POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ACTUALIZACIONES DE LAS INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES (IAO), LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO (CGC), LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES, Y DE LAS CARTAS DE INVITACIÓN ESTÁNDAR DE LOS LLAMADOS REALIZADOS BAJO LA MODALIDADES CONVENCIONAL Y POR SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA, REGIDOS POR LA LEY N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES DNCP N° 1510/2018 Y 3011/2018.
VigenteLEY2019DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0GRT
Contrataciones del Estado -- Aprobación de las actualizaciones de las Instrucciones a los Oferentes (IAO), las Condiciones Generales d
Visto: La atribución de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) de elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Estándar de uso obligatorio para las Entidades, Organismos y Municipalidades, conferida por la Ley Nº 3439/07 Que modifica la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Considerando: El artículo 1º de la Ley 3439/07, que modifica el Artículo 5º de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones. El Artículo 3º de la Ley 3439/2007 establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) Diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándares de uso obligatorio para las entidades, organismos y municipalidades; h) crear y mantener el Sistema de Información de Contrataciones Públicas. El Art. 34 del Decreto N° 21909/2003, por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, dispone que “...los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares elaborados por las respectivas Unidades Operativas de Contratación deberán contemplar los aspectos señalados en el Art. 20 de la Ley N° 2051/2003. Cada pliego contendrá como mínimo, los siguientes documentos: ... e) formulario de ofertas y lista de precios...” El Decreto N° 10.395/2007 “Por el cual se establece el uso obligatorio en los procesos de Contrataciones Públicas, regidos por la Ley N° 2051/03 y sus reglamentaciones, de los modelos de Pliegos aprobados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (UNCT), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. La Resolución DNCP N° 1500 de fecha 26 de abril de 2018, “Por la cual se aprueban las actualizaciones de las instrucciones a los oferentes (IAO), las Condiciones Generales del Contrato (CGC), los Pliegos de Bases y Condiciones, y de las Cartas de Invitación Estándar de los llamados realizado bajo las modalidades convencional y por subasta a la baja electrónica, regidos por la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas y se derogan las resoluciones DNCP N° 2264/2017, 2459/2017; 4001/2017; 261/2018. La Resolución DNCP N° 3011 de fecha 10 de agosto de 2018 “Por la cual se aprueban las actualizaciones de las Instrucciones a los Oferentes, las Condiciones Generales del Contrato, el Pliego de Bases y Condiciones y la Carta de Invitación Estándar de la Modalidad Convencional; las Instrucciones a los Oferentes, las Condiciones Generales del Contrato, el Pliego de Bases y Condiciones y la Carta de Invitación Estándar de la Modalidad por Subasta a la Baja Electrónica, a ser utilizados en los llamados a Contrataciones Públicas para la “Adquisición de Seguros de Bienes”, regidos por la Ley N° 2051/2003 de “Contrataciones Públicas”. La Resolución DNCP N° 1700 de fecha 13 de mayo de 2019 “Por la cual se implementa el sistema de seguimiento de Contratos, se establece la obligatoriedad de la utilización de los procedimientos de Contrataciones Públicas regidos por la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y se aprueba el Plan de Ingreso Gradual de los Organismos y Entidades del Estado”, y que en su artículo 5º establece: “Incorporar a los Pliegos de Bases y Condiciones estándar, los Indicadores de Cumplimiento a ser exigidos a las Convocantes para ser remitidos a través del Sistema de Seguimiento de Contrato, con el fin de certificar el efectivo cumplimiento del contrato”.
El Pliego de Bases y Condiciones y la Carta de Invitación son los documentos esenciales utilizados conforme a la modalidad del llamado, dado que a través de estos documentos la Administración refleja sus necesidades y el objeto que desea licitar, estableciendo las bases y condiciones del futuro contrato, constituyendo para las Convocantes una importante herramienta para uniformar los criterios de selección y garantizar a los participantes la observancia de los Principios de Economía y Eficiencia; Igualdad y Libre Competencia; Transparencia y Publicidad; Simplificación y Modernización Administrativa y Desconcentración de Funciones. Así mismo resulta necesario realizar ajustes a los pliegos de bases y condiciones, permitiendo simplificar y consolidar documentaciones que permitan una mejor preparación de las ofertas, evitando formalismos que podrían generar en la desestimación de ofertas económicamente interesantes para la entidad convocante, utilizando para ello herramientas tecnológicas. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado como Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz, para ejercer las funciones previstas en la Carta Orgánica de la Dirección, conforme a la Ley N° 3439/07. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar las actualizaciones de las Instrucciones a los Oferentes (IAO), las Condiciones Generales del Contrato (CGC), los Pliegos de Bases y Condiciones, y las Cartas de Invitación Estándar, utilizados en los llamados realizados bajo las Modalidades Convencional y por Subasta a la Baja Electrónica, regidos por la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, conforme al siguiente listado:
1) PBC ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS – CONVENCIONAL
2) PBC ADQUISION DE BIENES Y SERVICIOS – SBE
3) CARTA DE INVITACION BIENES Y SERVICIOS - CONVENCIONAL
4) CARTA DE INVITACION BIENES Y SERVICIOS - SBE
5) PBC CONTRATACION DE OBRAS PARA MUNICIPIOS- CONVENCIONAL
6) PBC CONTRATACION DE OBRAS PARA MUNICIPIOS- SBE
7) PBC CONTRATACION DE OBRAS - CONVENCIONAL
8) PBC CONTRATACION DE OBRAS - SBE
9) PBC CONTRATACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA - CONVENCIONAL
10) PBC CONTRATACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA - SBE
11) CARTA DE INVITACION ADQUISICION DE PASAJES AEREOS - CONVENCIONAL
12) PBC ADQUISICION DE PASAJES AEROS - CONVENCIONAL
13) PBC PARA LA CONTRATACION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA - CONVENCIONAL
14) PBC PARA LA CONTRATACION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA - SBE
15) PBC PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS - CONVENCIONAL
16) PBC PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS - SBE
Art. 2
Art. 2º.- Ratificar la vigencia de los siguientes Pliegos de Bases y Condiciones, hasta tanto se proceda a su actualización:
1. Provisión de Almuerzo/Cena Escolar en la modalidad “Cocinando en las Instituciones Educativas”;
2. Provisión de “Alimentación escolar por la modalidad Catering” y;
3. Provisión de Desayuno/Merienda Escolar”, en sus modalidades convencional y subasta a la baja electrónica;
4. Carta de Invitación para la Locación de Inmuebles y la Adquisición de Inmuebles, en sus modalidades convencionales
Art. 3
Art. 3º.- Establecer el uso del formulario de ofertas generados a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas - SICP, en los procesos de contratación regulados por la Ley N° 2051/03.
Art. 4
Art. 4º.- Suprimir los formularios de ofertas de todos los Pliegos de Bases y Condiciones y Cartas de Invitación Estándar vigentes, a excepción de las bases y condiciones o cartas de invitación de adquisición de inmuebles, locación y adquisición de pasajes, en los cuales continuará la utilización de la lista de precios, tanto en los documentos concúrsales particulares, como en el SICP.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer la publicación de documentos señalados en el Art. 1º de la presente resolución, en el Sistema de Información de las Contrataciones, en el apartado de Marco Legal - Documentos Estándares.
Art. 6
Art. 6º.- Establecer el uso obligatorio de los mismos para todas las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”.
Art. 7
Art. 7º.- Abrogar la Resolución DNCP N° 1510/2018 y la Resolución 3011/2018.
Art. 8
Art. 8º.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2019.
Art. 9
Art. 9º.- Comunicar, publicar y cumplido archivar.-
17) CARTA DE INVITACION PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS - CONVENCIONAL
18) CARTA DE INVITACION PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS - SBE