POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION DNCP N° 83/09 DEL 15 DE ENERO DEL 2009, Y SE APRUEBA EL NUEVO PLIEGO ESTANDAR DE ADQUISICION PARA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL EN LAS ESCUELAS, A SER UTILIZADO EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY 2.051/03 Y 3.439/07.
Sin vigenciaRESOLUCION2011DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0BH2
Contrataciones del estado -- Aprobación del nuevo pliego estándar de adquisición para el sistema de complemento nutricional en las esc
VISTO: El Decreto 10.395 del 21 de Mayo de 2007; Los artículos 1 y 3, inc. g) de la Ley 3.439/07, que modifica la Ley 2.051/03 "De Contrataciones Públicas"; Los artículos 33 y 89 del Decreto N° 21.909/03; La resolución N° 83/09 que "Aprueba el Pliego estándar de contratación PARA EL SUMINISTRO, TRANSPORTE, ENTREGA Y DESCARGA EN SITIO DE LECHE FLUIDA O EN POLVO Y/O PRODUCTO LACTEO con contenido mínimo 80% de leche, fluida o en polvo, y establece el uso obligatorio de los mismos en los procesos de contratación regidos por la Ley 2.051/03 de "Contrataciones Públicas", La Ley N° 4.098 del 30 de setiembre de 2010 "Que modifica y amplia el artículo 2o de la Ley N° 1.443 del 29 de junio de 1999 "Que crea el Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas", modificada por la ley N° 1.793/01; El artículo 130 de la ley N° 4.249/2011 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011" que en su parte dispone que "deberán ejecutarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", y sus reglamentaciones y modificaciones, independientemente de la fuente de Financiamiento (FF 10, 20, 30), las contrataciones que incluyan la utilización de los Subgrupos de Objetos de Gasto del Clasificador Presupuestario: f) 830 Otras Transferencias Corrientes al Sector Público o Privado, en lo que respecta única y exclusivamente a la adquisición del complemento nutricional; y g) 848 - Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas creado por Ley N° 1.443/99 "Que crea el Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas", y; CONSIDERANDO: Que el artículo 5°, inciso g) de la Ley 3.439/07 "Que modifica la Ley N° 2.051/03 de "Contrataciones Públicas" y establece la carta orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas", dispone que la DNCP está facultada a "elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándares de uso obligatorio para las entidades, organismos y municipalidades". Que, por Resolución N° 83/09 de enero de 2009, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas aprobó el Pliego Estándar para el SUMINISTRO, TRASPORTE, ENTREGA Y DESCARGA EN SITIO DE LECHE FUIDA O EN POLVO Y/O PRODUCTO LACTEO con contenido mínimo 80% de leche, fluida o en polvo, estableciendo su uso obligatorio en los procesos de contratación regidos por la Ley 2.051/03 de "Contrataciones Públicas". Que, el artículo 5° de la Ley 3.439/07 encarga a la Dirección de Normas y Control de la DNCP a "Llevar a cabo revisiones periódicas de las mejores prácticas en materia de contrataciones; revisar periódicamente las prácticas y políticas del sector público en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas se estén aplicando uniformemente, según lo requiere la Ley y la reglamentación". Que, el Decreto N° 10.395 de fecha 21 de mayo de 2007, en el artículo 2° dispone que "El texto completo de cada pliego estándar de uso obligatorio deberá ser aprobado expresamente por resolución de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DNCP por Ley 3.439/07). La publicación y difusión del texto completo del pliego estándar en el portal del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) deberá incluir también el texto completo de la resolución que lo apruebe. Además, el pliego estándar aprobado deberá especificar en sus páginas iniciales de presentación e introducción, el número y la fecha de la resolución que lo apruebe para facilitar a los usuarios la individualización del pliego aprobado"
Que, el citado Decreto en el articulo 3° determina que "La Dirección General de Contrataciones Públicas (DNCP por Ley 3439/07) podrá modificar, por Resolución fundada, las condiciones o formularios de cada pliego estándar. La resolución de modificación deberá aclarar expresamente la cláusula o formulario que fueron objeto de modificación, y trascribir el texto modificado. Estas modificaciones entraran a partir del día siguiente del primer día de su publicación y difusión en el portal del Sistema de Información de Contrataciones Públicas. La publicación en el portal del pliego estándar deberá incluir el texto completo de la resolución que apruebe la modificación. Asimismo, el pliego estándar modificado deberá especificar en sus páginas iniciales de presentación e introducción, el número y la fecha de resolución que lo modifique y las cláusulas o formularios que fueron modificados" Que, la DNCP se encuentra en la tarea de crear mecanismos que tiendan a simplificar los procesos de contratación del Estado, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales de las Convocantes y la satisfacción de las necesidades públicas, sin soslayar los controles y verificaciones propios que esta institución realiza en el ejercicio de sus atribuciones legales. Que, el pliego estándar para adquisición de leche fluida o en polvo utilizado actualmente por las instituciones encargadas de llevar adelante el programa de merienda escolar, ha demostrado ser un documento de mucha utilidad en términos de orientación a las Unidades Operativas de Contratación, en la elaboración de las especificaciones técnicas de los productos y documentos legales que deben ser requeridos a los proveedores que resulten adjudicados en el marco de dicho programa. La DNCP reconoce que el sistema de complemento nutricional destinado a complementar el factor nutricional de los niños y niñas sujetos al programa de merienda escolar, supone tal vez la adquisición de mayor impacto y sensibilidad social por el objetivo que representa, motivo por el cual se llevaron a cabo verificaciones de ejecución de contratos durante el ejercicio 2009, que evidenciaron en gran porcentaje una ejecución y mecanismos de control deficientes al momento de la provisión de los bienes. Es necesario por tanto, incorporar al documento estándar vigente disposiciones, requisitos, condiciones y especificaciones técnicas más precisas, de factible realización y que faciliten a las Instituciones la tarea de control y seguimiento de sus contratos en forma efectiva, en conocimiento de los documentos que deben ser exigidos para constatar la correspondencia de los bienes entregados con las especificaciones técnicas solicitadas, y proporcionar a los proveedores certeza acerca de los componentes nutricionales del producto, condiciones de transporte y la documentación habilitante necesaria para su distribución. Que para este cometido la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha suscrito el Convenio Marco de Cooperación con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), dando lugar al inicio de tareas de colaboración donde la DNCP solicitó la revisión y opinión técnica del INTN de las especificaciones técnicas del pliego estándar para la merienda escolar, e inició en forma conjunta con el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), trabajos e intercambio de información con el objeto de perfeccionar las especificaciones técnicas de la Leche Entera - Fluida UAT, y además precisar lo concerniente a requisitos de envasado, condiciones de transporte y documentos obligatorios para comercialización de dicho producto.
Que, como resultado de las tareas conjuntas la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología y el Instituto Nacional de Nutrición y Alimentación han conformado nuevamente las especificaciones técnicas de la Leche fluida Entera - UAT, a ser adquiridas en las contrataciones para el Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas. Que, la verificación de algunos contratos de adquisición de productos para la merienda escolar ha demostrado que la Leche Fluida Entera UAT es la más apta para ser adquirida y entregada en el marco de dicho programa, en términos de condiciones de entrega, preparación y consumo del producto final, además que el citado producto constituye un rubro de la agricultura familiar que goza de un importante número de industrias dedicadas a su producción y comercialización en territorio nacional, pudiéndose impulsar el fomento de este sector en forma indirecta. Que, en ese orden se ha logrado conformar un pliego de contenido más preciso en cuanto al producto "Leche Fluida Entera - UAT", y a la vez más reducido en sus aspectos generales, lo cual no implica que se hayan omitido las bases y condiciones principales destinadas a proporcionar reglas generales de participación y contratación. Que si bien las modificaciones realizadas al Pliego Estándar para adquisición de Complemento Nutricional contienen acabadamente las especificaciones referente a la Leche Entera Fluida - UAT, no se prevé aún la estandarización de especificaciones para Alimentos Sólidos, habida cuenta que para este trabajo es necesario contar con el involucramiento de más instituciones que provean de orientación técnica acerca de qué tipos de alimentos sólidos nutricionales son más óptimos para el consumo de los escolares, desde el punto de vista del valor nutricional y además, considerando factores como el periodo de durabilidad de los productos, transporte, requisitos de envasado, etc., tarea a la que se apuntará de manera inmediata. Que el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) se ha expedido favorablemente en los términos de la Nota N° SG N° 1363/2010 del 23 de diciembre de 2010. Que el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) se ha expedido favorablemente en los términos de la Nota N° 1770/10 de fecha 22 de diciembre de 2010. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y las antes mencionadas; EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
1°.- DEROGAR La Resolución N° 83/09 que "Aprueba el Pliego estándar de contratación para el Suministro, Transporte, Entrega y Descarga en sitio de leche fluida o en polvo y/o producto lácteo con contenido mínimo 80% de leche, fluida o en polvo".
Art. 2
2°.- APROBAR el nuevo "Pliego Estándar de Adquisición para el Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas" y establecer su uso obligatorio en los procesos de contratación que se rijan por la Ley 2.051/03 de "Contrataciones Públicas", a partir de su difusión en el SICP.
Art. 3
3°.- DIFUNDIR el pliego citado en el artículo 2° de la presente Resolución a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) www.contrataciones.gov.py
Art. 4
4°.- COMUNIQUESE a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Abog. JORGE ZARATE LEIVA
Director Nacional