RESOLUCION 33/2010 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2010/01/26 • PY/LEGI/09T6
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Salud publica - Reestructuran las Unidades Operativas de Contrataciones y Sub Contrataciones del Ministerio de Salud Pública y Bienest
VISTO: La potestad legal, la necesidad y conveniencia de reestructurar las Unidades y Sub Unidades Operativas de Contrataciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con el fin de optimizar la administración de los recursos, mejorar los procesos de contrataciones y obtener un avance sustancial en el control de las adquisiciones de las dependencias del Ministerio; como asimismo, la necesidad de la ejecución plena del Presupuesto asignado a la Institución para el ejercicio fiscal 2010; t CONSIDERANDO: Que en el presente ejercicio fiscal se pretende continuar con la política de definiciones en la búsqueda de la excelencia en la gestión administrativa de este Ministerio, enfocada en dos ejes principales: a) la ejecución total del Presupuesto asignado; y b) la posibilidad de control y de identificación de los responsables de los procedimientos de contrataciones públicas, así como de las fases de la administración financiera que guardan relación con las mismas. Que la Ley Nº 2051/03 De Contrataciones Públicas, artículo 4º inciso "e", en concordancia con la Ley Nº 1535/99 De Administración Financiera del Estado, establecen los principios de la Descentralización Operativa y la Centralización Normativa como principios generales de la gestión administrativa. Que la Ley Nº 2051/03 dispone igualmente que "Todas las operaciones de contrataciones públicas que realicen los organismos, entidades y municipalidades se resuelvan en los lugares en los que se originan, fortaleciendo la actividad regional y una adecuada delegación de facultades...". Que la Ley Nº 2051/03, en su art. 6º establece que, en mérito a su ubicación geográfica y al volumen e importancia de sus contrataciones, los organismos, entidades o municipalidades, podrán constituir en una misma entidad más de una Unidad Operativa de Contratación (UOC), atendiendo criterios de simplificación administrativa, desconcentración de funciones y racionalidad en el manejo del gasto público. Que la presente Resolución se orienta a fortalecer la descentralización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, otorgando mayor participación, responsabilidad y compromiso a las Unidades de Contrataciones que se encuentren distantes de la Capital de la República, asignándoles los recursos humanos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos trazados. Que el art. 19º del Decreto Nº 21.376/98 "Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social" prescribe que al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, compete ejercer la administración de la Institución; y el numeral 7 del art. 20º del mismo Decreto dispone que una de sus funciones específicas es la de dictar resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas y servicios, reglamenten su organización y determinen sus funciones; Que el artículo 9º del Decreto Nº 21.909/2003 "Por el cual se reglamenta La Ley Nº 2051/03 -De Contrataciones Públicas, establece que pueden las Unidades Operativas de Contratación contar con Sub Unidades, por especialidad, razones geográficas u otras necesidades de organización; Por tanto, de conformidad con las disposiciones legales invocadas, y en uso de sus atribuciones; La Ministra de Salud Pública y Bienestar Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Reestructurar las Unidades y Sub Unidades Operativas de Contrataciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como se detalla a continuación:
Son Unidades Operativas de Contrataciones las siguientes:
[imagen]
Son Sub Unidades Operativas de Contrataciones (SUOC), que dependen funcionalmente de la Dirección Operativa de Contrataciones, las siguientes:
[imagen]
Art. 2
Art. 2º.- Los siguientes Programas Presupuestarios realizarán sus Adquisiciones Públicas a través de la Dirección Operativa de Contrataciones (UOC Nº 1-Nivel Central) de la Administración Central, dependiente de la Dirección General de Administración y finanzas, debiendo las distintas dependencias brindar para dicho efecto todas las especificaciones técnicas e informaciones necesarias con el fin de realizar las adquisiciones en todas sus fases (PAC-LLAMADOS-ADJUDICACIONES) en forma correcta y oportuna:
1. Administración General
2. Programa Nacional de Control de SIDA/ITS (PRONASIDA)
3. Programa Nacional de Sangre
4. Red Nacional de Sangre
5. Instituto Nacional de Nefrología
6. Salud Reproductiva y Sexual y Kit de Parto
7. Programa Nacional de Prevención, Detección Precoz y Tratamiento del Cáncer de Cuello Uterino y Mama
8. Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud
9. Programa de Enfermedades No Transmisibles
10. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
11. Instituto Nacional de Prevención Cardiovascular
12. Instituto Nacional de Ablación y Trasplante
13. Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)
14. Centro Antirrábico Nacional
15. Programa Nacional de Diabetes
16. Prevención de la Fibrosis Quística y del Retardo Mental
17. Atención Integral a Personas con Adicciones
18. Centro Nacional del Quemado
19. Programas de Salud Ocular
Art. 3
Art. 3º.- Los siguientes Programas Presupuestarios realizarán sus Adquisiciones Públicas a través de la 11ª Región Sanitaria Central, debiendo las dependencias brindar, para dicho efecto, todas las especificaciones técnicas e informaciones necesarias con el objeto de realizar las adquisiciones en todas sus fases (PAC-LLAMADOS- ADJUDICACIONES) en forma correcta y oportuna:
1. Hospital del Indígena
2. Hospital Distrital de Itá
3. Hospital Distrital de Villeta
4. Hospital Distrital de Villa Elisa
Art. 4
Art. 4º.- Los siguientes Sub Programas realizarán sus Adquisiciones Públicas a través de la SUBUOC Nº 19-APS Medicina Familiar, cuya coordinación operativa estará a cargo del Programa de Atención Primaria de la Salud, debiendo las dependencias brindar para dicho efecto todas las especificaciones técnicas e información necesaria a fin de realizar las adquisiciones en todas sus fases (PAC-LLAMADOS-ADJUDICACIONES) en forma correcta, consolidada y oportuna:
1. APS Medicina Familiar
2. Asistencia a Grupos Vulnerables
3. Fort. a la At. Int. de la Niñez y la Adolescencia
4. Salud Bucodental
5. Promoción y Prevención de la Salud Mental
6. Anatomía Patológica y Registro de Tumores
7. Programa Nacional de Control de la Tuberculosis
8. Programa Nacional de Lucha Contra el Lepra
9. Programa Nacional de Control del Tabaquismo
10. Programa de Asistencia Alimentaria Nutricional (PROAN)
Citado por
Citado por
Art. 5
Art. 5º.- Los siguientes Sub Programas realizarán sus Adquisiciones Públicas a través de la SUBUOC Nº 37-Asistencia Nacional en Emergencias Médicas, cuya coordinación operativa estará a cargo del Hospital del Centro de Emergencias Médicas, debiendo las dependencias brindar para dicho efecto todas las especificaciones técnicas e información necesaria a fin de realizar las adquisiciones en todas sus fases (PAC-LLAMADOS-ADQUISICIONES) en forma correcta, consolidada y oportuna:
1. Hospital del Centro de Emergencias Médicas
2. Servicio de Emergencias Médicas Extrahospitalarias
3. Coord. Asist. Sanit. en Emergencias y Desastres
4. Asistencia a la Población Intoxicada
5. Fortalecimiento a las Prestaciones de Salud de Cuidados Intensivos
Art. 6
Art. 6º.- Los siguientes Sub Programas realizarán sus Adquisiciones Públicas a través de la SUBUOC Nº 41-Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, cuya coordinación operativa estará a cargo del Instituto Nacional de Salud. Las diferentes dependencias deberán brindar, para dicho efecto, todas las especificaciones técnicas e información necesaria a fin de realizar adquisiciones en todas sus fases (PAC-LLAMDOS-ADQUISICIONES) en forma correcta, consolidada y oportuna:
1. Instituto Nacional de Salud
2. Programa de Pasantía Rural
3. Instituto Nacional de Educación Permanente en Enfermería y Obstetricia
4. Dirección de Registro y Control de Profesiones en Salud
Art. 7
Art. 7º.- La Dirección de Establecimientos de Salud y Afines realizará sus Adquisiciones Públicas a través de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (SUBUOC Nº 42); debiendo brindar para dicho efecto todas las especificaciones técnicas e información necesaria con el fin de realizar las adquisiciones en forma correcta, y consolidada.
Art. 8
Art. 8º.- La Sub Unidad Operativa de Contrataciones Nº 43 Unidad Técnica de Relaciones Internacionales se habilita a los fines de la ejecución de los Proyectos de Inversión administrados por la misma.
Art. 9
Art. 9º.- Establecer como objetivo estratégico e indicador de gestión que para el cierre del primer semestre del Ejercicio Fiscal del año 2010 se deberá obtener la ejecución del 80 % (ochenta por ciento) del PAC, como mínimo, debiendo todos y cada uno de los funcionarios responsables, poner el máximo empeño para el cumplimiento del Objetivo Estratégico señalado.
Citado por
Citado por
Art. 10
Art. 10º.- Disponer el traslado de los Funcionarios que sean necesarios para dotar a cada una de las nuevas Unidades y Sub Unidades Operativas de Contratación, de todo el apoyo necesario y los recursos humanos capacitados, los cuales serán determinadas por Resoluciones pertinentes y oportunas.
Art. 11
Art. 11º.- Designar como Responsables Titulares de las Sub Unidades Operativas de Contratación a los funcionarios que ejerzan el cargo superior jerárquico en la dependencia, y como Responsables Adjuntos y Solidarios, a los funcionarios que ejerzan el cargo de administrador.
Art. 12
Art. 12º.- Disponer que cada una de las Unidades y Sub Unidades Operativas de Contratación establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución deberán contar con un (1) correo electrónico oficial e institucional, el cual servirá como mecanismo de comunicación y de control de la Máxima Autoridad, así como de gestión para todos los efectos ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Art. 13
Art. 13º.- Mantener la estructura presupuestaria determinada en la Ley de Presupuesto Nº 396409, que aprueba el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2010, y para tal efecto, encomendar a la Dirección General de Administración y Finanzas tomar las medidas y acciones que correspondan para las imputaciones presupuestarias que hagan viable a la nueva estructura determinada en la Ley mencionada.
Art. 14
Art. 14º.- Comunicar la presente Resolución a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, con la finalidad de tomar las previsiones informáticas y legales pertinentes.
Art. 15
Art. 15º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
20. Hospital Materno Infantil de la Cruz Roja Paraguaya (al solo efecto de la Adquisición de Oxígeno)
21. Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS)
22. Coordinación Técnica de la Política Sanitaria
23. Consejo Nacional de Salud
24. Fondo de Equidad y Descentralización
25. Laboratorio Central de Salud Pública
26. Dirección General de Recursos Físicos
27. Unidad Técnica de Relaciones Internacionales
Todos los Programas citados deberán remitir sus anteproyectos de PAC con vistas a ser consolidados en un solo Programa Anual de Contrataciones conjuntamente con la UOC Nº 1 (Central).