en participar, con indicación de los precios referenciales publicados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
f) Otros documentos que constituyan antecedentes de la contratación.
Art. 5
Artículo 5°. Difusión de los llamados a contratación. Los llamados a contratación serán publicados en el Portal de la DNCP, por los tiempos establecidos para cada modalidad de contratación.
Art. 6
Artículo 6°. Publicidad adicional. Adicionalmente a la difusión en el Portal de Contrataciones Públicas, y en un diario de circulación nacional cuando se trate de una LPN, las Convocantes deberán disponer la publicidad de los llamados, mediante comunicación al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a las Comisiones Vecinales, a las Cooperadoras Escolares, u otras Organizaciones Sociales, Públicas o Privadas de las que tengan conocimiento y que puedan encontrarse vinculadas a la producción de la Agricultura Familiar.
Art. 7
Artículo 7°. Verificación del contenido de los documentos del llamado. Antes de la difusión de la convocatoria, la DNCP verificará los documentos que conforman el llamado a contratación a fin de constatar el cumplimiento de los mismos con las formalidades requeridas y que se hayan proveído los datos precisos para su difusión a través del SICP, reservándose la posibilidad de no difundir el llamado cuando constatare que el mismo no se adecúa a la normativa vigente y aplicable.
Capítulo II De las ofertas
Art. 8
Artículo 8°.- Los Oferentes. Conforme lo dispone el Art. 4° inc. a) del Decreto N° 3000/2015, podrán ser Oferentes en la presente modalidad, los productores individuales u Organización de Productores que reciban asistencia técnica del MAG u otros organismos públicos o privados que realicen asistencia en materia de Agricultura Familiar, debidamente reconocidos por el MAG, que cumplan con las condiciones establecidas en los documentos del llamado a contratación.
Art. 9
Artículo 9°. Zona. A los efectos de la adjudicación se entenderá por tal, la zona de la provisión y consumo del producto adjudicado, que se determinará en cada pliego de bases y condiciones.-
Art. 10
Artículo 10°. Domicilio de los Oferentes. Cada Oferente deberá declarar en su oferta, bajo fe de juramento, su domicilio para determinar la zona de adjudicación.
Art. 11
Artículo 11. Copias de las ofertas. La oferta será presentada en formato original. No se requieren copias. No se aceptarán formularios de ofertas que sean fotocopias o escaneadas, o aquellos en las que la firma sea una fotocopia o una reproducción de escaneo u otro similar. Estas ofertas serán rechazadas y los antecedentes serán remitidos a la DNCP a los fines pertinentes.
Art. 12
Artículo 12. Firma de la Oferta. La oferta y sus documentos deberán estar suscritos de puño y letra por el Oferente o su representante debidamente acreditado. Si el Oferente o su representante no pudieren o no supieren firmar, se aceptará la impresión dactilar de la persona, más la firma de dos testigos debidamente identificados con su respectiva cédula de identidad. -
Art. 13
Artículo 13. Precio de la Oferta. El Oferente deberá indicar el precio de su oferta, en moneda local, en la forma indicada en el formulario de oferta que forma parte de los documentos estándar aprobados para esta modalidad.
Art. 14
Artículo 14. Garantías. En la presente modalidad, las garantías de Mantenimiento de Oferta y Fiel Cumplimiento de Contrato, serán extendidas mediante declaración jurada. En caso de que las bases contemplen la entrega de anticipo, la garantía de anticipo será extendida por el 100% del monto otorgado en tal concepto, y deberá ser suscrita por el Oferente y un tercero, a elección de éste, quienes asumirán responsabilidad solidaria respecto de la devolución de las sumas anticipadas.
Art. 15
Artículo 15. Presentación de Ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas a más tardar en la fecha y hora límites, y en el lugar fijados por la Convocante en la carta de invitación, en un sobre cerrado y en el que se identifique el proceso para el cual se formula la oferta.
Art. 16
Artículo 16. Acreditación de la personería del Oferente. La personería del oferente se acreditará de la siguiente manera:
a) Oferente Individual: Fotocopia simple de la Cédula de Identidad Civil vigente o de la constancia de renovación en trámite.
b) Organizaciones de Productores: Fotocopia simple del Acta de Constitución, debidamente reconocida por la Dirección de Extención Agraria (DEAG) del MAG, o el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), en la que conste que quien representa a la organización está autorizado a firmar en su nombre; acompañado del listado y fotocopia simple de la cédula de identidad de los productores que estén ofertando su producción.
Art. 17
Artículo 17. Consultas y Aclaraciones. Se procederá de conformidad al Art. 23 de la Ley N° 2051/03 y del Art. 39 del Decreto N° 21909/03. Asimismo, serán admitidas las consultas verbales, para lo cual la Entidad Convocante labrará acta de las mismas, y entregará una copia al oferente que haya realizado la consulta. Dicha acta formará parte del llamado respectivo y deberá ser difundida por los mismos medios de publicación conforme los plazos reglamentados por la DNCP.
Art. 18
Artículo 18. Apertura de Ofertas. Las Ofertas serán abiertas en acto público, en el lugar, fecha y hora fijados por la Convocante.
Art. 19
Artículo 19. Reglas aplicables a la presentación y apertura de ofertas. Le serán aplicables las reglas establecidas en la Ley N° 2051/03, modificaciones y reglamentaciones, para los procesos tradicionales, con las particularidades dispuestas en la presente reglamentación.
Capítulo III De la evaluación y adjudicación
Art. 20
Artículo 20. Abastecimiento Simultáneo. La adjudicación se realizará bajo la forma del abastecimiento simultáneo, conforme las reglas que se indican en la presente resolución.
Art. 21
Artículo 21. Evaluación de las Ofertas y recomendación de adjudicación. Las ofertas serán evaluadas por el Comité designado por la Convocante, quien deberá emitir un informe en el que conste el análisis de las mismas y las razones para admitirlas o desecharlas. A la evaluación le serán aplicables las reglas establecidas en la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones, previstas para los procesos tradicionales. Las ofertas que hayan superado el análisis de la documentación considerada básica de carácter sustancial serán ordenadas de menor a mayor según los precios ofertados, distinguiendo a los productores de la zona de provisión y consumo del producto de los que no lo son.
El Comité de Evaluación solicitará al MAG la confirmación de que los oferentes reciban la asistencia técnica del MAG u otros organismos públicos o privados debidamente reconocidos por el MAG y hallarse debidamente inscriptos en el Registro de la Agricultura Familiar.
Debe constar en el informe que los precios ofertados cuentan con el informe favorable del MAG mencionado en el Artículo 4 inciso m) numeral 6 del Decreto N° 3000/15, documento que se debe adjuntar al informe de evaluación.
De las ofertas que hayan cumplido con los requerimientos, por cada ítem se determinará la oferta adjudicable de menor precio en cada zona de adjudicación, independientemente del domicilio del oferente, y ésta será adjudicada hasta los límites previstos en el Artículo 4, inciso m) numerales 4 y 5 del ya mencionado Decreto.
Cuando las posibles adjudicaciones a un mismo oferente, superen el monto límite de adjudicación o su capacidad de producción se iniciará la distribución de la adjudicación en aquel ítem donde la diferencia de precio respecto de la siguiente oferta sea mayor y así sucesivamente hasta agotar el monto límite de adjudicación o capacidad de producción, lo que ocurra primero.
En caso de que esta adjudicación no cubra las cantidades requeridas por la convocante se adjudicará conforme a las siguientes regias:
1) Se invitará a todos los oferentes a aceptar el precio más bajo adjudicado.
2) Los que aceptaron adecuar su precio, se agruparán por las zonas definidas en la carta de invitación.
3) En la zona más cercana, se ordenarán las ofertas de menor a mayor considerando los precios originalmente ofertados, al solo efecto de determinar el orden de adjudicación-
4) Si la necesidad de la convocante no se satisface con oferentes cuyo domicilio estén más cercanos a la zona de provisión, se seguirá con aquellos domiciliados en zonas más lejanas, con la misma indicación del numeral anterior.
Art. 22
Artículo 22. Desempate de precios. Si dos o más ofertas tuvieren el menor precio, o empataren en precio al momento de ubicarlas de menor a mayor, se procederá a determinar a la mejor ubicada de la siguiente manera:
a) Por capacidad de provisión. Se considerará que la oferta mejor ubicada es aquella que declare mayor capacidad de provisión.
b) Por mayor cantidad de personas ocupadas en la faena. Si también existiere empate en capacidad de provisión, se considerará que la oferta mejor ubicada es aquella que ocupe mayor cantidad de personas en la producción.
Art. 23
Artículo 23. Adjudicación. Con base en el informe de evaluación, la Autoridad competente de la Convocante resolverá la adjudicación del proceso. Se adjudicará a la menor oferta y los demás oferentes en el orden expresado en el informe de evaluación, según su capacidad de provisión y hasta los límites indicados en el Decreto N° 3000/2015.
Art. 24
Artículo 24. Precio de la adjudicación. El menor precio ofertado que no se aparte sustancialmente de la estimación de los costos previstos por la convocante, y de los precios referenciales establecidos y publicados por el MAG, será considerada la oferta más baja.
Art. 25
Artículo 25. Verificación de la información proporcionada por el Oferente. La Convocante podrá verificar toda la información proveída por el oferente, para cuyo efecto podrá recabar información de Instituciones Públicas o Privadas e incluso constituirse en el domicilio declarado por el oferente para confirmar la veracidad de la información. Si se constatare que se ha falseado la información proveída, la oferta será rechazada, la garantía de mantenimiento de oferta ejecutada y se remitirán los antecedentes a la DNCP a los efectos del Sumario pertinente.
Capítulo IV Del contrato y su ejecución
Art. 26
Artículo 26. Orden de compras. El contrato entre la Convocante y el proveedor adjudicado se formalizará mediante órdenes de compras, las que deberán estar suscritas por la Autoridad competente, por la Convocante, y el Proveedor o su representante.
Art. 27
Artículo 27. SIPE. A fin de proceder a la inscripción de los proveedores adjudicados al Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), la convocante deberá remitir copia simple de la cédula de identidad civil, para el caso de los productores individuales, y fotocopia simple del acta de constitución u otras documentaciones requeridas por el MAG o el INCOOP en su caso, para las organizaciones de productores, acompañadas de fotocopia simple de la cédula de identidad de cada productor integrante de la Organización que hubiera ofertado en el proceso.-
Art. 28
Artículo 28. Inspección aleatoria. La contratante realizará inspecciones aleatorias a fin de determinar la cantidad y calidad de los productos adquiridos. A tales efectos podrá recurrir a las Instituciones competentes por su cuenta y cargo.
Art. 29
Artículo 29. Detección de irregularidades. En caso de que en las inspecciones se detectaren irregularidades que pongan en duda la cantidad, calidad e inocuidad de los productos, la Contratante determinará la gravedad de dichas irregularidades y si suspende o no la ejecución del contrato, así como las zonas que pudieran verse afectadas por dicha suspensión.
Capítulo V De los documentos estándar
Art. 30
Artículo 30. Carta de invitación estándar. Apruébase la carta de invitación estándar a ser utilizada en la modalidad denominada "Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar", establecida por el Decreto ND 3000/2015 del 27 de enero de 2015, que forma parte de la presente Resolución como Anexo I.
Art. 31
Artículo 31. Orden de compras estándar. Apruébase la orden de compras estándar a utilizar en la modalidad denominada "Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar", establecida por el Decreto N° 3000/2015 del 27 de enero de 2015, que forma parte de la presente Resolución como Anexo II.
Art. 32
Artículo 32. Formulario estándar de inscripción al SIPE. Adoptase el formulario estándar de inscripción al Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), aprobado por Resolución DNCP N 0 3726/14 del 22 de diciembre del 2014, "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SIPE".
Título II
Capítulo I Normas derogadas
Art. 33
Artículo 33°. Derogúese la Resolución DNCP N° 178/2014 del 20 de enero de 2014 'POR LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS GENERALES A APLICAR EN LA MODALIDAD COMPLEMENTARIA DE CONTRATACION DENOMINADA 'PROCESO SIMPLIFICADO PARA LA ADQUISICION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR"'.
Art. 34
Artículo 34. Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY
Director Nacional