RESOLUCION 1971/2009 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2009/12/02 • PY/LEGI/059Q
VigenteRESOLUCION2009DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/059Q
Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones y la Carta de Invitación Estándar para la adquisición de pasajes aéreos y servicios conexos y se establece el uso obligatorio de los mismos, en los procesos de contratación regidos por la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Visto: Los Arts. 1° y 3 de la Ley N° 3439/07, que modifica a la Ley N° 2051/03. Los Arts. 4 y 52 de la Ley N° 2051/03. Los Arts. 33 y 89 del Decreto N° 21.909/03. El Decreto N° 10.395, del 21 de Mayo de 2007; y La Ley N° 2828, del 6 de Diciembre de 2005 "Del Turismo". Considerando: La Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", que crea a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), y le otorga la facultad de dictar disposiciones administrativas para el adecuado cumplimiento de la Ley y su Reglamento de la Ley y su Reglamento, el Decreto N° 21909/03. El artículo 1° de la Ley N° 3439/07 que entre otras cosas modifica en artículo 5° de la Ley N° 1051/03 "De Contrataciones Públicas", y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica y establece la Carta Orgánica de la nueva institución. El Artículo 3° de la Ley N° 3439/07. inc. "a" que le confiere atribuciones a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para diseñar y emitir las generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades. La citada disposición legal en su Art. 3° inc. "g", que le otorga a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la facultad de elaborar y difundir manuales de procedimiento y pliegos estándar de uso obligatorio para las entidades, organismos y municipalidades; El Art. 33 del Decreto N° 21.909/03, que en concordancia con lo mencionado en el párrafo precedente, dispone que la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares para cada licitación, deberá ajustarse a la Ley, al Reglamento y a los Pliegos estándar elaborados por esta Dirección Nacional. El Decreto N° 21.909/03, que establece la obligatoriedad del uso de los Pliegos estándar y faculta a la DNCP a aprobar los mismos. El Art. 1° del Decreto N° 10.395/07, establece la Obligatoriedad del uso de los pliegos estándar de bases y condiciones elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. La necesidad de adoptar documentos estándar de uso obligatorio en los procesos de contrataciones públicas de Contratación de Paisajes Aéreos y Servicios Conexos, para promover los principios de igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad, a fin de establecer reglas más claras y uniformes para los oferentes y contratistas. Que el Estado como contratante de servicios que cuenten con una reglamentación especifica debe arbitrar todas las medidas tendientes al cumplimiento efectivo de las disposiciones legales vigentes y por otro lado, en cumplimiento del Principio de Economía y Eficiencia debe el precio justo, para lo cual la contratante tiene facultades de exigir, en cualquier momento, la presentación de la documentaciones que avalen el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias tendientes a la ejecución del contrato, pudiendo el incumplimiento de estas responsabilidades ser casual de rescisión justificada del contrato. Por tanto, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2051/03 y su Decreto Reglamentario N° 21.909/03, así como en la Ley N° 3439/07; El Director de Contrataciones Públicas Resuelve:
Art. 1
Art. 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para la adquisición de Pasajes y Servicios Conexos, a ser utilizados por las distintas instituciones, Entidades y Municipalidades, en los procesos de Licitación Pública y Concursos de Ofertas llevados adelante en el marco de la Ley N° 2051/03.
Art. 2
Art. 2.- Aprobar la Carta de Invitación Estándar para la Adquisición de pasajes y Servicios Conexos, a ser utilizados por las distintas instituciones, entidades y Municipalidades, en los procesos de Contratación Directa llevados adelante en el marco de la Ley N° 2051/03.
Art. 3
Art. 3.- Disponer que en los llamados para la Adquisición de Pasajes y Servicios Conexos a ser realizados por la modalidad de Vía de Excepción, cuyo monto no superen los 2000 (dos mil) jornales mínimo deberá utilizarse la Carta de Invitación Estándar. En caso de que la estimación de costo del llamado supere dicho monto, deberá utilizarse el Pliego de Bases y Condiciones Estándar.
Art. 4
Art. 4.- Determinar que conforme a los criterios de la DNCP, en los llamados de Subasta a la baja Electrónica, serán aplicables en lo pertinente las disposiciones de los documentos estándar aprobados por la presente resolución.
Art. 5
Art. 5.- Establecer la obligatoriedad del uso de los documentos aprobados por el Art. 1° y 2° de la presente resolución por parte de las distinciones, Entidades y Municipalidades, en los llamados iniciados a partir del 3 de diciembre de 2009.
Art. 6
Art. 6.- Difundir el Pliego de Bases y condiciones y la Carta de invitación Estándar a través del Portal de Contrataciones Públicas, www.contrataciones.gov.py, y a cargo de esta Dirección Nacional.
Art. 7
Art. 7.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplida archivar.