POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DW4
Ley de Presupuesto -- Reglamentación de la Ley 5142/2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014".
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes. Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999 "De Administración Financiera del Estado ", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. La Ley N° 1626/2000, "De la Función Pública", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado ", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF". La Ley N° 2051 del 21 de enero de 2003 "De Contrataciones Públicas ", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Decreto N° 21.909 del 11 de agosto de 2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas". La Ley N° 2345 del 24 de diciembre de 2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico ", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Decreto N° 1579 del 30 de enero de 2004 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2345 del 24 de diciembre de 2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico". El Decreto N° 2982/2004 "Que modifica los Artículos 1° y 8° del Decreto N° 1.579 del 30 de enero de 2004, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2.345 del 24 de diciembre de 2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico". El Decreto N° 5174/2005 "Por el cual se modifican los Artículos 18, 19, 24, 25, 26, 35, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 53, 56, 62, 75, 78, 81, 83, 84, 92, 112, 118 y 125 del Decreto N° 21.909/2003, "Que reglamenta la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas". La Ley N° 3984/2010 "Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados "Royalties" y "Compensaciones en Razón de Territorio Inundado" a los Gobiernos Departamentales y Municipales" y sus reglamentaciones vigentes ". La Ley N° 4758/2012 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación ", sus reglamentaciones vigentes. La Ley N° 4597/2012 "Especial de compensación al Municipio de Salto del Guaira por la desaparición de los Saltos del Guaira". La Ley N° 5142 del 6 de enero de 2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014” (expediente M.H. N° 417/2014); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 217 de la Ley N° 5142/2014 establece: "Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", el Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamenta la implementación de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado " y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF", la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" y sus modificaciones vigentes".
Que con la presente reglamentación se contará con normas y procedimientos requeridos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación 2014, aprobado por la Ley N° 5142/2014, dentro del marco del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), con la implementación del Plan Financiero vinculado a los procesos de Contrataciones Públicas, ejecución, modificaciones presupuestarias, control y evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y resultados esperados de programas y proyectos del PGN 2014 y cierre de ejercicio fiscal. Además, las normas y procedimientos dentro del Sistema del Tesoro Público, necesarios para asumir compromisos conforme a la asignación del Plan de Caja; reglamentaciones en el Sistema de Crédito y Deuda Pública y de las Jubilaciones y Pensiones, de conformidad a las disposiciones de los Artículos, anexos, formularios e instructivos que forman parte de este Decreto. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 14 de fecha 6 de enero de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUA Y DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Reglaméntase la Ley N° 5142 del 6 de enero de 2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014", de conformidad a las normas y procedimientos dispuesto en el Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2014"; y apruébanse los formularios e instructivos, Anexo B "Formularios", que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las disposiciones reglamentarias o complementarias de la Ley N° 5142/2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014", como, asimismo, sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizadas por Decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Hacienda, dentro del marco legal de la Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", y la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado ", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, que establecen la organización, funciones y las competencias del Ministerio de Hacienda en los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que durante el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, los Artículos no reglamentados de la Ley N° 5142/2014 por la presente disposición, serán establecidos por Decretos originados en el Ministerio de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para dictar actos de disposición y gestión, así como a establecer normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos durante el proceso de ejecución de la Ley N° 5142/2014 que aprueba el Presupuesto General de la Nación.
Art. 5
Art. 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer, por Resolución de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, la distribución de los montos de las transferencias en concepto de "Royalties" y "Compensaciones" provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá para las municipalidades, de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia.
Asimismo, para establecer las transferencias del Ministerio de Hacienda a las Entidades sin Fines de Lucro, financiados con recursos del Tesoro.
Art. 6
Art. 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a modificar por Resolución los anexos, formularios e instructivos aprobados por el presente Decreto, cuando las circunstancias así lo requieran.
Art. 7
Art. 7°.- Establécese que los Organismos y Entidades del Estado deberán proporcionar al Ministerio de Hacienda todas las informaciones que éste solicitare en el marco del proceso de ejecución de la Ley N° 5142/2014 y las reglamentaciones de este Decreto, vinculadas a los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado establecidos por las Leyes N°s. 1535/99 y 2051/2003 y sus reglamentaciones vigentes, en el plazo a ser establecido, en cada caso, por el Ministerio de Hacienda.
Art. 8
Art. 8°.- Déjame sin efecto todos los Decretos y las disposiciones legales de rango inferior contrarios a lo establecido en el presente Decreto.
Art. 9
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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