POR LA CUAL SE APRUEBAN DOCUMENTOS ESTÁNDAR A SER UTILIZADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
Sin vigenciaRESOLUCION2017DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0FXV
Contrataciones del Estado -- Aprobación de los documentos estándar a ser utilizados en los procedimientos de contratación regidos por
Visto: La atribución de la DNCP para elaborar los pliegos estándar de uso obligatorio para las Entidades, Organismos y Municipalidades, conferida por la Ley N° 3439/07. Considerando: Que, el Art. 1º de la Ley N° 3439/07 modifica el Art. 5º de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones. Que, el Art. 3º de la Ley N° 3439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándar de uso obligatorio para las entidades, organismos y municipalidades; h) crear y mantener el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas. Que, asimismo, en su Art. 5º establece que la Dirección de Normas y Control tendrá las siguientes funciones: f) implementar los mecanismos necesarios que garanticen la puesta en vigencia de los nuevos procedimientos de contrataciones; h) revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la Reglamentación; x) establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica y el Art. 6° dispone que la Dirección de Tecnología de Información tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) diseñar, desarrollar y mantener un Sistema de Información. Que, el Art. 34 del Decreto N° 21909/03 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2051/03 De Contrataciones Públicas”, dispone que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, elaborados por las respectivas Unidades Operativas de Contratación, deberán contemplar los aspectos señalados en el Art. 20 de la Ley N° 2051/03. Cada pliego contendrá, como mínimo, los siguientes documentos: e) formulario de oferta y lista de precios. Que, el Decreto N° 10395/07 “Por el cual se establece el uso obligatorio en los Procesos de Contrataciones Públicas, regidos por la Ley N° 2051/03 y sus Reglamentaciones, de los Modelos de Pliegos aprobados por la Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda en su Art. 1º reza: “Establécese la obligatoriedad del uso de los pliegos estándar de bases y condiciones, elaborados por la Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, para los procesos de contratación pública regidos por la Ley Nº 2051/2003, a partir del día siguiente del primer día de la publicación y difusión de dichos pliegos en el Portal del Sistema de Información de Contrataciones Públicas”. Que, la Resolución DNCP N° 2901 de fecha 29 de setiembre de 2015 “Por la cual se aprueba la modificación de la Proforma de Contrato que integra la Carta de Invitación y los Pliegos Estándar vigentes utilizados en las diferentes modalidades”, requiere modificaciones para ajustarse a los lineamientos de la presente resolución.
Que, el Pliego de Bases y Condiciones es el documento esencial en las contrataciones públicas, dado que la administración establece las bases y condiciones del objeto que desea licitar, constituyendo una importante herramienta para uniformar los criterios de selección y garantizar a los participantes la observancia de los Principios de Economía y Eficiencia; Igualdad y Libre Competencia; Transparencia y Publicidad; Simplificación y Modernización Administrativa y Desconcentración de Funciones. Que, los datos de los Pliegos de Bases y Condiciones incorporados en el Reporte de Llamados del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), permiten agilizar el acceso a informaciones del llamado, además de constituir un importante avance tecnológico. Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1614/14, fue nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas el Abog. Santiago Jure Domaniczky. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, El Director Nacional de Contrataciones Públicas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar las actualizaciones de las Cartas de Invitación Estándar y de los Pliegos y Bases y Condiciones utilizados en los llamados de Contrataciones Públicas regidos por la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, indicados a continuación:
a) PBC Alimentación Escolar - Convencional
b) PBC Alimentación Escolar – SBE
c) PBC Provisión de Alimentación escolar por la Modalidad de Catering - Convencional
d) PBC Provisión de Alimentación escolar por la Modalidad de Catering - SBE
e) PBC Adquisición de Bienes y Servicios - Convencional
f) PBC Adquisición de Bienes y Servicios - SBE
g) PBC Contratación de Obras - Convencional
h) PBC Contratación de Obras - SBE
i) PBC Seguridad y Vigilancia - Convencional
j) PBC Seguridad y Vigilancia - SBE
k) PBC de Contratación de Servicios de Limpieza Integral - Convencional
l) PBC de Contratación de Servicio de Limpieza Integral - SBE
m) Carta de Invitación de Bienes y Servicios - Convencional
n) Carta de Invitación de Bienes y Servicios - SBE
o) Carta de Invitación para Adquisición de Inmuebles - Convencional
p) Carta de Invitación para Locación de Inmuebles - Convencional
q) Bases y Condiciones para la Contratación de Obras para Municipios - Convencional
Art. 2
Artículo 2°.- Aprobar las “Bases y Condiciones para la Contratación de Obras para Municipios - Modalidad de Subasta a la Baja Electrónica”, que podrán ser utilizados por las Municipalidades en los llamados a contrataciones públicas regidos por la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
Art. 3
Artículo 3°.- Disponer que los procedimientos de contratación que se comuniquen a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, desde el 1 de septiembre de 2017, deberán utilizar los documentos aprobados por la presente resolución.
Art. 4
Artículo 4°.- Derogar cualquier disposición contraria a la presente Resolución.
Art. 5
Artículo 5°.- Comunicar, publicar y cumplido, archivar.