CIRCULAR 4/2012 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2012/03/16 • PY/LEGI/0CIJ
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Proveedor del Estado -- Comunicación dirigida a potenciales oferentes, Unidades Operativas de Contratación (UOC) y Unidades Ejecutoras
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas comunica las siguientes directrices a ser observadas con relación a la Garantía de Mantenimiento de Oferta establecida en el artículo 39 de la Ley N° 2051/03 y artículo 51 del Decreto N° 21.909/03.
En ese sentido, se requiere que cuando la Garantía de Mantenimiento de la Oferta sea instrumentada en una póliza, la misma contenga en la cláusula de "riesgo asegurado", cada una de las causales de ejecución de la póliza indicadas en las Instrucciones a los Oferentes del Pliego respectivo, que se citan a continuación:
La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si:
a) un Oferente retira su oferta durante el periodo de validez de la oferta especificado en el Formulario de Oferta; o
b) Si no acepta la corrección del precio de su oferta, de conformidad con la sub-cláusula 30.4 de las IAO; o
c) Si el adjudicatario no procede, por causa imputable al mismo a:
(i) firmar el contrato de conformidad con la cláusula 42 de estas IAO;
(ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la cláusula 43 de las IAO;
(iii) presentar los certificados expedidos por las autoridades competentes que le sean requeridos por la Convocante para comprobar que no se encuentra comprendido en las prohibiciones o limitaciones para contratar con el Estado.
d) cuando se comprobare que las declaraciones juradas presentadas por el Oferente adjudicado con su oferta sean falsas.
e) si el adjudicatario no presentare las legalizaciones correspondientes para la firma del contrato, cuando éstas sean requeridas.
Se recuerda que conforme al artículo 58 del Decreto N° 21.909/03, la extensión de la Garantía en desacuerdo con los requerimientos del Pliego constituye una desviación, reserva u omisión significativa, motivo por el cual se solicita la observancia obligatoria de esta directriz en las contrataciones que sean publicadas desde la fecha de difusión de esta Circular.
De modo a facilitar a los oferentes el conocimiento de este requisito para la correcta presentación de sus ofertas, se podrá hacer mención igualmente en los Datos de la Licitación de los pliegos respectivos, en la sub cláusula referente al porcentaje de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
Abog. EDUARDO DE GASPERI
Director Nacional
Asunción, 16 de marzo de 2012.