DECRETO 12.451/2008 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2008/07/08 • PY/LEGI/062A
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/062A
Disposición de la cooperación interinstitucional para la ceremonia de trasmisión del mando Presidencial.
VISTO: La Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial Periodo 2008/2013 a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 15 de agosto de 2008; y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 12.187 del 20 de mayo de 2008, se crea la Comisión Interinstitucional Coordinadora de la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial. Que el Gobierno Nacional considera este acto de singular trascendencia para la República y ante esta realidad, es fundamental la coordinación de las acciones interinstitucionales, el apoyo, el compromiso y la contribución de las distintas instancias gubernamentales para la eficiente asignación de los recursos del Estado. Que la presencia de numerosos dignatarios y comitivas de países amigos y organismos internacionales, requerirán de la mancomunión de recursos financieros del Estado paraguayo a fin de afrontar con éxito los gastos que en materia de seguridad, ceremonial, protocolo y otros, demandará la realización del evento precitado. Que, en su Artículo 33 la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", establece los casos de excepciones a la licitación y el Decreto N° 21.909/03, que reglamenta dicha Ley en su Artículo 71, establece la modalidad de contratación por razones de seguridad del Estado. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Articulo 1º.- Dispóngase la estrecha cooperación interinstitucional para la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial y facúltase a los Ministerios y demás reparticiones públicas que dentro del ámbito de su competencia, tomen los recaudos para proporcionar con la suficiente antelación la cooperación y los recursos necesarios que garanticen el éxito de la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial prevista para el 15 de agosto de presente año.
Art. 2
Art. 2º.- La Comisión Interinstitucional Coordinadora de la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial podrá solicitar en colaboración los recursos humanos y administrativos necesarios para la eficiente gestión de la tarea, a las instituciones que a continuación se detallan:
Presidencia de la República
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social
Ministerio de Justicia y Trabajo
Ministerio de Industria y Comercio
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Secretaría Nacional de Turismo
Entidad Binacional Itaipú
Entidad Binacional Yacyreta
Administración Nacional de Electricidad (ANDE)
Dirección Nacional de Aduanas (ADUANAS)
Empresa de Servicio Sanitarios del Paraguay (ESSAP)
Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO)
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
Petróleos Paraguayos (PETROPAR)
Industria Nacional del Cemento (INC)
Otras instituciones gubernamentales que sean necesarias para el buen desempeño de esas funciones.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizase a las Unidades Operativas de Contrataciones de todas las entidades involucradas en el presente Decreto, a realizar la Contratación, por Vía de la Excepción, para gastos de seguridad, servicios ceremoniales y protocolares, de conformidad con los establecido en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", en su Artículo 33, Incisos c), d) y g) y el Decreto N° 21.909/03 que reglamenta dicha ley, el cual en sus Artículos 71, 72 y concordantes establece la modalidad de Contratación por Vía de la Excepción atendiendo a razones de seguridad del estado, urgencia impostergable, entre otros presupuestos.
Art. 4
Art. 4º.- La gestión de colaboración y coordinación con las demás instituciones se hará a través de la Comisión Interinstitucional Coordinadora de la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.