POR EL CUAL SE DISPONE LA COOPERACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA CEREMONIA DE TRANSMISION DEL MANDO PRESIDENCIAL.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/0DHE
Transferencia de posesión -- Disposición de la cooperación interinstitucional para la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial.
VISTO: La Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial Periodo 2013-2018 a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 15 de agosto de 2013; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 11.203 del 11 de junio de 2013, se crea la comisión Interinstitucional Coordinadora de la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial. Que el Gobierno Nacional considera este acto de singular trascendencia para la República y ante esta realidad, es fundamental la coordinación de las acciones interinstitucionales, el apoyo, el compromiso y la contribución de las distintas instancias gubernamentales para la eficiente asignación de los recursos del Estado. Que la presencia de numerosos dignatarios y comitivas de países amigos y organismos internacionales, requerirán de la mancomunión de recursos financieros del Estado paraguayo a fin de afrontar con éxito los gastos que en materia de seguridad, ceremonial, protocolo y otros, demandará la realización del evento precitado. Que, en su Artículo 33 la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas ", establece los casos de excepciones a la licitación y el Decreto N° 21.909/03, que reglamenta dicha Ley 71, establece la modalidad de contratación por razones de seguridad del Estado. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispóngase la estrecha cooperación interinstitucional para la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial y facúltase a los Ministerios y demás reparticiones públicas que dentro del ámbito de su competencia, tomen los recaudos para proporcionar con la suficiente antelación la cooperación y los recursos necesarios que garanticen el éxito de la ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial prevista para el 15 de agosto del presente año.
Art. 2
Art. 2°.- La Comisión Interinstitucional Coordinadora de la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial podrá solicitar en colaboración los recursos humanos y administrativos necesarios para la eficiente gestión de la tarea, a las instituciones que a continuación se detallan:
a) Presidencia de la República
b) Ministerio del Interior
c) Ministerio de Relaciones Exteriores
d) Ministerio de Hacienda
e) Ministerio de Educación y Cultura
f) Ministerio de Agricultura y Ganadería
g) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
h) Ministerio de Defensa Nacional
i) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
j) Ministerio de Justicia y Trabajo
k) Ministerio de Industria y Comercio
l) Secretaría Nacional de Turismo m) Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
n) Entidad Binacional Itaipú
o) Entidad Binacional Yacyretá
p) Administración Nacional de Electricidad (ANDE)
q) Dirección Nacional de Aduanas (ADUANAS)
r) Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP)
s) Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO)
t) Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
u) Petróleos Paraguayos (PETROPAR)
v) Industria Nacional del Cemento (INC)
w) Otras instituciones gubernamentales que sean necesarias para el buen desempeño de esas funciones.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizase a las Unidades Operativas de Contrataciones de todas las entidades involucradas en el presente Decreto a realizar la Contratación por la vía de la Excepción, para gastos de seguridad, servicios ceremoniales y protocolares, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas ", en su Artículo 33, Inciso c), d), y g) y párrafos in fine y el Decreto N° 21.909/03 que reglamenta dicha ley, el cual en sus Artículos 71, 72 y concordantes establece la modalidad de Contratación por Vía de la Excepción atendiendo a razones de seguridad del estado, urgencia impostergable, entre otros presupuestos.
Art. 4
Art. 4°.- La gestión de colaboración y coordinación con las demás instituciones se hará a través de la Comisión Interinstitucional Coordinadora de la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.