POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4848/2013, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0D3R
Art. 165
Art. 165.- Las entidades bancarías sean públicas o privadas, que cuenten con fondos del Tesoro Público, en cuentas habilitadas a través de la DGTP, deberán considerar la vigencia de la Ley N° 1493/2000 que declara inembargables los bienes y rentas del Estado, de las entidades autárquicas o autónomas o de los departamentos o municipalidades, y notificar inmediatamente a los OEE y a la DGTP tal situación. Para tal efecto, el cumplimiento de las sentencias judiciales se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Decreto.
06-13 OTRAS DISPOSICIONES REFERENTES A RECURSOS DE LOS OEE.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 80.- Los fondos recaudados en cumplimiento de la Ley Nº 458/57 "Que crea el Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo, (SENEPA)", podrán ser destinados a financiar otros programas para combatir enfermedades endémicas, epidémicas, de prevención y asistencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
"Artículo 81.- El Instituto de Previsión Social deberá seguir transfiriendo los recursos provenientes del 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del aporte patronal al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, destinados a sufragar los gastos de los programas desarrollados por el Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo (SENEPA), así como otros programas epidemiológicos, de prevención y asistencia, de conformidad a la Ley Nº 432/73 "Que establece un aporte patronal adicional del medio por ciento (0,50%) al Instituto de Previsión Social, destinado a sufragar gastos de la campaña de erradicación del paludismo", modificados por las Leyes Nºs 732/78, 1.037/83, 14/89, 298/93, 1.391/99 y 2.311/03.
Art. 166
Art. 166.- Sin reglamentación Artículos 80 y 81, Ley N° 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 82.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para establecer normas y procedimientos electrónicos e informáticos en el marco de expedientes electrónicos establecido en la Ley N° 4.017/10 "DE VALIDEZ JURIDICA DE LA FIRMA ELECTRONICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO", para la percepción, transferencia y/o pago de recursos de la Tesorería General administrados por la Dirección General del Tesoro Público y recursos Institucionales o propios de las Entidades Descentralizadas, con la intermediación de entidades financieras, cooperativas o empresas privadas prestadoras de servicios especializados".
B) Reglamentación Artículo 82, Ley Nº 4848/2013.
Art. 167
Art. 167.- Autorizase a la DGTP a la utilización de los sistemas y procedimientos de transferencia electrónica de datos para la transferencia de fondos con el BCP y los bancos operantes del Sistema de Pagos por Red Bancaria Electrónica, de conformidad a lo establecido en el Art. 37 de la Ley N° 1535/99, y lo establecido por la Ley 4595/12 del "Sistema de Pagos y Liquidación de Valores".
En este marco, el extracto electrónico emitido por el SIAF a partir de los datos enviados por el BCP, serán considerados respaldos válidos para los asientos contables.
Texto de la Ley Nº 4848/2013: "Artículo 83.- En los procesos de contrataciones públicas, regidos por la Ley Nº 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", sus modificaciones y reglamentaciones, los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que reciben transferencias de la Tesorería General, adoptarán la modalidad de pago directo a proveedores y acreedores, vía acreditación en cuenta bancaria, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 7.781 del 30 de junio de 2006 y sus modificaciones.
Art. 168
Art. 168.- Sin reglamentación Artículo 83, Ley N° 4848/2013.
A) Texto de la Ley N°4848/2013: "Artículo 84.- Las empresas públicas y las Entidades Financieras Oficiales podrán obtener, con la autorización del Ministerio de Hacienda y conforme a sus respectivas leyes orgánicas, préstamos de corto plazo para cubrir el déficit temporal de caja. Los límites de tal endeudamiento estarán determinados por la capacidad institucional de pago y las previsiones de su presupuesto, pero en ningún caso podrán superar el 8% (ocho por ciento) del gasto total presupuestado para el presente ejercicio.
El Ministerio de Hacienda deberá establecer la dinámica contable para las registraciones de los ingresos en el Ejercicio Fiscal vigente.
Este financiamiento deberá ser utilizado única y exclusivamente para cubrir gastos de los rubros de Servicios no Personales, Bienes de consumo e insumo, Bienes de Cambio e Inversión Física".
B) Reglamentación Artículo 84, Ley N° 4848/2013.
Art. 169
Art. 169.- Para que las Empresas Públicas y las Entidades Financieras Oficiales inicien gestiones para la obtención de financiamiento temporal de caja, que en ningún caso podrá superar el 8% (ocho por ciento) del gasto total presupuestado para el presente ejercicio, deberán contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, formalizado a través de un informe favorable de la Dirección General del Tesoro Público, previa revisión e informe técnico de la Dirección General de Presupuesto y de la Dirección General de Contabilidad Pública y de la Unidad de Monitoreo de Empresas Públicas. Las solicitudes realizadas por las Empresas Públicas deberán contar adicionalmente con un informe técnico favorable de la Unidad de Monitoreo de Empresas Públicas.
Los préstamos de corto plazo, autorizados por el Ministerio de Hacienda, deberán ser cancelados en el Ejercicio Fiscal 2013.
Los administradores de las Empresas Públicas y de las Entidades Financieras Oficiales serán responsables de la utilización única y exclusiva de los recursos para el financiamiento de los gastos autorizados en el último párrafo del Artículo 84 de la Ley Nº 4848/2013.
06-14 PLAN DE CAJA Y STR (Reglamentaciones concordantes con los Arts. 33 y 34 de la Ley N° 1535/1999).
Art. 170
Art. 170.- Presentación de STR a la DGTP. Las STR a ser presentadas a la DGTP deberán estar firmadas por el Ordenador de Gastos y el Habilitado Pagador de las UAF's y SUAF's debidamente acreditados ante la DGTP, y estos serán responsables de que los pagos ordenados cuenten con la documentación respaldatoria de las operaciones a cancelar y que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones legales. En el caso de las SUAF's, se deberá contar además con la firma del Ordenador de Gastos de la UAFs, salvo expresa autorización de la máxima autoridad de la Institución, mediante Resolución o acto administrativo equivalente, por la cual delega dicha función al Ordenador de Gastos y Habilitado Pagador de las SUAFs.
Toda otra gestión administrativa relacionada a las erogaciones previstas en el presupuesto de los OEE ante la DGTP deberán estar refrendadas por el responsable de la UAFs.
Art. 171
Art. 171.- El Plan de Caja. Es el instrumento de programación de fondos públicos de corto plazo de la Tesorería General y Tesorerías Institucionales, que deberán programar y asignar de conformidad a lo establecido en el Artículos 33 y 34 de la Ley N° 1535/1999 y las disposiciones contempladas en el Título IV "Del Sistema de Tesorería", Capítulo II "De la Programación de Caja" y Capítulo III "De la Administración de Caja" (Artículos 46 al 59) del Decreto Reglamentario N° 8127/2000, las resoluciones y las siguientes reglamentaciones:
a) Plan de Caja Institucional. Las UAFs de las Entidades de la AC y de las ED que reciben transferencias de la Tesorería General conectadas al SITE presentarán el Plan de Caja Institucional y sus ajustes a la DGTP, de acuerdo con las disposiciones que establezcan los procedimientos a ser determinados para el efecto. La DGTP procederá a la formulación del Plan de Caja Institucional en casos de emergencia debidamente justificados por las Entidades.
b) Formulación del Plan General de Caja de la Tesorería General administrada por la DGTP. La DGTP efectuará la integración del Plan General de Caja de la Tesorería General, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
b.1 Topes determinados por el PF;
b.2 Disponibilidades proyectadas y reales de la Tesorería General y de las Tesorerías Institucionales;
b.3 Estacionalidades del flujo de fondos de la Tesorería General y de las Tesorerías Institucionales;
b.4 Comportamiento de la deuda flotante;
b.5 Ejecución presupuestaria actualizada al período inmediato anterior;
b.6 Recursos requeridos conforme al Plan de Caja Institucional;
b.7 Las obligaciones presupuestarias debidamente registradas en el SICO y los compromisos de contratación derivados de los Códigos de Contratación (CC) de las Entidades a ser cancelados en el mes; y
b.8 Cantidad de STR generadas y aprobadas por los OEE y no ingresadas a la DGTP.
c) Vigencia de la Cuota Mensual de Gastos.- Las UAFs y SUAFs deberán generar y aprobar las STR y las Ordenes de Pago, dentro del plazo de vigencia de la cuota mensual de gasto.
d) Las STR recepcionadas por la DGTP cuyas obligaciones estén previstas en el Plan de Caja vigente, constituirán compromisos de la Tesorería General.
e) En cumplimiento a lo establecido en los Arts. 118 y 121 de la Ley N° 4848/2013, la DGP y la DGCP remitirán a la DGTP la nómina de entidades que han dado cumplimiento a dicho artículo y servirá de base para la habilitación del plan de caja del mes siguiente.
f) Las STR recepcionadas por la DGTP durante el plazo de vigencia de las constancias de la presentación de los informes emanados de la DGP y la DGCP en cumplimiento a los Arts. 118 y 121 de la Ley, podrán ser procesadas y transferidos los recursos solicitados.
Art. 172
Art. 172.- Será requisito previo la aprobación de las STR por parte de los OEE, que las mismas hayan registrado en el SICO, los pagos de las obligaciones, con relación a las transferencias recibidas, en un porcentaje no menor al noventa por ciento (90%), con excepción de los pagos realizados en concepto de Servicios Personales, del Servicio de la Deuda Pública y las Transferencias.
Art. 173
Art. 173.- Plan de Caja de las Tesorerías Institucionales que no reciben fondos de la DGTP. A fin de determinar el Plan de Caja de las Entidades Descentralizadas que no reciben recursos de la Tesorería General, la DGTP utilizará la cuota mensual del Plan Financiero del SIAF.
Art. 174
Art. 174.- Programación de Transferencias. En cumplimiento al Artículo 54 del Decreto Nº 8127/2000 la DGTP elaborará mensualmente un Cronograma de Transferencias por nivel de control financiero, en base al Plan de Caja aprobado y a los topes determinados por el PF, y elevará para aprobación de la SSEAF.
El Calendario de Transferencias se ejecutará en base a las presentaciones diarias de las STR de las Entidades de la AC y ED que reciban fondos de la Tesorería General.
Art. 175
Art. 175.- Transferencias Consolidables. Los créditos del Objeto del Gasto 812 (Transferencias Consolidables de las ED a la AC) previstos en el presupuesto de las ED, deberán programarse y liquidarse en forma mensual. Deberán ser depositados en el MH de acuerdo a los montos programados o reprogramados en el Plan Financiero y depositados dentro de los primeros quince (15) días del mes que corresponda, en la Cuenta indicada para el efecto por la DGTP en el BCP, que constituirán recursos de libre disponibilidad de la Tesorería General. Sin perjuicio de que las entidades aportantes depositen las transferencias consolidables de una sola vez en el año.
En casos de efectuarse depósitos de las transferencias que afecten a cuotas de meses anteriores o posteriores de un determinado mes, el MH a través de la SSEAF podrá modificar de oficio el Plan Financiero al mes correspondiente.
La DGTP informará el incumplimiento de los depósitos en la cuenta habilitada para el efecto a las distintas reparticiones del MH y estas no darán curso a gestión administrativa alguna, ni procederán a la transferencia de recursos de aquellas entidades que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo.
La DGTP habilitara las cuentas necesarias para el cumplimiento del Artículo 3º de la Ley Nº 4372/2011.
06-15 FONDO FIJO O CAJA CHICA.
Art. 176
Art. 176.- Fondo Fijo o Caja Chica. Autorízase dentro del marco legal de la Ley N° 2051/2003, las normas y procedimientos administrativos para la habilitación, funcionamiento, adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica, de conformidad a las disposiciones del Artículo 35 de la Ley N° 2051/2003, Artículo 75 del Decreto N° 21.909/2003, Artículo 74 del Decreto Reglamentario N° 8127/2000, que hasta tanto se cuenta con una nueva disposición, regirá los siguientes procedimientos:
Autorízase a los OEE la habilitación, funcionamiento, adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica, que se regirán por las normas y procedimientos dispuestos en el presente Decreto, que serán aplicados supletoriamente a las Municipalidades.
Art. 177
Art. 177.- Disposiciones Generales. La habilitación, funcionamiento, adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica de los OEE, se regirán sobre la base de las disposiciones del Artículo 35º de la Ley 2051/2003, Artículo 75º del Decreto N° 21.909/2003, con carácter de excepción del Artículo 74° del Decreto reglamentario N° 8127/2000, las disposiciones de la Ley anual de Presupuesto y su reglamentación; incluyendo las normas complementarias dictadas por la DNCP y el MH.
a) Podrá ser autorizada hasta un (1) Fondo Fijo o Caja Chica por el monto que no exceda veinte (20) salarios mínimos mensuales vigente para actividades diversas no especificadas en vigencia, por cada UAFs y/o SUAFs, de los gastos con los Subgrupos y Objeto del Gasto detallados en el Inciso h) del presente Artículo, financiados recursos de las fuentes FF 10 (Recursos del Tesoro) y FF 30 (Recursos Institucionales), de todos los OEE, sean con fondos transferidos de la Tesorería General o con fondos propios de los OEE que administran sus recursos a través de sus respectivas Tesorerías Institucionales.
b) Los OEE a través de las UAF's, SUAF's, Unidades o Direcciones Administrativas, tendrán a su cargo la administración del Fondo Fijo o Caja Chica, la emisión de informes y rendición de cuentas, de acuerdo a las normas establecidas en el presente Decreto, la Ley anual de Presupuesto y su reglamentación.
Los directores, administradores o funcionarios titulares de las unidades ejecutoras de los programas, subprogramas o proyectos, serán responsables solidarios de la rendición de cuentas conjuntamente con las UAFs/SUAFs para la administración del fondo fijo o caja chica, designado por la Institución.
c) Las adquisiciones de bienes y servicios a través del Fondo Fijo o Caja Chica, estarán destinados para gastos menores que individualmente por cada compra u operación no supere el monto máximo de transacción de veinte 20 (veinte) jornales mínimos diarios para actividades no especificadas en la capital, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Art. 16° inc. c) y Art. 35º de la Ley 2051/2003 y en carácter de excepción de lo dispuesto en el Art. 74° (último párrafo) Decreto N° 8127/2000, autorizado por el presente Decreto. Y hasta el monto máximo dispuesto para la no retención de tributos por la administración como agente de retención establecido en la legislación tributaria vigente.
d) La reposición de los fondos, se efectuará mensualmente con la previa utilización y rendición de cuentas de un porcentaje mínimo del ochenta por ciento (80%) de los fondos transferidos.
e) Imputaciones presupuestarias. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 75° del Decreto N° 21.909/2003 y Decreto N° 187/2003, las adquisiciones o compras deben ser imputados en los conceptos de gastos descriptos en los respectivos Objetos del Gasto de los siguientes Subgrupos de Objeto del Gasto:
220 Transporte y almacenaje.
230 Pasajes y Viáticos.
240 Gastos por servicios de mantenimiento y reparaciones.
260 Servicios técnicos y profesionales, con excepción del 263 Servicios bancarios.
264 Primas y gastos de seguros.
266 Consultorías, asesorías e investigaciones.
280 Otros servicios.
310 Productos alimenticios.
330 Papel, cartón e impresos.
340 Bienes de consumo de oficina e insumos.
350 Productos químicos e instrumentales medicinales.
390 Otros bienes de consumo.
910 Pagos de Impuestos, tasas y gastos judiciales (Dto.187/2003).
Art. 178
Art. 178.- La habilitación, funcionamiento, adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica de los OEE; será autorizada para cada UAFs o SUAFs de conformidad a lo siguiente:
a) El Fondo Fijo o Caja Chica para las Entidades que reciben transferencias de la Tesorería General, serán autorizadas por resolución de la máxima autoridad de la Institución, hasta el monto que no exceda veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República, con reposición mensual a través de una STR, por fuente de financiamiento, por cada UAFs y/o SUAFs o tesorerías institucionales:
a.1) Por cada UAFs hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales.
a.2) Por cada SUAFs hasta diez (10) salarios mínimos mensuales.
b) El Fondo Fijo o Caja Chica de las Entidades que administran sus recursos a través de las Tesorerías Institucionales no canalizados por la DGTP, serán autorizadas por disposición legal de la máxima autoridad de la Entidad, hasta el monto que no exceda veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República, con reposición mensual por cada UAFs o SUAFs o tesorerías institucionales.
c) Las Cajas Chicas de las Tesorerías Institucionales (financiadas con recursos propios), no transferidos de la Tesorería General, con cobertura nacional, áreas geográficas o de servicios, serán autorizados según los casos por Resolución de la máxima autoridad institucional.
Art. 179
Art. 179.- Cajas Chicas con fondos de la Tesorería General. Los OEE que reciben transferencias de la Tesorería General, para acceder a los fondos fijos o de caja chica deberán presentar a la DGTP, una Solicitud de Transferencia de Recursos (STR) por fuente de financiamiento, que será identificada como TIPO 6 (CAJA CHICA), sin indicar el detalle de las obligaciones en los sistemas del SIAF, y conforme a lo siguiente:
a) La DGTP establecerá las modalidades operativas técnicas dentro del SIAF para el control de los montos del saldo disponible en las respectivas cuentas de ingresos.
b) El Registro Contable de las Obligaciones y pago que se generan, deberán identificarse como Caja Chica.
c) Las UAF's, SUAFs o en su caso las tesorerías institucionales, podrán consultar vía sistema SIAF, la información acumulada respecto al movimiento de recursos producido conforme al mecanismo implementado, sobre la base de los siguientes: Solicitados, Transferidos, Obligados y Pagados.
d) Las rendiciones de cuentas deberán estar avaladas por los respectivos documentos probatorios de pagos y realizadas por los funcionarios designados y presentados en sede de las oficinas encargadas de las UAF's, SUAF's o Tesorerías Institucionales de las Entidades, de acuerdo a Formulario B-07-00, "Planilla de Gastos de Caja Chica" aprobado por la presente disposición y a las normas, procedimientos y plazos establecidos actualmente por resoluciones de la Contraloría General de la República.
e) Las UAF's SUAF's o en su caso las tesorerías institucionales a través de sus reparticiones componentes, serán responsables de la correcta imputación presupuestaria y de la rendiciones de cuentas periódicas en sede de la Entidad.
f) Será requisito previo para la aprobación de las STR de caja chica, que los OEE hayan registrado en el SICO los asientos contables que justifiquen la utilización de al menos el 80% de las transferencias recibidas en este concepto.
g) Las auditorías internas institucionales verificarán el cumplimiento de la rendición de cuentas realizadas por las UAF y SUAF en concepto de caja chica dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del Artículo 74° del Decreto N° 8127/2000.
Art. 180
Art. 180.- Caja Chica con Fondos de las Tesorerías Institucionales. Las disposiciones y formularios aprobados para la implementación y funcionamiento de Fondo Fijo o Caja Chica dispuesto por el presente Decreto, deberán ser adecuados a las Entidades que administran sus recursos no canalizados por la DGTP, autorizados y reglamentados por disposición legal de la máxima autoridad de la institución, sobre la base de los siguiente:
a) Los gastos de caja chica deberán ejecutarse periódicamente conforme a la programación de cuotas del Plan financiero. Las UAF's, SUAF's u ordenadores de gastos establecerán las modalidades operativas técnicas dentro del SIAF o sistemas de contabilidad institucional para el control de los montos del saldo disponible en las respectivas cuentas de ingresos.
b) El Registro Contable de las Obligaciones y pago que se generan, deberán identificarse como Caja Chica.
c) Las UAF's, SUAF's de las tesorerías institucionales, deberán llevar el registro contable en el sistema SIAF o en el sistema contable institucional utilizado, la información acumulada respecto al movimiento de recursos producido conforme al mecanismo implementado.
d) Para las reposiciones de fondos de las Entidades que reciben transferencias por parte de UAF's de las Tesorerías Institucionales de las Entidades, los funcionarios designados para la administración de caja chica, deberán presentar en carácter de declaración jurada, con la utilización del Formulario B-07-00, "Planilla de Gastos de Caja Chica" sobre la base de la siguiente información:
d.1) Detalle de gastos efectuados.
d.2) Flujo de Fondos: Saldo Total = (Disponibilidad - Gastos).
d.3) Listado de Ejecución con número de asiento respectivo.
e) Otros procedimientos administrativos aplicables.
Art. 181
Art. 181.- El MH y la DNCP podrán establecer normas complementarias al presente Decreto. Asimismo, para adecuar formularios y procedimientos operativos técnicos dentro del SIAF, necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Art. 182
Art. 182.- Las normas y procedimientos dispuestos para la habilitación y funcionamiento del Fondo Fijo o Caja Chica, será aplicado supletoriamente a las Municipalidades del país.
Art. 183
Art. 183.- A los efectos de cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, no regirá lo dispuesto en el Artículo 74 (último párrafo) del Decreto N° 8127/2000.
06-16 FONDO ROTATORIO.
Art. 184
Art. 184.- Las Entidades de la AC y las ED que reciben transferencias de la Tesorería General a través de la DGTP, de conformidad con las disposiciones establecidas en los Arts. 34° de la Ley N° 1535/1999 y 70 del Decreto Reglamentario N° 8127/2000, y las contenidas en el presente ordenamiento, podrán gestionar ante el MH a través de la DGTP el otorgamiento de Fondos Rotatorios para el manejo de recursos institucionales, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Los Fondos Rotatorios, serán autorizados por el MH hasta un monto que no supere el ocho por ciento (8%) del saldo presupuestario del plan financiero del mes en el cual se solicite, correspondiente a la sumatoria de los grupos de Objeto de Gasto 200 Servicios no Personales y 300 Bienes de Consumo, de Fuente de Financiamiento 30, conforme a lo establecido en el Art. 73° del Decreto N° 8127/2000.
b) Para la obtención de Fondos Rotatorios, las Entidades de la AC y las ED que reciben transferencias de la Tesorería General a través de la DGTP, deberán gestionar ante la DGTP dependiente de la SSEAF la habilitación de una cuenta administrativa especial en el Banco Nacional de Fomento, a nombre de las mismas bajo la denominación de "Fondo Rotatorio".
c) Las Entidades de la AC y las ED que reciben transferencias de la Tesorería General a través de la DGTP, para acceder a los Fondos Rotatorios deberán presentar a la DGTP hasta una Solicitud de Transferencias de Recursos (STR) en forma mensual, que será identificada como FONDO ROTATORIO, exceptuando el detalle de las obligaciones generadas a través del Sistema de Tesorería (SITE).
d) En virtud de que las Solicitudes de Transferencia de Recursos (STRs) no afectarán el Plan de Caja, la Entidad solicitante será responsable que el monto de éstas no supere el saldo presupuestario disponible correspondiente a la sumatoria de los grupos de Objeto del Gasto 200 Servicios no Personales y 300 Bienes de Consumo, de Fuente de Financiamiento 30.
e) El registro contable de las obligaciones deberá identificarse como Fondo Rotatorio.
f) Las Entidades de la AC y las ED que reciben transferencias de la Tesorería General a través de la DGTP, realizarán el pago de las obligaciones contra la cuenta administrativa habilitada "Fondo Rotatorio", conforme se expresa en el punto c) del presente ordenamiento.
g) Las Unidades y Sub-Unidades de Administración y Finanzas (UAFs - SUAFs) podrán consultar vía SIAF, la información acumulada respecto al movimiento de los siguientes recursos:
g.1) Solicitados
g.2) Transferidos
g.3) Obligados
g.4) Pagados
h) Las Entidades de la AC y las ED que reciben transferencias de la Tesorería General a través de la DGTP, a través de sus UAFs y SUAFs deberán realizar las retenciones impositivas correspondientes y efectuar la Declaración Jurada respectiva a la SET.
i) En carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 72° del Decreto N° 8127/2000 en lo referente a la rendición de cuentas, las UAFs y SUAFs deberán remitir mensualmente las rendiciones de cuentas de los Fondos Rotatorios a las respectivas auditorías internas institucionales para su verificación. Las UAFs y SUAFs deberán presentar a la DGTP solamente aquellas STR, para la reposición de Fondos Rotatorios, que hayan cumplido con el requisito de la verificación previa de las rendiciones de cuentas por parte de las auditorías internas institucionales.
j) Para el trámite de Reposición de Fondos, las Entidades de la AC y las ED que reciben transferencias de la Tesorería General a través de la DGTP, deberán presentar ante las auditorías internas institucionales, la siguiente información:
j.1) Registro Mayor de la Cuenta de Fondo Rotatorio.
j.2) Conciliación Bancaria con detalle de cheques pendientes de cobro si los hubiere.
j.3) Lista de compras exentas y gravadas.
j.4) Copia de la Declaración Jurada.
j.5) Flujo de Fondos.
j.6) Copia de Extracto Bancario.
j.7) Registro de obligación y pago.
Art. 184
k) El MH, en su carácter de Organo técnico normativo, brindará el apoyo y la asesoría necesaria para la adecuada implementación de las disposiciones previstas en las normativas citadas.
l) Apruébase los Formularios B12, "Fondo Rotatorio", que forman parte del presente Decreto.
m) Los Fondos Rotatorios de las Tesorerías Institucionales (financiadas con recursos propios), no transferidos de la Tesorería General, serán autorizados según los casos por Decreto.
Art. 185
Art. 185.- Para la utilización de los grupos de objetos del gasto 200 y 300 financiados con recursos institucionales del Fondo Rotatorio, debe darse cumplimiento a los tipos de contrataciones establecidas en la Ley Nº 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
CAPITULO 07 SISTEMA DE CREDITO Y DEUDA PUBLICA SECCION I 07-01 BONOS DEL TESORO
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 85.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos de la Tesorería General de hasta un monto:
a) De G. 1.150.000.000.000 (Guaraníes un billón ciento cincuenta mil millones); y,
b) Equivalente a US$. 500.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quinientos millones), a ser ofertados en el mercado internacional.
La emisión y colocación de los mencionados Bonos podrán realizarse en el mercado local, así como en el internacional, tanto en forma desmaterializada como física.
Los bonos deberán ser confeccionados en papel de seguridad y llevarán impresa en origen, la firma del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro Público. La emisión de los Bonos de la Tesorería General podrá realizarse en guaraníes o en moneda extranjera. Los Bonos de la Tesorería General emitidos conforme a esta Ley gozarán de la garantía del Estado paraguayo. La adquisición, negociación y renta de los Bonos de la Tesorería General estarán exentas de todo tributo. Una vez rescatados los bonos emitidos y negociados, estos deberán ser inutilizados adecuadamente, de forma a garantizar que no puedan ser reutilizados.
Los procesos de emisión, colocación, transacción en el mercado secundario, cobro de intereses y principal, intercambio de bonos impresos por bonos electrónicos, rescate e inutilización de los bonos impresos rescatados, deberán ser reglamentados por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda.
B) Reglamentación Artículo 85, Ley N° 4848/2013.
Art. 186
Art. 186.- Facultase al Ministerio de Hacienda a establecer mediante Resolución Ministerial los actos de disposición así como los mecanismos operativos y reglamentarios necesarios para la emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación y rescate de los Bonos de la Tesorería General, dispuesto en los Artículos 85 al 92 de la Ley N° 4848/2013.
Art. 187
Art. 187.- Autorízase la prosecución de las gestiones administrativas orientadas a la emisión y colocación de Bonos del Tesoro Nacional en el mercado financiero internacional, en aplicación y ejecución de las disposiciones contenidas en la Ley N° 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 86.- La emisión y colocación de los Bonos de la Tesorería General podrá realizarse en el mercado local, así como en el internacional. Podrán ser emitidos directamente por el Ministerio de Hacienda, a través del Banco Central del Paraguay o de un Agente Financiero autorizado por un contrato de servicios, para lo cual el Ministerio de Hacienda queda facultado a suscribirlo.
Las tasas de interés, plazos, moneda y otras condiciones financieras específicas, serán determinadas por el Ministerio de Hacienda, y sustentadas en estudios técnicos.
El Ministerio de Hacienda pagará los honorarios, gastos de la oferta, de suscripciones, asesoría legal y otros gastos necesarios para la emisión y colocación de los bonos.
Los gastos derivados de la emisión y colocación de los Bonos Soberanos autorizados por el artículo 85, inciso b) de la presente ley, podrán ser deducidos del resultante de las colocaciones, y deberán ser regularizados contable y presupuestariamente por el Ministerio de Hacienda.
Todos los actos jurídicos preparatorios, servicios de consultoría local o internacional y todos los demás actos y contratos relacionados con el objeto de este Capítulo, se consideran incluidos en lo dispuesto por el artículo 2º, inciso e) de la Ley Nº 2.051/03 "De Contrataciones Públicas".
B) Reglamentación Artículo 86, Ley Nº 4848/2013.
Art. 188
Art. 188.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 86 de la Ley N° 4848/2013, la colocación de Bonos de la Tesorería General podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:
a) A través del Banco Central del Paraguay como agente financiero, en cuyo caso los proponentes interesados en presentar ofertas deberán cumplir con las formalidades a ser establecidas en coordinación con el BCP.
b) A través de la Bolsa de Valores o de otros agentes financieros debidamente autorizados a operar, a cuyo efecto el MH queda autorizado a realizar los actos de disposición necesarios para la suscripción o enmienda del contrato de servicios respectivo con el agente seleccionado para constituirse en agente financiero. Asimismo, el MH deberá establecer los procedimientos técnicos y administrativos requeridos para la emisión, negociación, colocación y mantenimiento en circulación de los Bonos de la Tesorería General, con el agente financiero seleccionado.
c) Si la colocación es realizada directamente a través del MH, en el país, los OEE citados en el Art. 3º de la Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", podrán adquirir los Bonos de la Tesorería General en el marco de lo dispuesto por el Art. 87 de la Ley N° 4848/2013. A este efecto, los OEE deberán manifestar al MH su interés en la adquisición de los Bonos de la Tesorería General.
d) Si la colocación es realizada por el MH en forma directa y en el exterior, a este efecto se podrá suscribir un contrato de servicios con un agente financiero que preste servicios de asesoramiento e intermediación al MH.
Art. 189
Art. 189.- Los Bonos podrán ser emitidos tanto en forma física como desmaterializada, pudiendo utilizarse, un bono global que represente una serie de bonos, bonos electrónicos y bonos impresos, entre otros.
Art. 190
Art. 190.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley N° 4848/2013, el Ministerio de Hacienda podrá disponer la emisión y transacción en el mercado internacional sujeto a las leyes aplicables del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América y sometidas a la jurisdicción de los tribunales de dicho Estado y, en caso de incumplimiento de uno o más términos de los documentos relacionados a la emisión de bonos de la citada Ley, y/o en caso de litigio, la República del Paraguay no opondrá en su defensa la inmunidad de soberanía.
Art. 191
Art. 191.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a suscribir y otorgar documentos; a formalizar Actos, Contratos y Acuerdos y a realizar las diligencias necesarias y convenientes, de acuerdo con la práctica internacional para obtener el financiamiento a través de bonos. A tales efectos, se faculta igualmente a establecer o estipular cláusulas, obligaciones, compromisos, declaraciones, garantías, indemnizaciones, renuncias, cláusulas de impago, cláusulas de rescisión anticipada y otras causales específicas de incumplimiento y recursos con respecto a las referidas causales específicas.
Art. 192
Art. 192.- El Procurador General de la República, como asesor jurídico de la Administración Pública, emitirá un dictamen relativo al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales a los efectos de la emisión, colocación y transacción de los Bonos en el mercado financiero internacional a través de un agente financiero en el exterior, y además respecto a la legalidad, validez y el carácter obligatorio y exigible de los términos y condiciones de los Bonos y demás documentos relacionados según la práctica internacional, en los términos de la Ley N° 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 87.- Facúltase a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) citados en el artículo 3º de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones dependiente del Ministerio de Hacienda, a adquirir estos Bonos de la Tesorería General. A dicho efecto, el Ministerio de Hacienda queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en grado de excepción al artículo 23 de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 193
Art. 193.- Sin reglamentación Artículo 87, Ley N° 4848/2013.
Texto de la Ley N°4848/2013: "Artículo 88.- El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos operativos y actos de disposición requeridos para la emisión, colocación, puesta en circulación, negociación, rescate y rescate anticipado de los títulos".
Art. 194
Art. 194.- Sin reglamentación Artículo 88, Ley N° 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 89.- La emisión y transacción en el mercado nacional de estos Bonos de la Tesorería General estarán sujetas a las leyes nacionales y sometidas a la jurisdicción de los tribunales de la República del Paraguay, Circunscripción Judicial de la ciudad de Asunción. Además, el Poder Ejecutivo podrá disponer la emisión y transacción en el mercado internacional sujeto a las leyes aplicables del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América y sometidas a la jurisdicción de los tribunales de dicho Estado. En caso de incumplimiento de uno o más términos de los documentos relacionados a la emisión de bonos de esta ley y en caso de litigio, la República del Paraguay no opondrá en su defensa la inmunidad de soberanía. A fin de implementar la emisión de los bonos, se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir y otorgar documentos; a formalizar actos, contratos y acuerdos y a realizar las diligencias necesarias y convenientes, de acuerdo con la práctica internacional para obtener el financiamiento a través de bonos. A tales efectos, se faculta al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a establecer o estipular cláusulas, obligaciones, compromisos, declaraciones, garantías, indemnizaciones, renuncias, cláusulas de impago, cláusulas de rescisión anticipada y otras causales específicas de incumplimiento y recursos con respecto a las referidas causales específicas".
Art. 195
Art. 195.- Sin reglamentación Artículo 89, Ley N° 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 90.- Artículo 90.- Los Bonos de la Tesorería General emitidos de conformidad a esta ley, podrán ser utilizados por los tenedores, a su vencimiento, para el pago de todo tipo de impuesto administrado por el Ministerio de Hacienda y accesorios (infracciones, sanciones e intereses), con excepción de aquellos regidos por el Código Aduanero.
Art. 196
Art. 196.- Sin reglamentación Artículo 90, Ley N° 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 91.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, destinar el producido de la colocación y/o entrega de los Bonos autorizados por la presente ley, en lo siguiente:
a) Financiamiento de gastos de capital y el principal del servicio de la deuda pública previsto en el Presupuesto General de la Nación aprobado por la presente ley.
b) Para la integración total del aporte del Estado al Fondo de Garantía de depósitos, hasta la suma de G. 10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones), que será administrado por el Banco Central del Paraguay dentro del marco legal y reglamentario de la Ley N° 2.334/03 "De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito" y sus modificaciones Leyes N°s 2.502/04 y 2.723/05. El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos operativos y actos de disposición requeridos para el efecto.
Art. 197
Art. 197.- Sin reglamentación Artículo 91, Ley N° 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 92.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a destinar el producido de la colocación de los bonos autorizados en el inciso b) del Artículo 85 de la presente ley, al financiamiento de las siguientes inversiones:
a) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC):
1. Construcción del Paso a desnivel en el tramo de Aviadores del Chaco y Madame Lynch.
2. Ampliación de calzada de tramos de las Rutas Nº 2 y 7.
3. Ampliación de calzada del tramo desvío Puente Remanso - Limpio.
4. Pavimentación asfáltica del Tramo Caazapá - Yuty.
5. Avenida Costanera Norte.
6. Pavimentación acceso Este a la Ciudad de Asunción - Avenida Laguna Grande.
b) Ministerio de Hacienda (MH):
1. Servicio de la deuda pública (comisiones y otros gastos de la deuda pública externa bonificada).
c) Administración Nacional de Electricidad (ANDE), para el financiamiento de:
1. Adquisición de inmuebles para subestaciones.
2. Construcción y ampliaciones de subestaciones.
3. Construcciones instalación subterránea San Lorenzo - Fernando de la Mora.
4. Adquisición de maquinarias, equipos y suministros.
5. Indemnizaciones LT 220 KV - Itakyry - Curuguaty - Capitán Bado - Cerro Cora.
Art. 198
Art. 198.- Sin reglamentación Artículo 92, Ley N° 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 93.- Los créditos presupuestarios programados en el Objeto del Gasto 450 "Tierras Terrenos y Edificaciones", financiados con todas las fuentes de financiamiento (Recursos del Tesoro, Recursos del Crédito Público y Recursos Institucionales), serán destinados, en un 70% (setenta por ciento) al pago de las deudas al 31 de diciembre de 2012 de los inmuebles adquiridos y los expropiados por leyes de la Nación, el restante 30% (treinta por ciento) para la adquisición de las tierras ofertadas al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), y en proceso de adquisición con cierre a la misma fecha y a las leyes de expropiación promulgadas durante el Ejercicio Fiscal 2013. En ningún caso, podrá ser utilizado este crédito presupuestario 70% (setenta por ciento), 30% (treinta por ciento) para la adquisición de la Finca Nº 212 Y 101 del Distrito de Santa Rosa del Aguaray, Departamento San Pedro y la Finca Nº 1.084 ubicada en el Distrito de Capitán Bado del Departamento Amambay y la Finca Nº 1.523 Padrón Nº 1.536 y 1.534; Finca Nº 1.184 Padrón Nº 1.185; Finca Nº 1.524 Padrón Nº 1.533; Finca Nº 1.084 Padrón Nº 1.183; Finca Nº 1.525 Padrón Nº 1.535; Finca Nº 1.078 Padrón Nº 1.176; Finca Nº 1.079 Padrón Nº 57, con una Superficie Total de 7.862 Ha. (SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS HECTAREAS) del Distrito de Unión, Departamento San Pedro.
B) Reglamentación Artículo 93, Ley N° 4848/2013.
Art. 199
Art. 199.- Los créditos presupuestarios programados en el objeto del gasto 450 "Tierras, Terrenos y Edificaciones", que correspondan a la fuente de financiamiento 20-13, serán ajustados en el Plan Financiero en función a la disponibilidad de recursos en la cuenta respectiva que resulte de la emisión y colocación de los Bonos de la Tesorería General autorizados por el Inc. a) del Artículo 85 la Ley N° 4848/2013.
A tal efecto, el Ministerio de Hacienda podrá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias al plan financiero del INDERT.
Art. 200
Art. 200.- El cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 93 de la Ley N° 4848/2013, será responsabilidad del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y del Instituto Nacional del Indígena (INDI), en concordancia a lo establecido por el Art. 82 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 94.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a determinar la modalidad de transferencia y las condiciones de reembolso de los recursos del crédito público al Tesoro Nacional, las que serán instrumentadas mediante la suscripción de contratos individuales entre el Ministerio de Hacienda y las empresas públicas mencionadas en el artículo anterior, en el marco de la Ley N° 109/91 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990 ´Que establece las FUNCIONES Y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda", y sus modificaciones la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" y sus reglamentaciones vigentes".
Art. 201
Art. 201.- Sin reglamentación Artículo 94, Ley Nº 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 95.- Facultase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a autorizar las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), exclusivamente para la ejecución de gastos a ser financiados con los recursos provenientes de la colocación de Bonos de la Tesorería General autorizados en el inciso b) del Artículo 85 de la presente ley".
Art. 202
Art. 202.- Sin reglamentación Artículo 95, Ley Nº 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 96.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, podrá realizar modificaciones presupuestarias, con carácter de excepción con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", para autorizar las previsiones de créditos presupuestarios para cumplir los compromisos del Servicio de la Deuda Pública, exclusivamente para los casos siguientes: a) Por motivo de ajustes cambiarios; y, b) Por requerimientos derivados de la emisión y colocación de Bonos Soberanos autorizados por el artículo 85, inciso b) de la presente ley.
Art. 203
Art. 203.- Sin reglamentación Artículo 96, Ley N° 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 97.- Los registros contables de operaciones de préstamo que correspondan a la regularización presupuestaria de la devolución de fondos recibidos por adelantos en el marco de línea de financiamiento otorgada para la preparación de proyectos, y sus cargos financieros, deberán ser afectados al presupuesto del Organismo Ejecutor, de acuerdo con los términos y condiciones contemplados en el respectivo convenio de préstamo y la reglamentación de esta ley.
B) Reglamentación Artículo 97, Ley N° 4848/2013.
Art. 204
Art. 204.- A los fines relacionados con lo dispuesto por el Art. 97 de la Ley N° 4848/2013, el OEE que, de acuerdo al contrato o convenio suscripto y aprobado por ley de la nación, se constituya en Organismo Ejecutor de un Proyecto con financiamiento externo, deberá arbitrar los mecanismos necesarios para realizar las previsiones de los recursos dentro del Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, de los importes correspondientes a los descuentos directos de la línea de financiamiento en concepto de capital, interés y comisión.
A este efecto se deberá programar y afectar en el objeto de gasto específico correspondiente al Subgrupo de Gasto 760 "Otros gastos del servicio de la deuda pública", en la fuente de financiamiento 20 "Recursos del Crédito Público", con el organismo financiero que corresponda a la operación.
Antes del primer desembolso de la operación de préstamo principal, el Organismo Ejecutor deberá proceder al cierre de la línea de financiamiento FAPEP (Facilidad para preparación y ejecución de proyectos).
Art. 205
Art. 205.- Los Convenios de Préstamos en negociación durante el presente Ejercicio Fiscal, no contemplarán el financiamiento de gastos en Servicios Personales con Recursos de Crédito Público, excepto el objeto de gasto 145 Honorarios Profesionales.
SECCION II EMISION DE BONOS DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO
07-02 BONOS DE LA AFD
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 98.-Autorízase a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), a emitir y mantener en circulación Bonos nominativos y negociables, con garantía del Tesoro Público, en concordancia con las Leyes N° 2.640/05 "Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo", N° 3.330/07 "Que modifica los Artículos 1°, 3°, 5°, 6° y 14 de la Ley N° 2.640/05 ´Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo", N° 3.655/08 "Que modifica el Artículo 22 de la Ley N° 2.640/05 ´Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo", y la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", hasta el equivalente al monto de Gs. 400.000.000.000 (Guaraníes cuatrocientos mil millones).
La emisión y colocación de los mencionados Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) podrán realizarse en el mercado local o del exterior.
Los bonos podrán ser emitidos tanto en forma desmaterializada como física, debiendo estos últimos ser confeccionados en papel de seguridad y llevarán impresa en origen, la firma del Presidente y un miembro del Directorio de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD). La emisión de bonos podrá realizarse en Guaraníes o en moneda extranjera, y los términos y condiciones serán comunicados al Ministerio de Hacienda 30 (treinta) días antes de su emisión.
El rescate de los bonos será de responsabilidad de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y gozará de la garantía del Estado paraguayo. La adquisición, negociación y renta de los bonos estarán exentas de todo tributo. Una vez rescatados los bonos emitidos y negociados, estos deberán ser inutilizados adecuadamente, de forma a garantizar que no puedan ser reutilizados.
B) Reglamentación Artículo 98, Ley N° 4848/2013.
Art. 206
Art. 206.- Los resultados de las emisiones de Bonos realizadas conforme al Art. 98 de la Ley 4848/2013 por la Agencia Financiera de Desarrollo deberán ser comunicados al Ministerio de Hacienda, detallando tanto el monto como las condiciones financieras de colocación.
Asimismo, de forma mensual, la Agencia Financiera de Desarrollo deberá remitir al Ministerio de Hacienda, en carácter de Declaración Jurada, una planilla en la cual se detallen los saldos de la deuda, así como los flujos del servicio y desembolsos, que se constituyan en deuda bonificada con garantía de la Tesorería General.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 99- La colocación de los bonos emitidos por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) con garantía del Tesoro Público, autorizada por esta Ley, podrá realizarse a través del Banco Central del Paraguay, Bolsa de Valores, otros Agentes Financieros autorizados o directamente por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en el país o en el exterior.
Las tasas de interés, plazos, monedas y otras condiciones financieras específicas, serán determinadas por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y sustentadas en estudios técnicos. Los honorarios y gastos de la oferta, incluyendo los honorarios y gastos de suscripciones, asesoría legal, serán cancelados por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
Artículo 100.-Facúltase a los organismos y entidades del Estado, citados en el Artículo 3° de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" a adquirir los bonos emitidos por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) autorizados por esta ley.
Artículo 101.-Autorízase a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), a suscribir contratos para la provisión de garantías en sustitución a la garantía del Tesoro. Los contratos podrán ser suscriptos tanto en el país como en el exterior, incluyendo organismo crediticios internacionales, sean bilaterales o multilaterales.
B) Reglamentación Artículos 99, 100 y 101, Ley N° 4848/2013.
Art. 207
Art. 207.- A los fines relacionados con lo dispuesto en los Arts. 99, 100 y 101 de la Ley Nº 4848/2013, la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) deberá remitir al MH, dentro del primer trimestre, un calendario tentativo de emisión de Bonos para el año 2013.
La comunicación particular de cada emisión de Bonos de la AFD deberá ser realizada con una antelación de, al menos, treinta (30) días hábiles; y deberá contener las tasas de interés, plazos, monedas y otras condiciones financieras específicas de los Bonos, además de la fecha a ser realizada y los mecanismos operativos a ser utilizados para la emisión.
El MH podrá formular consideraciones técnicas respecto a las condiciones informadas, a las cuales deberán ajustarse las emisiones de la AFD.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: Artículo 102.- Los recursos obtenidos por la colocación de bonos, cuya emisión es autorizada conforme a esta ley, serán destinados exclusivamente para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley N° 2.640/05 "Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo" y su modificación por Ley N° 3.330/07 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 3°, 5°, 6° Y 14 DE LA LEY N° 2.640/05 ´QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO".
La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) establecerá los mecanismos operativos y actos de disposición requeridos para la emisión, circulación, colocación, negociación y/o renegociación y rescate de los mismos. A fin de implementar la emisión de los bonos, se autoriza a Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) a suscribir y otorgar documentos, a formalizar actos, contratos, acuerdos, prorrogar jurisdicciones y en general, a realizar todas las diligencias necesarias y convenientes de acuerdo con la práctica internacional, para obtener el financiamiento a través de bonos. A tales efectos, se faculta a establecer o estipular cláusulas, obligaciones, compromisos, declaraciones, garantías, indemnizaciones, cláusulas de impago, cláusulas de rescisión anticipadas y otras causales específicas de incumplimiento y recursos con respecto a las referidas causales específicas.
Art. 208
Art. 208.- Sin reglamentación Artículo 102, Ley N° 4848/2013.
CAPITULO 08 SISTEMA DE CONTABILIDAD PUBLICA
08-01 ADMINISTRACION DE FONDO FIDUCIARIOS.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 103.- El Ministerio de Hacienda deberá establecer en la reglamentación de la presente ley, las normas y procedimientos de registros financieros y presupuestarios, control y evaluación, tesorería, contabilidad, patrimoniales y rendiciones de cuentas u otros trámites administrativos necesarios en el proceso de ejecución y presentación de informes de las transferencias realizadas por el Ministerio de Educación y Cultura en la administración del Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación (denominado el Fondo), de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 9° al 22 de la Ley Nº 4.758/12 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION", su reglamentación y modificaciones vigentes".
Art. 209
Art. 209.- Sin reglamentación Artículo 103, Ley Nº 4848/2013.
08-02 REGISTRO Y RETENCION DE TRIBUTOS
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 104.- Los agentes de retención de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), de conformidad a lo establecido en el artículo 240 de la Ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, por las retenciones del importe deducido de los pagos realizados a proveedores o acreedores por contrataciones o adquisiciones de bienes y servicios, afectarán el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales Industriales o de Servicios (IRACIS), el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) u otros impuestos tributarios; presupuestaria y contablemente, en el respectivo Objeto del Gasto, con el cual se ha contratado o adquirido el bien o servicio.
En el caso de la retención o pago de tributos en concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) u otros impuestos tributarios que gravan las remuneraciones del personal contratado y adquisiciones de bienes y servicios en el marco de la ejecución de programas y proyectos financiados con recursos de préstamos externos o donaciones, de acuerdo con los respectivos convenios aprobados por leyes, que se realicen por vía de la administración directa por las unidades ejecutoras de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) o aquellos que son canalizados a través de las agencias especializadas u organismos internacionales tales como: PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ y similares; el importe correspondiente a los tributos, deberá estar previsto e imputado en el mismo Objeto del Gasto con el cual se ha contratado o adquirido el bien o servicio, con la fuente de financiamiento de contrapartidas nacionales, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario", sus modificaciones y reglamentaciones.
B) Reglamentación Artículo 104, Ley N° 4848/2013.
Art. 210
Art. 210.- Retenciones e imputaciones presupuestarias de Tributos: Las retenciones e imputación presupuestaria del importe correspondiente a los tributos conforme a lo establecido en el Art. 104 de la Ley N° 4848/2013, deberán estar afectados e imputados en el mismo objeto del gasto correspondiente a los Grupos/Subgrupos 100, 200, 300, 400, 500, 600, 700, 800 ó 900, según los casos o los tipos de contrataciones o adquisiciones de servicios, bienes u obras de los programas, subprogramas o proyectos de los OEE, y se regirán por los siguientes procedimientos:
a) OEE de la AC y otras ED, como Entidades no contribuyentes de tributos conforme a la Ley Nº 125/91 y Ley 2421/04: Los OEE conforme lo establece el Artículo 240 de la Ley 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, en las retenciones por pagos a proveedores o acreedores por contrataciones y/o adquisiciones de servicios, bienes u obras afectarán el Impuesto al Valor agregado (IVA), presupuestaria y contablemente, con la deducción del importe correspondiente del tributos gravado (Impuesto a la Renta e IVA), del respectivo Objeto del Gasto, con el cual se ha procedido la adquisición del bien o servicio.
Los Entes Autárquicos, Empresas Públicas, Sociedades de Economía Mixta o ED, que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios contribuyentes del IVA, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley N° 125/91 modificada por la Ley N° 2421/04 y reglamentaciones vigentes, se regirán por el Art. 104 de la Ley N°4848/2013, y la presente reglamentación.
b) Alícuota de la Retención del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios. Exclusiones. La retención a aplicar a los proveedores del Estado ascenderá al 2% (dos por ciento) del precio total de las ventas o del servicio prestado, en la oportunidad en que se efectúe cada pago. El importe retenido deberá ser imputado como anticipo del impuesto que se reglamenta. No se practicará la retención mencionada cuando el monto de venta o prestación de servicios, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sea inferior a un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la capital vigente a la fecha de pago" (Art. 92 Dto. 6359/05, modif. por el Art. 1º del Dto. Nº 8694/06).
Art. 210
c) Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado. El régimen de retenciones del presente Impuesto se sujetará, sin perjuicio de otros casos regulados por norma especial, a lo siguiente: 1.- Los OEE y las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, excepto las Municipalidades y Gobernaciones que quedan excluidos por el Decreto Nº 1164/2008, deberán actuar como agentes de retención cuando sean usuarios de servicios o adquirentes de bienes gravados por el IVA, siempre que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a un salario mínimo vigente a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. El importe a retener será el treinta por ciento (30%) del IVA incluido en el Comprobante de Venta. Para no ser objeto de la retención dispuesta en este numeral, quienes de conformidad a la Ley y el presente Reglamento resulten no obligados por el Impuesto, deberán así acreditarlo, bajo manifestación expresa por escrito, ante el organismo pagador que actúa como Agente de Retención" (Art. 9°, Num. 1 Dto. N° 6806/05, modif. por el Art. 2º del Dto. Nº 8694/06). La exclusión señalada para las Municipalidades y Gobernaciones no deberá tenerse en cuenta cuando las mismas contraten servicios de persona o entidades del exterior sin sucursales o agencias en el país y en los casos de retención al personal contratado regida por la Res. 452/05 y 346/06. Para el caso de los Gobiernos Departamentales a partir de la incorporación al SITE, y los gastos realizados con fuente de financiamiento 10 Recursos del Tesoro, serán objeto de retención del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debiendo actuar en estos casos la DGTP como agente de retención por delegación en los citados tributos.
Tratándose de personas físicas y sociedades simples no domiciliadas en el país y que obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, se procederá a la retención aplicando la tasa del 20% (veinte por ciento) sobre la base del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos percibidos en el país por este concepto, independientemente del rango incidido, debiendo actuar la DGTP como agente de retención por delegación de los citados tributos.
d) Retención e imputación presupuestaria de tributos de los programas y/o proyectos financiados con recursos del crédito público o donaciones (Res. SET Nº 464/06 y modificaciones vigentes).
d.1) "Las Agencias Especializadas y/u Organismos Internacionales (tales como PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ, etc.) que administran recursos provenientes del Sector Público y/u otorgados a este, provenientes de operaciones de crédito público y donaciones, deberán aplicar la presente operativa según su correspondencia con la alternativa siguiente" (Art. 1, Núm. 1, Res. SET Nº 464/06).
d.2) "Impuesto al Valor Agregado (IVA): i) Los proveedores nacionales de bienes y de servicios emitirán sus facturas legales con el IVA correspondiente y sujeto a la retención del 30% (treinta por ciento) del aludido impuesto incluido en la factura. ii) Tratándose de personas o empresas que no tengan domicilio en el país, tales como consultores internacionales y empresas proveedoras de bienes y servicios, se considerará que el precio incluye el IVA, y con tal finalidad se multiplicará el precio total de la operación por 9,0909 y dividir el resultado entre 100 para las operaciones gravadas con la tasa del 10% (diez por ciento) y la retención se hará sobre el 100% (ciento por ciento) del IVA". (Art. 1, Num. 1, Inc. a), Res SET Nº 464/06 - Dto. Nº 8694/06).
Art. 210
"Para ambas modalidades, los OEE, a través de sí mismos o sus respectivas Unidades Ejecutoras de Proyectos, deberán instruir a las Agencias Especializadas y/u Organismos Internacionales la cuantía del monto a ser abonado a las personas o empresas locales o internacionales por la compra de bienes y contratación de servicios y el que corresponderá a Impuestos. En este último caso, el administrador emitirá el instrumento de pago a nombre de la Dirección General de Recaudaciones y remitir a la Unidad Ejecutora de Proyectos de los OEE, para su ingreso dentro de los cinco días hábiles siguientes al pago a través del RUC de la Dirección General de Recaudaciones en el Formulario 90 "Comprobante de Pago", debiendo asentar en dicho formulario el nombre de la persona o razón social de la empresa a quien se procedió a retener cuando se traten de personas o empresas del exterior sin domicilio, agencia o sucursal en el país. En tanto que se utilizara igual mecanismo para los contribuyentes nacionales, en cuyo caso en el Formulario 90 "Comprobante de Pago", se hará constar el nombre o razón social de la persona o empresa y el RUC de la misma, a fin de su imputación en la cuenta corriente del afectado en concepto de retención". (Art. 1, Num. 1, Inc. a), Res. SET Nº 464/06 - Dto. Nº 8694/06 y sus modificaciones).
d.3) "Impuesto a la Renta: i) La adquisición de bienes y la prestación de servicios en el carácter de proveedora del Estado por parte de empresas nacionales, estará igualmente sujeta a la retención del 2% (dos por ciento) en concepto de anticipo de Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, conforme a lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto Nº 6.359/05 y el Decreto N° 8.694/06. ii) Tratándose de empresas que no tengan domicilio en el país será de aplicación la tasa del 30% (treinta por ciento) sobre la renta neta de fuente paraguaya del 50% (cincuenta por ciento) para el caso de consultarías, lo que da una tasa efectiva del 15% (quince por ciento)". iii) Tratándose de personas físicas y sociedades simples no domiciliadas en el país y que obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, se procederá a la retención aplicando la tasa del 20% (veinte por ciento) sobre la base del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos percibidos en el país por este concepto, independientemente del rango incidido".
"En los casos precedentemente señalados, los OEE, a través de sí mismos o sus respectivas Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán instruir a las Agencias Especializadas y/u Organismos Internacionales la cuantía del monto a ser abonado a las empresas o personas locales o del exterior por sus servicios y la cuantía del monto correspondiente a Impuestos, en este último caso, el Administrador y/u Organismo respectivo, emitirá el instrumento de pago a nombre de la Dirección General de Recaudaciones y remitir a la Unidad Ejecutora de Proyecto de los OEE, para su ingreso dentro de los cinco días hábiles siguientes al pago a través del RUC de la citada Dirección en el Formulario 90 "Comprobante de Pago", debiendo asentar en dicho formulario el nombre de la persona o razón social de la empresa a quien se procedió a retener cuando se traten de personas o empresas del exterior sin domicilio, agencia o sucursal en el país.... En tanto que se utilizara igual mecanismo para los contribuyentes nacionales, en cuyo caso en el Formulario 90 "Comprobante de Pago", se hará constar el nombre o razón social de la persona o empresa y el RUC de la misma, a fin de su imputación en la cuenta corriente del afectado en concepto de retención. (Art. 1, Num. 1. Inc. b) Res. SET. Nº 464/06 - Dto. 8694/2006 y sus modificaciones).
Art. 210
e) "Administración Directa. Los OEE, a través de sí mismos o sus respectivas Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán aplicar la presente operativa:
e.1) "Empresas o personas domiciliadas en el país: se aplicará la retención en concepto del IVA el 30% (treinta por ciento) del Impuesto incluido en la factura. Para el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, la retención ascenderá al 2% (dos por ciento) del monto total de la operación". (Art. 1, Num. 2. Inc. a. Res. SET. Nº 464/06 modificado por Decreto N° 8694/2006).
e.2) "Empresas o personas no domiciliadas en el país: se aplicará la retención en concepto del IVA el 100% (ciento por ciento), para el cual se considerará que el precio incluye el impuesto, y con tal finalidad se multiplicará el precio total de la operación por 9,0909 y dividir el resultado entre 100 para las operaciones gravadas con la tasa del 10% (diez por ciento). En cuanto al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, la tasa a aplicar será del 30% (treinta por ciento) sobre la renta neta de fuente paraguaya del 50% (cincuenta por ciento), para el caso de consultoría, lo que da una tasa efectiva del 15% (quince por ciento)". (Art. 1, Núm. 2. Inc. b. Res. SET. Nº 464/06).
e.3) Tratándose de personas físicas y sociedades simples no domiciliadas en el país y que obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, se procederá a la retención aplicando la tasa del 20% (veinte por ciento) sobre la base del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos percibidos en el país por este concepto, independientemente del rango incidido. (Art. 1, Núm. 2. Inc. c. Res. SET. Nº 464/06).
e.4) "Los Organismos de la AC y demás entidades señaladas en los Artículos 91º del Decreto Nº 6.359/2005, 9º del Decreto Nº 6.806/2005 y 54º de la Resolución Nº 1.421/2005, así como las Unidades Ejecutoras de Proyectos de los OEE, al momento de la solicitud de transferencia de fondos a la DGTP, dependiente de la SSEAF, deberán indicar los montos que correspondan a pagos por adquisición de bienes y contratación de servicios y los fondos correspondientes a la retención de impuestos. Los demás OEE deberán aplicar los mismos porcentajes de retención impositiva".
La DGTP será la responsable de la retención pertinente conforme a los Artículos 91º del Decreto Nº 6.359/2005, 9º del Decreto Nº 6.806/2005 y 54º de la Resolución Nº 1.421/05. (Art. 1, Núm. 2. Incs. c), Res SET. Nº 464/06 - Dto. 8694/2006).
f) "Comprobante de Retención. Los OEE o las Unidades Ejecutoras de Proyectos en su caso, pagadores conforme a la operativa descripta precedentemente, deberán emitir el "Comprobante de Retención de acuerdo al modelo referencial que consta en el Anexo 2 de la Resolución SET Nº 107/2006, en el cual deberá constar el número de Comprobante de Venta correspondiente a la operación. En dicho comprobante se deberá dejar expresa constancia del importe de la retención, el cual se deducirá del precio total de la operación" (Art. 2º Res. SET. Nº 464/06).
Art. 210
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 105.- El registro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) crédito, Impuesto al Valor Agregado (IVA) débito, como asimismo del saldo definitivo que corresponde al Fisco, de los entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", sus modificaciones y reglamentaciones, se regirán por las dinámicas contables y normas de Contabilidad Gubernamental establecidas por el Ministerio de Hacienda en la reglamentación de la presente ley, de tal modo a garantizar la percepción de dichos recursos en la Tesorería General. Por las mismas dinámicas, se regirán el Impuesto Selectivo al Consumo y otros recursos tributarios indirectos de la Tesorería General.
El pago del impuesto a la renta u otro impuesto directo de las citadas entidades deberán ser imputados en el Objeto del Gasto 910 "Pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales".
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los organismos de la Administración Central, en los casos en que los mismos se hallen autorizados a realizar actividades grabadas por los citados impuestos, en virtud de una norma expresa. Para el pago de impuestos tributarios, serán incluidos en los presupuestos de dichas entidades en el Objeto del Gasto 910 "Pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales", conforme a las normas técnicas de modificación presupuestaria, por decreto del Poder Ejecutivo.
B) Reglamentación Artículo 105, Ley N° 4848/2013.
Art. 211
Art. 211.- Entes autárquicos, empresas públicas, sociedades de economía mixta y otras ED. Los procedimientos de registros de operaciones no presupuestadas del IVA crédito, y el IVA débito y saldo definitivo que corresponde al Fisco de los entes autárquicos, empresas públicas, ED y sociedades de economía mixta que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios contribuyentes del IVA, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" modificada por la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal" y reglamentaciones vigentes, se regirán por las dinámicas contables dispuestas en las normas de contabilidad gubernamental establecidas por la DGCP de la SSEAF del MH, que será debidamente comunicada a las Entidades afectadas.
Por las mismas dinámicas se regirán para el Impuesto Selectivo al Consumo y otros recursos tributarios de la Tesorería General, que será debidamente comunicada por la DGCP de la SSEAF.
08-03 ADMINISTRACION DE PROGRAMAS O PROYECTOS POR AGENCIAS ESPECIALIZADAS U ORGANISMOS INTERNACIONALES
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 106.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que cuentan con programas y/o proyectos administrados a través de agencias especializadas u organismos internacionales tales como: PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ y entidades similares, deberán realizar sus registros contables, financieros, presupuestarios, patrimoniales y de rendiciones de cuentas y conforme a la reglamentación de la presente Ley:
a) Ejecutar los gastos y presentar rendiciones de cuenta periódicas, de acuerdo con las cuentas por Objeto del Gasto del Clasificador Presupuestario con los fondos recibidos del Presupuesto General de la Nación y remitir los informes mensuales a las respectivas unidades de administración y finanzas (UAF's) de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que son parte de la ejecución de los citados programas y/o proyectos, cuyos procedimientos serán reglamentados por el Ministerio de Hacienda.
b) Remitir un informe mensual a la Unidad de Administración y Finanzas (UAF's) o unidades ejecutoras de proyectos, sobre los contratos y adquisiciones que se realizan con los recursos transferidos, a fin de iniciar un proceso de identificación e incorporación paulatina de los bienes y servicios dentro del patrimonio contable e inventario de la Institución, conforme lo establece el artículo 48 de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", de acuerdo con la reglamentación dispuesta por el Ministerio de Hacienda.
c) Los saldos de fondos transferidos a las agencias especializadas u organismos internacionales por las Unidades o Subunidades de Administración y Finanzas (UAF's o SUAF's) de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que no fueron utilizados al cierre del Ejercicio Fiscal 2012 o por las previsiones de la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2013, deberán ser devueltos a la cuenta de origen de la Tesorería General (Ministerio de Hacienda - BCP) o Tesorerías Institucionales de las respectivas entidades, a más tardar el 15 de marzo de 2013.
Artículo 107.- Los directores nacionales de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que cuenten con programas y/o proyectos administrados, a través de agencias especializadas u organismos internacionales tales como: PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ y entidades similares, serán responsables por las autorizaciones de gastos emitidos, que no se ajusten a las normativas nacionales y por la comunicación a la Unidad de Administración y Finanzas (UAF`s) o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF's) institucional para la incorporación dentro del patrimonio institucional de los activos adquiridos.
B) Reglamentación Artículos 106 y 107, Ley N° 4848/2013.
Art. 212
Art. 212.- Programas y Proyectos administrados por Organismos Internacionales. La ejecución de los gastos y los procedimientos de presentación de informes y rendición de cuentas periódicas de los programas, subprogramas y proyectos administrados a través de Agencias Especializadas u Organismos Internacionales, se regirán conforme a lo dispuesto en el presente Decreto y la Resolución emitida al respecto por el MH.
Art. 213
Art. 213.- Procedimientos. A los efectos de la ejecución de los programas, subprogramas y proyectos, se disponen las siguientes normas y procesos:
a) Sistema de Presupuesto. La ejecución de los gastos de los programas, subprogramas y/0 proyectos de los OEE administrados a través de Agencias Especializadas u Organismos Internacionales, se regirán por las siguientes normas y procesos:
a.1) Los programas, subprogramas o proyectos con cualquier fuente de financiamiento, podrán ser programados, reprogramados, administrados y/o ejecutados con los Tipos de Presupuesto 1 "Programas de Administración", Tipo de Presupuesto 2 "Programas de Acción", Tipo de Presupuesto 3 "Programas de Inversión", indistintamente, de acuerdo a las normas y procedimientos de la materia presupuestaria.
a.2) La programación y ejecución de los programas, subprogramas o proyectos serán de acuerdo a las cuentas por objeto del gasto del Clasificador Presupuestario aprobado por la Ley Nº 4848/2013.
a.3) El Plan Financiero será asignado a cada programa, subprograma y/o proyecto, conforme a las normas de la Ley Nº 4848/2013, las reglamentaciones dispuestas por el presente Decreto y el Decreto que aprueba el Plan Financiero para el Ejercicio Fiscal 2013 y sus modificaciones autorizadas por el MH.
b) Sistemas de Tesorería. Los OEE que reciban transferencias de la Tesorería General, que cuentan con programas o proyectos administrados a través de agencias especializadas u organismos internacionales tales como, PNUD, JICA, OEA, FAO, OPS, GTZ y entidades similares y que las mismas reciban las transferencias, deberán presentar a la DGTP una STR que será identificada como Tipo 7 "Anticipo de Fondos para Agencias Especializadas", sin indicar el detalle de las obligaciones, para lo cual se establecerá:
b.1) Un sistema de Anticipo de Fondos;
b.2) Transferencia inicial sobre la base del requerimiento de recursos de la Entidad "Anticipo", con un Plan de Aplicación de recursos en forma referencial;
b.3) Identificación de la STR a través de un código especial denominado "Anticipo de Fondos". Las STR, en el concepto expuesto precedente, no afectarán el Plan de Caja.
b.4) El monto máximo del Anticipo de Fondos, destinados a la ejecución de los programas o proyectos administrados a través de las Agencias Especializadas tales como, PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ y entidades similares, podrá ser hasta el monto asignado en el plan financiero trimestral del presupuesto asignado para el respectivo proyecto. Los casos debidamente justificados por parte de las Unidades Ejecutoras y Coordinadoras de Proyectos, Direcciones Nacionales de Proyectos y reparticiones similares ante las UAF's y SUAF's, el monto máximo indicado precedentemente podrá ser ampliado por la SSEAF del MH.
b.5) Las transferencias de recursos realizadas a las Agencias Especializadas u Organismos Internacionales dentro del presente Ejercicio Fiscal no obligados al 31 de diciembre de 2012 y no utilizados al último día hábil del mes de febrero de 2013, deberán ser devueltas a las respectivas cuentas de origen o de recaudaciones, a más tardar el 15 de marzo de 2013, conforme a los plazos y condiciones establecidos en el Art. 28 de Ley N° 1535/99.
Corresponderá la devolución toda vez que los saldos en cuentas no se encuentren afectados al cumplimiento de obligaciones o compromisos asumidos por las Agencias u Organismos Internacionales en ejecución de los programas, subprogramas o proyectos conforme a lo siguiente:
b.5.1) Lo correspondiente a las Agencias u Organismos Internacionales que administran fondos de los OEE con fondos recibidos de la Tesorería General, en la Cuenta de origen o de recaudaciones de la Tesorería General.
b.5.2) Asimismo, los casos de las Entidades que administran sus recursos propios (FF 30), no canalizados por la DGTP, en la cuenta de origen o recaudaciones de las Tesorerías Institucionales.
Art. 213
b.6) Los fondos transferidos bajo el mecanismo regulado a través de la presente normativa, es al solo efecto de la ejecución de los programas o proyectos administrados a través de las Agencias Especializadas u Organismos Internacionales tales como, PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ y entidades similares.
c) Sistema de Contabilidad y Rendición de Cuentas. El registro contable de la obligación y pago, deberá identificarse como Anticipo de Fondos, con un código de documento especial habilitado para el efecto.
c.1) Deberá remitir informes mensuales (con o sin movimiento) a las respectivas UAF's o SUAF's de los OEE como parte de la ejecución de los citados programas y/o proyectos, Formulario B-06-15 "Informe Financiero y Rendición de Cuentas gastos realizados por Agencias Especializadas y Organismos Administradores de Proyectos" (mensual), que forma parte del presente Decreto.
c.2) Las Unidades Ejecutoras o Coordinadoras de Proyectos, Direcciones Nacionales o sus equivalentes, deberán presentar dentro de los 15 (quince) días siguientes al cierre de cada trimestre a las respectivas UAF's/SUAF's de los OEE la rendición de cuentas en forma parcial, total o sin movimientos.
c.3) La asignación, el pago y la rendición de cuentas en concepto de viáticos deberán ser realizados de conformidad a la Ley Nº 2597/2005 "Que Regula el Otorgamiento de Viáticos en la Administración Pública", su modificación la Ley N° 2688/2005, su reglamentación el Decreto Nº 7264/2006 y las disposiciones del presente Decreto.
De conformidad al Art. 5º de la Ley N° 2597/2005 y modificaciones vigentes, en el marco de la ejecución de programas y proyectos, los administradores de programas y proyectos quedan facultados para autorizar las comisiones de servicios de acuerdo a las disponibilidades de crédito presupuestario y plan financiero, las reglamentaciones y las Tablas de Valores dispuestos en el presente Decreto.
c.4) Los OEE podrán solicitar la reposición de fondos, previa utilización en un porcentaje de al menos del 50% (cincuenta por ciento) de los fondos transferidos. La DGTP podrá reponer los fondos a las Unidades Ejecutoras de Proyectos en concepto de Anticipo de Fondos, con la presentación de la Constancia de Informe Financiero y Rendición de Cuentas de los Proyectos, emitida por la DGCP, que se expedirá en base al Formulario correspondiente, remitida por las UEP al MH con carácter de declaración jurada.
c.5) Las rendiciones de cuentas deberán ser presentadas 15 (quince días) posteriores al término de cada trimestre (con o sin movimiento) a las Unidades Ejecutoras de Proyectos, Direcciones Nacionales de Proyectos, Unidades Coordinadoras de Proyectos, o reparticiones similares (UAF's/SUAF's) y verificada por esta en la regularidad de la rendición de cuenta y la afectación presupuestaria conforme a los procedimientos que rigen la materia.
c.6) Los informes de rendición de cuentas dispuesto en el inciso anterior, deberán ser presentados a las UAF's o SUAF's de los OEE, en la Planilla de Informes y Rendiciones de Cuentas, con carácter de declaración jurada, a la DGCP dependiente de la SSEAF del MH, de los recursos transferidos a las Agencias Especializadas basados en los informes presentados por las Unidades Ejecutoras de Proyectos, Direcciones Nacionales de Proyectos, Unidades Coordinadoras de Proyectos, o reparticiones similares, conforme al Formulario B-06-15 "Informe Financiero y Rendición de Cuentas" con carácter de declaración jurada, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.
c.7) Las incorporaciones patrimoniales de las adquisiciones de bienes realizadas por intermedio de la Agencias Especializadas con los recursos transferidos, serán de exclusiva responsabilidad de las Unidades Ejecutoras de Proyectos, Direcciones Nacionales de Proyectos, Unidades Coordinadoras de Proyectos, o reparticiones similares de acuerdo a las normas que rigen la materia.
Art. 213
c.8) Registros Patrimoniales. Se deberá presentar el Formulario FC N° 8 "Incorporación de Bienes de Uso - Unidades Ejecutoras de Proyecto" establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales aprobado por Decreto N° 20132/2003, de las adquisiciones realizadas durante Ejercicio Fiscal 2012, y con carácter de regularización las adquisiciones realizadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de presentación. Dicho Formulario deberá acompañar indefectiblemente a la presentación del Informe Financiero y Rendición de Cuentas dispuesto por la presente disposición.
c.9) Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, Direcciones Nacionales de Proyectos, Unidades Coordinadoras de Proyectos, o reparticiones similares, deberán llevar y mantener actualizado el inventario analítico de los bienes de uso y cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales, en materia de administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los mismos.
c.10) La verificación de los informes financieros, de bienes, rendiciones de cuentas y movimientos de los servicios personales contratados estará a cargo de las respectivas UAF's o SUAF's, de conformidad a la Ley N° 1535/99, sus modificaciones y reglamentaciones.
c.11) A los efectos del proceso de cierre del presente ejercicio fiscal, las Unidades Ejecutoras o Coordinadoras de Proyectos, Direcciones Nacionales de Proyectos, o reparticiones similares, de los OEE, serán dispuestos dentro de las normas de cierre del Ejercicio Fiscal 2013 dictados por reglamento del MH.
08-04 REGULARIZACION CONTABLE DE PAGOS DIRECTOS.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013:"Artículo 108.- El Ministerio de Hacienda, a través de la reglamentación de la presente ley, establecerá los procesos de regularización presupuestaria y contable para las solicitudes de desembolsos destinados al pago directo, a través de organismos financiadores".
B) Reglamentación Artículo 108, Ley N° 4848/2013.
Art. 214
Art. 214.- A los efectos del presente artículo, se entenderá por pago directo el procedimiento de pago por el cual el desembolso lo realiza el organismo financiador a la cuenta bancaria del proveedor de bienes o servicios, debiendo realizarse posteriormente la regularización contable y presupuestaria del gasto, cuyo procedimiento debe estar expresamente establecido en el acuerdo o convenio suscripto con el organismo financiador debidamente aprobado por ley, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las Leyes N° 1535/99, 2051/03 y de la Ley N° 4848/2013 que aprueba el PGN 2013, cuando no se establezcan expresamente en el convenio o por ley.
Art. 215
Art. 215.- Los OEE ejecutores de proyectos financiados con recursos del crédito público y donaciones, deberán:
a) Emitir un certificado de disponibilidad presupuestaria (previsión), con el cual se procederá a remitir a los organismos financiadores las solicitudes de desembolsos destinadas al pago directo.
b) Dentro de los 15 (quince) días siguientes de haber recibido el desembolso por parte del Organismo Financiador, los OEE a través de sus respectivas Unidades y Subunidades de Administración y Finanzas, deberán realizar la afectación presupuestaria y contable de los pagos o transferencias realizados por los mismos a la cuenta del Organismo Financiador, de conformidad a las cláusulas contractuales de la respectiva Ley.
c) La DGCDP tendrá a su cargo la registración del desembolso por el lado del ingreso en el SICO, a cuyo efecto los OEE deberán remitir a la misma la copia del documento que certifica la recepción del desembolso realizado por el Organismo Financiador.
d) La regularización contable y presupuestaria deberá realizarse dentro del Ejercicio Fiscal vigente en el cual se verifica la recepción del desembolso.
e) El procedimiento de pago directo será destinado exclusivamente para el pago de consultorías y proveedores de bienes y servicios u obras, no debiendo destinarse a otro concepto distinto al que es autorizado a través del presente inciso.
f) Será de exclusiva responsabilidad de los Administradores o Directores Nacionales a cargo de las Unidades Ejecutoras de Proyectos, que los pagos realizados bajo esta modalidad cuenten con la documentación respaldatoria de las operaciones para el registro correspondiente.
g) Si la modalidad de pago directo se realiza en el marco de cooperaciones técnicas no reembolsables que están bajo la administración directa del Organismo Financiero Donante, y por las características de la asistencia técnica no se requiera que los OEE dispongan de presupuesto de ingresos y gastos en virtud a la Ley de aprobación respectiva, la DGCDP deberá proceder a realizar el registro del desembolso recibido en el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE), a efectos de contar con referencias estadísticas de este tipo de cooperaciones técnicas.
Asimismo, autorizase el registro de los ingresos en el SICO (Tesorería General) y SIGADE de los desembolsos provenientes de donaciones recibidas de Organismos Financiadores Externos que cuenten con convenios suscritos y se encuentren en etapa de aprobación legal.
h) La Auditoría Interna Institucional del OEE respectivo tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas a través del presente artículo.
08-05 PRESENTACION DE INFORMES FINANCIEROS, PATRIMONIALES Y OTROS
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 109.- El Ministerio de Hacienda con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", pondrá a disposición del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, antes que culmine el mes de abril del Ejercicio Fiscal 2013, el informe que contendrá el conjunto de Estados Contables que presentará la posición financiera, económica y patrimonial consolidada de los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades, referente al Ejercicio Fiscal cerrado en el 2012, con el estado comparativo de lo presupuestado y lo ejecutado".
B) Reglamentación Artículo 109, Ley Nº 4848/2013.
Art. 216
Art. 216.- Informe Anual Consolidado del MH. El Informe anual de los Estados Contables Económicos, Patrimoniales, Financieros y Presupuestarios de los OEE, consolidado por la DGCP del MH, remitidos al Poder Ejecutivo, Congreso Nacional y a la CGR, deberán contener los siguientes:
a) Balance General y Estado de Resultado Consolidado del Sector Público
b) Los Estados de Ejecución del Presupuesto
c) Control Financiero y Evaluación Presupuestaria
d) Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento de la Administración Central.
e) Origen y aplicación de fondos de la Administración Central
f) Balance General y Estado de Resultados del Tesoro Público, y
g) El Estado actualizado del Crédito y la Deuda Pública.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 110.- Autorízase las compensaciones de deudas en concepto de prestación de bienes y servicios, pasivos u otros medios legales de extinción de obligaciones entre los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado y de los mismos con el Estado, las que en ningún caso, podrán aplicarse a los recursos tributarios de la Tesorería General. Los procedimientos de registración contable y presupuestaria serán reglamentados por el Ministerio de Hacienda".
B) Reglamentación Artículo 110, Ley N° 4848/2013.
Art. 217
Art. 217.- La compensación de bienes y servicios, pasivos u otros medios legales de extinción de obligaciones deberá ser formalizado por convenio interinstitucional entre las partes y autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo originado en el MH, previo informe de los procedimientos de registraciones y regularización financiera y patrimonial, dentro de los sistemas de presupuesto, crédito y deuda pública, contabilidad pública y tesorería, aplicable para cada caso en particular y dictámenes jurídicos emitidos por las partes y la Abogacía del Tesoro del MH.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013:"Artículo 111.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a tomar las medidas y decisiones administrativas que sean necesarias, en materia de reestructuración y racionalización de los créditos afectados a la cartera de deudores del extinto Fondo de Desarrollo Campesino (FDC). Para tales fines, podrá conceder la refinanciación sin intereses de los capitales adeudados, y otorgar la quita total de los intereses causados a la fecha de promulgación de esta Ley".
B) Reglamentación Artículo 111, Ley N° 4848/2013.
Art. 218
Art. 218.- Autorizase al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a tomar las medidas y decisiones administrativas que sean necesarias, en materia de reestructuración y racionalización de los créditos afectados a la cartera de deudores del extinto Fondo de Desarrollo Campesino (FDC).
Para tales fines, el Abogado del Tesoro podrá conceder la refinanciación sin intereses de los capitales adeudados, y otorgar la quita total de los intereses causados a la fecha de promulgación de la Ley N° 4848/2013. La concesión de estos beneficios estará supeditada al pedido expreso de los afectados, en el cual se consigne: a) Reconocimiento expreso del adeudo reclamado; b) Mantenimiento o mejora de las garantías existentes, a satisfacción de la Abogacía del Tesoro; c) dictamen técnico del Servicio Nacional de Catastro, cuando sea necesario determinar el valor de los inmuebles dados en garantía; d) Cubrir los costos que la operación de análisis del pedido genere,; e) Asumir las costas en los procesos judiciales abiertos para la recuperación de los créditos.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 112.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) priorizarán los pagos: a) En forma mensual, por consumo de servicios básicos y las cuentas no pagadas acumuladas de años anteriores; y, b) De impuestos, tasas y contribuciones a las Municipalidades al vencimiento en el año y las deudas no pagadas de años anteriores.
B) Reglamentación Artículo 112, Ley N° 4848/2013.
Art. 219
Art. 219.- Los OEE deberán cancelar en forma mensual la facturación de los servicios básicos de la ANDE, COPACO y ESSAP. En caso de incumplimiento, el MH no dará trámite a ninguna solicitud de modificación presupuestaria presentada por la entidad afectada.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 113.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Contabilidad Pública, podrá establecer en casos debidamente justificados, la dinámica contable, para ajustes o correcciones de errores en los registros contables, ajustes en el sistema de cálculo de revalúo y depreciación del ejercicio o de ejercicios anteriores, que para el efecto deberán contar con Dictamen de la Auditoría Interna Institucional.
Asimismo, a los efectos de la depuración de las cifras expuestas en los estados financieros de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y su adecuada exposición, podrá establecer la dinámica para la regularización contable y patrimonial de los gastos pagados en concepto de anticipo de fondos y transferencia de fondos a gobernaciones que no fueron afectados contable y presupuestariamente al cierre de ejercicios fiscales anteriores y debidamente justificados, podrá realizar los ajustes correspondientes en el presente Ejercicio Fiscal, por única vez en el año y al solo efecto de la correcta exposición de los Estados Contables de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), conforme a los procedimientos establecidos en la reglamentación de la presente ley. Estos procedimientos serán de exclusiva responsabilidad de los administradores de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y no exonera de la responsabilidad en materia de rendición de cuentas prevista en la normativa legal vigente en la materia".
B) Reglamentación Artículo 113, Ley Nº 4848/2013.
Art. 220
Art. 220.- Ajustes y/o correcciones Contables. Los ajustes, correcciones y regularizaciones contables se regirán por los siguientes procedimientos:
a) Los OEE que a los efectos de correcciones de errores en los registros contables y presupuestarios que originan diferencias contables y patrimoniales, ajustes en el sistema de cálculo de revalúo y depreciación (REVA) del ejercicio o de ejercicios anteriores, y requieran realizar ajustes, deberán solicitar a la DGCP del MH, la dinámica contable y/o cambios en el REVA, para lo cual deberán contar con el Dictamen de la Auditoría Interna Institucional.
La dinámica contable a ser proveída para los casos de errores en los registros contables por la DGCP del MH, será a los efectos de realizar los ajustes correspondientes para la correcta exposición de los Estados Contables. Estos procedimientos serán de exclusiva responsabilidad de los Administradores de los OEE.
El registro contable de las devoluciones de fondos y/o correcciones contables a realizarse en el SICO, correspondientes al ejercicio fiscal 2013, serán efectuados por la DGCP con la solicitud por escrito de los OEE acompañado de los siguientes documentos:
a.1) Para las devoluciones de fondos: 1) Nota firmada por los responsables de la Entidad; 2) Boleta de Depósito Fiscal o Boleta de Deposito Bancaria original y copia.
a.2) Para las correcciones en el SICO: 1) Nota firmada por los responsables de la Entidad; 2) Informe de Plan Financiero certificando que dispone de los saldos para efectuar el ajuste
a.3) Para ambos casos se le anexa: 1) Código de Contratación; 2) Lista de afectación de Productos; 3) Asientos contables de obligación y egreso del cual se devuelve y/o corrige.
b) La regularización contable y patrimonial de los gastos pagados en concepto de anticipo de fondos y transferencia de fondos, que no fueron afectados contable y presupuestariamente al cierre de ejercicios fiscales anteriores, podrán realizar los ajustes correspondientes en el presente ejercicio fiscal, por única vez, para lo cual, las Auditorías Internas Institucionales, deberán emitir un Dictamen con relación a los documentos respaldatorios de estas operaciones, así como certificar los montos pagados anticipadamente por la Institución. Posteriormente, se deberá solicitar la dinámica contable a la DGCP acompañado del Informe de la Auditoría Interna Institucional.
c) La dinámica contable para los casos de ajustes que se deriven de la regularización de diferencias que provengan del recalculo de revalúo y depreciación del Activo Fijo, será proveída previo Informe Patrimonial de la Dirección General de Contabilidad Pública, el cual podrá solicitar a las Auditorías Internas Institucionales de los OEE la justificación pertinente de las diferencias que surjan de la aplicación de estos procedimientos, aclarando que si las diferencias contables y patrimoniales se originan en casos de faltantes, hurto o robo de bienes se deberá dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en los Capítulos 9 y 10 del Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales aprobado por Decreto N° 20.132/2003.
d) Los casos de gastos de servicios bancarios que cuenten con documentos probatorios del año anterior o años anteriores, que respalden débitos bancarios (Nota de Débito) en concepto de comisiones y/o servicios bancarios no registrados contable y presupuestariamente en el SICO, a los efectos de la conciliación entre el Extracto Bancario con los Estados Contables, podrán ser regularizados con cargo al PGN 2013 en el respectivo Objeto del Gasto (263 Servicios Bancarios), para lo cual, deberán contar con el Dictamen de la Auditoría Interna Institucional emitido en el presente ejercicio fiscal.
Art. 220
A partir del presente Ejercicio Fiscal todos los gastos de servicios y comisiones bancarias deberán ser afectados al presupuesto de los OEE en el Objeto del Gasto 263 Servicios Bancarios. El Banco Nacional de Fomento no deberá realizar ningún descuento en dichos conceptos de las cuentas corrientes bancarias de los OEE.
e)La Información Patrimonial remitida al Ministerio de Hacienda - Dirección General de Contabilidad Pública de acuerdo a la naturaleza de los bienes de uso, deberán contener toda la información requerida en el Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales, aprobado por Decreto N° 20132/2003, Capitulo 3, Descripción, Identificación y Control de Bienes del Estado. En casos que los formularios contables (FC 02, FC 04, FC 05, FC 09, FC 23) presenten inconsistencias de datos, se notificará a los Organismos y Entidades del Estado y no serán consolidados hasta tanto sea subsanado dicho incumplimiento, conforme a la Circular DGCP N° 7/2012.
f) En los procesos de venta de bienes de uso en subasta pública, los OEE deberán ajustarse a los procedimientos establecidos para los actos posteriores a los remates públicos previstos en la Circular DGCP N° 7/2012.
Art. 221
Art. 221.- Detrimento Patrimonial. Para los casos de detrimento de bienes, como ser faltante, hurto o robo de bienes de uso del Estado, los OEE deberán informar a la Dirección General de Contabilidad Pública, los bienes afectados por robo o faltante, en el Formulario B-06-11 "FC N° 4.2 Movimiento de Bienes de Uso - Detrimento de Bienes" que forma parte del Anexo del presente Decreto, el mismo estará registrado en dicho formulario, hasta tanto dure la investigación que permita determinar las responsabilidades de los funcionarios o agentes del gobierno. Posteriormente, la Entidad deberá realizar los trámites pertinentes para la baja de los bienes del Inventario Institucional de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales aprobado por Decreto N° 20.132/2003.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 114.- Las Empresas Públicas y las Sociedades Anónimas con participación Accionaria Mayoritaria del Estado, podrán realizar descuentos totales o parciales de intereses por mora o quitas de las deudas por prestación de bienes y servicios que posean los Organismos y Entidades del Estado (OEE) con las mismas. La metodología, registración presupuestaria y contable, será reglamentada por el Ministerio de Hacienda.
B) Reglamentación Artículo 114, Ley Nº 4848/2013.
Art. 222
Art. 222.- Los procedimientos de registros contables y presupuestarios de los descuentos de intereses por mora o quitas de las deudas por prestación de bienes y servicios que posean los OEE con las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, serán proveídos por la DGCP y la DGP de la SSEAF del MH.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 115.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Contabilidad Pública y la Dirección General de Administración de Servicios Personales y de Bienes del Estado, desarrollará el Sistema Integrado de Administración de Bienes del Estado (SIABE), para lo cual los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán incorporar los bienes que conforman el activo fijo de forma gradual y se regirán por el principio de centralización normativa y descentralización operativa, con el objetivo de implementar un sistema de administración e información patrimonial dinámico, que integre y armonice las diferentes tareas derivadas de la administración de los bienes asignados a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) para el cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales. Hasta tanto sea implementado el Sistema Integrado de Administración de Bienes del Estado (SIABE), la Dirección General de Contabilidad Pública tendrá a su cargo las competencias en todo lo relacionado a bienes del Estado".
Art. 223
Art. 223.- Sin reglamentación Artículo 115, Ley N° 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 121.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) establecidos por el artículo 3º de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", deben presentar sus informes institucionales en forma mensual y anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66, Exigencia de Presentación de Informes, de la misma Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", y el artículo 93, Presentación de Informes Institucionales del Decreto Nº 8.127/2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF".
Las Asociaciones, Fundaciones, Instituciones u otras Personas Jurídicas Privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán presentar las rendiciones de cuentas y los informes requeridos de los desembolsos de la transferencia recibida de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF's) y/o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF's) de la Entidad Aportante.
Las Unidades de Administración y Finanzas (UAF's) o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF's) de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) aportantes, serán las responsables de recepcionar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control dichos informes. Las Auditorías Internas verificarán el cumplimiento de la presente disposición.
El Ministerio de Hacienda, a través de la reglamentación, establecerá los procedimientos de presentación de informes de las Asociaciones, Fundaciones, Instituciones u otras Personas Jurídicas Privadas sin fines de lucro o con fines de bien social.
En caso de que las instituciones no den cumplimiento a lo establecido, se ordena al Tesoro Nacional no transferir recurso alguno, en tanto dure el incumplimiento.
Facúltase al Ministerio de Hacienda a establecer en la reglamentación, normas y procedimientos para la recepción y registro de los informes financieros y patrimoniales de las entidades que no integran el Presupuesto General de la Nación.
B) Reglamentación Artículo 121, Ley N° 4848/2013.
Art. 224
Art. 224.- Las entidades mencionadas en el Artículo 121 de la Ley N° 4848/2013, deberán presentar al MH, SSEAF, lo siguiente:
INFORMACIONES MENSUALES
a) Los OEE, deberán presentar sus informes conforme al Artículo 93° del Decreto N° 8127/2000.
b) Las Asociaciones, Fundaciones, Instituciones u otras Personas Jurídicas Privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán presentar las rendiciones de cuentas y los informes requeridos a partir del primer desembolso de la transferencia recibida de la UAF y/o SUAF de la Entidad Aportante.
Durante el Ejercicio Fiscal 2013, la presentación de informes financieros y patrimoniales mensuales y anuales, en el marco de los dispuesto el Art. 121 de la Ley N° 4.848/2013, serán aplicados gradualmente de acuerdo con las normas y procedimientos dispuestos en el presente Decreto.
b.1) El Ministerio de Hacienda. Los informes financieros y patrimoniales de las asociaciones, fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban transferencias del MH bajo el objeto del gasto 842 deberán presentar los informes establecidos en el presente inciso, al MH (DGCP), a través de la Entidad (UAF) aportante.
b.2) De los demás OEE. Las asociaciones, fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social que reciban transferencias de los OEE, con el objeto del gasto 842, deberán presentar a las UAF's o SUAF's aportantes los informes establecidos en el presente inciso.
Las UAF's o SUAF's de los OEE aportantes, serán las responsables de recepcionar y verificar la consistencia de los datos, custodiar y tener a disposición de los órganos de control dichos informes.
b.3) En caso de que Las asociaciones, fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social que reciban transferencias de los OEE no den cumplimiento a lo establecido en el presente Artículo, la UAF's o SUAF's aportante no Transferirá Recurso alguno hasta tanto dure el incumplimiento.
b.4) Las UAFs o SUAFs aportantes a que se hace referencia en el inciso anterior, no presentarán a la DGTP Solicitudes de Transferencia de Recursos para las asociaciones, fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social que no hayan dado cumplimiento a la presentación de sus respectivos informes.
Los informes mensuales indicados en los Incisos precedentes a ser presentados son:
b.5) Información Financiera y Patrimonial:
Formulario B-06-03 "Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones (Mensual)"
Formulario B-06-04 "Ejecución Presupuestaria de Recursos (Mensual)".
Formulario B-06-05 "Ejecución Presupuestaria por Objeto del Gasto (Mensual)"
Formulario B-06-08 "Conciliación Bancaria"
Formulario B-06-09 "Movimiento de Bienes Formulario"
La DGCP emitirá la constancia de cumplimiento de presentación de informes mensuales.
INFORMACIONES ANUALES.
a) Para aquellas entidades cuyos procedimientos de operación se hallan establecidos en el presente Decreto, deberán presentar conforme al Artículo 93 del Decreto N° 8127/2000.
b) Las Asociaciones, Fundaciones, Instituciones u otras personas jurídicas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán presentar sus informes financieros y patrimoniales anuales:
Formulario B-06-01 "Balance General";
Formulario B-06-02 "Estado de Resultados";
Formulario B-06-06 "Ejecución Presupuestaria de Recursos (Anual)";
Formulario B-06-07 "Ejecución Presupuestaria por Objeto del Gasto (Anual)";
Formulario B-06-08 "Conciliación Bancaria"
Formulario B-06-16 "F.C. N° 3 "Inventario de Bienes de Uso"
Art. 224
Fecha de Presentación: Informaciones Mensuales, a más tardar 15 días posteriores al cierre del mes inmediato anterior. Información Anual, a más tardar el 10 de febrero de 2013.
Lugar de presentación: DGCP.
Sanciones por incumplimiento: En caso de que los OEE y municipalidades no den cumplimiento a lo establecido en el Art. 116 de la Ley N° 4848/2013, la DGTP deberá suspender transferencias de recursos recurso alguno, en tanto dure el incumplimiento, con excepción de los gastos impostergables como servicios personales y los prioritarios cuya ejecución son imprescindibles para el cumplimiento de metas de los programas o proyectos sociales.
Art. 225
Art. 225.- A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Art. 179 de la Ley N° 4848/2013, las Municipalidades deberán presentar a la CGR la rendición de cuenta cuatrimestral, que constituirá la información financiera de ingresos y gastos de todos sus ingresos y gastos, que incluyen los royalties y compensaciones recibidos de las Entidades Binacionales, transferidos por el MH, a más tardar a los 15 días de haber culminado el cuatrimestre, para lo cual los municipios deberán presentar la recepción a la CGR, para su remisión a la DGCP de la SSEAF, para la transferencia de fondos.
Las Municipalidades beneficiarias de las transferencias, deberán preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control los documentos originales respaldatorios de los registros contables de las operaciones derivadas de los ingresos y egresos.
Art. 226
Art. 226.- Para la programación y ejecución de los recursos y los gastos, deberán estar programados en los respectivos presupuestos anuales de las Municipalidades, debidamente aprobados (Ordenanza Municipal), afectados a los programas o proyectos de los tipos de Presupuesto 1 (Programas de Administración), Tipo de Presupuesto 2 (Programas de Acción) o Tipo de Presupuesto 3 (Programas de Inversión). En todos los tipos de presupuesto, deberán estar programados en los porcentajes para gastos corrientes y de capital establecidos en las leyes vigentes en la materia, para lo cual la DGCP verificará el cumplimiento de esta disposición.
Art. 227
Art. 227.- El MH podrá dictar actos de disposición y de gestión y establecer normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.
Art. 228
Art. 228.- Autorizase al MH a través de la DGCP dependiente de la SSEAF a la carga de los informes contables y presupuestarios en planillas electrónicas, armonizados al Plan Contable del SICO y el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, a efectos de su consolidación en los Estados Financieros del Sector Público.
Art. 229
Art. 229.- Módulo de Presentación de Informes Financieros Municipales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Contabilidad Pública, pondrá a disposición de las Municipalidades interesadas, un módulo de carga de información mediante el cual el municipio podrá remitir sus Informes mensuales correspondientes al ejercicio fiscal 2013, y que será implementado de manera gradual en las demás Municipalidades de la República, de acuerdo a los recursos tecnológicos y financieros disponibles para el efecto.
CAPITULO 09 SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACION
A) Texto de la Ley N° 4848/2013:"Artículo 117.- Facultase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a establecer normas y procedimientos presupuestarios para el proceso de control, monitoreo y evaluación en el inicio de la ejecución de los programas y proyectos del presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal 2013 de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), establecidos por el artículo 3° de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" y artículo 2° de la presente Ley".
"Artículo 118.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), a los efectos de unificar la provisión y remisión de informes, en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 27, y con carácter de excepción a los plazos establecidos en el artículo 52 de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", deberán informar semestralmente al Ministerio de Hacienda, sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de los programas, y proyectos en ejecución, especificando actividades desarrolladas y el monto de los recursos aplicados. El Ministerio de Hacienda informará al Congreso Nacional sobre estos resultados el primer semestre, a más tardar cuarenta y cinco días hábiles posteriores al término del mismo y los informes del cierre del Ejercicio Fiscal, formarán parte del informe financiero".
Concordancias: Ley N° 1535/99: "Art. 27.- Evaluación y control presupuestario. El Poder Ejecutivo establecerá las políticas y normas técnicas de operación y de medición necesarias para la evaluación y control de resultados de la ejecución presupuestaria de alcance nacional e institucional…. La evaluación de resultados y su control servirán de base al Ministerio de Hacienda y a los organismos y entidades del Estado, para el establecimiento de medidas correctivas que contribuyan oportunamente al cumplimiento de los planes y programas de gobierno y a los institucionales…. La evaluación presupuestaria consistirá en medir los resultados obtenidos de cada uno de los programas, verificar los objetivos previstos inicialmente con los logros y alcances de las metas, emitir juicio acerca del desarrollo de los mismos y recomendar las medidas correctivas…. El control financiero consistirá en el análisis del flujo de fondos, conforme a lo establecido en las cuotas mensuales de ingresos y gastos del Plan Financiero y la ejecución real de los presupuestos institucionales…. La evaluación se realizará en base a los informes de resultados cualitativos y cuantitativos que deberán ser suministrados con la periodicidad que determine la reglamentación respectiva". "Art. 52.- Informes de resultados institucionales. Los titulares de los organismos y entidades del Estado informarán bimestralmente al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda, de los resultados cualitativos y cuantitativos de los programas en ejecución, especificando las actividades desarrolladas y el monto de los recursos aplicados."
B) Reglamentación Artículo 117 y 118, Ley N° 4848/2013. Concordantes con los Artículos 27° y 52 de la Ley Nº 1535/99.
Art. 230
Art. 230. - Proceso de Control y Evaluación Presupuestaria. Durante el Ejercicio Fiscal 2013, el proceso de control y evaluación de los programas y proyectos y emisión de informes de conformidad a las normas establecidas en el Artículo 27 ° de la Ley N° 1535/99, Art. 38 y 39 del Decreto N° 8.127/2000 y los Arts. 117 y 118 de la Ley N° 4848/2013, serán aplicadas en forma semestral, de acuerdo a las normas y procedimientos, dispuesto en el presente Decreto.
Deberán Presentar Informes Semestrales los OEE que integran el Presupuesto General de la Nación 2013, en el marco del Art. 3° de la Ley N° 1.535/99, y Art. 2 de la Ley N° 4848/2013.
Art. 231
Art. 231.- Informes Semestrales: En el marco de lo dispuesto en el Artículo 38 del Decreto Nº 8127/2000, se deberán presentar al MH, de la siguiente manera:
Procedimientos. A los efectos de la presentación del informe acumulado al 30 de junio de 2013 correspondiente al primer semestre y del informe acumulado al 31 de diciembre de 2013 correspondiente al cierre del Ejercicio fiscal en el marco de lo establecido en el Art. 38 del Decreto Reglamentario N° 8127/2000 de los Informes de Control y Evaluación de programas, y/o proyectos del Sector Público regirán las siguientes disposiciones y formularios:
a) Todos los Organismos y Entidades del Estado, citados en el Art. 3° de la Ley N° 1535/99, que integran el Presupuesto General de la Nación (Organismos de la Administración Central y las Entidades Descentralizadas), deberán presentar las siguientes documentaciones, PRIEVA 012 - "Informe de Control y Evaluación" (Impreso del SIPP), un Informe de Gestión (Word y/o Excel) por estructura presupuestaria, en el cual se deberá especificar actividades desarrolladas y el monto de los recursos aplicados para el logro de los objetivos previstos en cada uno de los Programas y/o Proyectos e informaciones complementarias solicitadas por la Dirección General de Presupuesto, así como las justificaciones de los desvíos en el cumplimiento de las metas comprometidas. Estos Documentos deberán ser presentados en forma impresa y en medio magnético (Archivo Word y/o Excel). El mencionado Informe deberá ser presentado a la DGP acompañado por una Nota firmada por la máxima autoridad de la Entidad.
b) La presentación del Primer Informe Semestral acumulado a 30 junio de 2013 deberá ser a más tardar a los 15 días posteriores al cierre del semestre. En cuanto al Segundo Informe acumulado al 31 diciembre de 2013, Informe de Cierre del Ejercicio Fiscal 2013, la fecha de presentación será dentro de los 15 días posteriores a la fecha establecida en la Resolución de Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2013.
c) En caso que los Organismos y Entidades de la Administración Central y Entidades Descentralizadas que integran el Presupuesto General de la Nación no den cumplimiento a la presentación de los informes de Control y Evaluación SEMESTRAL y de CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2013 respectivamente; en la fecha establecida, el Ministerio de Hacienda no procederá a dar curso a ninguna gestión administrativa (pedido de transferencias, modificaciones de plan financiero o ampliaciones presupuestarias) hasta tanto dure el incumplimiento.
d) La DGP solo incluirá en el Informe de Control y Evaluación remitido a los Organos Contralores correspondiente al Primer Semestre y al de Cierre del Ejercicio 2013, respectivamente, aquellos expedientes recepcionados en Mesa de Entrada de la Mencionada Dirección, hasta las fechas siguientes;
Primer Semestre: Formaran parte del Informe de Control y Evaluación los expedientes de los OEE ingresados hasta el 19 de Julio de 2013.
Cierre del Ejercicio Fiscal 2013: Formarán parte del Informe de Control y Evaluación los expedientes de los OEE ingresados hasta 5 días más después de haber fenecido los 15 días posteriores a la fecha establecida en la Resolución de Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2013.
e) El MH informará al Congreso Nacional sobre los resultados semestrales, a más tardar 45 días hábiles posteriores al término del primer semestre y los informes del cierre del ejercicio fiscal 2013 formarán parte del informe financiero.
Art. 232
Art. 232.- Una vez definida la periodicidad del cumplimiento de las metas de producción física aprobadas en el Plan Financiero, los OEE deberán actualizar el avance en el SIAF en el término de 10 días posteriores a la entrega de los bienes y/o servicios comprometidos.
Art. 233
Art. 233.- Provisión de Información. Los OEE están obligados a proporcionar al MH, todas las informaciones que éste solicitare y que tuvieren relación con el proceso presupuestario de conformidad a lo dispuesto en el art. 42 del Decreto N° 8127/2000, que reglamenta la Ley N° 1535/99.
Art. 234
Art. 234.- El MH a través de la DGP podrá asistir técnicamente a las instituciones en cuanto a la determinación de indicadores (de productos y otros relacionados) pertinentes a los programas, subprogramas y/o proyectos del sector público.
A)Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 119.- El Control Interno de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), se implementará con base en el Modelo Estándar de Control Interno para Entidades Públicas del Paraguay (MECIP), de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley.
B) Reglamentación Artículo 119, Ley Nº 4848/2013.
Art. 235
Art. 235- El Control Interno de los OEE, se implementará sobre la base de lo dispuesto por el Decreto N° 962 del 27 de noviembre de 2008 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL TITULO VII DEL DECRETO N° 8127/2000 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 1535/99, "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA (SIAF), por el cual se aprueba y se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay (MECIP), y sus modificaciones vigentes, que podrán ser establecidos por normas complementarias al presente decreto durante el ejercicio fiscal 2013, a propuesta de la Auditoría General del Poder Ejecutivo de la Presidencia de la República.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 120.- De conformidad a las disposiciones establecidas en los artículos 71 y 72 de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", la creación o habilitación de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF's) y Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF's), serán autorizadas por disposición del Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda podrá establecer Unidades de Administración y Finanzas (UAF's) y/o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF's) especializadas para el servicio de la deuda pública y transferencia de recursos de la Tesorería General, con la estructura básica requerida para su funcionamiento, con carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 99 y siguientes del Decreto N° 8.127/2000".
B) Reglamentación Artículo 120, Ley Nº 4848/2013.
Art. 236
Art. 236.- Para la habilitación y autorización de UAF's y SUAF's, deberán contar con informes técnicos de la DGP, DGCP, DGTP y DGIC del MH.
A)Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 122.- Los Ministerios de Educación y Cultura; Salud Pública y Bienestar Social; Obras Públicas y Comunicaciones; Agricultura y Ganadería y Hacienda, incorporados al proceso del Presupuesto Por Resultados (PPR), continuarán la Evaluación y Seguimiento debiendo aplicar en los programas seleccionados los resultados, conclusiones y mejoras sugeridas mediante la utilización de los 3 instrumentos: Evaluación de Programas Públicos; Indicadores de Desempeño (ID) y Balance Anual de Gestión Pública (BAGP).
El Ministerio de Hacienda determinará en la reglamentación de la presente Ley, otras entidades orientadas al Presupuesto Por Resultado (PPR), identificando los programas, subprogramas y proyectos. Asimismo, establecerá las normas, procedimientos y los instrumentos de control de gestión que serán aplicados".
B) Reglamentación Artículo 122, Ley N° 4848/2013.
Art. 237
Art. 237.- En el marco del Presupuesto por Resultados, los Ministerios del Interior y de Justicia y Trabajo deberán iniciar la implementación de un Sistema de Seguimiento y Evaluación de Programas Públicos, en el que deberán incorporar tres instrumentos de control y gestión: Indicadores de Desempeño y Metas; Evaluación de Programas Públicos y Balance Anual de Gestión Pública.
Los Ministerios de Educación y Cultura, Salud Pública y Bienestar Social, Obras Públicas y Comunicaciones, Agricultura y Ganadería y Hacienda, que iniciaron el proceso de implementación en los Ejercicios Fiscales anteriores, deberán continuar con el desarrollo de los instrumentos citados, informar sobre los avances e iniciar el proceso con nuevos programas, subprogramas y proyectos según lo disponga el MH.
El MH, identificará los Programas, Subprogramas y/o Proyectos, además de las metas comprometidas para los tres instrumentos de PPR.
El proceso de implementación del Presupuesto por Resultados de los OEE seleccionados, se regirán por las normas y procedimientos dispuestos por la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 287 del 31 de agosto de 2011, "POR LA CUAL SE AUTORIZA LA APLICACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE PROGRAMAS, SUBPROGRAMAS Y PROYECTOS, ORIENTADOS HACIA EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DEL PRESUPUESTO POR RESULTADO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION", y sus modificaciones vigentes, que podrán ser establecidas por norma complementaria conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto priorizará las solicitudes de modificaciones presupuestarias de los programas/subprogramas/proyectos enmarcados en el Presupuesto por Resultados.
Para tal efecto, los programas/subprogramas/proyectos solicitantes deberán haber presentado todos los requerimientos de cada instrumento del Presupuesto por Resultados en tiempo y forma a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Las Entidades seleccionadas para el proceso del Presupuesto por Resultados deberán informar sobre cada instrumento:
a) Evaluación de Programas Públicos.
a.1) Las Entidades cuyos programa/subprograma/proyecto han sido objeto de evaluación, deberán presentar a la DGP, vía expediente, semestralmente los avances de las actividades comprometidas en el Plan de Trabajo, que detalle los compromisos, responsables y plazos de cumplimiento de las recomendaciones surgidas en las evaluaciones. Dicha información deberá ser presentada a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar 15 días después de haber culminado el semestre. En cuanto al segundo informe, la fecha de presentación será dentro de los 15 días posteriores a la fecha establecida en la Resolución de cierre contable del Ejercicio Fiscal 2013.
a.2) Las Entidades cuyos programas/subprogramas/proyectos serán objeto de evaluación en el presente Ejercicio Fiscal, deberán entregar a los evaluadores externos, al inicio del proceso de evaluación, los antecedentes del programa, subprograma y/o proyecto a ser evaluado, como así también las informaciones adicionales que sean requeridas para la evaluación, previa notificación de la solicitud de información, por parte del Panel de Evaluadores Externos al MH.
a.3) Una vez culminado el proceso evaluativo las entidades, deberán presentar hasta la primera quincena del mes de setiembre, un Plan de Trabajo detallando las actividades a realizar, responsables, plazos de cumplimiento, de las recomendaciones surgidas en la Evaluación correspondiente a los programas/subprogramas/proyectos evaluados.
Además el MH podrá implementar nuevas metodologías de evaluaciones en consenso con las Entidades comprometidas en el proceso PPR.
Art. 237
b) Indicadores de Desempeño y Metas.
b.1) Las Entidades Seleccionadas que están comprometidas para la identificación y construcción de Indicadores deberán presentar semestralmente a la DGP, la matriz de indicadores con sus avances. La matriz deberá ir acompañada de un informe que contenga un análisis cualitativo de los resultados obtenidos en cada indicador, según la meta prevista, fundamentando los motivos en caso de no haber llegado a la meta establecida.
La primera presentación deberá ser a más tardar 15 días después de haber culminado el semestre. En cuanto a la segunda presentación, la fecha será dentro de los 15 días posteriores a la fecha establecida en la Resolución de cierre contable del Ejercicio Fiscal 2013.
Las Entidades comprometidas deberán realizar la carga de los avances de cada indicador presentado de manera impresa a la DGP, en el Modulo de Indicadores del SIAF, durante el mismo periodo de tiempo establecido para la presentación impresa.
Las Entidades comprometidas en los Indicadores de Desempeño y Metas, iniciarán el proceso de construcción de nuevos indicadores de calidad y/o resultado, cuyos avances serán presentados a la Dirección General de Presupuesto (DGP), en medios impresos y magnéticos, al cierre del Ejercicio Fiscal 2013, mediante el Formulario de Matriz de Indicadores de Desempeño. Para el efecto, las Entidades contarán con la asistencia técnica de la DGP.
c) Balance Anual de Gestión Pública (BAGP).
Las Entidades Seleccionadas comprometidas en el Balance Anual de Gestión Pública, deberán elaborar y presentar la Rendición de Cuentas en forma anual, según formato proporcionado por el MH. La fecha de presentación será dentro de los 15 días posteriores a la fecha establecida en la Resolución de cierre contable del Ejercicio Fiscal 2013. La información provista mediante el citado instrumento será exclusiva responsabilidad de la Entidad seleccionada para su elaboración.
Art. 238
Art. 238.- El MH podrá ir incorporando al proceso de Presupuesto por Resultado nuevos programas que serán determinados de conformidad a la reglamentación que será establecida por disposición legal del MH.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 123.- Facultase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado (OEE), la incorporación de normas y procedimientos destinados a fortalecer la incorporación de programas o proyectos vinculados a la perspectiva de género en el Presupuesto General de la Nación".
B) Reglamentación Artículo 123, Ley Nº 4848/2013.
Art. 239
Art. 239.- El MH en el marco de la implementación del presupuesto por resultados, promoverá la incorporación gradual de la perspectiva de género en los tres instrumentos del PPR.
CAPITULO 10 SEGURIDAD SOCIAL Y REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 124.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) procederán a liquidar y efectivizar los sueldos del personal sujeto al régimen de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley "De Organización Administrativa" del 22 de junio de 1909, sus modificaciones y reglamentaciones y las asignaciones previstas en el Anexo de Remuneraciones del Personal aprobadas por la presente Ley, con excepción de los beneficiarios del seguro otorgado por el Instituto de Previsión Social u otras leyes de seguro o jubilaciones y pensiones.
Autorízase al Ministerio de Hacienda establecer normas y procedimientos para la liquidación y deducción automática de los cargos vacantes y recursos de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones, que será establecida en la reglamentación de la presente ley.
B) Reglamentación Artículo 124, Ley N° 4848/2013.
Art. 240
Art. 240.- De conformidad a lo establecido en el último párrafo del Art. 124 de la Ley N° 4848/2013, se debe proceder a la deducción de los aportes jubilatorios al personal de los OEE de acuerdo a los siguientes procedimientos. El MH a través de la DGTP y DGJP deberán proceder a establecer de acuerdo a los procedimientos administrativos vigentes, la liquidación automática mensual de los cargos vacantes no ocupados por funcionarios públicos con el régimen legal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, a partir del mes de Enero del Ejercicio Fiscal 2013.
Para el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 124, primer párrafo de la Ley N° 4848/2013, en concordancia con las disposiciones del Artículo 246 de la Ley de Organización Administrativa de 1909, los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 2345/2003 y reglamentaciones vigentes, las UAF's, SUAF's, de los OEE, cuyos personales están con el régimen legal de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado administrada por el MH, deberán:
a) Determinar y detallar en las planillas mensuales de remuneraciones imponibles, las deducciones de los recursos que por las disposiciones mencionadas corresponden a la Caja tales como las vacancias, permisos, multas, y otros y los aportes de los funcionarios y empleados públicos, magistrados judiciales, magisterio nacional, docentes universitarios, personal de las fuerzas armadas y policiales y demás funcionarios públicos sujetos al régimen de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado, afectados a los siguientes Objetos del Gasto, financiados con las Fuentes 10 (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales):
111, Sueldos (s/anexo del personal)
112, Gastos de representación (s/anexo del personal)
123, Remuneración extraordinaria
132, Escalafón docente
133, Bonificaciones y gratificaciones (Incluida las Bonificaciones por Grado Académico)
161, Sueldos (s/anexo del personal)
162, Gastos de representación (s/anexo del personal)
199, Otros gastos del personal (Casos de pagos ocasionales en el año, las remuneraciones del personal imponibles, en los conceptos detallados en el 199).
La remuneración imponible máxima sobre la cual podrá aportar lo constituye el monto percibido en los conceptos detallados precedentemente, es lo correspondiente al cargo de Contralor General de la República. Este límite conforme a la Ley N° 534/94, también se aplicará para los casos del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros del Poder ejecutivo que aportan voluntariamente, los Magistrados Judiciales y los funcionarios del Servicio Exterior (Ley N° 534/94 y Decreto N° 2982/2004).
b) Descontar los aportes y demás recursos y transferir los respectivos montos a la cuenta del fondo de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones a través de la DGTP, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 2345/2003.
c) Utilizar el formulario, especialmente habilitado por el MH denominado Formulario B05 Liquidación de Remuneraciones y Aportes a la Caja Fiscal de Jubilaciones, que deberá adjuntarse a cada STR, en carácter de declaración jurada, para Servicios Personales (Grupo 100). Este formulario una vez verificado, y conformado, ex post, por la DGJP e informado a la DGTP se constituirá en el documento probatorio por las deducciones y de los aportes efectuados.
d) Los OEE que cuentan con Tesorerías Institucionales que administran sus Recursos Propios (fuente 30 Recursos Institucionales), obligatoriamente deberán depositar en la cuenta habilitada de la DGTP los fondos correspondientes al Fondo de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones, por el importe de las remuneraciones imponibles de los funcionarios permanentes de la Institución devengadas en concepto de 111 Sueldos, 112 Gastos de Representación, 123 Remuneración Extraordinaria, 133 Bonificaciones y Gratificaciones, 199 Otros gastos del personal.
La DGJP será responsable del registro y el control del cumplimiento del Artículo 124 de la Ley N° 4848/2013 y la presente disposición.
Art. 240
e) Formularios:
B-05-01 Planilla de Liquidación de Remuneraciones.
B-05-02 Liquidación de Remuneraciones - Comprobante para el Funcionario.
B-05-03 Aporte a la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones.
B-05-04 Resumen de Cargos Vacantes.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 125.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC) respectivamente, otorgará por resolución basada en las normas legales en la materia, las jubilaciones y sus mejoras al personal de la Administración Pública sujeto al régimen de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado, así como los haberes de retiro del personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, de los miembros de la Policía Nacional y las pensiones a los herederos de los mismos, conforme lo establecen los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Nº 4.493/11 "QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA ESCALA DEL SUELDO BASICO MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA FUERZAS PUBLICAS" y su modificación Ley Nº 4.670/12 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 4.493/11 `QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA ESCALA DEL SUELDO BASICO MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA FUERZAS PUBLICAS" y a los Veteranos de la Guerra del Chaco y sus herederos, y a los adultos mayores en situación de pobreza.
B) Reglamentación Artículo 125, Ley N° 4848/2013.
Art. 241
Art. 241.- La DGPJ dependiente de la SSEAF del MH, a los efectos de la aplicación del Art. 125 de la Ley N° 4848/2013, los beneficios pagados por la DGJP serán anualmente actualizados, conforme a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 2345/2003, modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3542/2009 y de acuerdo a las disponibilidades del crédito previstos para el efecto en el PGN 2013. Las actualizaciones se devengarán desde el mes en que sean incluidas en planilla.
Las actualizaciones de las jubilaciones y las pensiones del sector contributivo se realizarán una sola vez al año por cada beneficiario.
Art. 242
Art. 242.- La DPNC dependiente de la SSEAF del MH, a los efectos de lo previsto en el Art. 125 de la Ley N° 4848/2013, únicamente en el caso de fallecimiento en actos de servicio de un efectivo policial o militar que aún no tuviere el haber de retiro, de conformidad a la Ley Nº 4622/2012, dispondrá por Resolución, el pago de una pensión equivalente al 80% correspondiente al grado póstumo.
Para el caso de concurrencia de herederos el porcentaje de la pensión equivalente al 80% será distribuido en partes alícuotas y devengarán a partir del fallecimiento del causante.
En caso que habiendo fallecido un heredero que haya percibido la pensión y se presente otro a solicitar el beneficio, la pensión deberá liquidarse en partes alícuotas, a partir de la Resolución que otorga el beneficio.
Asimismo, en caso que un beneficiario estuviere en planilla de pago y se presente otro coheredero la pensión deberá liquidarse en partes alícuotas a partir de la inclusión de estos en la planilla correspondiente.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 126.- En caso de fallecimiento en acto de servicio de un efectivo policial o militar que aún no tuviere el derecho al haber de retiro, los sobrevivientes indicados en el segundo párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº 2.345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", y sus modificaciones, tendrán derecho a una pensión equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la remuneración correspondiente al grado póstumo. En caso de concurrencia, se aplicarán las reglas del Código Civil Paraguayo, vigentes para las sucesiones intestadas. Los pensionados indicados en esta disposición serán ingresados en las planillas de la Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC).
B) Reglamentación Artículo 126, Ley N° 4848/2013.
Art. 243
Art. 243.- El pago de pensiones a herederos de efectivos policiales y militares fallecidos en actos de servicios, cuando el causante al momento de su fallecimiento no tuviere derecho al haber de retiro, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 3217/2007, serán imputados en el Objeto del Gasto 828, Pensiones Varias, previsto en el presupuesto vigente del MH.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 127.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y la Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC), dispondrá por resolución el pago de los haberes atrasados en concepto de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro a los beneficiarios y sus herederos. Los mismos serán abonados una sola vez en el año, a cada beneficiario.
El cumplimiento de esta norma estará sujeto a las disponibilidades de créditos presupuestarios en el Objeto del Gasto correspondiente. Los beneficios económicos al heredero se liquidarán a partir de la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda por la cual se otorga el beneficio, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 4.317/11 "QUE FIJA BENEFICIOS ECONOMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO".
B) Reglamentación Artículo 127, Ley N° 4848/2013.
Art. 244
Art. 244.- De conformidad a lo establecido en el Art. 127 de la Ley N° 4848/2013, solamente se abonará en concepto de pago de haberes devengados hasta guaraníes cincuenta millones (G. 50.000.000.-), aunque los haberes sean de años anteriores, debidamente reclamados y justificados en tiempo y forma. Si hubiere remanente se abonará en los ejercicios posteriores.
La pensión otorgada en consecuencia se liquidará de la siguiente forma:
a) A los Veteranos y Enfermeras de la Guerra del Chaco, desde la fecha de presentación del pedido de pensión ante el Ministerio de Defensa Nacional.
b) A los herederos a partir de la Resolución dictada por el Ministerio de Hacienda por la cual se otorga el beneficio.
El monto de la pensión y el de los haberes devengados, así como el de gastos de sepelio, cuando corresponda, deberán estar discriminados en la boleta de pago.
En casos debidamente justificados, el MH podrá autorizar con carácter de excepción, por sumas mayores a lo fijado por esta disposición, hasta el monto máximo de pago autorizado por resolución del MH, conforme se establece en el Artículo 127 de la Ley N° 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 128.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar una gratificación especial anual a los jubilados y herederos del sector contributivo, a excombatientes y Veteranos de la Guerra del Chaco del sector no contributivo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias".
Art. 245
Art. 245.- Sin reglamentación Artículo 128, Ley Nº 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 129.- Los haberes atrasados de jubilados y pensionados, devoluciones de aportes, gastos de sepelio y otros beneficios no efectivizados a los jubilados y pensionados contribuyentes y no contribuyentes que cuentan con resoluciones administrativas de años anteriores o reconocidos en el presente año, podrán obligarse y abonarse durante el presente Ejercicio Fiscal con los créditos previstos en el respectivo Grupo 800 "Transferencias".
Art. 246
Art. 246.- Sin reglamentación Artículo 129, Ley Nº 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 130.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, procederá a disponer la jubilación automática de todos los funcionarios de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que hayan cumplido con los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes".
Art. 247
Art. 247.- Sin reglamentación Artículo 130, Ley Nº 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 131.- Fijase en G. 663.000 (Guaraníes seiscientos sesenta y tres mil) mensuales, la asignación mínima de los haberes jubilatorios y de pensiones que correspondan a los jubilados en general y sus herederos".
Art. 248
Art. 248.- Sin reglamentación Artículo 131, Ley Nº 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 132.- Para otorgar pensión a los herederos de los veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco en carácter de discapacitados, será requisito fundamental que la condición de discapacidad de los mismos, debe darse antes del fallecimiento del causante. La discapacidad que concede el derecho a la pensión debe ser del 100% (cien por ciento), para el ejercicio de toda actividad laboral, a ese efecto, se aplicará lo establecido en el artículo 659 del "Código Civil Paraguayo".
B) Reglamentación Artículo 132, Ley Nº 4848/2013.
Art. 249
Art. 249.- El informe emitido por la junta Médica para Jubilaciones y Pensiones deberá establecer el porcentaje de discapacidad, y el tiempo aproximado de padecimiento de dicha discapacidad. Según el caso, acompañada de su historial médico expedido por el profesional médico matriculado de cabecera o por quien por ultimo lo haya tratado.
La acción para reclamar la pensión prescribe a los 10 años del fallecimiento del causante, de conformidad con el Art 659 inc. e) del Código Civil Paraguayo.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 133.- En los casos que, habiendo fallecido un heredero que haya percibido la pensión en su oportunidad, se presentaren otros a solicitar tal beneficio, acreditando el derecho que invocan, se liquidará la pensión en partes alícuotas a partir de la Resolución del Ministerio de Hacienda que otorga el beneficio. Asimismo, en caso de que el primer heredero pensionado aún estuviere en planilla, al tiempo de la solicitud de pensión de otros coherederos, se liquidará la misma a partir de la inclusión en planilla de estos últimos, en partes alícuotas correspondientes.
Art. 250
Art. 250.- Sin reglamentación Artículo 133, Ley Nº 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 134.- Fíjase el monto equivalente a veinticuatro jornales mínimos vigentes en concepto de pensión mensual a los Veteranos y Lisiados de la Guerra del Chaco y sus Herederos.
B) Reglamentación Artículo 134, Ley Nº 4848/2013.
Art. 251
Art. 251.- De conformidad con el Art 134 de la Ley Nº 4848/2013, fijase en un millón quinientos treinta mil seiscientos setenta y dos guaraníes (G. 1.530.672) mensuales, la pensión a Veteranos y Lisiados de la Guerra del Chaco y sus herederos.
El cien por ciento (100%) de la pensión será distribuido en partes proporcionales al derecho peticionado por los causahabientes, de conformidad con la sentencia declaratoria de herederos. El beneficio se pierde en el caso de la viuda al contraer nuevas nupcias; para los hijos menores al cumplir la mayoría de edad.
A) Texto de la Ley N°4848/2013: "Artículo 135.- Fíjase el monto equivalente a treinta jornales mínimos vigentes en concepto de subsidio y asistencia social mensual a los Veteranos y Lisiados de la Guerra del Chaco.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC), deberá imputar y efectuar el pago en el Objeto del Gasto 846 "Subsidio y Asistencia Social a Personas y Familias del Sector Privado".
B) Reglamentación Artículo 135, Ley N° 4848/2013.
Art. 252
Art. 252.- De conformidad con el Art 135, de la Ley Nº 4848/2013, fijase en un millón novecientos trece mil trescientos cuarenta Guaraníes (G. 1.913.340) mensuales, en concepto de subsidio y asistencia social no transferible, única y exclusivamente a Veteranos y Lisiados de la Guerra del Chaco.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 136.- En el caso del fallecimiento de un Veterano o Lisiado de la Guerra del Chaco pensionado, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Pensiones no Contributivas (DPNC), dispondrá por resolución el pago de una sola vez, a la viuda o hijos declarados herederos según sentencia legal el importe equivalente a seis meses de pensión, en concepto de contribución por gastos de sepelio, en un plazo no mayor a sesenta días a solicitud de partes. Esta contribución no será descontada de la pensión ordinaria que pudiera corresponder a los herederos".
B) Reglamentación Artículo 136, Ley N° 4848/2013.
Art. 253
Art. 253.- A los efectos previstos en el Art. 136 de la Ley N° 4848/2013, únicamente en el caso del fallecimiento de un Veterano, Mutilado o Lisiado de la Guerra del Chaco, pensionado en la DPNC, el MH a través de la DPNC, dispondrá por resolución el pago del importe equivalente a seis meses de pensión, en concepto de gastos de sepelio, a su esposa o hijos. El plazo fijado en la Ley, se considerará a partir del ingreso de la solicitud en el SIME del MH, a ese efecto se aplicará lo establecido en el Artículo 660 del Código Civil Paraguayo.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 137.- Concédanse los beneficios de pensión establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 2.345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", a los hijos huérfanos hasta la mayoría de edad, de los Veteranos de la Guerra del Chaco".
Art. 254
Art. 254.- Sin reglamentación Artículo 137, Ley N° 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 138.- En el caso del fallecimiento de un Veterano o Lisiado de la Guerra del Chaco, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC), dispondrá por resolución el pago de una indemnización por única vez, equivalente a diez mensualidades de la pensión que le hubiera correspondido, a las viudas menores de cuarenta años de edad a la fecha del fallecimiento del causante".
Art. 255
Art. 255.- Sin reglamentación Artículo 138, Ley N° 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 139.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para abonar las asignaciones en concepto de pensiones graciables individuales otorgadas en el Ejercicio Fiscal 2013, cuyos montos mensuales, en ningún caso, podrán exceder la suma equivalente a un salario mínimo mensual para actividades diversas no especificadas. Las mismas serán afectadas y abonadas con cargo a los recursos y créditos presupuestarios previstos en el Objeto del Gasto 827 "Pensiones Graciables", en la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, aprobadas por la presente ley, y no podrán ser aumentadas por modificaciones presupuestarias".
Art. 256
Art. 256.- Sin reglamentación Artículo 139, Ley N° 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 140.- Los saldos de los fondos de jubilaciones correspondientes a la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones administradas por el Ministerio de Hacienda, depositados en las cuentas habilitadas en el Banco Central del Paraguay y debidamente registradas, serán utilizados para financiar el sistema de reparto de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 4.252/10 "Que modifica los Artículos 3°, 9° y 10 de la Ley N° 2.345/03 `De Reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO".
Art. 257
Art. 257.- Sin reglamentación Artículo 140, Ley N° 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 74.- El subsidio estatal establecido para los adultos mayores, será destinado en forma proporcional a todos los Distritos de los Departamentos del país y preferentemente en aquellos Distritos y Departamentos que aún no fueron beneficiados con dicho programa. El Control y fiscalización de su ejecución quedará a cargo de los Diputados Departamentales.
B) Reglamentación Artículo 74, Ley N° 4848/2013.
Art. 258
Art. 258.- La implementación de la proporcionalidad señalada en el Artículo 74 de la Ley N° 4848/2013, se realizará en función a la cantidad de adultos mayores en situación de pobreza que exista en cada distrito. La inclusión de beneficiarios en cada uno de estos distritos se iniciará priorizando el índice de calidad de vida (ICV), según la disponibilidad presupuestaria, conforme a la normativa emitida por el MH y sin perjuicio de aquellos adultos mayores seleccionados bajo el régimen de proporcionalidad de ejercicios anteriores.
Art. 259
Art. 259.- Los datos personales de todos los beneficiarios de la DPNC en el JUPE, deberán estar enlazados con el Módulo de Pagos por Red Bancaria del SINARH, a los efectos de preservar la integridad de los datos. Para el efecto, la DPNC deberá arbitrar los medios en coordinación con la Coordinación General de TIC`s para la adecuación de los sistemas.
Art. 260
Art. 260.- El MH podrá dictar actos de disposición y de gestión y establecer normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 141.- Dentro del marco legal establecido en la Ley N° 4.252/10 "Que modifica los Artículos 3°, 9° y 10 de la Ley N° 2.345/03 ´De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", autorizase al Ministerio de Hacienda la colocación de los recursos excedentes del fondo de jubilaciones de los Programas Contributivos Civiles, en inversiones para la adquisición de Bonos de la Tesorería General o de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), a tasas de interés que no podrán ser menores al Indice de Precio del Consumidor (IPC) del Banco Central del Paraguay.
El Ministerio de Hacienda establecerá en la reglamentación las normas y procedimientos presupuestarios y contables para la adquisición y percepción de intereses de los recursos que pasarán a integrar el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del sector contributivo".
Art. 261
Art. 261.- Sin reglamentación Artículo 141, Ley N° 4848/2013.
CAPITULO 11 DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS DEL ESTADO
11-01 PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)
A) Texto de la Ley N° 4848/2013 "Artículo 142.- El órgano oficial de difusión de las contrataciones que realiza el Estado paraguayo es el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, a través del Portal de Contrataciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley Nº 2.051/03 "De Contrataciones Públicas". A través del mismo, deberán ser difundidos todos los procedimientos relacionados a las contrataciones que efectúen los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y las Municipalidades.
Deberán ejecutarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", y sus reglamentaciones y modificaciones, independientemente de la Fuente de Financiamiento (FF 10, 20, 30), las contrataciones que incluyan la utilización de los Subgrupos de Objetos del Gasto del Clasificador Presupuestario:
a) 200 - Servicios No Personales;
b) 300 - Bienes de Consumo e Insumos;
c) 400 - Bienes de Cambio;
d) 500 - Inversión Física;
e) 830 - Otras Transferencias Corrientes al Sector Público o Privado, en lo que respecta única y exclusivamente a la adquisición del complemento nutricional; y,
f) 848 - Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas creado por Ley N° 1.443/99 "Que crea el Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas".
Exceptuase de la presente disposición, a los Subgrupos de Objetos del Gasto 210 "Servicios Básicos", 290 "Servicio de Capacitación y Adiestramiento" y de los Objetos del Gasto 232 "Viáticos y Movilidad", 233 "Gastos de Traslado" y 239 "Pasajes y Viáticos Varios".
Artículo 149.- Los bienes, obras y/o servicios a ser adquiridos y/o prestados mediante procesos de Contrataciones Públicas, regidos por la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", deberán adecuarse al Clasificador Presupuestario, Categorías y Catálogo de Bienes y Servicios implementados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 150.- La imputación del objeto del gasto a la categoría correspondiente desde la creación del Programa Anual de Contrataciones (PAC), es atribución única de la Convocante".
En correspondencia con los criterios de consolidación de contrataciones establecidos en el artículo 15 del Decreto Nº 21.909/2003, la Convocante podrá solicitar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) la asociación de objetos de gastos que afecten más de una categoría de contratación. En estos casos, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) solicitará a la Convocante las justificaciones correspondientes.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá reglamentar un procedimiento para el adecuado cumplimiento de esta disposición.
B) Reglamentación Artículos 142, 149 y 150, Ley N° 4848/2013.
Art. 262
Art. 262.- La ejecución de las transferencias a Entidades Beneficiarias que sean destinadas a Obras de carácter Público o Privado y trabajos de mantenimiento y reparación de inmuebles, deberán realizarse conforme a los procedimientos establecidos en el Capítulo 02, Subcapítulo 02-02 "Transferencias a Entidades sin fines de Lucro y Personas Físicas".
Exceptúese de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las transferencias relacionadas con la adquisición del "Complemento Nutricional" recibidas y ejecutadas por las Gobernaciones, los OEE y las Municipalidades, las cuales deberán ser presupuestadas y ejecutadas conforme a los procedimientos previstos en la Ley 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
Art. 263
Art. 263.- Las adquisiciones de bienes y servicios relacionadas al complemento nutricional, en los supuestos de los Incisos e) y f) del Art. 142 de la Ley N° 4848/2013, y las ejecuciones de obras afectadas al Grupo 800 se regirán por los siguientes procedimientos:
a) Aquellos gastos que impliquen adquisiciones de bienes y servicios proveídos por terceros que afecten a los Subgrupos de Objetos del Gasto del Clasificador Presupuestario 830 "Otras Transferencias Corrientes al Sector Público o Privado y 848 "Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas" creado por Ley N° 1.443/99 "Que crea el Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas", en lo que respecta única y exclusivamente a la adquisición del complemento nutricional; darán cumplimiento a los procesos de contrataciones públicas establecidas en la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
b) Las transferencias que tengan por objeto la utilización de fondos de los Objetos del Gasto del Subgrupo 800, específicamente los objetos del gasto 836, 871, 874, 875, 876, 877 y que serán afectadas exclusivamente a la contratación de empresas o contratistas privados para la ejecución, mantenimiento y/o reparaciones de obras, deberán ser ejecutadas por las entidades beneficiarias de las transferencias con apego a los principios prescritos en el Artículo 4º de la ley 2051/2003 "De Contrataciones Públicas".
c) En las contrataciones realizadas con los fondos mencionados en el inciso anterior se deberá prever prioritariamente la utilización de mano de obra provista por los beneficiarios de los fondos. Será responsabilidad de los OEE y/o las Municipalidades controlar el cumplimiento de esta obligación.
Art. 264
Art. 264.- La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas tendrá facultad de reglamentar las categorías de bienes y servicios a ser utilizadas en los procesos de contratación.
Art. 265
Art. 265.- Vías para comunicar procesos de contratación a la DNCP: Los OEE y las Municipalidades, a través de sus UOCs y/o UEPs deberán enviar la documentación inherente a los procedimientos de contratación que lleven a cabo, para su difusión en el Portal a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP - www.contrataciones.gov.py), para lo cual preverán las herramientas necesarias para su implementación.
En determinados casos cuando la DNCP lo autorice, podrán ingresar a través de los siguientes medios:
a) Por mesa de entrada digital de la DNCP (vía correo electrónico).
b) Por mesa de entrada convencional de la DNCP (manual).
La utilización de tales medios será conforme a las reglamentaciones emitidas y a emitir por la DNCP.
Art. 266
Art. 266.- Procedimientos: Programa Anual de Contrataciones (PAC).
El Programa Anual de Contrataciones (PAC) deberá elaborarse de conformidad a lo establecido en el Artículo 12º de la Ley Nº 2051/2003, y al Título II del Decreto N° 21.909/2003 y sobre la base de los Objetos del Gasto del Clasificador Presupuestario que van desde el 200 al 599, teniendo en cuenta las excepciones establecidas en el artículo 142 de la Ley N° 4848/2013, y las relacionadas a los Subgrupos de Objetos del Gasto del Clasificador Presupuestario 830 "Otras Transferencias Corrientes al Sector Público o Privado en lo que respecta única y exclusivamente a la adquisición del complemento nutricional y 848 "Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas" creado por Ley N° 1.443/99 "Que crea el Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas", conforme a las siguientes reglas:
a) Las UOC y UEP, elaborarán el PAC consolidado a nivel Institucional, dentro de los plazos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 2051/2003 y deberá ser comunicado a la DNCP de acuerdo con los criterios y medios establecidos por la misma a más tardar el 11 de marzo de 2013.
b) Para iniciar todo procedimiento de contratación se requerirá la presentación del PAC, el cual podrá ser realizado en carácter provisorio hasta que el PFI sea aprobado. La DNCP tendrá la potestad de rechazar los PAC provisorios cuando ello corresponda. En la elaboración del PAC consolidado deberá ser considerado el PFI aprobado por decreto del Poder Ejecutivo.
La DNCP difundirá el PAC en el SICP, y dicha difusión será requisito indispensable para el inicio de los procesos de contratación.
c) Si vencido el plazo previsto en el Artículo 12 de la Ley N° 2051/2003 no hubiera sido aprobado el PFI correspondiente, igualmente deberá ser presentado el PAC, el cual tendrá carácter provisorio hasta su presentación adecuada al PFI, luego de 10 días de haber sido aprobado éste. Transcurrido dicho plazo, será considerado definitivo, sin detrimento de las modificaciones que se le introdujeren conforme a las necesidades, modificaciones del PFI y a las ampliaciones y/o reprogramaciones presupuestarias.
d) Modificaciones del PAC: Las modificaciones del PAC a ser realizadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14°, inciso 5° del Decreto N° 21909/2003, deberán ser presentadas de acuerdo con los criterios y medios establecidos por la DNCP.
Las Convocantes podrán realizar la ampliación o disminución de un PAC con un proceso de contratación en curso hasta antes de la adjudicación. En estos casos, la ampliación o disminución del monto deberá siempre mantenerse dentro del umbral correspondiente a la modalidad del llamado. La solicitud deberá ser realizada a través del Formulario B-02-03 - Reprogramación del PAC.
Citado por
Art. 267
Art. 267.- De los Llamados a Contratación: Todos los llamados a contratación deberán realizarse, atendiendo el Objeto del Gasto, el Sub Grupo del Objeto del Gasto, la naturaleza del Bien, Obra o Servicio por contratar y las categorías y catálogos dispuestos por la DNCP. Para la consolidación de los llamados deberá considerarse, entre otros, las disposiciones contenidas en el Art.15 del Dto. Nº 21909/2003.
El Ministerio de Hacienda en coordinación con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas dispondrá a través de reglamentación los plazos máximos en los que deberán ser comunicados a la DNCP los llamados a contrataciones públicas que comprometan el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2013, independientemente a la Fuente de Financiamiento aplicada.
Art. 268
Art. 268.- Pliegos estándar: Los Pliegos de bases y condiciones, las Cartas de Invitación y otros documentos estándar aprobados por Resolución de la DNCP, son de uso obligatorio en los procesos de contratación que realicen las instituciones públicas.
Art. 269
Art. 269.- En los procesos de contrataciones públicas, será un requisito indispensable en la elaboración del pliego de bases y condiciones establecer que los anticipos no sobrepasen el 30% del monto total asignado al objeto del gasto del presupuesto y plan financiero asignado en el Ejercicio Fiscal 2013.
11-02 CODIGO DE CONTRATACION (CC)
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 143.- Los adjudicatarios de los procedimientos de contratación realizados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y las Municipalidades, que afecten los Subgrupos del Objeto del Gasto mencionados en el artículo anterior, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo. En caso de las Municipalidades, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentará la presente disposición de acuerdo con los grupos establecidos en la Ley Orgánica Municipal vigente.
Para participar en los procedimientos de contratación por la modalidad de Subasta a la Baja Electrónica (SBE), establecida por Decreto del Poder Ejecutivo, las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras deberán estar previamente inscriptas y habilitadas en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la reglamentación que a los efectos disponga la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Artículo 144.- La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), expedirá los códigos de contratación a solicitud de los OEE y Municipalidades en los casos que corresponda, conforme al reglamento de la presente ley.
Artículo 145.- Como consecuencia de la comunicación de adjudicación en los procesos regulados por la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), generará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), los Códigos de Contratación (CC) cuyas denominaciones, aplicación y alcance se establecerán en el Decreto reglamentario de la presente ley.
El Código de Contratación (CC) será requisito indispensable para registrar las obligaciones y efectuar los pagos correspondientes.
Una vez emitidos los Códigos de Contratación (CC) estarán a disposición de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y Municipalidades en el Portal de Contrataciones Públicas, www.contrataciones.gov.py, los cuales podrán ser impresos desde el propio Portal por cada uno de ellos, y este documento tendrá la validez administrativa suficiente para los efectos pertinentes.
Los mencionados códigos serán expedidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), posterior a la presentación de toda la documentación requerida. Para este efecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrá requerir la documentación que considere pertinente. El Ministerio de Hacienda conjuntamente con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) implementará las medidas requeridas, a fin de realizar los ajustes necesarios dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Artículo 146.- Los códigos de contratación correspondientes a contratos suscritos en moneda extranjera, realizados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que no registran en línea en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), podrán ser emitidos en la moneda del contrato, exclusivamente para proveedores no domiciliados en el país.
B) Reglamentación Artículos 143, 144, 145 y 146, Ley N° 4848/2013.
Art. 270
Art. 270.- Identificación de Acreedores Presupuestarios (IDAP). Establécese el Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP) cuando se requiera al único efecto de realizar las registraciones contables en el Sistema de Contabilidad (SICO) y retenciones impositivas, que podrá ser solicitado y expedido a personas físicas o jurídicas que hayan celebrado contratos o convenios con el Estado.
El Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP) será expedido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a través del SIPE únicamente cuando se trate de procesos de contratación que afecten los Sub Grupos de Objetos del Gasto indicados en el Artículo 142 de la Ley 4848/13 y en los casos establecidos en la reglamentación de la DNCP.
La expedición del Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP) para personas físicas o jurídicas que hayan celebrado contratos con una OEE y Municipalidad, que afecten los Sub Grupos del Objeto del Gasto 100, 800 y 900, excepto lo dispuesto en los incisos e) y f) del Art. 142 de la Ley N° 4848/13, serán expedidos por la Dirección General de Administración de Servicios Personales y Bienes del Estado y la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, según el ámbito de sus competencias.
Art. 271
Art. 271.- Comunicación de las adjudicaciones y contratos: Una vez realizada la adjudicación los OEE y las Municipalidades deberán remitir a la DNCP a través del SICP, toda la documentación relacionada a la misma en la forma y los plazos establecidos en la reglamentación pertinente, debiendo asegurarse, a los efectos de comunicar el contrato correspondiente, la circunstancia de encontrarse firme la adjudicación por haber vencido los plazos de impugnación previstos en la legislación.
El Ministerio de Hacienda en coordinación con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas dispondrá a través de reglamentación los plazos máximos en los que deberán ser comunicadas a la DNCP las adjudicaciones y contratos de procesos de contratación que comprometan el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2013, independientemente a la Fuente de Financiamiento aplicada.
Art. 272
Art. 272.- Procedimientos. La DNCP, expedirá el Código de Contratación (CC), de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Analizada toda la documentación recibida, la DNCP expedirá el Código de Contratación (CC), y se deberá contar con ellos en la etapa de obligación, además de ser requisito indispensable para efectuar los pagos correspondientes, independientemente a la fuente de financiamiento utilizada.
b) La DNCP generará a través de Sistema los siguientes tipos de Códigos de Contratación (CC): b.1) LP, LI, CO, CD, CE; para los distintos procesos ordinarios y de excepción establecidos en los Artículos 16 y 33 de la Ley N° 2.051/2003, "De Contrataciones Públicas".
b.2) EE; para contrataciones realizadas entre las Entidades del Estado.
b.3) EX; para las contrataciones excluidas, previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", cuando no cuenten con un código especifico a tal efecto.
b.4) LC; para locaciones de bienes inmuebles establecidas en los Artículos 44 al 47 de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas".
b.5) CI; para adquisiciones de inmuebles que por razones debidamente justificadas no puedan sujetarse a los procedimientos de Licitación Pública Nacional o Concurso de Ofertas.
b.6) AC; para los procesos de ampliación de contrato realizados por los OEE y Municipalidades, en el marco de las disposiciones previstas en la Ley Nº 2.051/2003 sus modificaciones y reglamentaciones.
b.7) RC; para la implementación de reajustes de precios realizados sobre contratos vigentes de acuerdo con las disposiciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones y en el marco de las reglamentaciones legales correspondientes.
b.8) AN, AI, para procesos Acuerdo Nacional y Acuerdos Internacionales, los cuales serán emitidos al solo efecto del asiento contable de las contrataciones y su obligación en el sistema, bajo la exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad de la convocante.
b.9) AL; para procesos de contratación anteriores a la ley, los cuales serán emitidos al solo efecto del asiento contable de las contrataciones y su obligación en el sistema, bajo la exclusiva responsabilidad de los administradores de la convocante.
b.10) EC; para pago de expensas comunes, cuando corresponda por ser la convocante copropietaria del inmueble.
b.11) GE; para gastos realizados por entidades que cuenten con representaciones, sedes, o presten servicios dirigidos a los connacionales en el exterior de país y para los cuales sea necesaria la expedición de códigos de contratación al sólo efecto del asiento contable y su obligación en el sistema, bajo exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad de la contratante. La DNCP dispondrá la reglamentación pertinente para la expedición de las solicitudes de códigos en este concepto.
b.12) PC. Para gastos realizados en concepto de procesos de capacitación para funcionarios del estado, cuando se requiera la expedición de códigos de contratación.
b.13) RL. Para renovaciones de contratos de locaciones de bienes inmuebles hasta dos periodos consecutivos, establecidos en los Artículos 44 al 47 de la Ley N° 2.051/2003, De Contrataciones Públicas y las reglamentaciones que disponga al efecto la DNCP.
b.14) AM, Para gastos derivados de procesos de contratación realizados por la modalidad complementaria de Convenio Marco.
b.15) Para los distintos procesos ejecutados por las Unidades Ejecutoras de Proyectos cuyas contrataciones precisan de la emisión de códigos de contratación con las siguientes denominaciones:
CV - Selección sobre la base la comparación de las calificaciones.
CM - Compra Mercosur.
LM - Licitación Mercosur.
BC - Selección basada en la calidad.
SC - Selección basada en la calidad y el costo.
MC - Selección basada en el menor costo.
PF - Selección cuando el presupuesto es fijo.
CA - Selección basada en las calificaciones de los consultores.
SF - Selección con base en una sola fuente.
Art. 272
b.16) ES, para los casos que por las características especiales de la contratación sea necesario expedir el código de contratación al sólo efecto del asiento contable.
Las entidades conectadas al SIAF deberán activar sus Códigos de Contratación emitidos en el Sistema de Programación Presupuestaria (SIPP), para la afectación en la etapa de compromiso, realizándose el ajuste de los montos reservados en la etapa de previsión.
Se autoriza a la DNCP a crear o modificar los tipos de Códigos de Contratación de acuerdo con las necesidades que surjan de la implementación de otras modalidades complementarias de contratación, cuya reglamentación se encuentra a cargo de la citada Dirección.
c) Los OEE y Municipalidades que no registran en línea en el SICO/SIAF, serán responsables del registro en la etapa de previsión y compromiso en el Sistema Presupuestario Institucional, a través de sus UAFs y/o SUAFs.
d) Para el registro de las obligaciones de las contrataciones realizadas por los OEE conectadas al SIAF, será requisito previo cumplir con la etapa de la previsión y compromiso, y contar con el CC expedido por la DNCP, registrado en el sistema y los medios de registros informáticos dispuestos para tal efecto. Las demás Entidades que no registran en línea en el SICO/SIAF deberán contar con el CC expedido por la DNCP, antes de la etapa de la obligación, debiendo prever para tal efecto los medios informáticos y de control en sus sistemas institucionales.
e) Las UAF's y SUAF's de los OEE, serán responsables de la verificación del cumplimiento de esta disposición.
No requerirán de la expedición de CC los gastos ejecutados en concepto de las transferencias reglamentadas en el presente Decreto, excepto para los relacionados a los Subgrupos de Objetos del Gasto del Clasificador Presupuestario 830 "Otras Transferencias Corrientes al Sector Público o Privado en lo que respecta única y exclusivamente a la adquisición del complemento nutricional y 848 "Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas" creado por Ley N° 1.443/99 "Que crea el Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas".
g) "Imputación del IVA. En aquellos casos en que los respectivos convenios no financien el IVA, este impuesto deberá ser imputado con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto General de la Nación correspondiente a los recursos de la contrapartida local (Art. 3º Res. SET. Nº 464/06).
El importe correspondiente al tributo deberá ser imputado con cargo a los recursos y créditos presupuestarios previstos para contrapartidas locales con las fuentes del financiamiento 10 (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales), con excepción de aquellos recursos de donaciones, y de la fuente 20 (Recursos del Crédito Público) que constituyan recursos de libre disponibilidad de la Tesorería General, en el marco de los préstamos programáticos aprobados por la Ley Nº 3.946/2009.