POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ACTUALIZACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ESTANDAR PARA CONTRATACION DE OBRA Y SE ESTABLECE SU UTILIZACION OBLIGATORIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION REGIDOS POR LA LEY N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS".
VigenteRESOLUCION2012DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0CY2
Pliego de bases y condiciones -- Aprobación de las actualizaciones al Pliego de Bases y Condiciones Estándar para Contratación de Obra
VISTO: El Decreto 10.395 del 21 de Mayo de 2007; Los artículos 1, 3, inc. g) y 5, inc. d y g de la Ley 3.439/07, que modifica la Ley 2.051/03; El artículo 33, núm. 2 del Decreto N° 21.909/03; La resolución UCNT N° 407/07 "Por la cual se aprueban los pliegos estándar de contratación y se establece el uso obligatorio de los mismos en los procesos de contrataciones regidas por la ley 2051/03 - "De contrataciones Públicas", y; CONSIDERANDO: Que, artículo 5o de la Ley 3.439/07 establece entre las funciones de la Dirección de Normas y Control, la de d) elaborar manuales de procedimientos y Pliegos de Bases y Condiciones estándares; g) llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en materia de contrataciones, y h) revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la reglamentación. Que, el artículo 3o del Decreto N° 10.395 de fecha 21 de mayo de 2007 estable que "La Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT) podrá modificar, por Resolución fundada, las condiciones o formularios de cada pliego estándar. La resolución de modificación deberá aclarar expresamente la cláusula o formulario que fueron objeto de modificación, y trascribir el texto modificado. Estas modificaciones entraran a partir del día siguiente del primer día de su publicación y difusión en el portal del Sistema de Información de Contrataciones Públicas. La publicación en el portal del pliego estándar deberá incluir el texto completo de la resolución que apruebe la modificación. Asimismo, el pliego estándar modificado deberá especificar en sus páginas iniciales de presentación e introducción, el número y la fecha de resolución que lo modifique y las cláusulas o formularios que fueron modificados". Que, el pliego de bases y condiciones constituye el documento principal de los procesos de contratación del Estado a través del cual la Administración refleja sus necesidades y el objeto que desea licitar, estableciendo las bases y las condiciones del futuro convenio, constituyéndose en "ley entre las partes", en tanto no confronte con las normas jurídicas de mayor rango. Que, el actual pliego de bases y condiciones para la contratación de obras fue aprobado por Resolución UCNT N° 407 del año 2007, siendo actualmente imperiosa la necesidad de introducir modificaciones en sus aspectos generales y particulares, primero para adaptarlo a los formatos simplificados que la DNCP aplicó a los pliegos estándar de bienes y servicios, y en segundo término, para adecuar las cláusulas que presentan interpretaciones ambiguas o que no coincidan con las prácticas actuales en materia de ejecución de contratos de obra. Que, esta versión del pliego de obras constituye el primer paso de actualización de sus disposiciones, tomando como base las recomendaciones colectadas por la DNCP a través de la Audiencia Pública realizada en fecha 18 de julio de 2012, además de planteamientos específicos realizados por las Cámaras que aglutinan a las empresas dedicadas al rubro de la construcción en el país. Que, las obras públicas constituyen el motor dinamizador de la economía nacional y compete al Estado asumir las políticas públicas que apunten a ese objetivo, y en ese contexto es intención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas que esta primera actualización del pliego sirva de disparador para continuar con el proceso de mejora continua de los documentos que son utilizados en todas las etapas de contratación de obra, y que tengan por objeto lograr la eficacia de estas contrataciones para las instituciones y la ciudadanía en general. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y las consideraciones antes mencionadas. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICA RESUELVE:
Art. 1
1°. Aprobar el nuevo formato y las actualizaciones del Pliego de Bases y Condiciones Estándar para Contratación de Obras sin precalificación, a ser utilizado por los Organismos y Entidades del Estado y las Municipalidades, en los procesos de contratación de obras de carácter nacional regidos por la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas".
Art. 2
2°. Aprobar las Instrucciones a los Oferentes (IAO) y Condiciones Generales del Contrato (CGC) para Obra Pública que forman parte del pliego de bases y condiciones estándar aprobado en el artículo anterior, lo cuales serán difundidos automáticamente a través del SICP en las contrataciones de obras.
Art. 3
3°. Establecer el uso obligatorio del Pliego aprobado en la presente Resolución en los procesos de Licitación Pública Nacional, Licitación por Concurso de Ofertas y éstos cuando sean realizados por vía de la Excepción, para los llamados a contratación comunicados a partir del día 01 de Noviembre de 2012.
Art. 4
4°. Difundir los documentos aprobados y que forman parte de la presente Resolución a través del Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.qov.py).
Art. 5
5°. Derogar el inciso b) del artículo 1° de la Resolución UCNT N° 407/07 del 17 de agosto de 2007, y las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 6
6°. Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Ing. DOUGLAS ONETA BONZI Director Nacional