POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO N° 11.015/2013, “POR EL CUAL SE CREA EL NUEVO SISTEMA DE REGISTRO DE PAGO A PROVEEDORES DEL ESTADO Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 100 Y 132 DEL DECRETO N° 21.909/2003 Y EL DECRETO N° 12.318/2008”.
Sin vigenciaDECRETO2018MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0G91
Contrataciones del Estado -- Modificación del artículo 8° del Decreto N° 11.015/2013 “Por el cual se crea el nuevo sistema de registro
Visto: La presentación efectuada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), individualizada en el Ministerio de Hacienda como SIME M.H. Nº 24.988/2018, en la que se solicita la modificación del Artículo 8° del Decreto N° 11.015/2003, «Por el cual se crea el nuevo Sistema de Registro de Pago a Proveedores del Estado y se derogan los Artículos 100 y 132 del Decreto N° 21.909/2003 y el Decreto N° 12.318/2008»; La Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas»; El Decreto N° 21.909/2003, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”», modificado por el Decreto N° 5174/2005; La Ley N° 3439/2007, «Que modifica la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas»; y Considerando: Que el Sistema de Registro de Pago a Proveedores del Estado tiene por objeto registrar todos los pagos que realiza el Estado a proveedores y otros acreedores, facilitando el acceso público a la información que permita el control y la transparencia en las actuaciones administrativas, así como los datos referentes a la contribución del cero coma cuatro por ciento (0,4%) del monto de los contratos suscritos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 2051/2003, modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 3439/2007. Que dichas contribuciones sobre contratos suscritos con el Estado constituyen los recursos institucionales de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y conforman el patrimonio de la misma, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 3439/2007. Que el Decreto N° 11.015/2013, en su Artículo 8° faculta a la Dirección de Verificación de Contratos de la DNCP a realizar los controles necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de dicho acto administrativo y sus reglamentaciones. Que el Artículo 9° de la Ley N° 3439/2007 estipula entre las funciones de la Dirección Administrativa de la DNCP: «...c) controlar los ingresos recaudados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DPNC)...». Que en atención a las funciones de la Dirección Administrativa de la DNCP y a la finalidad del Sistema de Registro de Pago a Proveedores del Estado, corresponde modificar el Artículo 8° del Decreto N° 11.015/2013 y reorganizar la estructura orgánica de la citada Dirección Nacional a los efectos de optimizar los controles y el cumplimiento efectivo de las disposiciones normativas vigentes. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1063/2018. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 8º del Decreto Nº 11.015 del 30 de abril de 2013, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 8º.- Facultase a la Dirección Administrativa, dependiente de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a través del Departamento de Control de Pagos, a realizar los controles necesarios, a fin de dar cumplimiento efectivo de lo dispuesto en este Decreto y en sus reglamentaciones pertinentes».
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.