POR LA CUAL SE RECTIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN DNCP 2238/2014 DE FECHA 5 DE AGOSTO DE 2014.
Sin vigenciaRESOLUCION2014DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0E8Q
Contrataciones del Estado -- Rectificación parcial de la Resolución 2238/2014 DNCP.
VISTO: La Resolución DNCP N° 2238/2014 de fecha 5 de agosto del corriente "POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION DNCP 1869/2011 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA LA APLICACION DE LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION REGIDOS POR LA LEY 2.051/03, Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES DNCP N° 597/2009 Y N° 806/2009", Y SE ESTABLECEN NUEVAS CONDICIONES PARA LA APLICACION DE LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION REGIDOS POR LA LEY N° 2051/03; el Artículo 8 de la Ley N° 2.051/03; El Artículo 387 de la Ley N° 1337/88 "Código Procesal Civil", y; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", establece en el Titulo Primero "De las Contrataciones Públicas", Artículo 8: "...en todo lo no previsto por esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que deriven de elfos, serán aplicables supletoriamente el Código Civil, las leyes que rigen el Procedimiento Administrativo y el Código Procesal Civil..." Que, el Código Procesal Civil, Ley N° 1337/88, establece en el Titulo IV "De los Recursos", Capítulo I, "Del Recurso de Aclaratoria", Artículo 387° y establece que serán "Objeto de la Aclaratoria", inciso a) "corrija cualquier error material;" y que este puede dictarse de oficio. Que, la doctrina tiene establecido —y es un recurso aceptado por nuestra jurisprudencia nacional—, que contra toda resolución administrativa cabe la Aclaración o Rectificación. En este sentido, el reconocido autor AGUSTÍN GORDILLO en su obra "Tratado de derecho administrativo y obras selectas" Tomo 3, El Acto Administrativo, Capítulo XII, explica que la corrección material del acto administrativo o rectificación, se da cuando un acto administrativo válido en cuanto a las formas y al procedimiento de competencia contiene errores materiales o de escritura o transcripción, expresión, numéricos entre otros, siempre y cuando el acto sea regular. La rectificación no constituye la modificación sustancial del acto ni extinción y que solo subsana un error material deslizado en su emisión. Que, la Resolución DNCP 2238/14 que establece nuevas condiciones para la aplicación de la modalidad de Contrato Abierto en los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 2.051/03, en su Artículo 11 inciso i) determina que "...Los convenios modificatorios de los contratos de obras públicas, tendientes a ampliar o complementar los trabajos, no podrán exceder del 20% (veinte por ciento) del monto y plazo originalmente pactados, y deberán ajustarse a lo establecido en el Art. 62 de la Ley N° 2.051/03 y el Art. 58 del Decreto N° 21909/03...". Que, al citar al Artículo del Decreto N° 21909/03 se ha deslizado un error en la escritura, ya que se trata del Artículo 85 del mismo, concordante con el Artículo 62 de la Ley N° 2051/03, con lo que queda en evidencia que no se sustituye al acto, ni a la decisión, ni se altera la naturaleza de la reglamentación. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales; EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- RECTIFICAR PARCIALMENTE el Artículo 11 inciso i) de la Resolución DNCP N° 2238/03, donde dice: "...y deberán ajustarse a lo establecido en el Art. 62 (te la Ley N° 2.051/03 y el Art. 58 del Decreto N" 21909/03...", debe decir: "...y deberán ajustarse a lo establecido en el Art. 62 de la Ley N° 2.051/03 y e/ Art. 85 del Decreto N" 21909/03...".
Art. 2
Artículo 2°.- COMUNICAR, a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY
Director Nacional