POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4848/2013, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0D3R
Ley de Presupuesto - Reglamentación de la Ley 4848/2013, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 201
VISTOS: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes. La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, "De Administración Financiera del Estado", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. La Ley N° 1626/2000, "De la Función Pública", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Ley N° 2051 del 21 de enero de 2003, "De Contrataciones Públicas", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Decreto N° 21.909 del 11 de agosto de 2003, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas". La Ley Nº 2345 del 24 de diciembre de 2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Decreto Nº 1579 del 30 de enero de 2004, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2345 de Fecha 24 de diciembre de 2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público". El Decreto Nº 2982/2004, "Que modifica los artículos 1º y 8º del Decreto Nº 1.579 del 30 de enero de 2004 "Por el cual se Reglamenta la Ley Nº 2.345, de fecha 24 de diciembre de 2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público". El Decreto Nº 5174/2005, "Por el Cual se modifican los Artículos 18, 19, 24, 25, 26, 35, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 53, 56, 62, 75, 78, 81, 83, 84, 92, 112, 118 y 125 del Decreto 21.909/2003, "Que Reglamenta la Ley Nº 2051/2003, "De Contrataciones Públicas". La Ley Nº 3984/2010, "Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados "Royalties" y "Compensaciones en Razón de Territorio Inundado" a los Gobiernos Departamentales y Municipales" y sus reglamentaciones vigentes. La Ley N° 4.758/12 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación", sus reglamentaciones vigentes. La Ley Nº 4597/12 "Especial de compensación al Municipio de Salto del Guairá por la desaparición de los Saltos del Guairá". La Ley N° 4848 del 2 de enero de 2013, "Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013"; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 4848/2013, expresamente establece en su "Artículo 218.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF", la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas" y sus modificaciones vigentes…".
Que con la presente reglamentación se contará con normas y procedimientos requeridos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación 2013, aprobado por la Ley N° 4848/2013, dentro del marco del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), con la implementación del Plan Financiero vinculado a los procesos de Contrataciones Públicas, ejecución, modificaciones presupuestarias, control y evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y resultados esperados de los programas y proyectos del PGN 2013 y cierre del ejercicio fiscal. Además, las normas y procedimientos dentro del Sistema del Tesoro Público, necesarios para asumir compromisos conforme a la asignación del Plan de Caja; reglamentaciones en el Sistema de Crédito y Deuda Pública, Sistema de Inversión Pública, Sistema de Contabilidad Pública y de las Jubilaciones y Pensiones, de conformidad a las disposiciones de los Artículos, anexos, formularios e instructivos que forman parte de este Decreto. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1 de fecha 2 de enero de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
Art. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°.- Reglamentase la Ley Nº 4848 del 2 de enero de 2013, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013", de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2013"; y apruébanse los formularios e instructivos, Anexo B "Formularios", que se adjunta y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las disposiciones reglamentarias o complementarias de la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013", como asimismo sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizados por decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Hacienda, dentro del marco legal de la Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", y la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, que establecen la organización, funciones y las competencias del Ministerio de Hacienda en los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que durante el proceso de ejecución del PGN 2013, los Artículos no reglamentados de la Ley N° 4848/2013 por la presente disposición, serán establecidos por Decreto originados en el Ministerio de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para dictar actos de disposición y de gestión y a establecer normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos durante el proceso de ejecución de la Ley del Presupuesto General de la Nación N° 4848/2013.
Art. 5
Art. 5°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda, a establecer por Resolución de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, la distribución de los montos de las transferencias en concepto de "Royalties" y "Compensaciones" provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá para las municipalidades, de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia.
Asimismo, para establecer las transferencias del Ministerio de Hacienda a las Entidades sin Fines de Lucro, financiadas con recursos del Tesoro.
Art. 6
Art. 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a modificar por Resolución los anexos, formularios e instructivos aprobados por el presente Decreto, cuando las circunstancias así lo requieran.
Art. 7
Art. 7°.- Establécese que los Organismos y Entidades del Estado deberán proporcionar al Ministerio de Hacienda todas las informaciones que esta solicitare en el marco del proceso de ejecución de la Ley N° 4848/2013 y las reglamentaciones de este Decreto, vinculadas a los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado establecidos por las Leyes N°s 1535/99 y 2051/2003 y sus reglamentaciones vigentes, en el plazo a ser establecido, en cada caso, por el Ministerio de Hacienda.
Art. 8
Art. 8°.- Quedan sin efecto todos los Decretos y las disposiciones legales de rango inferior, contrarios a lo establecido en el presente Decreto.
Art. 9
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
ANEXO AL DECRETO N° 10.480/2013. ANEXO "A" "GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2013" (GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DE EJECUCION DE LA LEY N° 4848/2013, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013" INDICE
CAPITULO 01 - DISPOSICIONES GENERALES
01-01 Definiciones
CAPITULO 02 - TITULO UNICO
02-01 Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)
02-02 Transferencias a Entidades sin Fines de Lucr0 y Personas Físicas
CAPITULO 03 - SISTEMA DE PRESUPUESTO
03-01 Clasificador Presupuestario
03-02 Plan Financiero 2013
03-03 Ampliación Presupuestaria
03-04 Transferencias de Créditos y Cambio de Fuente de Financiamiento u Organismo Financiador
03-05 Transferencias de Líneas, Cargos y Créditos
03-06 Modificaciones del Anexo del Personal
03-07 Normas y Procedimientos para Modificaciones Presupuestarias
03-08 Compromiso, Obligación, Deuda Flotante, Obligaciones Pendientes de Pago, Compromisos de Gastos, Gastos Prioritarios y Saldos en Caja al Cierre del Ejercicio Fiscal 2012
CAPITULO 04- REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DEL PERSONAL
04-01 Personal Contratado
04-02 De los Tributos e Informes del Personal
04-03 Bonificaciones y Gratificaciones Personal Fuerzas Públicas
04-04 Contratos Colectivos de Trabajo
04-05 Pasajes, Viáticos y Gastos de Traslado
04-06 Aguinaldo - Gastos de Representación
04-07 Subsidio Familiar, Subsidio para la Salud
04-08 Becas
04-09 Capacitación Personal Público
04-10 Programas Compensatorios del M.E.C.
04-11 Remuneraciones Irretroactivas
04-12 Programa de Retiro Voluntario
04-13 Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos
04-14 Cargos Creados MEC - Universidades Nacionales- UNA
04-15 Cargos Vacantes, Excepciones
04-16 Incorporación Gradual de Nombramientos
04-17 Autorización Previa para Contratar
CAPITULO 05 - DEL SISTEMA DE INVERSION PUBLICA
05-01 Del Sistema de Inversión Pública
05-02 Presupuesto Plurianual
CAPITULO 06 - SISTEMA DE TESORERIA
06-01 Sistema de Cuenta Unica
06-02 Cuentas Combinadas, Cajas de Ahorros
06-03 Pagos Directos a Proveedores y Acreedores
06-04 Ingresos No Tributarios Institucional
06-05 Arancel Consular
06-06 Multas M.J.T.
06-07 Ventas de Bienes en Subasta Pública y Otros Recursos
06-08 Otros Recursos
06-09 Fondos de Infraestructura Vial
06-10 Incorporación al SINARH y Pago por Red Bancaria
06-11 Poder Judicial
06-12 Depósito y Cuentas de la Tesorería General y Tesorerías Institucionales
06-13 Otras Disposiciones referentes a Recursos de los OEE
06-14 Plan de Caja y STR
06-15 Fondo Fijo o Caja Chica
06-16 Fondo Rotatorio
CAPITULO 07 - SISTEMA DE CREDITO Y DEUDA PUBLICA
Sección I - Bonos del Tesoro
07-01 Bonos del Tesoro
Sección II - Emisión de Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo
07-02 Bonos de La AFD
CAPITULO 08 - SISTEMA DE CONTABILIDAD PUBLICA
08-01 Administración de Fondos Fiduciarios.
08-02 Registro y Retención de Tributos
08-03 Administración de Programas o Proyectos por Agencias Especializadas u Organismos Internacionales.
08-04 Regularización Contable de Pagos Directos.
08-05 Presentación de Informes Financieros, Patrimoniales y otros.
CAPITULO 09 - SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACION
CAPITULO 10 - SEGURIDAD SOCIAL Y REGIMEN DE JUBILACIONESY PENSIONES
CAPITULO 11 - DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS DEL ESTADO
11-01 Programa Anual de Contrataciones (PAC)
11-02 Código de Contratación (CC)
11-03 Subasta a la Baja
11-04 Registro de Pagos a Proveedores y Retenciones.
11-05 Certificación de Disponibilidad Presupuestaria (CDP)
11-06 De los Contratos
11-07 Complemento Nutricional
11-08 Otras Disposiciones de Contrataciones Públicas
CAPITULO 12 - ANEXOS DE LA LEY
CAPITULO 13 - SOCIEDADES ANONIMAS CON PARTICIPACION ACCIONARIA MAYORITARIA DEL ESTADO
CAPITULO 14 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
CAPITULO 15 - DESCENTRALIZACION DE RECURSOS Y GASTOS DE SALUD Y EDUCACION
CAPITULO 16 - DE LAS POLITICAS DE RACIONALIZACION DEL GASTO
CAPITULO 17 - DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO 01 DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Art. 1°.- Reglaméntase la Ley Nº 4848 de fecha 02 de enero de 2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013", de conformidad a las disposiciones, procedimientos, formularios e instructivos establecidos en el presente ANEXO "A" "GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2013".
Las disposiciones del presente Anexo serán de cumplimiento obligatorio para los OEE comprendidos dentro del Art. 3° de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado".
Asimismo, será de cumplimiento obligatorio para las Municipalidades, en el marco de lo previsto en los Artículos 51 Incs. a) y b), 178, 185 y concordantes la Ley Nº 3.966/2010 "Orgánica Municipal".
Las disposiciones de esta ley se aplicarán en forma supletoria en materia de rendición de cuentas, a toda fundación, organismo no gubernamental, persona física o jurídica, mixta o privada que reciba o administre fondos, servicios o bienes públicos o que cuente con la garantía del Tesoro para sus operaciones de crédito.
01-01 DEFINICIONES
Art. 2
Art. 2°.- A los efectos de la redacción de los Artículos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:
a) Ley N° 4848: Ley Nº 4848 de fecha 02 de enero de 2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013". Ley Nº 1535/99: Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, "De Administración Financiera del Estado"; Ley N° 1954/2002: Ley Nº 1954 de fecha 23 de mayo de 2002, "Que modifica el Artículo 23 de la Ley N° 1535/99, De Administración Financiera del Estado";
Ley N° 1636/2000: Ley N° 1636 de fecha 29 de noviembre de 2000 "Que regula la aplicación del Art. 88 de la Ley N° 1535/99".
Ley N° 1626/2000: Ley N° 1626 de fecha 27 de diciembre de 2000, "De la Función Pública"; Ley Nº 2051/2003: Ley Nº 2051 de fecha 21 de enero de 2003, "De Contrataciones Públicas"; Ley N° 3439/07: Ley N° 3439 del 31 de diciembre de 2007, "Que modifica la Ley N° 2051, "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas"; Ley N° 2345/2003: Ley Nº 2345 de fecha 24 de diciembre de 2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público"; Ley de Viáticos N° 2597/2005: Ley N° 2597 del 20 de junio de 2005, "Que regula el otorgamiento de Viáticos en la Administración Pública", modificadas por la Ley N° 2686 del 13 de septiembre de 2005 y la Ley N° 3287/2007; Ley Nº 3684/2008: Ley Nº 3684 de fecha 31 de diciembre de 2008, "Que autoriza la reestructuración y regularización del estado patrimonial de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP S.A.)". Ley Nº 3984/2010: Ley Nº 3984/2010, "Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados "Royalties" y "Compensaciones en Razón de Territorio Inundado" a los Gobiernos Departamentales y Municipales". Ley N° 4.758/12: Ley N° 4.758/12 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación", sus reglamentaciones vigentes. Ley Nº 4.597/12: Ley Nº 4.597/12 "Especial de compensación al Municipio de Salto del Guairá por la desaparición de los Saltos del Guairá". Ley Nº 4394/2011: Ley Nº 4394 del 24 de agosto de 2011 "Que modifica y amplía el contenido de la Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
Art. 2
b) Decreto N° 8127/2000: Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF"; Decreto Nº 2197/2009: Decreto N° 2197 de fecha 5 de junio de 2009, "Por el cual se modifica el Artículo 37 del Decreto N° 8.127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)", y se delega a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, para emitir actos administrativos a los efectos de autorizar transferencias de créditos dentro de un programa, durante el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación del ejercicio fiscal en vigencia"; Decreto N° 1579/04: Decreto N° 1579, del 30 de enero de 2004, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2345, de fecha 24 de diciembre de 2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal.
Art. 2
Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico"; Decreto N° 196/2003: Decreto N° 196 de fecha 29 de agosto de 2003 "Por el cual se establece el Sistema de Clasificación de Cargos Administrativos y se aprueba la Tabla de Categorías, Denominación de Cargos y Remuneraciones para Organismos de la Administración Central, Entidades Descentralizadas del Estado y del Poder Judicial"; Decreto Nº 21.909/2003: Decreto Nº 21.909 de fecha 11 de agosto de 2003, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2051/2003, "De Contrataciones Públicas"; Decreto N° 13.245/2001: Decreto N° 13.245 de fecha 23 de mayo de 2001 " Por el cual se reglamenta la Auditoría General del Poder Ejecutivo y se establecen sus competencias, responsabilidades y marco de actuación, así como para las Auditorías Internas Institucionales de las Entidades y Organismos del Estado, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado"; Decreto N° 1249/2003: Decreto N° 1249, de fecha 23 de diciembre de 2003, "Por el cual se aprueba la reglamentación del Régimen de Control y Evaluación de la Administración Financiera del Estado" (AGPE); Decreto de Viáticos Nº 7264/2006: Decreto Nº 7264, de fecha 17 de marzo de 2006, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2597 del 20 de junio de 2005, "Que regula el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública", modificada y ampliada por Ley Nº 2686 del 13 de septiembre de 2005"; Decreto Nº 6806/2005: Decreto Nº 6806 de fecha 20 de diciembre de 2005 "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 2421/2004"; Decreto N° 8694/2006: Decreto N° 8694 del 21 de diciembre de 2006, que modifican los Decretos N°s. 6359 y 6806/2005 (Imp. Renta, IVA); Decreto Plurianual Nº 8215/2006: Decreto N° 8215 de fecha 27 de setiembre de 2006 "Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a formular en coordinación con los OEE el Presupuesto Plurianual Referencial y se aprueban los lineamientos, las directivas y el manual instructivo para la programación, elaboración y presentación de los anteproyectos de presupuesto institucional plurianual de las entidades que integran el Presupuesto General de la Nación"; Decreto Control Interno Nº 10.883/07: Decreto Nº 10.883/2007 "Por el cual se establecen las facultades, competencias, responsabilidades y marco de actuación en materia de control interno de la AGPE."; Decreto N° 962/2008: Decreto N° 962 del 27 de noviembre de 2008, Por el cual se modifica el Título VII del Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)"; Decreto Nº 3513/09: Decreto Nº 3513 de fecha 27 de noviembre de 2009, "Por el cual se autoriza la utilización de un Fondo Rotatorio para la asignación y pago de pasajes, viáticos, movilidad y gasto de traslado del personal del Instituto de Previsión Social"; Decreto N° 3648/2009: Decreto N° 3648 de fecha 17 de diciembre de 2009, "Por el cual se autoriza la utilización del Fondo Fijo o Caja Chica al Instituto de Previsión Social (IPS), para la adquisición de bienes y servicios u otros gastos, financiados con recursos propios de la Tesorería Institucional de la citada entidad"; Decreto Nº 8312/12: Decreto Nº 8312 de fecha 19 de enero de 2012 "Por el cual se aprueba el convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública"; Decreto N° 5.053/10: Decreto N° 5053 de fecha 13 de septiembre de 2010 "Por el cual se establecen los lineamientos generales para la implementación gradual y funcionamiento de la Cuenta Unica del Tesoro (CUT) establecida en el Artículo 32 de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del
Art. 2
Estado.
c) Resolución SET N° 346/06: Resolución Nº 346 de fecha 30 de enero de 2006, "Por la cual se aclara el régimen de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes de las personas físicas que en su calidad de contratados ya sean profesionales o no, presten servicios a la Administración Pública"; Resolución SET N° 452/06: Resolución Nº 452 de fecha 17 de febrero de 2006, "Por la cual se aclaran y complementan algunas disposiciones referidas a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, documentaciones y formularios"; Resolución SET N° 464/06: Resolución Nº 464 de fecha 21 de febrero de 2006, "Por la cual se aclaran algunos aspectos relacionados a los Programas y/o Proyectos financiados con Recursos del Crédito Público y Donaciones en materia impositiva a ser aplicadas por las Unidades Ejecutoras de Proyectos de los Organismos y Entidades del Estado"; Resolución MH N° 22/10: Resolución N° 22 de fecha 2 de febrero de 2010 "Por la cual se aprueban procedimientos para el registro de los Ordenadores de Gastos y Habilitados Pagadores de las UAFs y SUAFs de las Entidades y Organismos de la Administración Central y Entes Descentralizados que reciben transferencias de la Tesorería General, ante la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio"; Resolución MH Nº 94/12: Resolución MH Nº 94/12 "Por la cual se deja sin efecto la Resolución MH N° 5 del 12 de enero de 2012 "Por la cual se organiza la estructura orgánica general y funcional del Ministerio de Hacienda y se fortaleces sus áreas estratégicas en el marco de la Ley Nº 4394/2011" y se aprueba la nueva estructura orgánica general y funcional del Ministerio de Hacienda".
d) PGN 2013: Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2013; Organismos y Entidades del Estado o "Entidades" u "OEE": Organismos y Entidades del Estado o Entidades que integran la Administración Central y las Entidades Descentralizadas; AC: Administración Central; ED: Entidades Descentralizadas; Gobiernos Departamentales; Gobiernos Departamentales del país. Municipalidades: Municipalidades de la República.
e) PE: Poder Ejecutivo; PL: Poder Legislativo; PJ: Poder Judicial; MH: Ministerio de Hacienda; DNA: Dirección Nacional de Aduanas; DNCP: Dirección Nacional de Contrataciones Públicas; SSEAF: Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del MH; SSEE: Subsecretaría de Estado de Economía del MH; EEN Equipo Económico Nacional; DGP: Dirección General de Presupuesto; DGTP: Dirección General del Tesoro Público; DGCDP: Dirección General de Crédito y Deuda Pública; DGCP: Dirección General de Contabilidad Pública; DGASPyBE: Dirección General de Administración de Servicios Personales y Bienes del Estado; DGJP: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones; DGIC: Dirección General de Informática y Comunicaciones; DPNC: Dirección de Pensiones No Contributivas; DPMF: Dirección de Política Macro-Fiscal; DPE: Dirección de Política de Endeudamiento; STP: Secretaría Técnica de Planificación; SFP: Secretaría de la Función Pública; AGPE: Auditoría General del Poder Ejecutivo; BCP: Banco Central del Paraguay; BNF: Banco Nacional de Fomento; AFD: Agencia Financiera de Desarrollo; UES: Unidad de Economía Social del MH. DSIP: Dirección del Sistema de Inversión Pública del MH; UTNF. Unidad Técnica Nacional del FOCEM; UDM: Unidad de Departamentos y Municipios de la SSEAF; UMEP: Unidad de Monitoreo de Empresas Publicas; CGTICs: Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Art. 2
f) UAF's, SUAF's: Unidad y Sub Unidad de Administración y Finanzas, Direcciones Generales de Administración y Finanzas, Direcciones de Administración y Finanzas, Direcciones o Unidades Ejecutoras de Proyectos, Direcciones Administrativas y Gerencias de Entidades Descentralizadas; u otras reparticiones encargadas de la gestión administrativa y financiera, ejecución presupuestaria y/o pagos de remuneraciones personales y gastos de las Entidades y Municipalidades; UOC: Unidad Operativa de Contrataciones; SUOC's: Sub-unidad Operativa de Contrataciones; Comisión de Evaluación: Comisión de Evaluación de Contrataciones Públicas; URRHH: (Direcciones Generales, Dirección, Coordinación, Departamento, Unidades o similares) encargadas de la atención de funciones relacionadas con la operación de los procesos relativos a la administración de los recursos humanos de las Entidades.
g) SIAF: Sistema Integrado de Administración Financiera; SIPP: Sistema Integrado de Programación Presupuestaria, que comprende los módulos de Formulación Presupuestaria anual y plurianual, Plan Financiero y Evaluación Presupuestaria, Modificaciones Presupuestarias; SICO: Sistema Integrado de Contabilidad, Comprende los módulos para administrar el Plan de Cuentas del Sector Público y los Planes de Cuentas Institucionales, registrar la contabilidad y la ejecución, obtener los informes contables y de ejecución presupuestaria. SITE: Sistema de Tesorería; SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública; STR: Solicitud de Transferencia de Recursos; OT: Orden de Transferencia, Remitos y/o cualquier instrucción de transferencia de recursos emanada de la DGTP; SIGADE: Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda, tiene interfaces con el SIAF para su vinculación con los programas presupuestarios y el seguimiento de la ejecución de los proyectos financiados con créditos externos. SINARH: Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos, comprende el Sistema de Legajos y Red Bancaria; SICP: Sistema de Información de Contrataciones Públicas; PF: Plan Financiero. El PF constituye la programación mensual del presupuesto, que incorpora los requerimientos de fondos para el cumplimiento de las actividades de los programas, en función a los objetivos generales e institucionales, de las cuales derivan las necesidades de bienes y/o servicios, previstos en el PAC; PFI: Plan Financiero Institucional; Programación Financiera: Programación Financiera; Plan de Caja: Plan de Caja; PAC: Programa Anual de Contrataciones Públicas; PORTAL: Portal de internet integrante del SICP cuya dirección electrónica es www.contratacionesparaguay.gov.py; CC: Código de Contratación: Documento emitido por la DNCP que acredita que el proceso de contratación ejecutada por cada una de las entidades se realizó utilizando el PORTAL; CDP: Certificación de Disponibilidades Presupuestarias; PAI: Plan Anual de Inversiones; POA: Plan Operativo Anual y PCE: Programa de Control y Evaluación. RMSP: Red Metropolitana del Sector Público y RNSP: Red Nacional del Sector Público; MiPYMES: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; JUPE: Sistema de Jubilaciones y Pensiones; PEP: Plan de Ejecución Plurianual; SIPAP: Sistema de Pagos del Paraguay (BCP).
h) Salario Mínimo Mensual: Lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, para actividades diversas no especificadas, a la fecha de la vigencia del presente Decreto = Gs. 1.658.232.- Salario por día trabajador a jornal = Gs. 63.778.-
CAPITULO 02 TITULO UNICO
02-01 SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA (SIAF)
A) Texto de la Ley Nº 4848/2013: "Artículo 6º.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", detallados en el artículo 2º de la presente ley, deberán estar conectados e incorporados en línea al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), excluyéndose del mismo a las Municipalidades y las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado.
Art. 2
Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), las Municipalidades y las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, deberán regirse por las normas y procedimientos técnicos que serán establecidos por el Ministerio de Hacienda en la reglamentación de la presente ley.
B) Reglamentación Artículo 6°, Ley Nº 4848/2013.
Art. 3
Art. 3°.- Los OEE que integran el PGN 2013, que aún no están incorporadas al SIAF, deberán realizarlo durante el presente ejercicio, a los efectos de armonizar sus registros contables, presupuestarios y de tesorería, en coordinación con la DGP, DGCP, DGTP y DGIC del MH y la DNCP.
El acceso y uso del SIAF, de su infraestructura tecnológica conformada por la RMSP y RNSP, así como los servicios tecnológicos a ser utilizados por las Entidades, se regirán por las normas y procedimientos operativos establecidos por la DGIC que serán de aplicación obligatoria a todos los OEE.
Los recursos destinados para el financiamiento del mantenimiento de la infraestructura tecnológica de acceso de las Gobernaciones y Universidades Nacionales no podrán ser destinados a otros fines. El mantenimiento deberá ser realizado por la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC`s) dependiente de la SSEAF del MH.
Art. 4
Art. 4°.- Apruébase dentro del marco del Art. 6° de la Ley N° 4848/2013, los procedimientos de operación del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) que se citan a continuación:
a) Comunicación e información en línea de los Sistemas que integran el SIAF: Presupuesto (SIPP), Contabilidad (SICO), Inversión Pública (SNIP) y Tesorería (SITE) a la Red Nacional de Comunicaciones del Sector Público, que intercomunica al MH con las Entidades y Organismos del Estado.
b) Migración de datos contables desde los sistemas institucionales previa implementación de una matriz de equivalencias: utilizado por las Empresas Públicas, Entidades Financieras y otras Entidades Descentralizadas, que poseen sistemas de administración ya adecuadas a la complejidad de sus operaciones, y las cuales han optado por continuar con los sistemas, pero migran diaria y mensualmente sus informes contables al SIAF, a través de procesos informáticos aplicando una equivalencia plena con los planes contables y presupuestarios del SIAF, así como la incorporación de la Ejecución Presupuestaria a través del módulo especialmente habilitado para el efecto en el SICO.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese dentro de la Política de Seguridad Informática las siguientes normas para los usuarios de los sistemas del SIARE:
a) Los directores de la UAFs y SUAFs deberán autorizar las creaciones y actualizaciones de cuentas de usuarios de los sistemas del SIARE.
b) Los directores de la UAFs y SUAFs deberán solicitar al MH el bloqueo de las cuentas de usuarios de los funcionarios que fueren desvinculados de sus funciones"
02-02 TRANSFERENCIAS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y PERSONAS FISICAS.
A) Texto de la Ley Nº 4848/2013: "Artículo 7º.- Las asociaciones, fundaciones, instituciones u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y de los gobiernos municipales, se regirán por las siguientes disposiciones y la reglamentación:
a) Destinarán como máximo hasta el 10% (diez por ciento) de los fondos transferidos para gastos administrativos y el saldo a gastos misionales y/o inversiones inherentes a los fines u objetivos para los cuales fueron creados.
b) Deberán presentar rendiciones de cuentas bimestrales por los fondos recibidos y los gastos realizados a la Contraloría General de la República y, previa recepción y visación de copias de las mismas, a las Unidades de Administración y Finanzas (UAF`s) o a los responsables de la administración de la institución aportante, para los desembolsos siguientes y sus fines pertinentes.
c) Las rendiciones de cuentas por los fondos recibidos, deberán estar documentadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, avaladas por profesional del ramo. Deberán preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control, los documentos originales respaldatorios del registro contable de las operaciones derivadas de los ingresos y gastos provenientes de la Tesorería General o Tesorerías Institucionales, en sede de la Entidad.
d) Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán llevar un registro de entidades beneficiarias de aportes y transferencias recibidas del Presupuesto General de la Nación. Serán las encargadas de realizar las transferencias y analizar la razonabilidad y sustentabilidad de los gastos, para lo cual podrán solicitar las documentaciones necesarias que respalden las operaciones.
e) Todas las Asociaciones sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y de los gobiernos municipales, deberán estar inscriptas en el Departamento de Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.
f) Los saldos de fondos transferidos a las citadas entidades por las Unidades o Subunidades de Administración y Finanzas (UAF`s o SUAF`s) de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que no fueron utilizados al cierre del Ejercicio Fiscal 2012 o por las previsiones de la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2013, deberán ser devueltos a la cuenta de origen o de recaudaciones de la Tesorería General (Ministerio de Hacienda - BCP) o Tesorerías Institucionales de las respectivas entidades.
g) Los aportes o transferencias a Organizaciones o Entidades sin Fines de Lucro u Organismos no Gubernamentales (ONG's) constituidos en el marco de acuerdos o convenios internacionales aprobados por ley, se regirán por la letra de los mismos, sus reglamentos y documentos normativos. Se aplicarán supletoriamente la presente ley y la reglamentación, cuando los procesos de ejecución no se encuentren expresamente previstos en los respectivos acuerdos o convenios internacionales.
Art. 5
h) Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG's), que reciban recursos del Estado, deberán imputar los gastos, a través de lo que prescribe el Clasificador Presupuestario y discriminarlo según objeto de gastos, previsto en la ley vigente.
i) Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG's), que reciban aportes del Estado, deberán presentar indefectiblemente copias de las rendiciones de cuentas bimestrales, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo, al Congreso Nacional, Comisión Bicameral de Presupuesto, con referencia a la ejecución y gestión de la última remesa recibida por la misma.
j) Las Asociaciones de Cooperadoras Escolares (ACEs) u otras asociaciones civiles sin fines de lucro del sector educativo, que reciban o administren fondos de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán presentar informe de rendición de cuentas a las Unidades y/o Subunidades de Administración y Finanzas (UAF`s y/o SUAF`s) del Ministerio de Educación y Cultura y/o Gobernaciones y Municipalidades, dentro de los plazos y procedimientos que serán establecidos en la reglamentación.
El Ministerio de Hacienda podrá solicitar informaciones referentes a la aplicación de los recursos administrados en los casos que se consideren necesarios.
k) Las transferencias recibidas por la Orquesta Sinfónica Nacional (OSN) de la Secretaría Nacional de Cultura de la Presidencia de la República, se regirán por las normas y procedimientos establecidos en el presente artículo y la reglamentación.
A los efectos de establecer un mejor control de las transferencias de recursos a las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs), se constituirá una Unidad Técnica de Control, Fiscalización y Seguimiento de la utilización de los fondos por estos organismos. Esta Unidad estará conformada por dos funcionarios técnicos de la Cámara de Senadores, dos funcionarios de la Cámara de Diputados y dos funcionarios de la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso Nacional.
B) Reglamentación Artículo 7°, Ley Nº 4848/2013.
Art. 6
Art. 6°.- Aportes a Entidades sin fines de Lucro y a Personas Físicas. Para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 7º de la Ley N° 4848/2013 (primer párrafo) las personas jurídicas, asociaciones, entidades, instituciones nacionales y asociaciones con fines sociales o sin fines de lucro, ONG'S, ACES y Orquesta Sinfónica Nacional (Entidades beneficiarias), que reciban aportes o transferencias de los OEE, de las Municipalidades y las Entidades Binacionales incluyendo las personas físicas que reciben fondos de los OEE, se regirán por las normas y procedimientos, formularios e instructivos de la presente disposición.
Art. 7
Art. 7º.- Procedimientos.
a) Transferencias. Las transferencias otorgadas a las Entidades beneficiarias por los OEE y Municipalidades, deberán:
a.1) Contar con Plan Financiero en la Entidad aportante, aprobado de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 1535/99 y sus modificaciones vigentes.
a.2) Con excepción de las transferencias del Estado previstas en la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, deberán ser distribuidas o autorizadas de acuerdo al Plan Financiero por una disposición legal interna de la máxima autoridad de la Entidad. Se deberá determinar y detallar en el acto administrativo emitido, la entidad beneficiaria, la naturaleza y el destino de la erogación de los gastos que se realizarán a través de la Entidad beneficiaria, el monto total y/o parcial de las transferencias, sin perjuicio de consignar otras referencias.
Con posterioridad a la promulgación del presente Decreto, se autoriza al MH para aprobar por Resolución ministerial aportes a Entidades sin Fines de Lucro, de acuerdo a los créditos presupuestarios previstos o disponibles afectados a los diversos programas o proyectos de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda.
Asimismo, para ampliaciones presupuestarias o de plan financiero solicitadas por las Entidades sin Fines de Lucro que reciben transferencias de recursos de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, se deberá contar con informe de la Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado.
b) Presupuesto de la Entidad beneficiaria.
A los efectos de la transferencia de fondos a las Entidades sin Fines de Lucro será requisito obligatorio para los ordenadores de Gastos de los OEE, que las Entidades beneficiarias presenten a la Institución aportante un Presupuesto de Ingresos y Gastos y Plan Financiero, Formularios B-01-01-B "Programación de Ingresos - Entidades sin Fines de Lucro", B-01-01-C "Programación de Gastos - Entidades sin Fines de Lucro" y el B-01-01-D "Planificación de Bienes y/o Servicios Entregados y Asignación Financiera - Entidades sin Fines de Lucro", de acuerdo al monto comunicado por la Entidad aportante, en el cual refleje los gastos de administración y de acción, formulados de acuerdo a los Tipos de Presupuesto 1 y 2 y las cuentas del Clasificador Presupuestario del PGN 2013, debidamente firmado por las autoridades o titulares de la Entidad. Las Entidades beneficiarias deberán adecuar los mismos formularios al Plan Financiero para el Ejercicio Fiscal 2013.
c) Objetos del Gasto del Clasificador Presupuestario afectados:
831 Aportes a entidades con fines sociales (1er. párrafo), para gastos afectados a la parte que expresa: "Aportes no consolidables de la AC y ED a instituciones, fundaciones, redes, asociaciones, comisiones interinstitucionales y otros organismos y entidades privadas, públicas, paraestatales u organizaciones no gubernamentales, destinados a atender gastos de programas de carácter social, gubernamentales, o de emergencia nacional y fines similares...". Queda exceptuada de esta disposición, el 2do. Párrafo, con relación al Fondo Nacional de Emergencia, establecida por la Ley N° 2615/2005 "Que crea la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN)" que se regirán por la reglamentación del citado Fondo.
836, Transferencias a organizaciones municipales;
842, Aportes a entidades educativas e instituciones sin fines de lucro; y,
874, Aportes y subsidios a entidades educativas e instituciones privadas sin fines de lucro".
d) Presentación de Documentos. Previo a las transferencias de fondos, las entidades beneficiarias deberán presentar a las UAF's y/o SUAF's de los OEE, Gobiernos Departamentales o Municipalidades aportantes, los siguientes documentos debidamente autenticados:
d.1) Copia del Acta de Constitución de la Entidad.
Art. 7
d.2) Copia de documentos de elección de autoridades en ejercicio de la Entidad y/o una nómina de las actuales autoridades reconocidas de la comisión u organización por disposición de la Gobernación o Municipalidad, acompañado de fotocopias de Cédula de Identidad Civil de las autoridades de la comisión u organización (este caso es exclusivo para aquellos aportes recibidos de los Gobiernos Departamentales y Municipalidades).
d.3) Disposición legal de reconocimiento de la entidad o escritura pública de constitución debidamente protocolizada, y/o copia de asamblea fundacional, disposición legal y/o constancia del reconocimiento de la comisión u organización otorgada por los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales o por las Entidades pertinentes.
d.4) Fotocopia de Cédula de Identidad Civil del Presidente o titular y tesorero de la Entidad.
d.5) Certificado original de antecedentes judiciales del Presidente o titular y tesorero de la Entidad. En caso de contar con antecedentes judiciales no podrán administrar fondos recibidos de los OEE y Municipalidades.
d.6) Las UAF's y/o SUAF's deberán contar con la disposición legal emitida por la máxima autoridad de la Entidad por la que se otorga las transferencias a las Entidades beneficiarias.
d.7) Las UAF`s y/o SUAF`s de los OEE, deberán llevar un registro de firmas actualizado de los titulares y tesorero de las entidades beneficiarias de los aportes.
d.8.) No será necesaria la presentación de los documentos detallados en los Incisos d.1) al d.3) para aquellas Entidades sin Fines de Lucro que vienen recibiendo transferencias en Ejercicios Fiscales anteriores.
d.9) Constancia de registro y habilitación vigente, en los casos que su funcionamiento o el tipo de actividad que realiza requiere autorización de alguna autoridad de aplicación.
e) Para proceder a las transferencias o aportes por parte de las UAF's o SUAF's y la utilización de los fondos por las Entidades beneficiarias, destinados a gastos de administrativos o de acción, no requerirá dar cumplimiento previo a las normas y procesos de contrataciones públicas vigente.
f) Cumplimiento de las normas tributarias.
Para la transferencia de fondos, las UAF's y SUAF's de los OEE deberán exigir a las entidades beneficiarias la estricta observancia del cumplimiento de las normas tributarias en vigencia.
Art. 8
Art. 8°.- Destino de los Fondos. Para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 7º, Inc., a) de la Ley Nº 4848/2013, los fondos transferidos a las Entidades beneficiarias deberán estar previstos y destinados exclusivamente a gastos de administración y de acción previstos dentro de los fines u objetivos expresamente descriptos en sus estatutos o carta orgánica debidamente aprobada por disposición legal de la autoridad competente y/o escritura pública de constitución protocolizada.
a) Hasta el diez por ciento (10%), de las transferencias podrán ser destinadas a gastos administrativos de las Entidades beneficiarias, con la aplicación supletoria de la previsión de gastos del Tipo 1 (Programas de Administración) del PGN 2013 y los gastos imputables a las cuentas del Clasificador Presupuestario tales como, los detallados en los grupos de servicios personales (sueldos y remuneraciones del personal con funciones administrativas), servicios no personales, bienes de consumo e insumo, gastos de inversiones u otros gastos corrientes o de capital de la Entidad beneficiaria.
b) El saldo de las trasferencias, deben ser destinados a gastos inherentes a los fines u objetivos para los cuales fue creada la Entidad, con aplicación supletoria de la técnica de previsión de gastos del Tipo 2 (Programas de Acción) y los gastos imputables a las cuentas por Objeto del Gasto del Clasificador Presupuestario tales como, los detallados en el Grupo de servicios personales de gastos misionales (sueldos y remuneraciones del personal, excluido personal administrativo), servicios no personales, bienes de consumo e insumo, gastos de inversiones u otros gastos corrientes y de capital de la Entidad beneficiaria, vinculados directamente a sus fines u objetivos.
Art. 9
Art. 9°.- Registros de Entidades Beneficiarias. La inscripción de las Asociaciones sin fines de lucro o con fines de bien social establecido en el Art. 7°, Inc. e) de la Ley Nº 4848/2013, se formalizará conforme los siguientes procedimientos:
Las Asociaciones sin fines de lucro o con fines de bien social deberán estar registradas en las Gobernaciones de la Jurisdicción a que corresponde cada entidad, a cuyo efecto se deberá presentar los siguientes documentos:
a) Copia autenticada del acta de constitución de la entidad;
b) Copia autenticada de documentos de elección de autoridades en ejercicio de la Entidad, acompañada de fotocopias de Cédula de Identidad. La autenticación de documentos podrá ser realizada por Escribano Público o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, según el caso;
c) Nómina de asociados de la entidad;
d) Disposición legal de reconocimiento de la entidad o escritura pública de constitución debidamente protocolizada y disposición legal y/o constancia del reconocimiento de la comisión u organización otorgada por los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales o por las Entidades pertinentes.
Las Gobernaciones serán responsables de la verificación de las documentales presentadas por las Asociaciones sin fines de lucro o con fines de bien social. Los documentos quedarán en custodia y guarda en las Gobernaciones para su verificación por parte de los organismos contralores competentes.
Las Gobernaciones deberán presentar a la Abogacía del Tesoro el último día hábil de cada mes el listado de Asociaciones sin fines de lucro o con fines de bien social que se encuentran inscriptas y reconocidas para su registro pertinente, al solo efecto de la expedición del Certificado pertinente.
Las Asociaciones sin fines de lucro o con fines de bien social con domicilio en Asunción, se inscribirán directamente por ante la Abogacía del Tesoro, debiendo presentar las documentales mencionadas en el presente Artículo.
Art. 10
Art. 10.- Será Requisito obligatorio para las transferencias de fondos la presentación del certificado de inscripción expedida por la Abogacía del Tesoro.
Citado por
Citado por
Art. 11
Art. 11.- Las UAFs y SUAFs de los OEE, no deberán generar STR y presentar en la DGTP con los objetos del gasto de transferencias, que no cuenten con este requisito.
Excepcionalmente, todas aquellas entidades que ya se hallan inscriptas en el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro, con el plazo de duración vigente y con las mismas autoridades en ejercicio, ya no necesitarán de una nueva inscripción. Aquellas inscriptas, que tengan nuevas autoridades, deberán presentar los siguientes documentos debidamente autenticados: a) Constancia de Inscripción en el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades; b) Copia autenticada del acta de elección de autoridades, con fotocopia de la cédula de identidad de cada una de ellas.
Art. 12
Art. 12.- Autorízase al MH a reglamentar, adecuar o modificar los procedimientos y requisitos para la inscripción de las asociaciones establecidas en el Artículo 7 Inc. e) de la Ley Nº 4848/2013.
Art. 13
Art. 13.- De la Rendición de Cuentas. A los efectos de las rendiciones de cuentas establecidas en los Incisos b), c), h), i) y j) del Art. 7° de la Ley Nº 4848/2013, se regirán por lo siguiente:
a) Presentación de Rendición de Cuentas por parte de las Entidades beneficiarias que reciben transferencias de la Tesorería General de la Nación.
a.1) Fechas de presentación. Las rendiciones de cuentas deberán ser presentadas por las Entidades beneficiarias en periodos bimestrales, dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del bimestre inmediato anterior, de acuerdo al Formulario B-01-01-A "Rendición de Cuentas - Entidades sin Fines de Lucro", debidamente llenadas y firmada por el Presidente o Titular, Tesorero y avalada por profesional del ramo, con carácter de declaración jurada, en 5 (cinco) ejemplares o copias para las siguientes Instituciones detalladas en el Inciso a.2):
Periodo Enero, Febrero = Informe del bimestre, hasta el 15 de marzo de 2013.
Periodo Marzo, Abril = Informe del bimestre, hasta el 15 de mayo de 2013.
Periodo Mayo, Junio = Informe del bimestre, hasta el 15 de julio de 2013
Periodo Julio, Agosto = Informe del bimestre, hasta el 15 de setiembre de 2013.
Periodo Setiembre, Octubre = Informe del bimestre, hasta el 15 de noviembre de 2013.
Periodo Noviembre, Diciembre = Informe del bimestre, de acuerdo a las normas de cierre del ejercicio 2013.
a.2) Copias de Rendición de Cuentas. 1 (una) copia del B-01-01-A "Rendición de Cuentas - Entidades sin Fines de Lucro", para la entidad beneficiaria, previa recepción de la CGR y constancia de presentación.
1 (una) copia del B-01-01-A "Rendición de Cuentas - Entidades sin Fines de Lucro", para la Contraloría General de la República a los efectos de la verificación dispuesta por el citado órgano de control.
1 (una) copia del B-01-01-A "Rendición de Cuentas - Entidades sin Fines de Lucro", para la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso Nacional, previa recepción de la CGR y constancia de presentación.
1 (una) copia del B-01-01-A "Rendición de Cuentas - Entidades sin Fines de Lucro", previa recepción y constancia de presentación por la CGR, será remitida a la DGAF del MH, para las transferencias de fondos de acuerdo a los periodos de desembolsos establecidos en el presente Decreto (Esta copia, será obligatoria solo para aquellas Entidades beneficiarias que reciban transferencias del Presupuesto 2013 de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda).
Las transferencias a las Entidades sin fines de lucro previstas en la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda estarán supeditadas a la presentación del Formulario B-01-01-A "Rendición de Cuentas - Entidades sin Fines de Lucro", previa recepción y constancia de la presentación ante la CGR a la DGAF del MH.
1 (una) copia del B-01-01-A "Rendición de Cuentas - Entidades sin Fines de Lucro", previa recepción y constancia de presentación por el citado órgano de control, será remitida a las UAF's y/o SUAF's de los OEE, que constituirán parte de los documentos probatorios a los efectos de la respectiva rendición de cuentas de la Entidad aportante.
a.3) A los efectos de la visación, se define como la recepción del Formulario B-01-01-A, "Rendición de Cuentas - Entidades sin Fines de Lucro", por parte de la CGR, la cual dará constancia de la recepción de la misma, pero este acto no constituirá un examen de las rendiciones de cuentas presentadas. El examen de cuentas será realizado posteriormente de acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
a.4) Las Entidades beneficiarias de los aportes deberán preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control los documentos originales respaldatorios de los registros contables de las operaciones derivadas de los ingresos y gastos, con los fondos recibidos de las Entidades aportantes.
Art. 13
a.5) Las rendiciones de cuentas de los ingresos y gastos, deberán estar documentados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados y avalados por el profesional del ramo, correspondiente al mes devengado o periodo transferido.
Los documentos que no corresponda al mes devengado o periodo transferido, no formará parte de la rendición.
a.6) Asimismo, a los efectos de la rendición de cuentas los que ocupen cargos directivos en las Instituciones sin Fines de Lucro, no podrán percibir doble remuneración personal o profesional tales como prestación de servicios u otros conceptos con cargo a los fondos transferidos. En caso de no percibir remuneración como personal dependiente de la Entidad, podrá prestar servicios en el ejercicio de la profesión con carácter privado, con el objeto del gasto 266.
a.7) Constituirán parte de las rendiciones de cuentas de las UAF's y/o SUAF's de los OEE, la copia de la disposición legal que otorga y/o autoriza la transferencia a las entidades beneficiarias y la copia de la planilla del detalle de los gastos presentado con carácter de declaración jurada en el Formulario B-01-01-A "Rendición de Cuentas - Entidades sin Fines de Lucro".
a.8) En el caso de las entidades beneficiarias que reciben fondos de los Gobiernos Departamentales y Municipalidades, las UAF's y/o SUAF'S de estas instituciones aportantes, deberán presentar conjuntamente con el Formulario B-01-01-A "Rendición de Cuentas - Entidades sin Fines de Lucro" a la CGR, copias debidamente autenticadas de los documentos respaldatorios de los ingresos y gastos realizados con los aportes recibidos, para su control posterior.
a.9) En ningún caso podrán ser utilizados documentos probatorios de pagos para rendición de cuentas en más de una Entidad sin fines de lucro, que reciben fondos del Estado.
b) Rendición de cuentas de Entidades beneficiarias que reciben transferencias de las TESORERIAS INSTITUCIONALES (financiados con Recursos Propios).
Para las Entidades beneficiarias que reciben transferencias de las TESORERIAS INSTITUCIONALES, regirán las mismas normas establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f), h), i) y j) del Art. 7° de la Ley N° 4848/2013 y las reglamentaciones dispuestas en el Inciso a) anterior, con excepción de la obligación de presentar una copia de la rendición de cuentas, Formulario B-01-01-A "Rendición de Cuentas - Entidades sin Fines de Lucro", a la DGAF del MH.
c) Rendición de Cuentas por parte de las UAF's y/o SUAF's.
Las UAF`s y SUAF`s que reciben transferencias de la DGTP realizarán sus rendiciones de cuentas por las transferencias realizadas de acuerdo a las STR en la repartición de rendición de cuentas de la institución aportante con el cumplimiento de las normas, procedimientos, formularios e instructivos en vigencia por disposiciones de la CGR (Guía de Rendición de Cuentas vigente, dispuesto por la Contraloría General de la República).
Constituirán documento de rendiciones de cuentas de las UAF's y/o SUAF's de los OEE, la copia de disposición legal que otorga y/o autoriza la transferencia a las entidades beneficiarias y una copia de la planilla del detalle de los gastos presentados con carácter de declaración jurada en el Formulario B-01-01-A "Rendición de Cuentas - Entidades sin Fines de Lucro".
Igual procedimiento serán aplicables a las UAF's y/o SUAF's de las tesorerías institucionales.
Art. 14
Art. 14.- Los ordenadores de gastos o titulares de las UAFs SUAFs deberán suspender las transferencias de fondos a las Entidades sin Fines de Lucro que no rindan cuentas dentro del plazo establecido para el efecto, hasta tanto dure el incumplimiento.
Art. 15
Art. 15.- Saldos al cierre del Ejercicio Fiscal 2012 de los fondos. A los efectos de lo establecido en el Inc. f) del Art. 7° de la Ley N° 4848/2013, los saldos de fondos transferidos a las entidades sin fines de lucro por las UAF's y/o SUAF's de los OEE, que no fueron utilizados por las entidades beneficiarias al cierre del Ejercicio Fiscal 2012 o por la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2013, deberán ser devueltos a más tardar el 15 de marzo de 2013, conforme a lo siguiente:
a) Saldos con las FF 10 (Recursos del Tesoro) y FF 30 (Recursos Institucionales) transferidos por la DGTP, a la cuenta de origen de la Tesorería General o cuentas de recaudación de la DGTP.
b) Saldos de Recursos Institucionales no canalizados por la DGTP, a la cuenta de origen o de recaudaciones de las respectivas Tesorerías Institucionales.
Las auditorías internas institucionales verificarán el cumplimiento de lo establecido en el presente inciso.
Art. 16
Art. 16.- Transferencias o aportes en el marco de Convenios Internacionales. A los efectos de lo establecido en el Inc. g) del Art. 7° de la Ley N° 4848/2013, las organizaciones o entidades sin fines de lucro, constituidas en el marco de acuerdos o convenios internacionales aprobados por Ley, se regirán por la letra de los mismos, sus reglamentos o documentos normativos y supletoriamente por la presente reglamentación.
Las entidades sin fines de lucro que reciben fondos de las entidades binacionales se regirán por lo establecido en el Inc. g) del Art. 7 de la Ley N° 4848/2013, en el marco de las normas establecidas en el tratado o convenio internacional, cartas reversales, reglamentos internos y sus documentos normativos vigentes en la materia. Se aplicarán supletoriamente el Artículo 7 de la Ley Nº 4848/2013 y la presente reglamentación, cuando los procesos de ejecución y rendición de cuentas no se encuentren expresamente previstos en los respectivos acuerdos o convenios internacionales.
Art. 17
Art. 17.- La Orquesta Sinfónica Nacional (OSN). En cumplimiento a lo establecido en el Inc. k) del Art. 7° de la Ley N° 4848/2013, las transferencias recibidas por la OSN de la Secretaría Nacional de Cultura de la Presidencia de la República, se regirán por las normas y procedimientos del Inc. k) del Art. 7º de la Ley, y las disposiciones de la presente reglamentación.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 8°.- La Auditoría General del Poder Ejecutivo en coordinación con las Auditorías Internas, podrá realizar el control y monitoreo de lo dispuesto en el Artículo 7º, Inciso c) de la presente Ley.
B) Reglamentación Artículo 8°, Ley Nº 4848/2013:
Art. 18
Art. 18.- El control y monitoreo de las rendiciones de cuentas, se realizarán posteriormente de acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Las Entidades beneficiarias de los aportes deberán preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control los documentos originales respaldatorios de los registros contables de las operaciones derivadas de los ingresos y egresos, con los fondos recibidos de las Entidades aportantes.
Las rendiciones de cuentas de los gastos e inversiones mencionados, deberán estar documentados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados y avalados por profesional del ramo.
a) Auditoría General del Poder Ejecutivo. Podrá coordinar las funciones de control y monitoreo con las Auditorías Internas Institucionales de la institución aportante.
b) Auditoría Interna del MH, podrá realizar el control y monitoreo de las Entidades sin fines de Lucro, que reciben transferencias del MH.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 9°.- Para las transferencias de recursos por parte de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF's) y Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF's) de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG's), conforme con lo dispuesto en el Artículo anterior, será requisito previo la presentación a la institución aportante, los programas o proyectos de bien común público o de inversiones con los recursos asignados de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad beneficiaria. Las auditorías internas serán las responsables de la verificación del cumplimiento del presente Artículo.
El Ministerio de Hacienda podrá solicitar informaciones referentes a la aplicación de los recursos administrados en los casos que se consideren necesarios.
B) Reglamentación Artículo 9°, Ley Nº 4848/2013.
Art. 19
Art. 19.- Procedimientos para transferencias y monitoreo de fondos destinados a Organizaciones no Gubernamentales.
a) Para acceder a la primera cuota de aportes, las Organizaciones no Gubernamentales (ONG's) deberán presentar a la UAFs y/o SUAF`s institucional de los OEE, los programas o proyectos de bien común público o de inversiones financiados con los recursos asignados con los objetos del gasto 831, 836, 842, 874, de conformidad a los procedimientos detallados en el Formulario B-01-03, "Información sobre la Entidad - Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin Fines de Lucro". Los programas y proyectos a ser presentados deberán ajustarse a los fines u objetivos de la entidad beneficiaria, conforme a lo establecido en el Art. 7, Inc. a) de la Ley Nº 4848/2013 y la reglamentación de este Decreto.
b) Para el monitoreo de avance de cumplimiento de los resultados cualitativos y cuantitativos de los programas o proyectos de bien común público o de inversiones, deberán presentar a la UAFs institucional de los OEE de conformidad a los procedimientos especificados en el Formulario B-01-04, "Informe de Gestión".
Las auditorías internas serán las responsables de la verificación del cumplimiento del presente artículo.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 216.- Las transferencias monetarias condicionadas incluidas en los programas sociales de la Entidad 12-01 Presidencia de la República - Secretaría de Acción Social (Objeto del Gasto 846 "Subsidios y Asistencia Social a Personas y Familias del Sector Privado"), se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley N° 4.087/11 "De Regulación de Transferencias Monetarias Condicionadas" y sus reglamentaciones vigentes.
Art. 20
Art. 20.- Sin reglamentación Artículo 199, Ley Nº 4848/2013
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 10.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer normas y procedimientos vinculados a la gestión y registros de beneficiarios de Subsidios y Asistencias Sociales a personas físicas otorgados a través de los Organismos y Entidades del Estado (OEE).
B) Reglamentación Artículo 10°, Ley Nº 4848/2013.
Art. 21
Art. 21.- El registro de beneficiarios de Subsidios y Asistencias Sociales a personas físicas, otorgados a través de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), se regirá por lo dispuesto en el Decreto Nº 10.142/12, asegurándose al MH el acceso a las diferentes bases de datos de los OEE.
Art. 22
Art. 22.- Subsidios a Personas Físicas. Los OEE que realicen pagos de sumas de dinero a personas físicas o particulares en concepto de subsidios o ayudas económicas en efectivo de acuerdo a los conceptos de pagos dispuesto en el Objeto del Gasto 846, "Subsidios y asistencia social a personas y familias del sector privado" y 871, "Transferencias de Capital al Sector Privado", deberán formular rendiciones de cuentas trimestrales en carácter de declaración jurada a través de las UAF's o SUAF's conforme al Formulario B-01-02 "Rendición de Cuentas - Transferencia a Personas Físicas" que forma parte del presente Decreto. Los citados Objetos del Gasto 846 y 871, no estarán afectados por los procesos legales de contrataciones públicas; y en ningún caso podrán ser otorgados o proveídos bienes, servicios o en especie con los citados rubros.
Serán aplicados además a los siguientes objetos del gasto:
838, Transferencias por subsidio de Tarifa Social a la ANDE
841, Becas (solo para las otorgadas dentro de programas sociales)
873, Transferencias del Programa Apoyo de Certificado Agronómico,
875, Transferencias para Subsidio Habitacional Directo,
877, Transferencia al Fondo Nacional de la Vivienda Social (FONAVIS)
A los efectos de las rendiciones de cuentas, constituirán parte de los documentos probatorios de pagos de las UAF's y/o SUAF's:
a) Copia de Formulario B-01-02 "Rendición de Cuentas - Transferencia a Personas Físicas" debidamente llenadas y firmada por el ordenador de gastos o director de la UAF`s y/o SUAF`s de los OEE, con carácter de declaración jurada.
b) Copia de disposición legal que otorga y/o autoriza la asignación u otorgamiento de las transferencias a las personas o comunidades de personas beneficiarias.
c) Recibo y documento administrativo interno de pago directo de subsidios o ayuda económica.
d) Planilla de pago a personas y documento administrativo interno de pagos directos de subsidios o ayuda económica realizados por la administración a las personas firmado por los beneficiarios, el director de las UAF's y/o SUAF's, tesorero y funcionario responsables o designados para los pagos. El beneficiario deberá estar identificado en planilla de pago u otro documento de pago por nombre y apellido, cédula de identidad civil y otros datos personales.
e) En caso de ser abonada por bancos, entidades financieras o empresas privadas, con el ticket o comprobante legal de pagos firmado por el director de las UAF's y/o SUAF's, tesorero y funcionario responsable o designado para los pagos. El beneficiario deberá estar identificado en planilla de pago u otro documento de pago por nombre y apellido, cédula de identidad civil y otros datos personales.
f) Las rendiciones de cuentas de los pagos directos con los Objetos del Gasto 846, 871, 838, 841, 873, 875 y 877, con los documentos mencionados en los incisos a), b), c), d) y e) anteriores, serán formalizadas por las UAF's y/o SUAF's de las Entidades aportantes de acuerdo a los movimientos registrados en los periodos trimestrales, de conformidad a las normas y procedimientos establecidos en la "Guía de Rendición de Cuentas" en vigencia, dispuesto por la CGR.
Art. 23
Art. 23.- Los OEE cuyos presupuestos aprobados por Ley N° 4848/2013, cuenten con recursos destinados a programas sociales y de subsidio a personas físicas, contenidos en los Objetos del Gasto: 838 - Transferencias por subsidio de Tarifa Social a la ANDE, 841 - Becas (solo para las otorgadas dentro de los programas sociales), 846 - Subsidios y Asistencia social a personas y familias del sector privado, 871 - Transferencias de Capital al Sector Privado, 873 - Transferencias del Programa Apoyo de Certificado Agronómico, 875 - Transferencias para Subsidio Habitacional Directo, 877 - Transferencia al Fondo Nacional de la Vivienda Social (FONAVIS); deberán contar con una base de datos de los titulares o beneficiarios de los programas sociales o subsidios, el que contendrá como mínimo los siguientes datos: Nombre del Programa; Nombre y Apellido del/la Titular o Beneficiario/a; Número de Cédula de Identidad; Localidad; Sexo y otros datos personales que se encuentran en la Ficha Hogar.
La información contenida en los listados o base de datos no podrá ser destinada a otro fin que el establecido en el presente reglamento, por lo que queda prohibida su utilización para fines políticos, electorales, de lucro o cualquier otro destino ajeno al objeto de esta reglamentación.
La información contenida en la citada base de datos será presentada de manera cuatrimestral a la DPNC del MH, en soporte magnético.
Art. 24
Art. 24.- Los OEE que lleven adelante los programas mencionados en el artículo anterior, y que estén dirigidos a pobreza, pobreza extrema, escasos recursos o vulnerables, deberán aplicar la Ficha Hogar, B-01-05-01 al B-01-05-10, "Ficha Hogar y Tarjeta", cuyo formato se anexa formando parte del presente Decreto.
Las Instituciones afectadas deberán conservar la Ficha Hogar debidamente completada en la misma.
CAPITULO 03 SISTEMA DE PRESUPUESTO
03-01 CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 11°.- Apruebase el "Clasificador Presupuestario" de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 y autorizase al Ministerio de Hacienda a adecuar los códigos y conceptos en los niveles de Clasificaciones por Origen del Ingreso, Fuente de Financiamiento y Organismos Financiador y la Clasificación por Objeto del Gasto sin modificar el Grupo y Subgrupo de los ingresos y gastos del Clasificador Presupuestario. El Clasificador Presupuestario aprobado por la presente ley, regirá para los procesos presupuestarios de las Municipalidades del país, las empresas con participación accionaria del Estado y todos los Organismos no Gubernamentales que reciban fondos del Estado, a los efectos de la presentación de los informes financieros al Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República.
B) Reglamentación Artículo 11°, Ley Nº 4848/2013.
Art. 25
Art. 25.- CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS. Reglaméntase la cuenta por Origen del Ingreso 340 Saldo Inicial de Caja del Clasificador Presupuestario del PGN 2013, de acuerdo a lo siguiente:
Numeral 6. Clasificación por Origen del Ingreso.
6.3 Clasificación de las Cuentas por Origen del Ingreso.
Saldo Inicial de Caja de la Tesorería General: Los saldos iniciales de caja de la Tesorería General de las distintas fuentes de financiamiento, una vez deducida la Deuda Flotante pagada al último día hábil del mes de febrero de 2013, deberán ser registrados contable y presupuestariamente en el Origen del Ingreso 340 Saldo Inicial de Caja. Independientemente que dichos recursos estén o no previstos en el presupuesto de ingresos y gastos el PGN 2013.
Art. 26
Art. 26.- CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE GASTOS. Reglamentase las siguientes Cuentas por Objeto del Gasto del Clasificador Presupuestario 2013. Numeral 8. Clasificación por Objeto del Gasto; 8.4 Catálogo descriptivo de Cuentas por Objeto del Gasto:
a) 111, SUELDOS
Texto Clasificador Presupuestario: "111, Sueldos. Asignaciones mensuales establecidas para retribuir los servicios de los funcionarios públicos y/o del personal de las diferentes carreras de la función pública nombradas mediante acto administrativo y cargos electivos de los diferentes niveles designados para ocupar un cargo incluido o previsto en el Anexo del Personal de los Organismos y Entidades del Estado, sujetos al régimen de jubilaciones y pensiones del Estado, de seguridad social o de leyes especiales".
Reglamentación: Para la transferencia de fondos con la fuente de financiamiento 10 (Recursos el Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales), destinados al pago de sueldos del personal con el régimen legal de jubilaciones y pensiones de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones Contributivas administrada por el MH. La liquidación de sueldos del personal con régimen de jubilaciones y pensiones del IPS o cajas autónomas, se regirán por los procedimientos dispuestos en sus respectivas leyes y reglamentaciones.
a.1) Liquidación. La liquidación de sueldos se realizará en base a planillas que se confeccionarán conforme a la estructura organizacional de la entidad y deberá contener los siguientes datos e informaciones habituales:
a.2) Datos Institucionales: Nivel de Entidad; Entidad; Tipo de Presupuesto; Programa; Subprograma; Proyecto; Fuente de Financiamiento (10 ó 30); Repartición; Año del Ejercicio Fiscal; Mes.
a.3) Datos de Funcionarios: Número de Cédula de Identidad Civil; Nombre y Apellido; Línea Presupuestaria, Denominación del Cargo y Categoría conforme al Anexo de personal; Sueldo presupuestado; Sueldo Devengado u obligado; Descuento de Jubilaciones; otros descuentos y Sueldo Líquido.
En caso de liquidaciones de sueldos del personal no contributivo a la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones tales como los auxiliares de servicios o casos especiales, deberán realizarse en planilla separada con el mismo formato y datos indicados en los incisos anteriores.
Las vacancias existentes serán liquidadas mensualmente conforme a la Ley de Organización Administrativa de 1909 y sus modificaciones vigentes, las Leyes Especiales y las reglamentaciones de este instructivo. Los créditos presupuestarios correspondientes a los mismos fenecerán al final de cada mes.
Las nóminas de pagos deberán estar refrendadas por las URRHH de cada Entidad en lo referente a control de asistencia, permisos, multas y movimientos del personal.
a.4) Aporte Jubilatorio. Los sueldos (111, Sueldos), con FF 10 y 30, deberán ser liquidados conforme a lo dispuesto en el Art. 246, de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, Ley N° 2345/2003 y sus modificaciones vigentes.
Descuento imponible del diez y seis por ciento (16%), tasa de aporte sobre la asignación del personal con régimen de jubilaciones y pensiones administrada por el MH, de conformidad al Art. 1° y 4° de la Ley N° 2345/2003 reglamentada por el Art. 1° del Decreto 1579/2004, modificado por el Decreto N° 2982/2004.
En los Organismos de la AC y en las ED cuyo régimen Jubilatorio del Personal corresponda al de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones Contributivas, necesariamente se deberá proceder a los descuentos correspondientes al Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Las ED con régimen de jubilaciones y pensiones diferentes al de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones Contributivas, deberán proceder a realizar los descuentos correspondientes de acuerdo a las normas de seguridad social del IPS o de sus respectivas Cajas de Jubilaciones establecidas en Leyes Orgánicas o especiales.
Citado por
Art. 26
Las normas y procedimientos para liquidación de sueldos dispuesto para el 111, Sueldos, serán aplicadas supletoriamente para las liquidaciones de sueldos del personal en los casos eventuales previstos en el 199, Otros gastos del personal.
b) 112, DIETAS.
Texto Clasificador Presupuestario: "112, Dietas. Remuneraciones asignadas a Senadores, Diputados, miembros de juntas departamentales o municipales, funcionarios nombrados o electos y a particulares por sesiones asistidas como miembros de consejos directivos de los Organismos y Entidades del Estado. Incluyen a los miembros de directorios de entes que presten servicios a tiempo completo en las instituciones de conformidad a sus leyes orgánicas. La liquidación y el pago de esta remuneración fijada en el anexo del personal, se regirán por el reglamento interno de sesiones de la institución".
Reglamentación: Las dietas asignadas a funcionarios y a particulares de las Entidades deberán ser liquidadas y abonadas conforme a las disposiciones de la carta orgánica de las Entidades y a la asistencia de los miembros en las reuniones de acuerdo a los reglamentos de sesiones dictados para el efecto por cada OEE. Las dietas asignadas a los miembros del Honorable Congreso Nacional (Cámaras de Diputados y Senadores), serán liquidadas y abonadas de acuerdo a los respectivos reglamentos internos de ambas Cámaras. Estas disposiciones serán aplicadas supletoriamente a los miembros de las Juntas Departamentales y Municipales, en caso que las mismas no cuenten con reglamentación interna.
c) 113, GASTOS DE REPRESENTACION.
Texto Clasificador Presupuestario: "113 Gastos de representación. Remuneración adicional accesoria al sueldo o dieta de funcionarios públicos o del personal, quienes ocupan cargos que conlleven la representación legal de la institución en que cumplen sus funciones. El anexo de remuneraciones del personal identificará los mencionados cargos y los mismos no podrán ser modificados o asignados a otro cargo, salvo el caso de los cargos directivos interino, y/o comisionado a ocupar dichos cargos".
Aporte Jubilatorio. Objeto del gasto 113, Gastos de Representación, descuento imponible del diez y seis por ciento (16%), tasa de aporte sobre la asignación del personal con régimen de jubilaciones y pensiones administradas por el MH, de conformidad a los Arts. 1° y 4° de la Ley N° 2345/2003 reglamentada por el Art. 1° del Decreto 1579/2004, modificado por el Decreto N° 2982/2004; con excepción, para el personal con regímenes de jubilaciones, pensiones o de seguridad social del IPS o cajas de jubilaciones autónomas, cuyos descuentos se regirán por sus respectivas Leyes Especiales y reglamentaciones institucionales.
Reglamentación: Remisión a las normas y procedimientos dispuesto en el Art. 39 (segundo párrafo) de la Ley Nº 4848/2013 y la reglamentación del presente Decreto.
d) 114, AGUINALDO.
Texto Clasificador Presupuestario: "114 Aguinaldo. Remuneración anual equivalente al importe de la doceava parte del total de remuneraciones mensuales presupuestadas y devengadas en concepto de sueldos, dietas y gastos de representación durante el ejercicio fiscal, otorgado de conformidad con las normas legales, presupuestarias y la reglamentación".
Reglamentación: Remisión a las normas y procedimientos dispuesto en el Art. 39 (primer párrafo) de la Ley Nº 4848/2013 y la reglamentación del presente Decreto.
Art. 26
e) 122, GASTOS DE RESIDENCIA
Texto Clasificador Presupuestario: "122 Gastos de residencia. Remuneración especial por desarraigo al funcionario o empleado, trasladado o comisionado y/o personal que prestan servicios fuera de su lugar habitual de trabajo, pasando los cincuenta kilómetros para atender gastos personales y administrativos, considerando las características, distancia, costo de vida del lugar o ciudad en el interior o exterior donde el personal presta servicios para la Institución, que será asignado de acuerdo con las disponibilidades de créditos presupuestarios. Comprenden los gastos de traslado del personal, tales como: pasajes del funcionario, su cónyuge e hijos bajo su dependencia; gastos por fletes en caso de servicios de transporte de los efectos personales, enseres y artículos del hogar; alimentación, vivienda, gastos de mantenimiento de la vivienda, servicios domésticos, gastos de traslados, en la ciudad o país según el destino o lugar donde presta servicios y otros gastos de desarraigo. Incluyen los gastos administrativos tales como: alquiler de local para oficina; servicios básicos, útiles e insumos de oficina, personal de servicio administrativo de apoyo, limpieza, mantenimiento, reparaciones menores y otros gastos de consumo. Las asignaciones otorgadas al personal que presta servicios en el exterior, deberán adecuarse al coste estimativo de residencia del lugar de destino de la comisión. El lugar habitual de trabajo o el lugar habitual de residencia, la asignación, el pago y rendición de cuentas de esta remuneración serán establecidas en la reglamentación de la presente Ley y el reglamento interno Institucional.
Reglamentación: A los efectos de la asignación y pago en concepto de gastos de residencia (Objeto del Gasto 122), deberá estar autorizada trimestralmente por Resolución de la Institución, la nómina del personal afectado quienes ocupen cargo presupuestado en el anexo del personal y perciben sueldos (111, sueldos). El acto administrativo deberá detallar, nombre y apellido del funcionario, cédula de identidad policial, lugar de destino, tiempo de duración de la comisión, asignación diaria conceptos de gastos personales, gastos administrativos y la remuneración diferencial. Asimismo, deberá contemplar aquellos casos eventuales o especiales de acuerdo a las características de la prestación de servicios del personal en el lugar de traslado o comisión.
El beneficiario deberá presentar rendición de cuentas trimestral en carácter de declaración jurada. Hasta el cincuenta por ciento (50%), deberán ser justificados y estar respaldados por documentos probatorios de pago y en carácter de declaración jurada según Formulario B-01-06 "Rendición de Cuentas - Gastos de Residencia" dispuesto por el presente Decreto. Que comprenderá:
e.1) Gastos Personales. Pasajes del funcionario, su cónyuge e hijos bajo su dependencia; gastos por fletes en caso de servicios de transporte de los efectos personales, enseres y artículos del hogar; alimentación; vivienda, gastos de mantenimiento de la vivienda, servicios domésticos, gastos de traslados, en la ciudad o país según el destino o lugar donde presta servicios y otros gastos de desarraigo.
e.2) Gastos Administrativos. Incluye los gastos administrativos tales como alquiler de local para oficina, servicios básicos, útiles e insumos de oficina, personal de servicio administrativo de apoyo, servicios de limpieza, mantenimiento, reparaciones menores y otros gastos de consumo.
La enumeración precedente de los gastos personales y administrativos, son indicativos, considerando las características, distancia, costo de vida del lugar o ciudad del exterior donde el personal presta servicios para la Institución; y,
Art. 26
e.3) Otros gastos de desarraigo, correspondiente a la diferencia o excedente resultante del monto asignado, que deducidos los gastos personales y administrativos, constituirán parte de la remuneración asignada al personal. A tal efecto, deberá estar contemplado en la reglamentación interna de la Institución.
Incompatibilidades: La asignación en concepto del Objeto de Gasto 122, Gastos de Residencia a los funcionarios que prestan servicios en el exterior del país, será incompatible con los conceptos de gastos de viáticos para el exterior ya previstos en el Objeto del Gasto 232, Viáticos y Movilidad (según Formulario B-03-02, Tabla de Valores Viáticos Exterior), dispuesto por el presente Decreto. Con excepción para los funcionarios que prestan servicios en el interior del país, que será compatible con el 232, Viáticos y Movilidad (según Formulario B-03-01, Tabla de Valores Viáticos Interior).
El Objeto de Gasto 122, Gastos de Residencia, será incompatible con la asignación anual en concepto de Ayuda Vacacional (131). En ningún caso podrá ser asignado al personal durante el usufructo de sus vacaciones.
f) 123, REMUNERACION EXTRAORDINARIA (RE).
Texto Clasificador Presupuestario: "123 Remuneración extraordinaria. Retribuciones asignadas al funcionario o empleado, trasladado o comisionado y/o personal con cargo presupuestado en el anexo del personal, en virtud de servicios prestados después de cumplida la jornada ordinaria de trabajo, que será asignada de conformidad a las disposiciones legales, laborales y presupuestarias vigentes, de acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios y la reglamentación institucional. A los efectos del cálculo de las remuneraciones extraordinarias, se deberá tomar como base, la remuneración básica mensual, dividido en veinte y dos días laborales y las horas diarias trabajadas en el horario extraordinario. Incluye el pago de aguinaldo de la doceava parte de la remuneración devengada".
Reglamentación RE: Esta remuneración podrá ser asignada y abonada al funcionario nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el anexo del personal. Así mismo podrá ser abonado al funcionario comisionado y trasladado en la institución de destino, siempre y cuando no lo perciba en el mismo concepto en la institución de origen, que será calculada conforme a los siguientes procedimientos:
f.1) El trabajo extraordinario en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias u ocho horas semanales y sólo podrá ser autorizado por escrito y en cada caso por el superior jerárquico de la sección, departamento o dirección de la repartición pública en que se necesitase.
f.2) Se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen después de cumplida la jornada ordinaria de trabajo, hasta 3 (tres) horas diarias, 8 (ocho) horas semanales.
f.3) Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un recargo de por lo menos, el 50% (cincuenta por ciento) sobre el sueldo mensual convenido para la jornada ordinaria de trabajo.
f.4) Fórmula RE:
Precio diario RE: Sueldo mensual convenido, más un recargo de por lo menos el 50% (cincuenta por ciento), dividido entre 22 (veintidós) días y las horas diarias trabajadas en horario ordinario = precio por hora RE.
Hora extraordinaria semanal y mensual: hasta 3 (tres) horas diarias u 8 (ocho) horas semanales = hasta 32 (treinta y dos) horas mensuales.
Precio por hora RE x total horas extraordinarias trabajadas = RE devengada
Art. 26
Aportes Jubilatorio. Objeto del gasto 123, Remuneración Extraordinaria, descuento imponible del 16% (diez y seis por ciento), tasa de aporte sobre la asignación del personal con régimen de jubilaciones y pensiones administradas por el MH, de conformidad a los Arts. 1° y 4° de la Ley N° 2345/2003 reglamentada por el Art. 1° del Decreto 1579/2004, modificado por el Decreto N° 2982/2004; con excepción, del personal con regímenes de jubilaciones, pensiones o de seguridad social del IPS o cajas de jubilaciones autónomas, cuyos descuentos que se regirán por sus respectivas Leyes Especiales y reglamentaciones institucionales.
g) 125, REMUNERACION ADICIONAL (RA).
Texto Clasificador Presupuestario: "125 Remuneración adicional. Retribuciones asignadas al funcionario o empleado, trasladado o comisionado y/o personal con cargo presupuestado en el anexo del personal en virtud de servicios prestados, que por la naturaleza de la institución y las características de la función o labor que el personal realiza, se requiera de una tarea continuada, la que será asignada si el funcionario o empleado ha prestado servicios pasada la jornada ordinaria y la jornada extraordinaria de trabajo, que será abonada por las horas trabajadas en las jornadas adicionales, incluyendo labores de días inhábiles, domingo y feriados, calculadas sobre la base del sueldo básico mensual, las horas diarias adicionales efectivamente trabajadas, de acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios y la reglamentación institucional. Incluye el pago de aguinaldo de la doceava parte de la remuneración devengada".
Reglamentación RA: Esta remuneración podrá ser asignada y abonada al funcionario nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el anexo del personal. Así mismo podrá ser abonado al funcionario comisionado o trasladado en la institución de destino, siempre y cuando no lo perciba en el mismo concepto en la institución de origen, que será calculada conforme a los siguientes procedimientos:
g.1) Será aplicada supletoriamente la reglamentación prevista para el cálculo de precio por hora de RE, por lo que las horas adicionales de labor serán pagadas con un recargo de por lo menos el 50% (cincuenta por ciento), sobre el sueldo mensual convenido para la jornada ordinaria de trabajo.
g.2) Las horas adicionales nocturnas pasado las 20:00 horas en días hábiles, serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el sueldo mensual convenido para la jornada ordinaria de trabajo.
g.3) Las horas trabajadas en días inhábiles y feriados serán pagadas con recargo hasta el 100% (cien por ciento) sobre el sueldo mensual convenido para la jornada ordinaria de trabajo.
g.4) Fórmula RA:
+ Total de horas trabajadas en horario ordinario semanal, mensual
+ Total de horas trabajadas en horario extraordinario semanal, mensual
+ Total de horas trabajadas en horario adicional y días inhábiles semanal, mensual
- (menos) Total jornadas ordinarias de trabajo diaria, semanal, mensual
- (menos) Total jornadas extraordinarias diaria, semanal, mensual
Precio por hora RA x total horas adicionales trabajadas + recargos = RA devengada.
h) 131, SUBSIDIO FAMILIAR.
Texto Clasificador Presupuestario: "131 Subsidio Familiar. Asignación fijada al personal con cargo presupuestado en el anexo del personal en función de la carga de familia (padres, cónyuge e hijos) incluyendo los pagos ocasionales en concepto de subsidio o subvenciones por casamiento, nacimiento, defunciones, escolaridad de hijos, gastos médicos, ayuda vacacional y otros beneficios laborales que serán especificadas en la reglamentación de la Presente Ley. Con excepción del subsidio por hijos menores fijado por la Ley Anual de Presupuesto, los demás conceptos serán asignados de acuerdo con las disponibilidades de créditos presupuestarios y la reglamentación institucional".
Art. 26
Reglamentación: El subsidio familiar, con excepción del subsidio mensual por cada hijo menor de diez y ocho (18) años, hasta el máximo de tres (3) hijos fijado por el Art. 40 de la Ley Nº 4848/2013 y la reglamentación del presente Decreto; los demás pagos ocasionales en conceptos de subsidios por "padres, cónyuge, casamiento, nacimiento, defunciones, escolaridad de hijos, gastos médicos, ayuda vacacional y otros beneficios laborales serán asignados al personal de acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios previstos para el efecto y la reglamentación dictada por la máxima autoridad administrativa de la Entidad.
Esta remuneración podrá ser asignada y abonada al funcionario nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el anexo del personal. Así mismo podrá ser abonada al funcionario comisionado y trasladado en la institución de destino, siempre y cuando no la perciba en el mismo concepto en la institución de origen.
i) 132, ESCALAFON DOCENTE.
Texto Clasificador Presupuestario: "132 Escalafón docente. Asignación adicional conforme a la escala y requisitos exigidos en la Ley del Escalafón Docente".
Aporte Jubilatorio. Descuento imponible del diez y seis por ciento (16%), tasa de aporte sobre la asignación del personal con régimen de jubilaciones y pensiones administradas por el MH, de conformidad a los Arts. 1° y 4° de la Ley N° 2345/2003 reglamentada por el Art. 1° del Decreto 1579/2004, modificado por el Decreto N° 2982/2004 .
Reglamentación: Sin reglamentación. Según Ley del Escalafón Docente y reglamentaciones en vigencia.
j) 133, BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES.
Texto Clasificador Presupuestario: "133 Bonificaciones y gratificaciones. Asignaciones complementarias al sueldo dietas y gastos de representación del funcionario o empleado, trasladado o comisionado y/o personal con cargo presupuestado en el anexo del personal y las de elección popular tales como: "Bonificaciones" sobre las remuneraciones básicas mensuales en concepto de: "bonificaciones por grado académico", otorgada al personal profesional con grado académico superior universitario, quienes hayan obtenido título de grado en universidades públicas o privadas legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, o en universidades extranjeras revalidadas en el país, con una duración académica mínima de 8 (ocho) semestres, 4 (cuatro) años o 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas. Además "bonificaciones por antigüedad en la función", "bonificaciones por responsabilidad en el cargo"; "responsabilidad por gestión administrativa y presupuestaria"; "labores insalubres"; "labores riesgosas y servicios en lugares inhóspitos"; asignación complementaria al personal de salud por cargo desempeñado en función a responsabilidad y carga horaria y otros beneficios laborales.
Incluye las "Gratificaciones" o premios al personal por servicios o labores realizadas, a mejor o mayor producción o resultados de la gestión administrativa y financiera u otros indicadores de gestión institucional durante el ejercicio fiscal. Las gratificaciones ocasionales, en ningún caso deben configurar remuneración complementaria mensual. Incluye el pago de aguinaldo de la doceava parte de la remuneración devengada.
Los conceptos de remuneraciones previstas en el Objeto del Gasto 133, Bonificaciones y Gratificaciones serán asignados, liquidados y abonados al personal conforme a las disponibilidades de créditos presupuestarios, las disposiciones reglamentarias de la presente Ley y el reglamento interno institucional.
Art. 26
Aportes Jubilatorio. Objeto del gasto 133, Bonificaciones y Gratificaciones, descuento imponible del diez y seis por ciento (16%), tasa de aporte sobre la asignación del personal con régimen de jubilaciones y pensiones administradas por el MH, de conformidad a los Arts. 1° y 4° de la Ley N° 2345/2003 reglamentada por el Art. 1° del Decreto 1579/2004, modificado por el Decreto N° 2982/2004; con excepción del personal con regímenes de jubilaciones, pensiones o de seguridad social del IPS o cajas de jubilaciones autónomas, que se rigen por sus respectivas Leyes Especiales y reglamentaciones.
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley N° 2345/2003 y Art. 1° del Decreto Nº 1579/2004, modificado por el Decreto Nº 2982/2004, la remuneración percibida en concepto de "bonificación por grado académico" dispuesto en el Objeto del Gasto 133, Bonificaciones y Gratificaciones, constituirá remuneración imponible.
Reglamentación: Los conceptos de bonificaciones y las gratificaciones ocasionales detalladas en el Objeto del Gasto 133 del clasificador, podrán ser asignados y abonados al funcionario nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el anexo del personal. Así mismo podrán ser abonados al funcionario comisionado, en proceso de traslado o trasladado en la institución de destino, siempre y cuando no los perciba en el mismo concepto en la institución de origen, y que a criterio de la autoridad administrativa de la Entidad de destino se opte por el pago a los mismos; se regirán por los siguientes procedimientos:
j.1) Bonificaciones por Grado Académico: Serán asignados y abonados al personal sobre la base de escalas de asignaciones por títulos de grado, post grado y/o especializaciones a nivel terciario.
j.2) Bonificaciones por Antigüedad en la Función: La escala de remuneraciones del personal, deberá ser elaborada sobre la base de prestación de servicios a partir de 10 (diez) años en delante de antigüedad del funcionario en el sector público.
Para el cómputo de los servicios prestados en el Sector Público (o Administración Pública), será necesaria la certificación documental de la foja de servicios del funcionario en la Institución, que podrán ser acumulativo o sumado las fojas de servicios prestados en otros Organismos y Entidades del Estado.
j.3) Bonificaciones por Responsabilidad en el Cargo: El pago de remuneración en concepto de "Bonificaciones por Responsabilidad en el Cargo" podrán ser asignados y abonados a los funcionarios y al personal de las distintas carreras de la función pública de las Entidades, que ejercen cargos que conlleven la representación legal de la Entidad en el orden jerárquico, entendiéndose como tales los cargos de rangos y niveles de conducción política y conducción superior, así como los funcionarios hasta el nivel de Jefes de Departamentos y cargos equivalentes en los OEE, que ocupen el cargo por actos administrativos y que estén comprendidos dentro de las normas que establece la estructura orgánica u organigrama aprobado por disposición legal correspondiente. Incluye aquellos funcionarios de carrera que han ocupado cargos de alta gerencia, trasladados o designados a ocupar otros cargos con el mismo rango y beneficios económicos de dichos cargos ocupados:
j.3.1) Presidentes y Vicepresidentes de los Poderes del Estado, Gobernadores Departamentales;
j.3.2) Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de Ministro conforme a la Ley; Procurador General de la República; Auditor General del Poder Ejecutivo; Presidentes, Directores y/o titulares de las ED.
j.3.3) Magistrados del Poder Judicial; Fiscal General del Estado y Agentes Fiscales;
j.3.4) Contralor, Subcontralor y Síndicos de la CGR, Defensor del Pueblo, Defensor Adjunto del Pueblo y miembros del Consejo de la Magistratura;
j.3.5) Jefes de Gabinetes y Secretarios Generales de las Entidades;
Art. 26
j.3.6) Directores Generales; Directores, Gerentes Generales; Gerentes; Auditores Internos Institucionales; Titulares de la Asesorías Jurídicas, abogados procuradores con Representación Legal de la Entidad y abogados dictaminantes; Coordinadores y Jefes de Departamentos de acuerdo a los cargos previstos expresamente dentro de la estructura y organigrama aprobado de las Entidades.
j.3.7) Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, Directores Financieros y Administrativos de las Entidades conforme al Artículo 71° de la Ley Nº 1535/99.
j.3.8) Los Rectores, Vicerrectores, Decanos y Vicedecanos de las Universidades Nacionales;
j.3.9) Las bonificaciones por "responsabilidad en el cargo" detalladas precedentemente se asignarán hasta un máximo del ochenta por ciento (80%) sobre la base del Sueldo más Gastos de Representación.
j.4) Bonificaciones en concepto de responsabilidad por gestión administrativa. El pago en concepto de responsabilidad por gestión administrativa serán asignados a:
j.4.1) Ordenador de Gastos y habilitado pagador o Tesorero, quienes tengan a su cargo cuentas de origen de recursos y cuentas corrientes administrativas.
j.4.2) Cajeros y verificadores cuya función consista en la recepción de dinero en efectivo, cheques o valores y arqueos de caja.
j.4.3) Verificadores, quienes tengan a su cargo realizar tareas de verificación y control, recepción de dineros, cheques y arqueo de caja diario.
j.4.4) Funcionarios técnicos de las Entidades Recaudadoras del Estado quienes tengan la tarea específica de verificación, certificación, estimaciones, control y elaboración de dictámenes relacionados a los ingresos; quienes certifiquen y/o aprueben documentaciones comprobatorias y justificativas relacionados con los ingresos recaudados por la Entidad, al igual que los verificadores/analistas que supervisen y aprueben procesos de actualización del estado de cuenta de los contribuyentes o de las Entidades Recaudadoras, fraccionamiento de pagos, así como otras funciones que serán establecidas en la reglamentación interna de la institución.
j.4.5) Verificadores/analistas de las entidades recaudadoras del Estado, cuya función específica consista en la realización del control de créditos y franquicias fiscales, resuelven solicitudes de créditos fiscales y proponen su aprobación y la imputación de los mismos, y quienes responden por los antecedentes documentales relacionados con los expedientes de los créditos, franquicias fiscales y otras funciones similares realizadas para la Entidad, así como otras funciones que serán establecidas en la reglamentación interna de la Institución.
j.4.6) Verificadores/transferencistas de fondos, quienes tengan a su cargo las tareas de verificación, proceso y control de la transferencia de fondos de la Tesorería General para el pago de salarios, proveedores, contratistas y el servicio de la deuda; quienes certifiquen y/o aprueben los saldos disponibles en las distintas cuentas de ingresos y de operación de la Tesorería General; los que tengan a su cargo la producción y custodia de valores fiscales tales como estampillas y Bonos del Tesoro, así como responsables de transporte de valores o documentos que representen valores.
j.4.7) Y otros cargos del personal similares detallados en los incisos anteriores del j.4 que tengan funciones y responsabilidades en la administración de fondos y valores de tesorería, recaudaciones de recursos, gestión del crédito público, deuda pública y la política macro fiscal y arancelaria que serán especificadas en la reglamentación interna de la Entidad.
Art. 26
j.5) Bonificaciones en concepto de responsabilidad por gestión presupuestaria. Pagos al personal quienes realizan labores vinculadas a los procesos de formulación, programación, ejecución, modificación, control y evaluación presupuestaria. Incluye los procesos de registros contables - patrimoniales y gestión de las unidades operativas de contrataciones y comité de evaluación de las UOC autorizadas por la Entidad dentro de los procesos, sistemas y subsistemas del SIAF y otros sistemas dispuestos en la reglamentación interna de la Entidad. Además incluye el pago al personal en concepto de responsabilidad por gestión de control de quienes ocupan cargos y realizan labores vinculadas a controles por la Auditoría General del Poder Ejecutivo, la CGR y las Auditorías Internas Institucionales de los OEE.
j.6) Labores insalubres y riesgosas. Las bonificaciones por labores insalubres y riesgosas de los trabajadores el Estado, para su asignación al personal deberán contar con dictamen previo o disposición legal emitida por el Ministerio de Justicia y Trabajo y el reglamento interno de la Institución.
j.7) Bonificaciones por labores en lugares inhóspitos. La asignación y pago al personal en este concepto, deberá contar con dictamen previo o disposición legal emitida por el Ministerio de Justicia y Trabajo, fundamentadas y autorizadas por disposición legal de la máxima autoridad administrativa de la Institución.
j.8) Asignación complementaria al profesional de salud por cargo desempeñado en la función a responsabilidad y carga horaria y otros beneficios laborales. Esta remuneración deberá ser asignada al personal de blanco cuando las prestaciones de sus servicios por su naturaleza requieran de horarios diferenciados y de jornadas extraordinarias o adicionales de trabajo, conforme a los créditos presupuestarios previstos o disponibles para el efecto en el presupuesto vigente de las entidades de salud. Incluye las prestaciones de servicios de médicos que realizan en horarios diferenciados como el caso de los médicos de guardia de veinticuatro horas (24), y otros servicios similares.
j.9) Bonificaciones o Gratificaciones Ocasionales: Las asignaciones ocasionales están previstas para el pago en concepto de "Gratificaciones" o premios al personal por servicios o labores realizadas. La periodicidad dependerá de la mejor o mayor producción o resultados cuantitativos de la gestión administrativa y financiera, indicadores de resultados, logros cualitativos de gestión u otras unidades de medida de gestión institucional durante el ejercicio fiscal, que deberán estar identificadas en el reglamento interno de la Institución. Esta asignación en ningún caso podrá configurar una remuneración complementaria mensual y serán determinadas en cada caso de acuerdo a las características de prestación de servicios del personal por las URRHH de los OEE y autorizados por disposición de la Entidad.
No podrán ser abonadas a aquellos funcionarios que se encuentran suspendidos en el cargo sin goce de sueldo dispuesto por resolución de la Institución, a los funcionarios imputados por delitos de acción penal pública en causas penales en proceso, y a los funcionarios que se encuentran prestando servicios en otras Instituciones del Estado, salvo constancia por escrito, que no esté percibiendo esta remuneración en la Entidad de destino.
j.10) Modalidades de Liquidación y Pago. La suma total de asignaciones mensual y anual percibida por el personal en los diversos conceptos dispuesto en los Incisos, j.2) Bonificaciones por Antigüedad en la Función, j.5) Bonificaciones en concepto de responsabilidad por gestión presupuestaria, j.6) Labores Insalubres y riesgosas, j.7) Bonificaciones por labores en lugares inhóspitos y j.8) Asignación complementaria al profesional de salud, no podrán sobrepasar el 100 % (cien por ciento), del sueldo o dietas más gastos de representación mensual y anual.
Art. 26
Quedan exceptuadas de esta disposición las bonificaciones y gratificaciones previstas en los Incisos j.1) Bonificaciones por Grado Académico, j.3) Bonificaciones por Responsabilidad en el Cargo, j.4) Bonificaciones en concepto de responsabilidad por gestión administrativa y j.9) Gratificaciones Ocasionales.
j.11) Bases para el cálculo de las asignaciones. Las bases para el cálculo de las asignaciones serán establecidas sobre el sueldo o dieta más gastos de representación, conforme a lo siguiente:
j.11.1) Por antigüedad en la función, será asignada al personal hasta la suma de guaraníes quinientos mil (G. 500.000), a partir de diez (10) años de antigüedad sobre la base de una escala progresiva de remuneraciones/años de servicios. Salvo el caso de aquellos funcionarios de los OEE que conforme a los mecanismos o métodos de cálculos de asignaciones previstos en sus reglamentos, por los cuales durante el Ejercicio Fiscal 2012 percibían montos diferentes a lo fijado en esta disposición, podrán seguir percibiendo dichas asignaciones. A tal efecto deberá ser aprobado por disposición legal de la máxima autoridad administrativa de la institución, de acuerdo a la disponibilidad de créditos presupuestarios en el PGN 2013.
j.11.2) Responsabilidad en el cargo, hasta el ochenta por ciento (80%) mensual; sobre la base del Sueldo más Gastos de Representación.
j.11.3) Responsabilidad por gestión administrativa, hasta el cuarenta por ciento (40%) mensual;
j.11.4) Responsabilidad por gestión presupuestaria, hasta el cuarenta por ciento (40%) mensual;
j.11.5) Labores insalubres, riesgosas y servicios en regiones inhóspitas, hasta el cuarenta por ciento (40 %) mensual, en cada concepto;
j.11.6) Asignación complementaria al profesional de salud por cargo desempeñado en la función de responsabilidad, hasta el máximo del cuarenta por ciento (40%) mensual. Y, en concepto de carga horaria y otros beneficios laborales, tales como los servicios de médicos de guardia en horarios diferenciados, de veinticuatro horas (24) y otros, hasta G. 500.000 más, sobre sueldo más gastos de representación.
j.12) Bonificaciones por Grado Académico: Serán asignados y abonados al personal sobre la base de escalas de asignaciones por títulos de grado, post grado y/o especializaciones a nivel terciario.
j.13) Incompatibilidades: Los OEE están facultados para establecer las incompatibilidades entre los diferentes conceptos de bonificaciones y la asignación al personal previstos en los incisos j.1 al j.9 detallados precedentemente, de acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios y el reglamento interno dictado por la máxima autoridad administrativa de la institución.
j.14) Imputación Presupuestaria y Autorización. Las bonificaciones y gratificaciones (Objeto del Gasto 133, Bonificaciones y Gratificaciones Especiales), deberán ser asignadas al personal de acuerdo a las reglamentaciones dispuestas por el presente Decreto, los créditos presupuestarios previstos para el efecto en el PGN 2013, el Plan Financiero asignado para el Ejercicio Fiscal 2013 y autorizados por la reglamentación interna institucional de los OEE, con criterio de razonabilidad.
k) 134, APORTE JUBILATORIO DEL EMPLEADOR
Texto Clasificador Presupuestario: "134, Aporte Jubilatorio del empleador. Contribuciones de los Organismos y Entidades del Estado en su condición de empleador, para el financiamiento de los regímenes de seguridad social. Incluye el aporte Jubilatorio correspondiente al pago del personal contratado".
Reglamentación: Aporte patronal de los OEE en su calidad de empleador en el porcentaje o importe establecido en las leyes y reglamentaciones de seguridad social del régimen del Instituto de Previsión Social y otros sistemas de seguridad social pública o privada de seguro social.
l) 135, BONIFICACIONES POR VENTAS Y COBRANZAS.
Art. 26
Texto Clasificador Presupuestario: "135, Bonificación por ventas y cobranzas. "Bonificación por cobranzas de las Entidades Descentralizadas en calidad de pago o estímulo por la cobranza de producto o servicios a comisionistas o personas particulares sin remuneración de las empresas públicas del Estado. Al personal de las empresas de Entidades Descentralizadas que realicen dicha actividad fuera del horario laboral establecido".
Reglamentación: Las remuneraciones en concepto de bonificaciones por ventas podrán ser abonadas a comisionistas o personas particulares sin remuneraciones de las Empresas Públicas del Estado por promociones, colocaciones, cobranzas o ventas de bienes y/o servicios, por lo que no podrán ser abonados las remuneraciones en este concepto al personal de estas Empresas del Estado.
Las remuneraciones en concepto de bonificaciones por ventas, no podrán ser abonadas al personal de los Organismos y Entidades de la AC.
Se podrá abonar esta remuneración al personal de las ED (con excepción de las Empresas Públicas del Estado), otorgadas por mayores o mejores recaudaciones fiscales sobre la base de metas de recaudaciones de recursos institucionales en concepto de ventas de bienes o servicios de la Entidad, hasta el máximo de 5 (cinco) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo a los créditos presupuestarios previstos y Plan financiero asignado para el efecto y la reglamentación interna dispuesta por la máxima autoridad de la Entidad.
A tal efecto Las UAF's, SUAF's o URRHH de las Entidades deberán observar lo siguiente: 1) Las metas de recaudaciones del ejercicio fiscal; 2) Una escala de remuneraciones del personal de la capital e interior del país, hasta el máximo de 5 (cinco) salarios mínimos mensuales legales; 3) Las incompatibilidades; y, 4) Otras disposiciones del reglamento interno.
Incompatibilidades. La remuneración en concepto de bonificaciones por ventas asignadas y abonadas al personal con el Objeto del Gasto 135 "Bonificaciones por Ventas", será incompatible con las remuneraciones de los Objetos del Gasto 123 "Remuneración Extraordinaria", 125 "Remuneración Adicional" y 137 "Gratificaciones por Servicios Especiales".
m) 136, Bonificación por exposición al peligro - Remisión a lo establecido en el Art. 35 de la Ley Nº 4848/2013 y la reglamentación del presente Decreto.
n) 137, GRATIFICACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES.
Texto Clasificador Presupuestario: "137, Gratificaciones por servicios especiales.
a) Asignaciones complementarias al sueldo del personal con cargo presupuestado en el anexo del personal, trasladado o comisionado, en concepto de gratificaciones por servicios especiales de carácter oficial prestados en unidades ejecutoras de proyectos, entidades u organismos internacionales.
b) Premios asignados en carácter de incentivos por mayores o mejores recaudaciones fiscales de entidades recaudadoras.
c) Asignaciones complementarias en concepto de gratificaciones del personal de las fuerzas militares, policiales o de seguridad en comisión de servicios en bancos, entidades públicas, y comisión o misión de servicio institucional en el exterior.
d) Asignaciones complementarias al profesional de salud por cargos desempeñados en función a responsabilidad y carga horaria.
Incluyen compensaciones y el pago de aguinaldo de la doceava parte de la remuneración devengada. Las mismas serán asignadas de acuerdo con las disponibilidades de créditos presupuestarios, la reglamentación de la presente Ley y la reglamentación institucional.
Reglamentación: Esta remuneración podrá ser asignada y abonada al funcionario nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el anexo del personal. Así mismo podrá ser abonada al funcionario comisionado y trasladado en la institución de destino, siempre y cuando no la perciba en el mismo concepto en la institución de origen.
Art. 26
De acuerdo a la redacción dispuesta en el Objeto del Gasto 137, del Clasificador Presupuestario, corresponden a remuneraciones complementarias al sueldo del personal que ocupan un cargo presupuestado en el anexo del personal, trasladado o comisionado, que serán asignados de acuerdo a los siguientes conceptos:
n.1) Asignaciones complementarias al sueldo del personal con cargo presupuestado en el anexo del personal, incluido al trasladado o comisionado, en concepto de gratificaciones por servicios especiales de carácter oficial prestados en unidades ejecutoras de proyectos, entidades u organismos internacionales.
Corresponden a Gratificaciones por servicios especiales de carácter oficial asignados al personal de nivel superior, técnicos profesionales especializados y funcionarios comisionados a prestar servicios en unidades ejecutoras de proyectos, entidades u organismos internacionales o de una entidad a otra para prestar servicios en virtud de una disposición legal.
Incluye las asignaciones complementarias al sueldo que se pagan a los funcionarios permanentes o de plantas que prestan servicios a las Unidades Ejecutoras de Proyectos tales como Ordenadores de Gastos y Habilitados Pagadores de dichas Unidades, así también a aquellos funcionarios permanentes que efectúen pagos y/o transferencias de recursos para Gastos y/o Sueldos y de las Unidades Operativas de Contrataciones relacionados a las Unidades Ejecutoras de Proyectos.
Las asignaciones se establecerán en base a la normativa vigente en materia presupuestaria. Asimismo, los procedimientos a ser implementados por los OEE con relación al personal trasladado o comisionado a las UEP, deberán estar en concordancia con las disposiciones del Decreto Nº 12.255 de fecha 29 de mayo de 2008 "Por el cual se establece como norma que las Unidades Ejecutoras y/o Coordinadoras de Programas y/o Proyectos financiados con recursos del Crédito Público y cooperaciones técnicas no reembolsables (donaciones) de los Organismo y Entidades del Estado, estén integradas en forma mixta por funcionarios públicos y especialistas externos", el Decreto N° 2.131 de fecha 26 de mayo de 2009, que modifica y amplía el Decreto N° 12.255/08, y de acuerdo a los créditos presupuestarios disponibles para el efecto por los respectivos OEE.
Incompatibilidad. El cobro de este concepto del gasto no será compatible con los cargos directivos o de dirección superior, de categorías superiores a Jefes de Departamentos de la UAFs y/o SUAFs Institucional que estén percibiendo complementos salariales a través del objeto del gasto 133 "Bonificaciones por Responsabilidad en el Cargo".
n.2) Gratificaciones o premios asignados en carácter de incentivos por mayores o mejores recaudaciones fiscales de entidades recaudadoras.
n.2.1) Asignación complementaria a funcionarios con cargo presupuestado en el anexo del personal, nombrado, trasladado, en proceso de traslado y/o comisionado de las Entidades Recaudadoras del Estado en compensación por la prestación de servicios en los procesos de recaudación y administración de recursos tributarios de la Tesorería General. En este concepto no regirá la incompatibilidad dispuesta en el último párrafo del Inciso n.1. Anterior.
n.2.2.) Gratificaciones o premios asignados en carácter de incentivos por mayores o mejores recaudaciones fiscales de las entidades recaudadoras del Estado, que serán asignados al personal de los OEE, cuando se registre el cumplimiento de las metas de recaudación mensual/anual de la Entidad:
n.2.2.1) Hasta el 60 % del sueldo básico mensual, cuando la Entidad haya alcanzado entre el 95 y 105 % de las metas de recaudación mensual y/o anual.
n.2.2.2) Hasta el 100 % del sueldo básico mensual, cuando la Entidad haya alcanzado entre el 106 y más de las metas de recaudación mensual y/o anual.
Art. 26
n.3) Asignaciones complementarias en concepto de gratificaciones del personal de las fuerzas militares, policiales o de seguridad en comisión de servicios en bancos y entidades públicas. Serán otorgadas al personal de las fuerzas militares, policiales o de seguridad en comisión de servicios en bancos y entidades públicas, de acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios y el reglamento interno de la Institución, en donde presta servicios.
Incluye, la asignación complementaria especial al personal de las fuerzas militares, policiales o personal de seguridad por labores y responsabilidades vinculadas a control, verificación, vigilancia, custodia o protección de personas y bienes muebles de inmuebles de la Institución.
n.4) Asignación complementaria al profesional de salud por cargo desempeñado en función a responsabilidad y carga horaria. Esta remuneración deberá ser asignada al personal de acuerdo a los créditos presupuestarios previstos o disponibles para el efecto en el presupuesto vigente de las entidades de salud, hasta un máximo del 40% sobre el sueldo mensual.
n.5) Incluye lo percibido en reemplazo de gastos de representación de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto.
n.6) Modalidades de liquidación y pago. Asignación complementaria al sueldo en todo concepto de Gratificaciones Especiales (Objeto del Gasto 137, Gratificaciones por Servicios Especiales), podrá ser asignado hasta la suma equivalente al 100 % (cien por ciento) del sueldo mensual, más gastos de representación, hasta 12 (doce) remuneraciones mensuales en el año, que podrán ser percibido por el personal en mensualidades, pagos ocasionales o por única vez conforme a los procedimientos dispuestos en el presente Decreto. Incluye pago de aguinaldo por la doceava parte de la remuneración devengada en el año.
n.7) Imputación Presupuestaria y Autorización. Las gratificaciones especiales (Objeto del Gasto 137, Gratificaciones especiales), deberán ser asignadas al personal de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto y la reglamentación interna Institucional, adecuadas a las disponibilidades de créditos presupuestarios de la Entidad. En la reglamentación se podrá establecer incompatibilidades con otras asignaciones adicionales o complementarias.
o) 138, UNIDAD BASICA ALIMENTICIA - UBA
Texto Clasificador Presupuestario: 138, Unidad Básica Alimentaria - UBA. "Unidades básicas de alimentación asignada para los miembros de la Fuerzas Públicas asignadas al personal de conformidad a las disposiciones y los créditos presupuestarios previstos en el Presupuesto General de la Nación y la reglamentación institucional."
Reglamentación: Los componentes de las Fuerzas Públicas, en actividad, percibirán una Unidad Básica Alimentaria (UBA), en forma mensual, equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del salario mínimo legal vigente, para cubrir su alimentación durante el servicio ordinario a cualquier hora y día de la semana, e conformidad a lo establecido en el Art. 5° de la Ley N° 4493/2011, las disponibilidades de los créditos presupuestarios previstos y plan financiero autorizados en el Presupuesto General de la Nación de las respectivas Entidades.
p) 139, ESCALAFON DIPLOMATICO
Texto Clasificador Presupuestario: 139, Escalafón diplomático y administrativo. "Asignación fijada a los funcionarios Diplomáticos y Administrativos Escalafonados del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio dentro del territorio nacional conforme lo establece el Artículo 17 de la Ley N° 1335/99 "Del Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay", y la Ley N° 1.635/00, "ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES", Artículos 40, 44 y 45, y concordantes así como el Decreto N° 15.521"Por el cual se aprueba el Reglamento del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores"
Art. 26
Reglamentación: A los efectos de asignar Escalafón Diplomático y Administrativo (139), al personal el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán adecuarse a las disposiciones del Art. 17 de la Ley N° 1335/99, referente a la equivalencia de rangos y cargos, exclusivamente para los funcionarios que regresen al país que son designados para cargos acordes con su categoría en el escalafón, su antigüedad y su trayectoria funcional, quienes perciban un sueldo común por categoría, a más de los gastos de representación y de las remuneraciones adicionales que pudieran corresponder al cargo que ocupe.
A los efectos de determinar la equivalencia entre las categorías de los funcionarios en el escalafón y los cargos que desempeñen en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, se establece la siguiente tabla de equiparación:
p.1) los cargos de Viceministro corresponden a funcionarios con rango de embajador, aunque el Poder Ejecutivo designe para ellos a personas que no pertenezcan al escalafón;
p.2) los cargos de Director General o equivalentes corresponden a funcionarios con rango de Embajador o Ministro, y los de Secretario General y Jefe del Gabinete del Ministro, que estén cubiertos con personas de categoría menor o ajenas al servicio;
p.3) los cargos de Director o equivalentes corresponden a funcionarios con rango de Ministro, Consejero o Primer Secretario; y
p.4) los cargos de Vicedirector, Jefe de Departamento o equivalentes corresponden a funcionarios con rango de Primer Secretario o Segundo Secretario.
p.5) los designados en cargos de funcionarios de la Secretaría Privada, Gabinete, Secretaría General y sus dependencias por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con carácter de excepción de la tabla de equiparación previstas precedentemente del p.1 al p.4.
p.6) Beneficiarios: Las categorías del escalafón diplomático y consular serán asignados a los funcionarios del cuerpo diplomático y consular que regresen al país: Embajador; Ministro; Consejero y Cónsul General; Primer Secretario y Cónsul de Primera Clase; Segundo Secretario y Cónsul de Segunda Clase; y Tercer Secretario y Vicecónsul, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 y concordante de la Ley N° 1335/99.
p.7) Modalidades de liquidación y pago. El objeto del gasto 139, Escalafón Diplomático, podrá ser asignado al personal beneficiario para equiparar hasta el sueldo básico mensual más gastos de representación actualmente percibidos por los funcionarios que prestan servicios para el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley N° 1335/99 detallados en los incisos anteriores, sobre la base del cual se podrá otorgar la asignación hasta el cuarenta por ciento (40 %), en reemplazo de bonificaciones por responsabilidad en el cargo.
p.8) Incompatibilidades. Será incompatible, con la remuneración en concepto de Bonificaciones por Responsabilidad en el Cargo descriptas en el Objeto del Gasto 133, Bonificaciones y Gratificaciones del clasificador presupuestario reglamentados en el inciso j.3, con excepción de las Bonificaciones por Grado Académico dispuesto en el inciso j.1 del presente Decreto.
p.9) Imputación presupuestaria y autorización. Las asignaciones en concepto de Escalafón Diplomático al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá adecuarse a los créditos presupuestarios disponibles para el efecto con el Objeto del Gasto 139, Escalafón Diplomático, las disposiciones del Art. 17 de la Ley N° 1335/99 y concordantes, las reglamentaciones dispuestas en el presente Decreto y la reglamentación interna dictada para el efecto por la máxima autoridad administrativa de la Entidad.
q) 140, PERSONAL CONTRATADO.
Texto clasificador Presupuestario: "140, Personal Contratado: 141, Contratación de personal técnico; 142, Contratación de personal de salud; 143, Contratación ocasional del personal docente; 144, Jornales y 145, Honorarios profesionales."
Art. 26
Reglamentación: Remisión al Art. 34 de la Ley Nº 4848/2013 y la reglamentación del presente Decreto.
r) 160, REMUNERACIONES POR SERVICIOS EN EL EXTERIOR
Texto Clasificador Presupuestario: "160, Remuneraciones por Servicios en el Exterior. Las descripciones de este subgrupo y sus objetos específicos son las mismas que las de remuneraciones básicas: sueldos, gastos de representación y aguinaldo.
161 Sueldos
162 Gastos de representación
163 Aguinaldo.
Reglamentación: Rigen las mismas reglamentaciones para los Objetos del Gasto 111 Sueldos, 113 Gastos de Representación y 114 Aguinaldo, dispuesto precedentemente.
s) 191, SUBSIDIO PARA LA SALUD.
Texto Clasificador Presupuestario: "191 Subsidio para la Salud. Ayuda estatal en concepto de subsidio para la salud, asignado para funcionarios o empleados y del personal quienes ocupan cargos presupuestados en el Anexo del Personal de los Organismos y Entidades del Estado, de conformidad con el monto fijado, las disposiciones y las disponibilidades de créditos presupuestarios previstos en el Presupuesto General de la Nación."
Reglamentación: Remisión al Art. 42 de la Ley N° 4848/2013 y la reglamentación del presente Decreto. Esta remuneración podrá ser asignada y abonada al funcionario nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el anexo del personal. Así mismo podrá ser abonado al funcionario comisionado y trasladado en la institución de destino, siempre y cuando no lo perciba en el mismo concepto en la institución de origen.
t) 192, SEGURO DE VIDA.
Texto Clasificador Presupuestario: "192, Seguro de Vida. Subsidio para gastos por seguro y primas de seguros de personas, especialmente para pago en concepto de seguro de vida asignado a fiscales, tales como: Fiscal General del Estado, Fiscales Adjuntos y Agentes Fiscales del área penal del Ministerio Público, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones, que serán liquidadas conforme a la reglamentación establecida por la máxima autoridad y a los créditos presupuestarios disponibles".
Reglamentación: Será asignado y abonado al personal afectado de acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios en el 192, Seguro de Vida, el plan financiero y la reglamentación establecida por la máxima autoridad administrativa de la Entidad.
Texto Clasificador Presupuestario: "193 Subsidio anual para adquisición de equipos y vestuarios del personal de las Fuerzas Públicas. Remuneración complementaria anual a los oficiales y suboficiales en actividad de las Fuerzas Públicas, para la adquisición de equipos y vestuarios personales, que serán otorgados en el marco de lo establecido en la Ley N° 4.493/2011, los créditos presupuestarios previstos y la reglamentación de la Ley anual de Presupuesto".
Reglamentación: Será asignado y abonado al personal afectado de acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios, el plan financiero y la reglamentación establecida por la máxima autoridad administrativa de la Entidad.
Texto Clasificador Presupuestario: "194 Subsidio para la salud del personal de las Fuerzas Públicas. Asignación en concepto de subsidio para la atención de la salud del personal de las Fuerzas Públicas y sus familias, que serán otorgados al personal en el marco de la Ley N° 4.493/2011, los créditos presupuestarios previstos para el efecto y la reglamentación de la Ley anual de Presupuesto".
Reglamentación: Los créditos presupuestarios del objeto del gasto 194, Subsidio para la Salud, previsto en el Presupuesto 2013 de la Policía Nacional en el marco del Artículo 9° de la Ley N° 4.493/11 "Del Sueldo Básico del personal de las Fuerzas Públicas, se regirá por lo establecido en el Artículo 204 de la Ley N° 4848/2013.
u) 199, OTROS GASTOS DEL PERSONAL.
Art. 26
Texto Clasificador Presupuestario: "199 Otros gastos del personal: Gastos ocasionales asignados al personal durante el ejercicio fiscal por otros conceptos, tales como: a) causas presupuestarias o administrativas justificadas; b) remuneraciones al personal por efectos de disposiciones legales o presupuestarias, y diferencia de remuneraciones por única vez durante el año; d) indemnizaciones por accidentes ocurridos en actos de servicio; e) por retiros incentivados y asignaciones del personal por desvinculación laboral con las entidades por causas legales predeterminadas diferentes a los programas generales de retiro de empleados públicos; f) salarios caídos para funcionarios y empleados y/o contratado y otras asignaciones personales ordenadas por resoluciones o sentencias judiciales; g) además, la asignación adicional destinada a gastos de asistencia parlamentaria; y, h) otros gastos del personal dispuesto en la reglamentación anual. Las asignaciones, liquidaciones y pagos eventuales durante el año detallados en los incisos anteriores, serán establecidas en la reglamentación de la Ley anual de presupuesto. Los gastos de naturaleza no especificada en el 111 al 199, serán afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio de Hacienda.
Reglamentación: Las imputaciones presupuestarias en el 199, Otros gastos del personal, están previstas para la imputación presupuestaria de los siguientes casos:
u.01) Los gastos personales ocasionales del párrafo a) causas presupuestarias o administrativas justificadas", están previstos para los siguiente: 1) Pagos ocasionales o eventuales de sueldos y remuneraciones del personal con cargos presupuestados en el Anexo del Personal con los Objetos del Gasto Sueldos (111 y 161), Dietas (112), Gastos de Representación (113 y 162) y Aguinaldos (114 y 163) como compromisos del ejercicio fiscal en vigencia, y 2) Pagos ocasionales de compromisos de gastos no obligados en el ejercicio anterior de remuneraciones del personal contratado (140, Personal contratado) y las devengadas y/o como compromisos no obligados del ejercicio anterior. En ambos casos, cuando por los procedimientos o plazos legales no pudieron ser obligados e incluidos en la deuda flotante de la Tesorería General o Tesorerías Institucionales al cierre del ejercicio anterior, previstos en el Plan Financiero y no ejecutados por insuficiencia de fondos o recursos.
Art. 26
u.02) Párrafo "b) remuneraciones al personal por efectos de disposiciones legales o presupuestarias, y diferencia de remuneraciones por única vez durante el año"; previsto para gastos ocasionales o eventuales del personal en concepto de: 1) Para pago de Sueldos y aguinaldos del personal nombrado, por falta de cargos presupuestados en el Anexo del Personal que puedan ser ocupados por funcionarios públicos de carrera que ocupan cargos de confianza y por disposición legal han sido trasladados o separados del cargo para pasar a cumplir otra función dentro de la Entidad y casos similares. 2) Pagos ocasionales por causas presupuestarias justificadas del personal con cargos presupuestados y aguinaldos comprometidos como consecuencia de alguna ampliación, modificación o reprogramación presupuestaria que ocasione algún desfasaje, diferencia o insuficiencia de créditos presupuestarios con relación al anexo del personal en los rubros 111, 112, 113, 114, 161, 162 y 163. 3) Incluye la reposición sueldos y remuneraciones del personal por permisos sin goce de sueldo. 4) Cumplimiento de medidas cautelares o sentencias judiciales ordenadas en el ejercicio fiscal anterior a los efectos de la ejecución presupuestaria en el ejercicio presupuestario. 5) Pagos ocasionales por causas presupuestarias en concepto de aguinaldos de fin de año al personal contratado de los OEE debidamente justificados en los contratos y disposiciones legales. 6) Diferencia de remuneraciones de sueldos, dietas y gastos de representación y otras remuneraciones del personal provenientes del ejercicio anterior o del ejercicio en vigencia devengadas a la fecha y pagado por única vez durante el ejercicio fiscal vigente.
u.03) Párrafo d) Indemnizaciones por accidentes ocurridos en actos de servicio, comprende el pago de indemnizaciones en carácter de resarcimiento de daños o perjuicios sufridos en su integridad física o bienes muebles del personal público por accidentes ocurridos en actos de servicio o en el cumplimiento de sus funciones.
u.04) Párrafo e) por retiros incentivados y asignaciones del personal por desvinculación laboral con las entidades por causas legales predeterminadas diferentes a los programas generales de retiro de empleados públicos; comprende 1) Pago de indemnizaciones por retiros incentivados y otras asignaciones eventuales u ocasionales otorgadas al personal por la desvinculación laboral del personal público con la Entidad, que no correspondan a programas generales de retiro de empleados públicos establecido por la Ley Anual de Presupuesto u otras leyes. 2) Incluye el pago de retiro del personal contratado con más de diez años de antigüedad. A los efectos de la liquidación de las indemnizaciones al personal, en todo caso será considerada despido sin causa justificada dispuesto para retiro voluntario en el presente Decreto y supletoriamente por el Código del Trabajo, autorizada por disposición legal de la máxima autoridad administrativa de la Entidad.
u.05) Párrafo f) Salarios caídos para empleados y/o funcionarios y contratados y otras asignaciones personales ordenadas por resoluciones o sentencias judiciales. Sueldos y remuneraciones del personal público provenientes de ejercicios anteriores o del ejercicio fiscal en vigencia, ordenadas por sentencias firmes y ejecutoriadas sobre la base de liquidación judicial (ejecución de sentencia), o extrajudicial o convencional celebrado por la vía administrativa entre el personal y la Entidad con homologación judicial.
Procedimientos de liquidación de sueldos, 199, Otros Gastos del Personal. Siempre y cuando el personal sea reincorporado en planilla, y en casos de diferencia de sueldos y gastos de representación, deberán deducirse los porcentajes de descuentos impositivos en concepto de jubilaciones y pensiones o de seguridad social.
Art. 26
Funcionario o personal no reincorporado en la Administración Pública. Cuando el funcionario esté definitivamente desvinculado de la Institución y no proceda el descuento impositivo en concepto de jubilaciones y pensiones o de seguridad social, los gastos del personal ordenados por sentencia o resolución judicial podrán ser atendidos con el Objeto del Gasto 915 Gastos judiciales.
u.06) Párrafo g) Asignación adicional destinada a gastos de asistencia parlamentaria. Remuneración mensual otorgada a Senadores y Diputados que integran el Congreso Nacional, para atender gastos de asistencia parlamentaria en el ejercicio de sus funciones. Esta asignación debe ser autorizada por disposición legal emitida por ambas Cámaras del Honorable Congreso Nacional, de acuerdo a los criterios de su previsión en el presupuesto vigente de cada Entidad. Esta disposición regirá para los miembros de las juntas departamentales y supletoriamente para los miembros de las juntas municipales del país.
A los efectos de las transferencias de recursos por parte de la DGTP, liquidación, pago y rendición de cuentas, el monto asignado a cada legislador deberá ser aprobado por resolución o disposición legal emitida por la máxima autoridad administrativa de ambas Cámaras del Congreso Nacional.
u.07) Párrafo h) Otros gastos del personal dispuesto en la reglamentación anual. 1) Asignaciones al funcionario o personal público de carrera en concepto de diferencia de sueldo en los casos que ocupen cargos interinos de mayor asignación. 2) Además, aquellos que han dejado de ocupar cargos de confianza y han optado por volver a ocupar el anterior cargo de menor asignación, con la correspondiente deducción de aportes Jubilatorios. 3) Incluye gastos ocasionales de remuneraciones y aguinaldo del personal contratado comprometido en el ejercicio anterior, debidamente justificadas en los contratos o en disposiciones legales.
u.08) Imputación Presupuestaria y autorización. Los conceptos de gastos del personal previstos en los apartados precedentes (u.01 al u.07), deben ser imputados en el Objeto del Gasto 199, Otros Gastos del Personal del PGN 2013 de las respectivas instituciones afectadas. Serán autorizadas por disposición legal emitida por la máxima autoridad administrativa de la Institución.
v) 849 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES. Otras trasferencias o pagos no detallados precedentemente, tales como: …..Inc. b) Participación en concepto de multa, cuando exista disposición legal que reconozca este derecho en calidad de denunciante particular o funcionario público; Inc. c) Las otorgadas por cumplimiento de metas de recaudaciones de recursos tributarios de la Tesorería General y de servicios aduaneros, establecidos por la reglamentación…".
v.1) Participación de multas. Las remuneraciones otorgadas al personal previsto en el Inc. b), deberán estar avaladas en leyes y disposiciones legales reglamentarias autorizadas por la máxima autoridad de la Entidad. La participación de multas prevista en el Art. 239 de la Ley N° 125/91, modificada por el Artículo 9° de la Ley 2.421/04, será otorgada a los funcionarios de la Administración Tributaria, entre quienes se deberá distribuir el producido de la participación en la multa mediante un sistema equitativo que se establecerá reglamentariamente por resolución de la Administración Tributaria.
v.2) Metas de Recaudaciones. Las otorgadas por cumplimiento de metas de recaudaciones de recursos tributarios de la Tesorería General que serán establecidas por la reglamentación del Ministerio de Hacienda. Y la distribución de tasas de servicios aduaneros extraordinarios en el marco de la legislación aduanera vigente dispuesto en el Art. 264 de la Ley N° 2422/04 y Art. 343 Decreto N° 4672/05), sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
w) 854, TRANSFERENCIAS A REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES.
Art. 26
Texto Clasificador Presupuestario: 854 Transferencias a Representaciones Diplomáticas y Consulares. Transferencias corrientes a las oficinas consulares y representaciones diplomáticas en el exterior, en el marco legal y reglamentario de la Ley Nº 1844/2001 "Del Arancel Consular" (Art. 13), destinados a gastos de funcionamiento administrativo de las oficinas consulares y sedes diplomáticas en el exterior, ejecutadas de conformidad a las normas y procedimientos establecidos en la reglamentación de la citada Ley y la Ley Anual de Presupuesto.
Reglamentación: Los fondos transferidos a las Representaciones Diplomáticas y Consulares deberán ser destinado exclusivamente a gastos de funcionamiento o administrativo, tales como los gastos personales (personal de servicio y de apoyo), gastos de servicios no personales (servicios de provisión de agua, energía eléctrica, comunicaciones, servicios de correos y otros servicios no personales), adquisiciones de bienes de consumo o insumos , transferencias y otros gastos con la aplicación supletoria y aplicable del clasificador presupuestario de los Grupos de Objetos del Gasto 100, Servicios Personales, 200, Servicios no Personales, 300, Bienes de Consumo e Insumos, 800, Transferencias y 900, Otros Gastos, del clasificador presupuestario del PGN 2013.
Las Representaciones Diplomáticas y Consulares deberán presentar rendición de cuentas en periodos no mayores por trimestres del año y la reglamentación del Ministerio de Relaciones Exteriores que será establecida sobre la base del Formulario B-01-07 "Rendición de Cuentas - Representación Consular" dispuesto por el presente Decreto.
Las Representaciones Diplomáticas y Consulares deberán presentar sus rendiciones de cuentas periódicas al MRE con copia a la Contraloría General de la República.
x) 917, COMPRAS SIMULADAS.
Texto Clasificador Presupuestario: 917, Adquisiciones simuladas. "Adquisiciones de bienes o servicios consumibles o no consumibles, perecederos o no de locales comerciales, industriales y de servicios con el fin de evaluar y verificar el grado de cumplimiento de deberes formales en materia impositivas de los contribuyentes en la emisión de facturas o comprobantes de ventas, u otras obligaciones del contribuyentes de acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes".
Reglamentación: el Objeto del Gasto 917, Adquisiciones simuladas, se regirán por las normas, procedimientos y formularios dispuestos en la Resolución del MH N° 48 de fecha 18 de setiembre de 2008 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL OBJETO DEL GASTO 917 "ADQUISICIONES SIMULADAS", SE AUTORIZA LA CREACION Y USO DE FONDOS PARA REALIZAR ADQUISICIONES SIMULADAS, SE APRUEBAN LOS PAPELES DE TRABAJO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION, PRESENTACION DE INFORMES FINANCIEROS DE BIENES Y RENDICIONES DE CUENTAS", y sus modificaciones por disposición del MH.
y) 915, GASTOS JUDICIALES.
Incluye el pago de remuneraciones del funcionario o personal ordenados por resoluciones judiciales no reincorporado en la Administración Pública. Cuando el funcionario esté definitivamente desvinculado de la Institución y no proceda el descuento impositivo en concepto de jubilaciones y pensiones o de seguridad social.
03-02 PLAN FINANCIERO 2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 12.- El Ministerio de Hacienda someterá a consideración del Poder Ejecutivo la propuesta del Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), dependientes del Poder Ejecutivo, financiado con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales y los procedimientos para la ejecución de las cuotas de ingresos y gastos, conforme con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", dentro de los sesenta días posteriores a la promulgación de esta Ley, en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado (OEE). El Plan Financiero de los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo, será aprobado por decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 26
El Poder Legislativo y el Poder Judicial, dentro de igual plazo, remitirán el plan financiero de acuerdo con sus requerimientos institucionales para su incorporación dentro del decreto respectivo, previa aprobación de la máxima autoridad institucional.
Las modificaciones del Plan Financiero serán aprobadas por resolución de la máxima autoridad de cada institución dependiente de los Poderes Legislativo y Judicial, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 3º de la Constitución Nacional, y comunicadas al Ministerio de Hacienda, incluyendo los provenientes de ampliaciones presupuestarias aprobadas por ley.
Las cifras totales aprobadas como plan financiero del Poder Legislativo y del Poder Judicial, no podrán sufrir disminuciones y serán asignadas, sin ningún tipo de restricciones más que las solicitadas por cada entidad al plan de caja mensual.
Los saldos no utilizados al final de cada mes serán transferidos al mes siguiente en forma automática, incluyendo la del mes de noviembre al mes de diciembre independientemente de las restricciones establecidas para las demás instituciones.
El Ministerio de Hacienda sobre la base de la programación financiera podrá elaborar los topes financieros afectados a los Organismos y Entidades del Estado, dependientes del Poder Ejecutivo, que reciben transferencias de la Tesorería General, las que serán debidamente comunicadas a las Entidades, los demás Poderes del Estado comunicarán sus requerimientos dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la ley, mismo tratamiento deberá darse a los requerimientos provenientes de ampliaciones presupuestarias aprobadas por ley.
B) Reglamentación Artículos 12, Ley Nº 4848/2013.
Art. 27
Art. 27.- Plan Financiero. Se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 20, 21, concordantes de la Ley N° 1535/99, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, así como lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se aprueba el PF del PGN 2013 y las disposiciones emitidas por el MH o la SSEAF durante el proceso de ejecución del PGN 2013.
Citado por
Art. 28
Art. 28.- Plan Financiero PE. Para la elaboración, presentación, aprobación y ejecución del PF del Poder Ejecutivo y los otros OEE establecidos en el marco del Art. 3 de la Ley N° 1535/99, el MH podrá establecer topes de gastos, a nivel de objeto, financiados con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales de los OEE que reciben transferencias de la Tesorería General, de acuerdo a los recursos financieros disponibles y las metas de recaudaciones previstas en el Ejercicio Fiscal 2013.
El Plan financiero correspondiente a los recursos de las Tesorerías INSTITUCIONALES, será establecido y ejecutado en base a la proyección y recaudación efectiva de recursos para el Ejercicio Fiscal 2013.
El PF aprobado por resolución de las máximas autoridades de cada institución de los organismos del Poder Legislativo y Poder Judicial, deberá ser incorporado y refrendado por el Decreto que aprueba el PF del PGN 2013.
El Plan Financiero aprobado podrá ser evaluado por el MH, a efecto de adecuar los montos globales, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria o al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2013.
Art. 29
Art. 29.- Las modificaciones del Plan Financiero aprobados por el PL y el PJ no podrán afectar meses vencidos.
Art. 30
Art. 30.- Autorízase a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a realizar los siguientes procesos:
a) Aprobar en el módulo de Modificaciones Presupuestarias del Sistema de Programación Presupuestaria (SIPP), las disposiciones correspondientes a modificaciones del PF de las instituciones dependientes del PL y PJ, siempre y cuando las mismas se ajusten a los principios, técnicas y normativas que rigen en materia presupuestaria.
b) A tal efecto, se deberán dar cumplimiento a los siguientes recaudos:
b.1) Comunicar al Ministerio de Hacienda a través de nota firmada por la máxima autoridad de la Entidad.
b.2) Remitir copia original de la Resolución Institucional que autoriza la modificación de PF, con el o los Anexos que correspondan en cada caso, generados del módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIPP.
Art. 31
Art. 31.- En la elaboración del Plan Financiero deberán ser asignados el 100% de los montos aprobados por la Ley N° 4848/2013 en los Objetos del Gasto 131, Subsidio Familiar; 134, Aporte Jubilatorio del Empleador; 191, Subsidio para la Salud; 210, Servicios Básicos; 831, Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de Emergencia; 841 Becas y 848, Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas.
Esta disposición no regirá para el Objeto del Gasto 191 "Subsidio para la Salud", en el caso de que los OEE tengan previsto, de acuerdo con su presupuesto vigente, la cobertura de seguro médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones que podrá ser reasignado al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 260 "Servicios Técnicos y Profesionales".
La UMEP del MH deberá realizar una evaluación trimestral de la ejecución del Objeto del Gasto 210 "Servicios Básicos", a los efectos de informar a la SSEAF del cumplimiento de los compromisos de pago por utilización de servicios básicos por parte de los OEE. Este informe deberá contar con la información de la facturación trimestral de las empresas prestadoras de servicios básicos de los OEE.
Art. 32
Art. 32.- El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2013.
Las ampliaciones y/o modificaciones del PF, por modificaciones o ampliaciones del PGN 2013 autorizadas por Ley en el marco de los Artículos 23 y 25 de la Ley N° 1535/99 y reglamentaciones del presente Decreto, cuyos proyectos de leyes fueron originados en el MH y remitidos a iniciativa del PE al Congreso Nacional, podrán ser autorizadas por Resolución del MH a través de la SSEAF.
Las ampliaciones y/o modificaciones del PF, por las modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación a iniciativa de las cámaras del Congreso Nacional, no canalizadas a través del MH, serán autorizadas de acuerdo a los recursos financieros disponibles, por Decreto del Poder Ejecutivo.
Las modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación que afectan al Anexo de Personal, tendrán asignaciones del plan financiero para su ejecución a partir del mes de la promulgación de la Ley, en ningún caso con carácter retroactivo.
Las modificaciones presupuestarias iniciadas de oficio por la DGP serán incorporadas al PF aprobado en forma automática, conforme a la disposición de autorización.
Art. 33
Art. 33.- Procedimientos. Plan Financiero. Procedimientos Base del Plan Financiero del PGN 2013.
a) Los gastos prioritarios del PGN 2013 establecidos por el Art. 60 de la Ley Nº 4848/2013, podrán ser ejecutados con cargo a los ingresos y gastos del presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal 2013, los cuales deben ser regularizados en la presentación del PF por parte de las Entidades para su aprobación.
b) La programación financiera y la planificación de productos con recursos de la Tesorería General administrada por el MH y las Tesorerías Institucionales de los OEE, constituirá el instrumento de Gerencia Financiera a través del cual se estiman las posibilidades reales de financiamiento del presupuesto aprobado, para el cumplimiento de las actividades institucionales. La Programación Financiera de los recursos administrados por la DGTP constituirá el límite máximo para la formulación de los Planes financieros.
c) El MH en base a la Programación Financiera deberá elaborar los topes financieros afectados a los OEE que reciben transferencias de la Tesorería General, las que serán debidamente comunicadas a la Entidad.
d) La ejecución presupuestaria se realizará sobre la base de los PF, generales e institucionales. Los mismos se elaborarán teniendo en cuenta las posibilidades reales de financiamiento del presupuesto aprobado y determinado a través de la programación financiera y la priorización institucional de gastos.
e) Para la elaboración, presentación y aprobación del PF con la fuente de financiamiento 10 Recursos del Tesoro, el MH podrá establecer a las Entidades topes de gastos en los meses críticos, de acuerdo a los recursos financieros disponibles y las metas de recaudaciones previstas en el Ejercicio Fiscal 2013.
f) Las Entidades, deberán prever y registrar dentro de los Sistemas del SIAF, la doceava (1/12) parte del crédito presupuestario y PF asignado en los objetos de gastos 123, 125, 132, 133, 137, 139, 141, 142, 143, 144, 145 y 146, para el pago del aguinaldo anual en el mes de Diciembre de 2013.
g) Para elaborar el PF, según calendario de carga de datos dispuesto por la DGP de la SSEAF, las Entidades comprendidas en el Art. 3° de la Ley N° 1535/99, deberán adecuar sus metas productivas y financieras en el SIAF (en el Módulo de Plan Financiero), conforme a los montos globales institucionales, las que deberán ser presentadas por escrito, firmada por la máxima autoridad de la Entidad en el Formulario B-04-09, "Planificación de Productos y Asignación Financiera" (Reporte FG02-2).
h) El MH a través de la DGP dependiente de la SSEAF, implementará los mecanismos técnicos u operativos de acuerdo a los sistemas del SIAF. Podrá solicitar informaciones adicionales que fundamenten la programación del Plan Financiero inicial.
Art. 34
Art. 34.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto para la elaboración y registración del PF en el SIAF por parte de los OEE, el MH a través de la SSEAF, procederá a formular la programación y registro de los datos del PF en el SIAF, de acuerdo a los topes financieros asignados a la entidad
El incumplimiento de las normas del Plan Financiero constituirá infracción a la Ley Nº 1535/99, Ley Nº 4848/2013 y reglamentaciones.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 13.- El Plan Financiero aprobado por el Poder Ejecutivo servirá a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) como marco de referencia para la programación del Plan de Caja y la asignación de cuotas. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán asumir compromisos superiores al tope del Plan Financiero o contraer obligaciones superiores a las cuotas asignadas por el Plan Financiero, con excepción de las situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública, conforme a las disposiciones legales.
B) Reglamentación Artículo 13, Ley N° 4848/2013.
Art. 35
Art. 35.- Marco de referencia. La programación de cuotas de ingresos y gastos del Plan financiero asignados y aprobados para los Organismos y Entidades del Estado conforme a las normas y procedimientos dispuestos en el Art. 12 de la Ley N° 4848/2013 y sus reglamentaciones, constituirán marco de referencia para determinar metas de recaudaciones y de gastos para los OEE, sobre la base de los cuales podrán contraerse compromisos y obligaciones de acuerdo a las prioridades de desembolsos programados por el Ministerio de Hacienda (DGTP). Las metas de recursos y gastos serán comunicadas por el Ministerio de Hacienda en el marco del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
03-03 AMPLIACION PRESUPUESTARIA.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 14.- Toda solicitud de ampliación presupuestaria deberá ser presentada al Congreso Nacional, por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, sustentada en la demostración fehaciente de la existencia de los ingresos adicionales por fuente de financiamiento, suficientes para financiar las ampliaciones solicitadas; el grado de avance del cumplimiento de las metas institucionales y la razonabilidad, sustentabilidad y sostenibilidad del aumento de los gastos. Para el efecto, deberán contar con el informe técnico de las dependencias competentes de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera y Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda.
"Artículo 15.- Las ampliaciones presupuestarias financiadas con Fuente de Financiamiento 10 (Recursos del Tesoro), no serán atendidas en el presente Ejercicio Fiscal a excepción de aquellas que resulten de un mejoramiento en la recaudación tributaria, que impliquen ingresos adicionales que sean suficientes para financiar las ampliaciones solicitadas. En todos los casos, las solicitudes de ampliación se realizarán a partir del cierre del primer trimestre, con salvedad de aquellas que tengan como finalidad atender situaciones de prioridad o emergencia nacional, tales como desastres o eventos considerados de calamidad pública y el servicio de la deuda pública, de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 16.- Los acuerdos celebrados por el Poder Ejecutivo con gobiernos extranjeros u organismos y entidades internacionales y binacionales, que impliquen transferencias de recursos financieros no reembolsables (donaciones, subvenciones, cooperaciones o asistencias financieras, entre otros) para la ejecución de programas y/o proyectos nacionales, deberán ser aprobados por ley. Los acuerdos que comprometan recursos de contrapartida nacional, previa a su formalización, deberán contar con un dictamen técnico emitido por el Ministerio de Hacienda.
Los proyectos de ley de aprobación de tratados y demás acuerdos internacionales que tengan por objeto la contratación de préstamos externos o acuerdo de donaciones que el Poder Ejecutivo envíe al Congreso Nacional para su consideración, serán remitidos en texto impreso, con soporte magnético y en idioma castellano.
Igual requisito, deberá cumplirse para los proyectos de ley de ampliación o modificación presupuestaria con las respectivas exposiciones de motivos vinculados a contratos de préstamos externos o donaciones internacionales que el Poder Ejecutivo someta a consideración del Congreso Nacional, los cuales podrán ser presentados durante el período de sesiones ordinarias del Ejercicio Fiscal 2013.
Aquellos bienes, insumos u obras, provenientes de donaciones, deberán ser incorporados en los registros contables y patrimoniales del Estado.
En el caso de las donaciones nacionales, serán incorporados al Presupuesto General de la Nación por los procedimientos vigentes de modificaciones presupuestarias.
Citado por
Art. 35
A los efectos de la programación de ingresos y gastos de los recursos provenientes de acuerdos celebrados con las Entidades Binacionales Itapá y Vacaretá, serán considerados donaciones nacionales. (Concordancias, Art. 23 de la Ley Nº 1535/99, modificado por Ley Nº 1954/2002).
B) Reglamentación Artículos 14, 15 y 16, Ley Nº 4848/2013.
Art. 36
Art. 36.- Ampliaciones Presupuestarias que deben ser autorizadas por Ley. Dentro del marco legal establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 1535/99, modificada por la Ley Nº 1954/02, y Artículos 14, 15, 16 de la Ley N° 4848/2013, toda solicitud de ampliación presupuestaria presentada por los OEE deberán asignar explícitamente los recursos con que se sufragara la ampliación, y podrán ser presentadas al MH hasta el 30 de junio de 2013. El MH elevará los respectivos proyectos de ley a consideración del Congreso Nacional hasta el último día hábil del mes de julio de 2013.
Los recursos provenientes de operaciones de créditos serán incorporados al PGN correspondiente al ejercicio en que la referida operación se hubiere concretado. A tal efecto, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso Nacional el proyecto de ampliación presupuestaria, acompañando al pedido de aprobación del respectivo convenio de crédito, incluyendo los recursos provenientes de donaciones, que podrán ser elevados al Congreso Nacional durante el periodo de sesiones legislativas del año 2013.
Las dependencias competentes del MH encargadas de elaborar los informes técnicos establecidos en el Art. 14 de la Ley N° 4848/2013 serán:
a) Subsecretaría de Estado de Administración Financiera:
Dirección General de Presupuesto.
Dirección de Crédito y Deuda Pública, en los casos de Proyectos financiados con Recursos del Crédito Público y con Donaciones.
b) Subsecretaría de Estado de Economía:
Dirección de Política Macro-Fiscal.
Dirección de Política de Endeudamiento, en los casos de nuevos Proyectos financiados con Recursos del Crédito Público y con Donaciones.
Dirección del Sistema de Inversión Pública, en los casos de proyectos de inversión pública independientemente a su fuente de financiamiento.
La SSEAF y la SSEE podrán emitir Informes Técnicos en forma conjunta, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 14 de la Ley N° 4848/2013.
Art. 37
Art. 37.- Los acuerdos celebrados por el Poder Ejecutivo con gobiernos extranjeros u organismos y entidades internacionales y binacionales, que impliquen transferencias de recursos financieros no reembolsables (donaciones, subvenciones, cooperaciones o asistencias financieras, entre otros), deberán ser aprobados por Ley. Los OEE deberán comunicar al MH el inicio de las gestiones correspondientes a los Acuerdos de cooperaciones financieras no reembolsables y de donaciones financieras. Las comunicaciones presentadas serán derivadas a la SSEE, Dirección de Política de Endeudamiento (DPE).
Previa a la formalización por parte de los OEE de los Acuerdos de cooperaciones financieras no reembolsables y de donaciones financieras que requieran recursos en concepto de contrapartida nacional, deberán contar con un Dictamen Técnico emitido por el MH, a través de la SSEE, Dirección de Política de Endeudamiento (DPE).
Las donaciones no financieras, serán incorporadas a los registros contables y patrimoniales del OEE respectivo, de conformidad al Decreto Nº 20.132/03 "Manual de normas y Procedimientos para la Administración, Control, Custodia, Clasificación y Contabilización de los bienes del Estado".
A efectos de la incorporación de las donaciones nacionales de carácter financiero al Presupuesto General de la Nación, se faculta al Ministerio de Hacienda a aplicar los procedimientos de modificaciones presupuestarias que correspondan, previo dictamen de las dependencias competentes.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 31.- Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2012, con orígenes del ingreso transferidos de la Tesorería General al Fondo de Garantía (Ley N° 606/95 "QUE CREA EL FONDO DE GARANTIA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS"); Fondo Nacional de la Cultura FONDEC (Ley N° 1.299/98 "que crea Al fondo nacional de cultura (fondec)") y Fondo Nacional de la Vivienda - FONAVIS (Ley N° 3.637/09 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA SOCIAL - FONAVIS"); Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible FIDES (artículos 27, inciso g y 50 de la Ley N° 2.419/04 "QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA"), y del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), y el Fondo para la excelencia de la Educación y la Investigación (Ley Nº 4758/12 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION"), cancelada la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2013, constituirán el primer ingreso del año de los respectivos fondos, en la cuenta habilitada para el efecto, y pasarán a constituir recursos de dichas entidades de acuerdo con las finalidades establecidas en las respectivas leyes orgánicas. El Ministerio de Hacienda, mediante Decreto podrá incorporar las partidas de ingresos y gastos del Presupuesto 2013 de las Entidades que serán financiadas con los saldos disponibles al cierre del Ejercicio Fiscal 2012 y establecer las reglamentaciones necesarias a tales efectos.
Artículo 116.- Autorízase a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) a subastar de conformidad con los procedimientos legales, los equipos de transporte identificados con el Código 530 "Adquisición de Maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores". Los ingresos generados por dichas subastas, serán incluidos en los presupuestos de dichas entidades conforme a las normas técnicas de modificación presupuestaria por Decreto del Poder Ejecutivo, y serán destinados exclusivamente a la renovación de los mencionados equipos, previo dictamen de la dependencia competente del Ministerio de Hacienda.
Art. 37
Artículo 87.- Facultase a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) citados en el artículo 3º de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones dependiente del Ministerio de Hacienda, a adquirir estos Bonos de la Tesorería General. A dicho efecto, el Ministerio de Hacienda queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en grado de excepción al artículo 23 de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Artículo 96.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, podrá realizar modificaciones presupuestarias, con carácter de excepción con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", para autorizar las previsiones de créditos presupuestarios para cumplir los compromisos del Servicio de la Deuda Pública, exclusivamente para los casos siguientes: a) Por motivo de ajustes cambiarios; y, b) Por requerimientos derivados de la emisión y colocación de Bonos Soberanos autorizados por el artículo 85, inciso b) de la presente ley.
Artículo 105.- (penúltimo y último párrafo). El pago del impuesto a la renta u otro impuesto directo de las citadas entidades deberán ser imputados en el Objeto del Gasto 910 "Pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales". Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los organismos de la Administración Central, en los casos en que los mismos se hallen autorizados a realizar actividades grabadas por los citados impuestos, en virtud de una norma expresa. Para el pago de impuestos tributarios, serán incluidos en los presupuestos de dichas entidades en el Objeto del Gasto 910 "Pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales", conforme a las normas técnicas de modificación presupuestaria, por decreto del Poder Ejecutivo.
B) Reglamentación Artículos 31, 116, 87, 96 y 105 (penúltimo y último párrafo), Ley N° 4848/2013.
Art. 38
Art. 38.- Ampliaciones Presupuestarias que deben ser autorizadas por Decreto.
a) De los OEE, por Saldos en Caja Crédito Público Programático (Art. 31). Conforme a lo dispuesto por el Art. 31 de la Ley N° 4848/2013, los saldos en caja de los OEE al cierre del Ejercicio Fiscal 2012 correspondientes a los créditos presupuestarios con financiamientos de recursos del crédito público de los préstamos programáticos aprobados por Ley, se determinarán conforme al saldo inicial de caja según disponibilidad en cuenta al cierre del ejercicio fenecido, cancelada la deuda flotante al último día del mes de febrero del 2013.
A ese efecto se autoriza al Ministerio de Hacienda a la ampliación del presupuesto de ingresos, gastos y financiamiento de los respectivos OEE y realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo al procedimiento establecido por el presente Artículo.
b) De los OEE, para adquisición de Bonos del Tesoro y pago del Servicio de la Deuda Pública (Arts. 87 y 96). De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 87 de la Ley N° 4848/2013, los OEE citados en el Art. 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", podrán solicitar al MH la ampliación de su presupuesto de ingresos, gastos y financiamiento, que les permitan contar con las partidas presupuestarias requeridas para la adquisición de Bonos de la Tesorería General, conforme a los procedimientos de forma dispuestos en el presente Decreto.
Asimismo, para la ampliación presupuestaria prevista en el Art. 96 de la Ley N° 4848/2013, las Entidades Descentralizadas, y la DGCDP de la SSEAF, podrán solicitar la ampliación de su presupuesto de ingresos, gastos y financiamiento, que les permita contar con las partidas presupuestarias requeridas para el pago del Servicio de la Deuda Pública conforme a la responsabilidad definida en el Art. 45 de la Ley N° 1535/99, en base a los procedimientos de forma dispuestos en el presente Decreto. Igual procedimiento será aplicado a los requerimientos de créditos presupuestarios que se deriven de la emisión y colocación de Bonos Soberanos autorizados por el inciso b) del Art. 85 de la Ley N° 4848/2013.
c) Para la ampliación presupuestaria necesaria en el marco de lo previsto en el Art. 31 de la Ley N° 4848/2013, que serán financiados con Saldos en Caja como recursos propios de las entidades SENAVITAT y FONDEC así como el Fondo de Garantías para las MPYMES, Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible FIDES, FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION, se regirán por las normas y procedimientos dispuestos en este Decreto.
d) De los OEE, para reposición de bienes usados vendidos en Subasta pública (Art. 116). Los organismos de la AC y de las ED, podrán solicitar al MH la ampliación presupuestaria en caso de requerimiento de créditos presupuestarios para la adquisición de bienes previstos en el subgrupo 530 (Adquisición de maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores), en cualquiera de los Objetos del Gasto detallados en el 531 al 539, conforme a los procedimientos de forma dispuesto en el presente Decreto.
Será imprescindible, adjuntar a la solicitud la nota de depósito fiscal de la Tesorería General en cuenta habilitada en el BCP o notas de depósitos de bancos públicos o privados de las Tesorerías Institucionales (original o copia autenticada) y disposición legal de autorización y aceptación de la Subasta Pública.
e) De los OEE, para pago de Tributos (Artículo 105, penúltimo y último párrafo). Ampliaciones presupuestarias para pago de tributos requeridos por los organismos de la AC y ED, serán de acuerdo a las normas y procedimientos para ampliaciones presupuestarias previstas en la presente reglamentación.
Citado por
Art. 39
Art. 39.- Procedimientos. Las ampliaciones presupuestarias (Subcapítulo 03-03), que deben ser autorizadas por Ley o por Decreto del Poder Ejecutivo, se regirán por las normas y los procedimientos de forma necesarios o aplicables en el Subcapítulo 03-07, Normas y Procedimientos para Modificaciones Presupuestarias, del presente Decreto.
03-04 TRANSFERENCIAS DE CREDITOS, CAMBIO DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: Artículo 17.- Facultase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, a otras Entidades, de estas a la misma y entre Organismos y Entidades del Estado (OEE), exclusivamente para casos de requerimientos originados por la variación del tipo de cambio; estudios de pre inversión en el marco del Sistema de Inversión Pública (SNIP), los destinados para las Contrapartidas Nacionales de proyectos financiados con Recursos del Crédito Público e Institucionales; para la atención de situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública; para el Servicio de la Deuda Pública; de los programas financiados con recursos del crédito público y donaciones y de aquellos programas, cuyos objetivos sean considerados de prioridad nacional.
Asimismo, para las transferencias de créditos presupuestarios previstos en la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, destinados a los proyectos de inversión financiados con los recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), comprendidos en el marco de la Ley Nº 2.870/06 "Que aprueba la Decisión Mercosur/CMC/DEC Nº 18/05 `Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del Mercosur (FOCEM)".
Incluye las trasferencias de créditos del Ministerio de Hacienda a las Entidades afectadas para la constitución del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), establecido en el marco de la Ley N° 4.758/12 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION".
Artículo 18.- Los créditos presupuestarios de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), destinados a los proyectos de inversión, financiados con recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), no podrán ser disminuidos por modificaciones presupuestarias, con excepción de lo establecido en el artículo anterior o cuando se destine a otros proyectos con la misma fuente de financiamiento externo.
El mismo procedimiento se aplicará a los créditos presupuestarios destinados al financiamiento de estudios de pre inversión en el marco del Sistema de Inversión Pública (SNIP).
La Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP) del Ministerio de Hacienda, en su carácter de Unidad Técnica Nacional del FOCEM (UTNF), será la encargada de coordinar las tareas relacionadas con la formulación, presentación, evaluación, ejecución y monitoreo de los proyectos financiados con los recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM).
Artículo 19.- Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los "Servicios Personales", que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo.
Se exceptuarán de la presente norma, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones que requieran créditos presupuestarios necesarios para cumplir con sus objetivos y costos, de acuerdo con sus respectivos convenios; modificaciones del anexo del personal autorizadas por esta ley; y la previsión de créditos presupuestarios destinados al pago de remuneraciones del personal con el Objeto del Gasto 199 "Otros Gastos del Personal", que podrán ser financiados con otros gastos corrientes.
Art. 39
En los demás casos de modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos de los citados Subgrupos de Objetos del Gasto financiados con otros gastos corrientes, serán autorizadas por ley.
Artículo 20.- Los créditos presupuestarios previstos en los Objetos de Gastos 131 "Subsidio Familiar"; 134 "Aporte Jubilatorio del Empleador"; 142 "Contratación del Personal de Salud"; 191 "Subsidio para la Salud"; 210 "Servicios Básicos"; 831 "Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de Emergencia"; 841 "Becas" y 848 "Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas", no podrán ser disminuidos por modificaciones presupuestarias.
Asimismo, no podrán ser disminuidos los Objetos del Gasto destinados al financiamiento de programas o proyectos para las adquisiciones de kit de partos e insumos de planificación familiar, establecido en el marco de la Ley N° 4.313/11 "De aseguramiento presupuestario de los programas de salud reproductiva y de aprovisionamiento del kit de partos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social". Igualmente, los Objetos del Gasto previsto para el financiamiento del Programa Alimentario Nutricional Integral (PANI), en el marco de lo establecido en la Ley N° 4.698/12 "De Garantía Nutricional EN la Primera Infancia".
Esta disposición no regirá para el Objeto del Gasto 191 "Subsidio para la Salud", en el caso de que los Organismos y Entidades del Estado (OEE) tengan prevista, de acuerdo con su presupuesto vigente, la cobertura de seguro médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones, que podrá ser reasignado al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 260 "Servicios Técnicos y Profesionales".
Artículo 21.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, de la Contraloría General de la República y los entes descentralizados, cuyos funcionarios, empleados y obreros no tengan cobertura de seguro médico por el Instituto de Previsión Social (IPS) u otro régimen legal de seguro médico, podrán implementar la cobertura de seguro médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones por los procesos de contrataciones públicas vigentes. A tal efecto, deberán solicitar al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos por el monto del subsidio previsto en el Objeto del Gasto 191 "Subsidio para la Salud", al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 260 "Servicios Técnicos y Profesionales". Los procedimientos de forma serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 22.- Autorízase al Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), a utilizar los Fondos generados conforme al artículo 40 de la Ley Nº 369/72 "QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL ´SENASA" y al artículo 6º del Decreto Nº 1800/93, cuya programación de ingresos y gastos será incluida en el Presupuesto General de la Nación. Las mismas serán utilizadas exclusivamente para la construcción de nuevas obras de abastecimiento de agua en localidades que no dispongan de dicho servicio, así como para la adquisición de nuevos equipos relacionados exclusivamente a estos fines.
Artículo 28.- Las modificaciones presupuestarias con Fuentes de Financiamiento 10 (Recursos del Tesoro), 20 (Créditos Externos) y 30 (Recursos Institucionales - Donaciones), que no impliquen modificaciones del Anexo del Personal, serán autorizadas por la máxima autoridad de la Corte Suprema de Justicia.
Dichas modificaciones deberán ser comunicadas posteriormente al Ministerio de Hacienda para su incorporación al SIAF.
Art. 39
Artículo 95.- Facultase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a autorizar las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), exclusivamente para la ejecución de gastos a ser financiados con los recursos provenientes de la colocación de Bonos de la Tesorería General autorizados en el inciso b) del Artículo 85 de la presente ley.
B) Reglamentación Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 28, 95, Ley N° 4848/2013.
Art. 40
Art. 40.- Transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, a otras Entidades, de estas a la misma y entre OEE (Art. 17 y 18).
Las transferencias de créditos del MH a otras Entidades, de las Entidades al MH y entre Entidades dispuesto en el Arts. 17 y 18 de la Ley N° 4848/2013, deberán ser a pedido de parte de las Entidades afectadas, de acuerdo a las normas y procedimientos dispuesto en el presente Decreto.
Art. 41
Art. 41.- Transferencias de créditos. Las transferencias de créditos; cambio de fuentes de financiamiento, del origen del ingreso u organismo financiador establecidos en el marco del Artículo 24 de la Ley Nº 1535/99 y Arts. 19, 20, 21, 22, 28 y 95 de la Ley Nº 4848/2013 serán autorizadas a través del MH, en cada caso:
a) Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo. Incluye las transferencias de créditos de 111 Sueldos, 112 Dietas, 113 Gastos de Representación y 114 Aguinaldos, con las respectivas líneas e interlíneas del Anexo del Personal, sin modificar las categorías y remuneraciones.
b) Transferencias de créditos dentro de un mismo programa: Que comprende la transferencia de créditos dentro de un determinado programa y/o entre subprogramas o proyectos dentro del mismo programa, modificación del código de departamento, transferencias del detalle del origen del ingreso que no implican afectación del gasto, debe ser autorizados por Resolución del MH a través de la SSEAF de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 2197/2009, modificado por el siguiente Artículo. Incluye las transferencias de créditos de los OG 111 Sueldos, 112 Dietas, 113 Gastos de Representación y 114 Aguinaldos, con las respectivas líneas e interlíneas del Anexo del Personal, sin modificar las categorías y remuneraciones. Además, cambios de códigos y denominaciones de programas, subprogramas o proyectos.
Art. 42
Art 42.- Delegase a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, previsto en el Art. 24 Inc. a) de la Ley N° 1.535/99, a los efectos de la emisión de actos administrativos para autorizar por Resolución las transferencias de créditos dentro de un mismo programa, de acuerdo a lo siguiente:
a) Las transferencias de créditos dentro de un programa, por montos no superiores a la suma de guaraníes Cien Millones ( 100.000.000.-) mediante resolución firmada por los Jefes de Departamentos Sectoriales de la Dirección General de Presupuesto;
b) Las transferencias de créditos dentro de un programa, por montos superiores a la suma de guaraníes Cien Millones Uno ( 100.000.001.-) hasta la suma de guaraníes Un Mil Millones (1.000.000.000.-) mediante resolución firmada por el Coordinador de la Dirección General de Presupuesto; y
c) Las transferencias de créditos dentro de un programa, por montos superiores a la suma de guaraníes Un Mil Millones Uno ( 1.000.000.001.-) mediante resolución firmada por resolución del Director General de Presupuesto.
La presente autorización, durante el Ejercicio Fiscal 2013, será con carácter de excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 2197 de fecha 05 de junio de 2009, "Por el cual se modifica el Art. 37 del Decreto N° 8127/2000".
Art. 43
Art. 43.- Transferencias de créditos. Subsidio para la Salud. El Objeto del Gasto 191, Subsidio para la Salud, establecido por el Art. 21 de la Ley Nº 4848/2013, podrá ser transferido al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 260, Servicios Técnicos y Profesionales, de acuerdo a las normas y procedimientos dispuestos en este Decreto, en el caso de que los OEE tengan previstos o resuelvan de acuerdo al presupuesto vigente la cobertura de seguro médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones. A tal efecto la máxima autoridad administrativa de las Entidades (Presidente de Poderes, Contralor General de la República; Ministros de la AC; Presidentes, Directores, Gobernador, Rector, Decanos de las ED, etc.), está autorizada para establecer por resolución institucional u otro acto administrativo equivalente, por el cual se disponga: a) La implementación de la modalidad de seguro médico contratado a través de empresas, entidades privadas o corporaciones; b) A realizar las gestiones de transferencias de créditos ante el MH de acuerdo a los procedimientos dispuesto en este Decreto; c) A realizar la contratación del seguro médico colectivo de acuerdo a los procesos y tipos de contrataciones públicas establecidos en la Ley Nº 2051/2003 y reglamentaciones vigentes; y d) Otros actos administrativos y de gestión necesarios para el efecto.
Art. 44
Art. 44.- Transferencias de créditos de la Corte Suprema de Justicia. Autorizase en el marco del Art. 28 de la Ley N° 4848/2013, a la DGP dependiente de la SSEAF del MH a aprobar las disposiciones correspondientes a modificaciones presupuestarias dentro del mismo programa, que no impliquen cambio de FF, Organismo Financiador u Origen del Ingreso remitidas por la Corte Suprema de Justicia dentro del módulo del SIAF, siempre y cuando aquellas se ajusten a los principios y normativas que rigen en materia presupuestaria.
Art. 45
Art. 45.- Conforme a lo establecido en el Artículo anterior, la Corte Suprema de Justicia deberá comunicar al MH las disposiciones de modificaciones dentro del mismo programa, y una vez recibida la comunicación, contará con un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, para analizar y verificar que se ajusten a los principios y las técnicas presupuestarias vigentes en la materia, dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Art. 46
Art. 46.- La Corte Suprema de Justicia realizará todos los registros presupuestarios de modificaciones dentro del mismo programa, conforme a los procedimientos y formularios aprobados para el uso del SIAF, así como los procedimientos establecidos en la presente reglamentación.
Art. 47
Art. 47.- El cambio de FF, Organismo Financiador u Origen del Ingreso y las Transferencias de Créditos de un Programa a otro de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99, deberán ser autorizados por Decreto.
Art. 48
Art. 48.- Autorízase a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a realizar los siguientes procesos:
a) Aprobar en el módulo de Modificaciones Presupuestarias del Sistema de Programación Presupuestaria (SIPP), las disposiciones que autorizan Transferencias de Créditos de un Programa a otro Programa, dentro de la misma Entidad emitidas por la Corte Suprema de Justicia, que no impliquen modificaciones del Anexo del Personal establecidas en el Artículo 25 de la Ley N° 1535/99, siempre y cuando las mismas se ajusten a los principios y las técnicas presupuestarias vigentes de la materia dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). Los cambios de fuente de financiamiento u organismo financiador, deberán ser autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo en el marco del Artículo 24 de la Ley N° 1535/99.
b) A tal efecto, se deberán dar cumplimiento a los siguientes recaudos:
b.1) Comunicar al Ministerio de Hacienda a través de nota firmada por la máxima autoridad de la Entidad (Corte Suprema de Justicia).
b.2) Remitir copia original de la Resolución Institucional que autoriza la modificación presupuestaria (Transferencias de Créditos de un Programa a otro Programa, dentro de la misma Entidad), con el o los Anexos que correspondan en cada caso, generados del módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIPP.
Art. 49
Art. 49.- Objetos del gasto que no podrán ser disminuidos:
a) 131 "Subsidio Familiar";
b) 138 "Unidad Básica Alimentaria - UBA";
c) 134 "Aporte Jubilatorio del Empleador";
d) 142 "Contratación del Personal de Salud";
e) 191 "Subsidio para la Salud"; con excepción de aquellos destinados para la cobertura de seguro médico contratado a través de empresas o entidades privadas o corporaciones, que podrá ser reasignado al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 260 "Servicios Técnicos y Profesionales";
f) 193 "Subsidio anual para adquisición de equipos y vestuarios del personal de las Fuerzas Públicas";
g) 194 "Subsidio para la salud del personal de las Fuerzas Públicas"
h) 210 "Servicios Básicos";
i) 831 "Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de Emergencia";
j) 841 Becas;
k) 848 "Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas";
l) Los objetos del gasto destinados al financiamiento de programas o proyectos para las adquisiciones de kit de partos e insumos de planificación familiar, establecido en el marco de la Ley N° 4.313/11 "De Aseguramiento Presupuestario de los programas de salud reproductiva y de aprovisionamiento del kit de partos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social" (Art. 20).
m) 910 Impuestos, Tasas y Contribuciones (Objetos del Gasto 911, 913 y 914), referente a los créditos previstos para el pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales de la ciudad de Asunción, a efecto de dar cumplimiento al Artículo 5º de la Ley Nº 3941/2010 "De Capitalidad". A tal efecto las UAFs y/o SUAFs, deberá emitir una constancia de que la disminución o modificación presupuestaria no afectará al cumplimiento normal del pago de los tributos municipales.
n) Los créditos presupuestarios asignados para los programas sociales prioritarios señalados por el Gabinete Social de la Presidencia de la República no podrán ser disminuidos para financiar otros programas o proyectos. A tal efecto, la Coordinación del Gabinete Social deberá remitir al MH, a más tardar el 15 de enero de 2013, la lista de programas, subprogramas y/o proyectos prioritarios de acuerdo al a estructura presupuestaria aprobada en la Ley de PGN N° 4848/2013.
o) Los proyectos incorporados en el PGN 2013, financiados con recursos del FOCEM, que hayan recibido transferencias del MH conforme a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 4848/2013 (de una entidad a otra), en cualquiera de sus fuentes, no serán objeto de disminuciones por los procedimientos de modificaciones presupuestarias, con excepción de otros proyectos financiados con recursos del FOCEM.
Art. 50
Art. 50.- Procedimientos. Las modificaciones presupuestarias (transferencias de créditos cambios de fuente de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, o modificación de código de departamento, dentro de un mismo programa, entre programas de un mismo organismos o entidad del Estado), se regirán por las normas y procedimientos de forma dispuestos en el Subcapítulo 03-07, Normas y Procedimientos para Modificaciones Presupuestarias, del presente Decreto.
03-05 TRANSFERENCIAS DE LINEAS, CARGOS Y CREDITOS.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 26.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para realizar las transferencias de líneas de cargos del anexo del personal con los respectivos créditos presupuestarios, de un organismo o entidad a otra y/o entre programas dentro de un mismo organismo o entidad, al solo efecto de trasladar cargos y remuneraciones del personal con los respectivos rubros de gastos de una entidad a otra dentro del marco de aplicación de la Movilidad Laboral de Funcionarios y Empleados Públicos, establecida en el Capítulo V de la ley N° 1.626/00 "De la Función Pública", la que no podrá ser autorizada retroactivamente. Asimismo, para la transferencia de líneas del personal, quienes bajo esta modalidad pudieran asumir nuevas funciones en cargos de confianza en otros Organismos y Entidades del Estado (OEE).
A sus efectos, el Ministerio de Hacienda podrá adecuar las descripciones de cargos y categorías presupuestarias con sus respectivas asignaciones y el cambio de fuente de financiamiento, equivalentes de la Entidad de origen a la Entidad de destino.
B) Reglamentación Artículo 26, Ley N° 4848/2013.
Art. 51
Art. 51.- Transferencias de Líneas, Cargos y Créditos. Para las transferencias de líneas de cargos del Anexo del Personal con los respectivos créditos presupuestarios de una Entidad a Otra establecida en el Artículo 26 de la Ley Nº 4848/2013, se deberá dar trámite a los procedimientos dispuestos en el presente Decreto.
Art. 52
Art. 52.- Procedimientos. Transferencias de líneas de cargos y créditos.
a) Traslado Definitivo de la Entidad de Origen a la Entidad de destino. A los efectos de los trámites de las transferencias de líneas de cargos del Anexo del Personal con los respectivos créditos presupuestarios de una Entidad a otra dentro del marco de movilidad laboral de funcionarios y empleados públicos establecidos en el Artículo 26 de la Ley Nº 4848/2013, se deberán realizar los siguientes trámites administrativos en la Entidad de Origen (Entidad donde presta servicios y ocupa un cargo presupuestado en el Anexo del Personal) y la Entidad de Destino (Entidad donde será traslado el funcionario o personal, para prestar servicios con el respectivo cargo, categoría y remuneración), se realizarán las siguientes gestiones:
a.1) Entidad de Destino: Nota de la máxima autoridad administrativa de la Entidad de Destino a la Entidad de Origen, solicitando el traslado físico del funcionario.
a.2) Entidad de Origen: Resolución de la máxima autoridad administrativa de la Entidad de Origen que autoriza el traslado del funcionario a la Entidad de Destino, acompañando: Copia autenticada del Legajo y Constancia de la UAF's sobre el último cargo ocupado, categoría y remuneración.
b) Informe de la DGASPyBE: Todas las transferencias de líneas de cargos y créditos deberán contar con informe de la DGASPyBE.
La DGASPyBE deberá identificar la línea o interlinea del personal trasladado de acuerdo a lo establecido en el Anexo del Personal.
La DGASPyBE informará a la SFP las disposiciones legales de modificaciones del Anexo del Personal de la Entidad de Origen a la Entidad de Destino.
c) Solicitud de Modificación del Anexo de Personal:
c.1) Una vez formalizado el traslado físico del funcionario en la Entidad de destino. Esta deberá presentar al MH la solicitud de transferencia de cargos y créditos del Anexo del Personal, acompañada de la constancia emitida por la Entidad de origen identificando la línea del cargo, categoría y asignación conforme a las tablas de categorías del sistema de clasificación de cargos administrativos aprobadas en el PGN 2013 registrados en el SIAF. A tal efecto se deberá utilizar el Formulario B-04- 06 "Modificación del Anexo de Personal".
c.2) La solicitud de modificación presupuestaria (traslado de cargos y créditos) presentada en el MH (DGP), deberá contener el informe original emitido por la DGASPyBE a los efectos de proseguir trámites de emisión de la disposición legal correspondiente.
c.3) Cumplido con los trámites establecidos, el MH procederá a las modificaciones del Anexo del Personal de la entidad de origen a la entidad de destino, con la emisión de la Resolución de la SSEAF.
c.4) Cuando el traslado de cargo y créditos solicitados requiera la adecuación de categorías presupuestarias para la incorporación del cargo, denominación, categoría y asignación similar o equivalente en el Anexo del personal y la tabla de asignaciones de la Entidad de destino, será autorizada por Resolución del MH.
c.5) En caso de que el traslado de cargos y créditos solicitado implique cambio de fuente de financiamiento en la Entidad de destino, deberá ser autorizado por Decreto.
c.6) Los cargos del personal Docente no podrán ser traslados a otra Entidad que no cumpla funciones similares.
d) Cargos vacantes para movilidad laboral. No será necesario aplicar los procedimientos dispuestos en los incisos b) y c) anteriores, cuando el Anexo del Personal de la Entidad de Destino tenga previsto o cuente con cargos vacantes disponibles con la categoría presupuestaria y asignación similar, equivalente o superior, que ocupaba en la Entidad de Origen en los cuales podrán ser ubicados al personal, sin pérdida de la antigüedad y estabilidad adquiridas al no haber interrupción del servicio prestado al Estado. En este caso, se requerirá:
d.1) La confirmación del personal en el cargo por Resolución u otra disposición legal interna de la Entidad de destino; y
Art. 52
d.2) Asimismo, para el personal cuyas solicitudes de traslados se hayan iniciado en el ejercicio fiscal anterior o ejercicios anteriores, se formalizarán a través de una resolución u otra disposición legal interna de la Entidad de Destino por la cual se confirma en el cargo al personal trasladado.
e) En los casos de eventuales solicitudes de transferencias de líneas, cargos y créditos en el marco legal y reglamentario de movilidad laboral de funcionarios públicos, cuyos expedientes han sido iniciado y no finiquitados al cierre del Ejercicio Fiscal 2012, podrán proseguir sus trámites normales durante el Ejercicio Fiscal 2013, hasta la emisión de la disposición legal (Resolución de la SSEAF).
Art. 53
Art. 53.- Regularización de líneas de cargos. Autorízase al MH a través de la SSEAF para proceder dentro del marco de movilidad laboral de funcionarios y empleados públicos, establecidos en el Art. 26 de la Ley Nº 4848/2013, y en la Resolución SFP 150/2008 "Que establece el procedimiento para la implementación de la política de movilidad laboral de funcionarios/as permanentes en la función pública, de conformidad a las disposiciones establecidas en los Arts. 37 y 38 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" y demás Resoluciones vigentes de la SFP, a la regularización de líneas y cargos del Anexo del Personal con los correspondientes créditos presupuestarios de la Entidad de origen a la Entidad de destino en los sistemas del SIAF, de conformidad a los Decretos o disposiciones legales aprobadas en el 2012 y que no fueron actualizados en el PGN 2013. La solicitud deberá ser presentada al MH a través de las UAF's/SUAF's de la Entidad de Destino, acompañada del Decreto o disposición legal correspondiente.
En casos de expedientes de traslados de cargos y crédito por movilidad laboral, cuyos trámites se iniciaron en ejercicios fiscales anteriores no concluidos al cierre del ejercicio, la Entidad destino podrá solicitar la reactivación del expediente, mediante nota remitida por los responsables de las UAF's y/o SUAF's, acompañada de los formularios correspondientes actualizados.
Art. 54
Art. 54.- Traslado Temporal o Comisión. Dentro del marco legal vigente de la movilidad laboral, se establece el Traslado Temporal o Comisión, por el cual se dispone el cambio de sede de funciones del personal nombrado o contratado de una Entidad de origen a otra Entidad de destino, autorizado por resolución u otra disposición legal institucional por tiempo determinado dentro del período del Ejercicio Fiscal vigente.
En caso de continuarse dicho traslado temporal o comisión, por más tiempo del establecido en la resolución respectiva, las resoluciones u otras disposiciones legales institucionales que autorizan el traslado temporal o comisión del personal deben ser renovadas dentro del primer semestre del presente Ejercicio Fiscal, o antes del cumplimiento del término establecido en la resolución respectiva, cuando dicho traslado temporal o comisión hubiera sido dispuesto por un periodo que exceda un ejercicio fiscal.
El personal nombrado, trasladado temporalmente o comisionado tendrá derecho a percibir las remuneraciones temporales o complementarias en la entidad de destino donde efectivamente presta servicios, en igualdad de condiciones del funcionario que figura en planilla de la Entidad de destino, siempre y cuando no lo perciba en la Entidad de origen y exista disponibilidad presupuestaria suficiente para el efecto en la entidad de destino.
En caso de necesidad de interrumpir el comisionamiento o traslado temporal será necesaria, según la entidad que requiera de dicha medida, una resolución institucional de la entidad de destino, que será comunicada a la entidad de origen, con copia a la SFP.
03-06 MODIFICACIONES DEL ANEXO DEL PERSONAL,
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 27.- Al solo efecto de adecuar el Anexo de las remuneraciones del personal correspondiente a los programas de los efectivos de las Fuerzas Públicas a las disposiciones emanadas de los respectivos tribunales de calificaciones, destinados a promociones y ascensos de oficiales y suboficiales, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar cambios de líneas, denominaciones, traslados, recategorizaciones y transferencias de cargos y créditos conforme a los procedimientos de modificaciones presupuestarias, y serán financiados exclusivamente con los mismos cargos o vacancias previstos y disponibles en los respectivos programas".
"Artículo 33.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones presupuestarias dentro del Grupo de Objeto del Gasto 100 "Servicios Personales"; con la utilización de cargos vacantes disponibles y/o con otros gastos corrientes; con carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", para autorizar la modificación del Anexo del Personal del presupuesto vigente de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), con el fin de atender las necesidades de remuneraciones de los funcionarios públicos de carrera, quienes han ocupado cargos de confianza, jefes de departamento y equivalentes, que fueron reemplazados o han pasado a ocupar otros cargos y les corresponden igual categoría y remuneración, conforme a las disposiciones de los artículos 8°, 37 y concordantes de la Ley N° 1.626/00 "De la Función Pública" y la reglamentación de la presente ley.
B) Reglamentación, Artículos 27 y 33, Ley N° 4848/2013.
Art. 55
Art. 55.- Las Modificaciones del Anexo del Personal, establecida en el Art. 33 de la Ley N° 4848/2013, tendrán curso durante el Ejercicio Fiscal 2013 a pedido de parte de los OEE. En todo caso debe adecuarse a la estructura orgánica vigente de la Institución y exclusivamente para atender las necesidades de remuneraciones del funcionario público de carrera quienes han ocupado cargos de confianza, jefes de Departamento y equivalentes (directores generales, directores, coordinadores, asesores, jefes de Departamento y cargos equivalentes en los OEE) y fueron reemplazados o han pasado a ocupar otros cargos y le corresponden igual categoría y remuneración, de acuerdo a los procedimientos dispuesto en el presente Decreto. Serán autorizadas por Resolución del MH emitida por la SSEAF.
Art. 56
Art. 56.- Las Modificaciones del Anexo del Personal, establecidas en el Art. 27 de la Ley Nº 4848/2013, previstas para reasignar los cargos y vacancias de las Fuerzas Públicas, serán incorporadas por Decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 57
Art. 57.- Procedimientos.
a) Modificaciones del Anexo del Personal. Regularización de Cargos. De conformidad a lo establecido en el Art. 33 de la Ley Nº 4848/2013, se autoriza al Poder ejecutivo a través del MH por efectos de los Art. 8 y 61 y concordantes de la Ley Nº 1626/2000, las modificaciones del Grupo 100 (Servicios Personales), para utilizar cargos vacantes disponibles y/o con otros gastos corrientes, para la modificación del Anexo del Personal de los OEE con el fin de prever cargos y remuneraciones del funcionario público de carrera quienes han ocupado cargos de confianza y fueron reemplazados o han pasado a ocupar otros cargos y le corresponden igual categoría y remuneración, que se resume en los siguientes casos:
a.1) Funcionarios que han sido removidos de cargos de confianza, jefes de departamento y equivalentes y han pasado a ocupar otros cargos a los que corresponden igual categoría y asignación mensual en diversos conceptos y cuyas instituciones no cuenten, en el Anexo del personal del presupuesto vigente con el cargo, categoría y asignación mensual correspondientes.
a.2) Funcionarios que han sido removidos de cargos de confianza, jefes de departamento y equivalentes que opten por ocupar el cargo en el que se desempeñaban con anterioridad a su nombramiento en el cargo de confianza y cuyas instituciones no cuenten en el Anexo del personal del presupuesto vigente con el cargo, categoría y asignación mensual correspondientes.
a.3) Funcionarios que ocupen o sean promocionados a un cargo superior o en carácter de encargado de despacho o interino hasta el nivel de jefes de departamento y equivalentes dentro de la estructura orgánica u organigrama de la Institución, sin contar con el cargo, categoría y remuneración correspondiente, en concepto de sueldo, dietas, gastos de representación y aguinaldo.
a.4) Las reprogramaciones para prever diferencias de asignaciones en conceptos de sueldos, dietas, gastos de representación, aguinaldos y otras remuneraciones temporales o complementarias según el clasificador, causadas por las modificaciones en los cargos de confianza, jefes de departamento y equivalentes.
a.5) Los casos debidamente justificados y que cuente con el parecer favorable de la SFP.
a.6) Trámites. Los OEE podrán solicitar al MH las modificaciones del Anexo del Personal establecida en el Art. 33 de la Ley N° 4848/2013, de acuerdo a lo siguiente:
a.6.1) Nota solicitud acompañada del Formulario B-04-06 "Modificaciones del Anexo del Personal", comparativo de acuerdo a la tabla de asignaciones y de categorías del sistema de clasificación de cargos administrativos aprobadas en el PGN 2013 registrados en el SIAF.
a.6.2) La propuesta de financiamiento de los cargos reprogramados o creados, deberán estar financiados exclusivamente con cargos vacantes y los objetos del gasto reasignables del grupo 100 (Servicios personales). En caso de requerir el financiamiento de otros gastos corrientes o cambios de fuentes de financiamiento u organismo financiador, requerirá autorización previa de la SSEAF.
a.6.3) Deberá contar el informe emitido por la DGASPyBE y dictamen de la SFP, a los efectos de proseguir trámites de emisión de la disposición legal correspondiente.
a.6.4) Cumplidos los trámites establecidos, el MH procederá a las modificaciones del Anexo del Personal de la entidad de origen a la entidad de destino, con la emisión del proyecto de Resolución de la SSEAF.
b) Modificaciones del Anexo del Personal Fuerzas Públicas. De conformidad al Art. 27 de la Ley N° 4848/2013, las modificaciones deberán afectar únicamente los cargos de efectivos militares o policiales actuales incluyendo cargos vacantes disponibles del Anexo del Personal, que serán a pedido de parte de los organismos afectados conforme a los siguientes procesos:
Art. 57
b.1). Nota solicitud acompañada del Formulario B-04-06 "Modificaciones del Anexo del Personal", comparativa de acuerdo a la tabla de asignaciones y de categorías del sistema de clasificación de cargos administrativos aprobadas en el PGN 2013 registrados en el SIAF.
b.2). Acuerdo del Congreso Nacional para el caso de promoción o ascensos de oficiales superiores de las fuerzas militares y policiales. Resolución o disposición de los Tribunales de Calificaciones.
b.3). Cumplido con los trámites establecidos, el MH procederá a las modificaciones del Anexo del Personal, con la emisión del Decreto correspondiente.
c) Modificaciones del Anexo del Personal conforme al Art. 25 de la Ley Nº 1535/99. Todas las modificaciones del Anexo del Personal (no comprendidas dentro de lo establecido en los Arts. 26, 27 y 33 de la Ley N°4848/2013 y sus reglamentaciones dispuestas por el presente Decreto), serán remitidas a consideración del Congreso Nacional para su autorización por Ley, previo cumplimiento de los siguientes trámites:
c.1) Las creaciones o actualizaciones de direcciones o reparticiones de la estructura orgánica y funcional de los OEE con los respectivos cargos, a los efectos de las modificaciones del anexo del personal, deberán estar expresamente previstas en la respectiva Ley Orgánica u otra Ley reglamentadas por Decreto del Poder Ejecutivo o la disposición legal reglamentaria de la máxima autoridad competente de la Entidad. Estas modificaciones deben formar parte de la formulación presupuestaria y solamente serán consideradas durante la ejecución presupuestaria en casos excepcionales.
En el caso que afecten a modificaciones del Anexo del Personal, requerirá Informe de la DGASPyBE y Dictamen favorable de la SFP. Para tal propósito, la Entidad solicitante deberá presentar a la SFP y a la DGASPyBE, los siguientes documentos:
c.1.1.) Ley Orgánica, Ley o disposición legal de creación de la entidad o repartición;
c.1.2.) Decreto o disposición normativa que aprueba la estructura orgánica y funcional vigente;
c.1.3.) Estructura orgánica y manual de organización y funciones aprobado; y
c.1.4.) Antecedentes del o los cargos objeto de creación o de la reprogramación.
03-07 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
Art. 58
Art. 58.- Procedimientos. A los efectos de las modificaciones presupuestarias se establecen las siguientes normas y procedimientos aplicables a los Subcapítulos 03-03 (Ampliación Presupuestaria), 03-04 (Transferencias de Créditos y Cambio de Fuente de Financiamiento u Organismo Financiador), 03-05 (Transferencias de Líneas, Cargos y Créditos), y 03-06 (Modificaciones del Anexo del Personal), serán aplicados en cada caso:
a) Plazos legales:
a.1) Ampliaciones de Presupuesto, que requieran la aprobación del Congreso Nacional (por Ley), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 1954/2002, desde el 1º de abril hasta el 30 de junio de 2013.
En el caso de las ampliaciones presupuestarias autorizadas por Decreto del PE, Arts.87, 91, 92, 95, 96, 105 (último párrafo) y 116, Ley N° 4848/2013, para la emisión del Decreto correspondiente hasta el 29 de Noviembre de 2013. .
Los recursos provenientes de operaciones de crédito público y donaciones conforme al Artículo 23 de la Ley N° 1535/99, modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 1954/2002 y Art. 14 y 16 de la Ley N° 4848/2013, podrán tener curso durante el periodo de sesiones ordinarias del año del Congreso Nacional.
a.2) Transferencias de Créditos dentro de un Organismo o Entidad (de un programa a otro), y las Transferencias de Créditos dentro de un mismo Programa, hasta el 31 de octubre de 2013 al MH. Las modificaciones presupuestarias eventuales tales como las transferencias de créditos, cambios de fuentes, de origen de financiamiento y otros que requieran de aprobación legislativa (por Ley) podrán ser remitidas al Congreso Nacional hasta el 31 de Octubre de 2013.
a.3) Cambios de Fuente de Financiamiento, del Origen de Financiamiento y/o del Origen del Ingreso, podrán presentar al MH hasta el 31 de octubre de 2013;
a.4) Anexo de Personal.
a.4.1) Modificaciones del Anexo del Personal, que requieran de aprobación legislativa podrán ser solicitadas por los OEE hasta el 30 de junio del año 2013. El MH podrá remitir al Congreso Nacional hasta el 31 de octubre de 2013;
a.4.2) Transferencia de cargos y créditos de una entidad a otra por movilidad laboral de funcionarios públicos, establecido en el Art. 26 de la Ley N° 4848/2013, la presentación al MH será hasta el último día hábil del mes de julio de 2013.
a.4.3) Las solicitudes de modificaciones de Anexo del Personal (cargos de confianza, de carrera y del personal policial y militar), la presentación al MH hasta el 15 de octubre de 2013, de conformidad a los Artículos 27 y 33 de la Ley N° 4848/2013.
a.5) Las solicitudes de modificaciones de metas físicas, deberán presentarse a la Dirección General de Presupuesto hasta el 31 de octubre de 2013. Quedan exceptuados al plazo mencionado las solicitudes de modificaciones de metas físicas que se encuentren vinculadas a modificaciones presupuestarias (pedido de transferencias, modificaciones de plan financiero o ampliaciones presupuestarias) aprobadas con posterioridad a la fecha mencionada.
Art. 58
b.2) Disposición legal que autoriza la solicitud y gestión de la modificación presupuestaria de las ED, cuyo acto será emitido de acuerdo a lo que establezca la respectiva normativa institucional. En el caso de las Gobernaciones Departamentales por Resolución emitida por el Gobernador.
b.3) Constancia de haber cumplido con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley N° 1535/99, emitido por la DGCP, para aquellos OEE que no estén conectadas al SITE.
b.4) Constancia del grado de cumplimiento del Art. 49 de la Ley del PGN N° 4848/13, que será emitido por la DGASPYBE para los casos de modificaciones presupuestarias para aquellos OEE que no reciben transferencia de la Tesorería General por la DGTP.
b.5) Formularios anexos correspondientes para cada caso, debidamente completados, fundamentados y acompañados de los respectivos Formularios B-04.
b.6) Las solicitudes de modificaciones del Anexo de Personal, deberán ser presentadas en expedientes separados de las demás modalidades de Modificación Presupuestaria.
b.7) Para dar curso a las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas por los OEE, deberán estar al día en el pago de los servicios básicos de la ANDE, COPACO y ESSAP. A tal efecto, la UMEP deberá proveer a al DGP por comunicación escrita y en medio magnético, el listado mensual de los OEE que han dado cumplimiento al pago de dichos servicios.
c) NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES PARA CADA CASO.
c.1) Los cambios o rectificaciones de montos de las solicitudes y de los documentos adjuntos de las modificaciones presupuestarias en gestión ante el MH, deberán ser solicitados por las UAF's y/o SUAF's, de las Entidades recurrentes, siempre y cuando los montos sean iguales o menores a lo solicitado por la Máxima autoridad en el expediente original. En caso de que aumente el monto original deberá ser solicitado por nota de la máxima autoridad de la Entidad.
c.2) El MH podrá proceder, a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a sus programas, subprogramas y proyectos a pedido de parte de los titulares de las UAF's y SUAF's de acuerdo a los procedimientos vigentes debidamente justificadas relacionados al PGN 2013.
c.3) El MH podrá proceder de oficio a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los programas, subprogramas y/o proyectos, de los OEE, cuando así lo considere conveniente teniendo en cuenta situaciones coyunturales de disponibilidades de recursos y financieras.
c.4) El MH, a través de la SSEAF, podrá proceder a la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de Decretos y Resoluciones que autoricen modificaciones presupuestarias y/o de plan financiero, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
c.5) Con excepción de la modificación del Anexo del Personal de las fuerzas públicas, las modificaciones presupuestarias relacionadas al Anexo del Personal, deberán contar con previo informe de la DGASPyBE y previo dictamen favorable de la SFP de la Presidencia de la República.
A tal efecto la DGASPyBE podrá solicitar informaciones adicionales a las entidades recurrentes a través de sus dependencias competentes.
c.6) Será requisito previo a la solicitud de modificación del Anexo del Personal un informe técnico a la DGASPyBE sobre la aplicación de los principios emanados en el Sistema de Clasificación de Cargos Administrativos del Decreto N° 196/2003.
c.7) Los cargos previstos en el Anexo del Personal destinados a los servicios de salud, docentes y horas cátedras, no podrán ser asignados para el personal que cumple funciones administrativas, ni ser utilizadas para reprogramaciones o recategorizaciones de cargos administrativos.
Art. 58
c.8) Todas las modificaciones del Anexo del Personal de conformidad a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 1535/99, deben ser autorizadas por Ley, con excepción de los procedimientos especiales previstos en los Arts. 26, 27 y 33 Ley N° 4848/2013 y sus reglamentaciones dispuesto en el presente Decreto.
A tal efecto, sobre la base de las solicitudes debidamente presentadas en tiempo y forma, el MH elaborará el proyecto de Ley correspondiente y lo remitirá al Congreso Nacional a más tardar para el 31 de octubre de 2013,
c.9) La presentación de solicitudes y la emisión de un proyecto de disposición legal de transferencias de créditos; cambios de fuente de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador afectados a los Sub-grupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 del Grupo de 100, Servicios Personales, deberán cumplir con lo establecido en el Art. 19 de la Ley N° 4848/2013.
c.10) Las modificaciones presupuestarias que impliquen aumento de los Objetos del Gasto 960 y 980 (Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios Anteriores) solicitadas por las Entidades, deberán contar con dictámenes emitidos por la DGCP o Contabilidad Institucional y la Auditoría Interna Institucional, conforme a los Art. 25, Inc. b) de la Ley N° 4848/2013 y las reglamentaciones del presente Decreto. (Formulario B-14-02 "Dictamen Detallado de Obligaciones Pendientes de Pago").
c.11) Cuando se soliciten reprogramaciones que contemplen transferencias de gastos corrientes a gastos de capital, se deberá acompañar el Cuadro de Ingresos en el que se consignarán los montos respectivos.
c.12) Los objetos del Gasto que no cuenten con PF, no podrán ser reprogramados. No podrán ser disminuidos los objetos del gasto especificados en el Art. 20 de la Ley Nº 4848/2013, salvo el caso previsto para el Objeto del Gasto 191, "Subsidio para la salud".
c.13) Los OEE deberán efectuar las reservas (reserva preventiva de créditos presupuestarios y asignación financiera por productos) de acuerdo a las solicitudes de modificaciones presupuestarias y de plan financiero en el SIAF (Módulo de Modificaciones Presupuestarias ) para el efecto utilizarán los Formularios B-04-02 "Cuadro de Variación de Gastos", B-04-04 "Modificación del Plan Financiero por Producto" y B-04-05 "Modificación de Plan Financiero", los cuales serán impresos del SIAF Módulo de Modificaciones Presupuestarias, una vez registrada la reserva preventiva de créditos, con las firmas correspondientes acompañarán al expediente de solicitud presentada al MH, y será el documento válido para el proceso de modificación, el usuario asignado será el responsable de que la solicitud no sufra modificaciones después de haber sido presentada al MH.
c.13.1.) Para el caso de solicitudes de modificaciones físicas de productos en general, la Entidad recurrente deberá presentar al MH; una nota dirigida a la DGP, conjuntamente con una resolución institucional conteniendo el número de reserva de la Modificación Física de Productos (M), y el Formulario B-04-13 "Modificación Física de Productos" (Impreso del SIPP).
c.13.1.1) Para el caso de las solicitudes de modificaciones físicas de productos que estén vinculadas a modificaciones presupuestarias (pedido de transferencias, modificaciones de plan financiero o ampliaciones presupuestarias), que impliquen la creación de nuevos programas, subprogramas y/o proyectos o la incorporación de un producto a una estructura existente, una vez aprobadas las mismas, serán presentados los documentos mencionados en el párrafo anterior, en un nuevo expediente, a más tardar 10 días posteriores a la aprobación de la modificación presupuestaria solicitada.
Art. 58
c.13.2) Las solicitudes de creación de nuevos productos dentro del sistema deberán ser presentadas al MH, a través de una nota dirigida a la DGP, especificando la denominación del producto y la unidad de medida correspondiente, con la justificación que respalda dicha solicitud. La pertinencia de la creación del producto solicitado quedará sujeta al análisis técnico de la DGP.
c.14) Las propuestas de modificaciones presupuestarias afectados a los créditos presupuestarios asignados al Objeto del Gasto 137 Bonificaciones por Servicios Especiales, dentro del programa de la Policía Nacional serán asignados o reasignados exclusivamente al personal que prestan servicios en los Operativos Especiales, salvo caso que sean trasladados a otros programas y destinados a los objetivos o metas previstas en el Art. 36, Ley N° 4848/2013.
c.15) Las ampliaciones presupuestarias solicitadas de conformidad a lo previsto en los Artículos 87, 91, 92, 95, 96, 105 (último párrafo) y 116, Ley N° 4848/2013 (Ampliaciones por Decreto), se regirán por las normas aplicables a modificaciones presupuestarias, dispuestas en el presente capítulo.
c.16) Las modificaciones presupuestarias (ampliación, reprogramación, cambio de fuente de financiación o transferencias de créditos) que afecten a las empresas públicas deberán contar con un informe técnico favorable de la Unidad de Monitoreo de Empresas Públicas (UMEP).
c. 17) Las modificaciones presupuestarias (ampliación, reprogramación, cambio de fuente de financiación o transferencias de créditos) que afecten proyectos de inversión pública deberán contar con un informe técnico favorable de la Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP), de la SSEE.
c.18) El MH a través de la SSEE podrá solicitar informaciones adicionales a las Entidades recurrentes responsables de la ejecución de los proyectos del FOCEM, vinculadas a modificaciones presupuestarias.
c.19) A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Art. 18º de la Ley N° 4848/2013, la UTNF será la responsable de coordinar las tareas relacionadas con la formulación, presentación y evaluación de proyectos a ser financiados por el FOCEM, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 5622/2010 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO INTERINSTITUCIONAL PARA LA SELECCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM)".
Los procesos de ejecución y monitoreo de los proyectos financiados con los recursos del FOCEM se regirán conforme a las directivas establecidas por la UTNF en el marco del Art. 11º del Decreto Nº 5004/10 "POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DE LA DECISION Nº 01/2010 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN "REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR", SE REGLAMENTAN LOS ASPECTOS PROCESALES E INSTITUCIONALES DEL FOCEM Y SE DEROGAN EL DECRETO Nº 8274 DEL 9 DE OCTUBRE DEL 2006 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS".
Art. 58
c.21) A pedido de la máxima autoridad institucional, las reservas preventivas en el módulo de modificaciones presupuestarias del SIAF registradas de acuerdo a los proyectos de leyes de modificaciones del Anexo del Personal, afectado a los Objetos del Gasto 111, Sueldos, 112, Dietas, 113, Gastos de Representación, 114, Aguinaldos, 161, Sueldos, 162, Gastos de Representación, 163, Aguinaldo podrán ser modificados o actualizados cada mes a los efectos de la ejecución presupuestaria de las citadas remuneraciones en los casos de vencimiento mensual en los Sistemas del SIAF, hasta tanto sea promulgada la Ley de modificación presupuestaria en proceso de estudio y aprobación por el Congreso Nacional. Así mismo se podrá solicitar, la eliminación de las reservas preventivas antes de que culmine el periodo de sesiones del Congreso Nacional.
c.22) Los OEE deberán designar y comunicar a la DGP, al último día hábil del mes de febrero de 2013, la nómina de funcionarios o de personas autorizados para realizar el seguimiento de los expedientes en trámite en la DGP.
c.23) No se dará trámite a ningún expediente de los OEE presentados al MH, que no cuenten con los requisitos de forma establecidos en el Numeral 03-07 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, aplicable a los casos de modificaciones presupuestarias.
d) Formularios: En los procesos de modificaciones presupuestarias, serán utilizados los siguientes formularios:
d.1) Transferencias de Créditos y Anexo del Personal
B-04-01 Cuadro de Ejecuciones y Estimaciones del Ingreso.
B-04-02 Cuadro de Variación de Gastos.
B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias.
B-04-04 Modificación del Plan Financiero por Producto.
B-04-05 Modificación del Plan Financiero.
B-04-06 Modificación del Anexo del Personal.
B-04-07 Fundamentación de las Modificaciones y/o Creaciones de Resultados u Objetivos
B-04-10 Modificación del Plan Financiero de Ingresos (solamente para casos de ampliaciones, cambios de fuente de financiamiento u organismo financiador y cambio en la clasificación económica del gasto)
d.2) Para Ampliaciones Presupuestarias que impliquen Creaciones de Nuevos Programas y/o Entidades, además deberán presentarse los siguientes formularios.
B-04-11 Fundamentación de los Programas
B-04-12 Memoria de la Entidad
d.3) Para aquellas Modificaciones Presupuestarias aprobadas que impliquen la creación de nuevos programas, subprogramas, proyectos o la incorporación de productos a estructuras existentes deberá presentarse a la DGP el formulario B-04-13 Modificación Física de Producto (impreso del SIPP).
Así mismo se deberá presentar el mencionado formulario para solicitudes de modificaciones físicas de productos que no estén vinculadas a modificaciones presupuestarias.
Art. 59
Art. 59.- Aquellos expedientes que no cuenten con los requisitos establecidos e información adicional requerida para la prosecución del análisis de transferencias de créditos, serán remitidos a vista del interesado por las direcciones o áreas del MH a las entidades afectadas, que deberán ser contestados en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de notificación o retiro del informe de vista.
Pasado el plazo fijado, los OEE podrán solicitar la reconsideración para la prosecución de los trámites del expediente mediante nota de la máxima autoridad administrativa de la institución.
Art. 60
Art. 60.- Para la ejecución plena y en tiempo, los presupuestos cuyos objetivos son considerados de prioridad nacional en el Plan Estratégico Económico y Social 2008-2013 y en la Política Pública para el Desarrollo Social 2010-2020 para la Eliminación de la Pobreza, y los programas sociales priorizados por la Coordinación del Gabinete Social de la Presidencia de la República, se podrán incluir en un programa de mejoramiento de la gestión para lo cual el MH a través de la SSEAF, deberá priorizar las solicitudes o planteamientos de modificaciones presupuestarias.
03-08 COMPROMISO, OBLIGACION, DEUDA FLOTANTE, OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO, COMPROMISOS DE GASTOS, GASTOS PRIORITARIOS Y SALDOS EN CAJA AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2012.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 23.- El compromiso es el acto formal de afectación presupuestaria mediante la cual la autoridad administrativa competente autoriza la adquisición de bienes y/o servicios a proveer, con la identificación de la persona física o jurídica, la confirmación del monto y la cantidad de bienes y/o servicios. Constituye el origen de una relación jurídica con terceros, que dará lugar en el futuro a una eventual salida de fondos para cancelar una deuda contraída. Esta etapa confirma la reserva del crédito presupuestario realizado en la previsión conforme a lo asignado en el Plan Financiero. Los informes de las ejecuciones presupuestarias elaborados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán incluir la etapa de registración del compromiso.
"Artículo 24.- La obligación es un vínculo jurídico financiero entre un Organismo o Entidad del Estado (OEE) y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras y servicios, la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado".
"Artículo 25.- A los efectos del cierre del ejercicio, en el marco de lo establecido en el Artículo 28 de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", constituirán:
a) Compromisos afectados del ejercicio anterior: Los compromisos afectados a los créditos presupuestarios al cierre del Ejercicio Fiscal 2012 y anteriores no registrados como obligaciones, cuyos bienes, servicios u obras estén avaladas en el contrato respectivo o documentos respaldatorios de las operaciones realizadas, que podrán ser afectadas e imputadas en el mismo objeto del gasto del Presupuesto 2013 de la Entidad, conforme a los procedimientos de forma de control interno previo, contables y presupuestarios que serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley.
b) Deudas pendientes de pagos de ejercicios fiscales anteriores: La "Deuda Flotante" existente al cierre del Ejercicio Fiscal 2012 no cancelada al último día del mes de febrero de 2013, constituyen Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios Anteriores de Gastos Corrientes (Objeto del Gasto 960) o de Capital (Objeto de Gasto 980) del Clasificador Presupuestario.
Estas obligaciones podrán ser atendidas de acuerdo con las disponibilidades de créditos presupuestarios previstos en el Presupuesto vigente aprobado por la presente Ley, o a través de modificaciones presupuestarias (transferencias de créditos, ampliaciones, etc.), solicitadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), acompañado por el informe y dictamen de la auditoría institucional, conforme a los procedimientos de forma de control interno previo, contables y presupuestarios que serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley".
"Artículo 29.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) determinarán el valor contabilizado de la Deuda Flotante al 31 de diciembre de 2012, que podrá ser cancelada con el saldo disponible al 31 de diciembre de 2012, más los ingresos que se produzcan hasta el último día hábil del mes de febrero de 2013.
Art. 60
"Artículo 30.- Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2012, con orígenes del ingreso y fuentes de financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2013, constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen, debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2013.
Los saldos de los préstamos programáticos aprobados por ley de la Nación, no utilizados al cierre del Ejercicio Fiscal 2012, constituirán recursos de libre disponibilidad para la Tesorería General.
A estos efectos, se autoriza expresamente y con carácter excepcional con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a proceder a la ampliación de los ingresos, gastos y financiamiento, en función a los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio Fiscal 2012 y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, conforme al registro de saldo inicial de caja.
Se entenderá por "préstamo programático" todas aquellas operaciones de préstamo suscritos con Organismos Multilaterales, que son de aplicación soberana según prioridades del Gobierno Nacional, y que sirven de apoyo a la implementación de Políticas Públicas.
En ningún caso, los recursos de saldos iniciales de caja podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del grupo 100 "Servicios Personales".
Artículo 31.- Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2012, con orígenes del ingreso transferidos de la Tesorería General al Fondo de Garantía (Ley N° 606/95 "QUE CREA EL FONDO DE GARANTIA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS"); Fondo Nacional de la Cultura FONDEC (Ley N° 1.299/98 "que crea el Fondo Nacional de Cultura (FONDEC)") y Fondo Nacional de la Vivienda - FONAVIS (Ley N° 3.637/09 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA SOCIAL - FONAVIS"); Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible FIDES (artículos 27, inciso g y 50 de la Ley N° 2.419/04 "QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA"), y del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), y el Fondo para la excelencia de la Educación y la Investigación (Ley Nº 4758/12 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION"), cancelada la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2013, constituirán el primer ingreso del año de los respectivos fondos, en la cuenta habilitada para el efecto, y pasarán a constituir recursos de dichas entidades de acuerdo con las finalidades establecidas en las respectivas leyes orgánicas. El Ministerio de Hacienda, mediante Decreto podrá incorporar las partidas de ingresos y gastos del Presupuesto 2013 de las Entidades que serán financiadas con los saldos disponibles al cierre del Ejercicio Fiscal 2012 y establecer las reglamentaciones necesarias a tales efectos
"Artículo 60.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, el pago de la Deuda Flotante de la Tesorería General del Ejercicio Fiscal 2012, hasta el último día del mes de febrero de 2013, como asimismo, para la atención de los gastos prioritarios, tales como los servicios personales, jubilaciones y pensiones, transferencias a los gobiernos departamentales y municipales, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones con sus respectivas contrapartidas nacionales, servicio de la deuda pública y otros gastos hasta la fecha de publicación del decreto del Poder Ejecutivo de aprobación del Plan Financiero.
Art. 60
El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público, podrá honrar los tramos del servicio de la deuda pública con vencimientos a partir del primer día hábil del mes de enero del Ejercicio Fiscal 2013, en resguardo del cumplimiento oportuno del cronograma de vencimientos asumido por el Estado paraguayo".
B) Reglamentación Artículos 23, 24, 25, 29, 30, 31 y 60 Ley N° 4848/2013.
Art. 61
Art. 61.- Deuda Flotante, Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios Anteriores, Etapas de Compromiso y Obligación, Compromisos de Gastos no Registrados, Saldos en Caja y Gastos Prioritarios. De conformidad a las normas de cierre del ejercicio anterior establecidos en los Artículos 23, 24, 25, 29, 30, 31 y 60 de la Ley N° 4848/2013, en concordancia con el Art. 28 de la Ley N° 1535/99, se regirán de acuerdo a los siguientes procedimientos administrativos adecuados a los sistemas del SIAF, los procesos de contrataciones públicas aplicable en cada caso y los formularios que forman parte de este Decreto.
Las obligaciones registradas y pendientes de pago que no serán pagadas ni reprogramadas en los objetos del gasto 960, 980, serán canceladas en base a la dinámica contable establecida por la DGCP, que deberán ser solicitados a pedido de la máxima autoridad de la Institución, que a tal efecto deberá contar con un informe detallado de la Auditoría Interna Institucional, en el que se especifique el motivo por el cual se solicita la anulación de la deuda flotante o pasivo de la Institución.
Art. 62
Art. 62.- Procedimientos. Deuda Flotante, Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios Anteriores, Compromisos de Gastos no Registrados, Compromiso, Obligación, Saldos en Caja y Gastos Prioritarios.
a) DEUDA FLOTANTE. Constituirán deuda flotante:
a.1) De la Tesorería General, las obligaciones de gastos registrados no transferidos al 31 de Diciembre de 2012, de las Entidades que reciben transferencias de la Tesorería General, incorporadas en las STR, recepcionadas y registradas en la DGTP, dependiente de la SSEAF del MH; y,
a.2) De las demás Entidades, las constituidas por las obligaciones registradas en la contabilidad y en la ejecución presupuestaria, no pagadas al 31 de Diciembre de 2012.
b) Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios Anteriores. La Deuda Flotante no cancelada al último día hábil del mes de febrero de 2013, imputable a los Objetos del Gasto 960 y 980 (Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios Anteriores), podrán ser atendidas con los créditos presupuestarios previstos en el presupuesto inicial o por modificaciones presupuestarias.
Para el efecto los OEE conectados y registrados en línea en el SICO, deberán contar con el Informe de la DGCP y el dictamen del Síndico y/o la Auditoría Interna Institucional. La DGCP elaborará el informe de acuerdo a los registros contables del SICO, en los que se certifiquen que las obligaciones se encuentran pendientes de pago en el Balance General y la ejecución presupuestaria al cierre del Ejercicio Fiscal 2012 o en ejercicios fiscales anteriores.
Las Entidades que no se registran en línea en el SICO deberán contar con la certificación del registro de obligaciones expedida por el área de Contabilidad Institucional y el dictamen de la Auditoría Interna Institucional u otro órgano de control o fiscalización de la Entidad.
El dictamen de las Auditorías Internas deberá adjuntar el Formulario B-06-12 "Dictamen Detallado de las Obligaciones Pendientes de Pago".
b.1) Las obligaciones señaladas con observaciones en el dictamen de la Auditoría Interna Institucional, no serán incluidas en la modificación presupuestaria solicitada por la Entidad recurrente. Los errores de procedimientos y las debilidades que dieron origen a las obligaciones no serán motivo para que las mismas afecten al dictamen emitido por la Auditoría Interna Institucional, excepto aquellas en las se verifiquen la no recepción de bienes y/o servicios, se deberá comunicar a la máxima autoridad de la institución, a la AGPE y a la CGR en virtud del Art. 84 de la Ley Nº 1535/99.
b.2) Por las disposiciones precedentes, las deudas pendientes de pago provenientes del Ejercicio Fiscal 2012 o Ejercicios Fiscales anteriores, imputables a los Objetos del Gasto 960 o 980, solo será viable para el cumplimiento de las obligaciones, aquellas registradas y certificadas por la DGCP del MH, las áreas de contabilidad institucional y no observadas por la Auditoría Interna Institucional de los OEE. Con relación a las obligaciones objetadas por las mismas y cuando corresponda, deberá remitirse los antecedentes a la CGR.
b.3) En el caso que los OEE tengan previstos créditos presupuestarios en el presupuesto inicial, los Objetos del Gasto 960 y 980, para el pago de las deudas, deberán contar con el dictamen correspondiente de la Auditoría Interna Institucional o síndico en las entidades.
No constituirán deudas pendientes de pago de ejercicios anteriores, los gastos de la deuda flotante obligados al 31 de diciembre del ejercicio anterior o anteriores al vigente, cuyos fondos fueron transferidos y depositados en cuenta administrativa institucional por la Tesorería General, no pagados a los beneficiarios, proveedores o acreedores al último día hábil de mes de febrero del ejercicio fiscal en vigencia, y devueltos a la cuenta de origen de la Tesorería General, los cuales constituirán simples "compromisos de pago" del ejercicio fiscal vigente, y deberán ser imputados en los respectivos objetos del gasto afectado del presupuesto vigentes de la Institución.
Art. 62
c) ETAPA DEL COMPROMISO AÑO 2013.
La Etapa del Compromiso establecida en el Art. 23 de la Ley Nº 4848/2013, se regirá por las normas, dinámicas contables e instructivos dispuestos en la Resolución del MH N° 127 del 14 de abril de 2008, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REGISTRACION DE LA ETAPA DEL COMPROMISO EN LAS PARTIDAS DEL GASTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, DE LOS OEE".
d) ETAPA DE LA OBLIGACION
Etapa Obligación de Gastos: Es un vínculo jurídico financiero entre un organismo o entidad del Estado y una persona física o jurídica por la prestación efectiva de los bienes, servicios u obras, de conformidad a lo establecido en las cláusulas contractuales y a entera satisfacción de los OEE, con los documentos respaldatorios que acreditan dicho vínculo y constituirán los requisitos para el registro de la obligación en el SICO.
Art. 63
Art. 63.- Recepción de Bienes de Uso en los OEE originados en Contratos Plurianuales. Para los casos de adquisiciones de bienes de uso sujetos a Contratos Plurianuales, la recepción y/o incorporación de los mismos se deberá realizar conforme al registro de Obligación en el SICO. Quedando expresamente prohibido, recepcionar e incorporar bienes que no estén afectados en el registro de obligación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley N° 4848/2013 que aprueba el PGN 2013.
e) COMPROMISOS DE GASTOS NO OBLIGADOS. Para la regularización de los compromisos de gastos no obligados, afectados al Presupuesto del ejercicio fiscal anterior o ejercicios fiscales anteriores, regirán los siguientes procedimientos:
e.1) Aquellos compromisos de gastos por los cuales no fueron emitidos o no cuentan con facturas u otro documento probatorio de pago por proveedores o acreedores en el ejercicio anterior o ejercicios fiscales anteriores, que por los procedimientos de cierre de ejercicio no fueron incluidos en los registros de obligaciones SICO para las Entidades conectadas al SIAF, o en su caso en los registros de ejecución presupuestaria y contable de las Entidades que no registran en línea en el SIAF, deben ser afectadas e imputadas en los respectivos Objetos del Gasto de los Grupos 100 (con excepción del 110 y 140), 200, 300, 400, 500, 600, 700, 800, 900), del presupuesto 2013 de la Entidad.
e.2) A tal efecto debe constar en los registros de ejecución presupuestaria al cierre del ejercicio fiscal anterior o de los respectivos ejercicios fiscales anteriores, la existencia de saldo de crédito presupuestario "no ejecutado" en el objeto del gasto o rubro que dio origen al compromiso (Informe de Ejecución Presupuestaria del 1 de Enero al 31 de Diciembre registrados en el SICO).
e.3) Los compromisos de gastos no registrados como obligaciones afectados a los Objetos del Gasto del Grupo 200 (excepto el 210, 232, 233, 239 y 290), 300, 400, 500 y adquisición de complemento nutricional afectados a los Objetos del Gasto 830 y 848, deberán estar avalados en leyes y tipos de contrataciones públicas (vigentes en el año correspondiente) que dio origen al compromiso (Leyes N°s. 25/91, 26/91, 1535/99 y 2051/2003). A sus efectos deberá contar con los créditos presupuestarios en el Ejercicio Fiscal 2013 adecuados al PFI y Plan de Caja asignado.
e.4) Dar cumplimiento a los procesos de contrataciones regidos por la Ley N° 2051/03 en cada Objeto del Gasto afectado del Subgrupo 200 al 599 según el Clasificador Presupuestario, independientemente de su Fuente de Financiamiento (10, 20, 30), excluido el Objeto del Gasto 232 Viáticos y Movilidad, que se regirá por lo dispuesto en la reglamentación de la Ley de Viáticos vigente y reglamentaciones.
e.5) Las Entidades deberán remitir en carácter de Declaración Jurada, hasta el 30 de junio de 2013 a la DNCP, de acuerdo a los Formularios B-02-01-A y B-02-01-B "Declaraciones Juradas de Compromisos de Contrataciones", dispuesto por el presente Decreto, cuyo plazo podrá ser ampliado por Resolución de la DNCP, en casos debidamente justificados, previo informe de la Auditoría Interna Institucional (AII) de los respectivos OEE.
f) GASTOS PRIORITARIOS DEL PGN 2013.
Los gastos prioritarios del PGN 2013 establecidos por el Art. 60 (primer párrafo) de la Ley Nº 4848/2013, podrán ser ejecutados con cargo a los ingresos y gastos del presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal 2013, los cuales deben ser regularizados en la presentación del PF por parte de las Entidades para su aprobación.
Para tal efecto, los OEE deberán remitir a la SSEAF del MH una nota solicitando la asignación del PF en los rubros considerados prioritarios. La DGP habilitará provisoriamente los rubros presupuestarios requeridos por los OEE, hasta tanto se apruebe el Plan Financiero por Decreto del Poder Ejecutivo. Posteriormente, los OEE deberán solicitar la asignación del Plan de Caja a la DGTP.
Art. 63
El Plan financiero de los Gastos Prioritarios con FF10 Recursos del Tesoro, se atenderán en base a la disponibilidad real de la Tesorería General.
g) SALDOS EN CUENTAS.
A los efectos del cumplimiento del Art. 28 Inc. d) de la Ley Nº 1535/99, del Art. 40 Inc. f) del Decreto Reglamentario Nº 8127/2000 y del Art. 30 de la Ley N° 4848/2013, los saldos en cuentas administrativas de las Entidades, canceladas la Deuda Flotante al 28 de febrero de 2013, deberán ser devueltos, y pasarán a constituir primer ingreso del año en concepto de Saldo Inicial de Caja, conforme a lo siguiente:
g.1) Los correspondientes a Recursos del Tesoro (FF 10), deberán depositarse en la Cuenta N° 521 -MH-Créditos Varios habilitada en el BCP, a más tardar el 15 de marzo de 2013, y pasarán a constituir recursos de libre disponibilidad de la Tesorería General;
g.2) Los correspondientes a Recursos Institucionales (FF 30), deberán depositarse en la cuenta de origen o de recaudaciones respectiva, a más tardar el 15 de marzo de 2013.
g.3) Los correspondientes a Recursos del Crédito Público (FF 20) y de las Donaciones que financien programas o proyectos en ejecución, deberán depositarse en las respectivas cuentas de origen, a más tardar el 15 de marzo de 2013, y serán destinados para la ejecución de los respectivos programas y proyectos.
g.4) Los correspondientes a participaciones destinados a los Gobiernos Departamentales y Municipalidades, recursos de Royalties y Compensaciones, Canon por Juegos de Azar, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Inmobiliario a Municipios considerados de menores recursos y los recursos de la Ley Nº 4372/2011, en las cuentas de origen o recaudación habilitadas por las respectivas Gobernaciones y Municipalidades.
g.5) Los correspondientes a Entidades sin Fines de Lucro, recibidos con la fuente de financiamiento 10 (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales) transferidos por la DGTP, en la cuenta de origen o recaudaciones de la Tesorería General de la DGTP. En los demás casos de las Entidades que administran sus recursos propios (FF 30), no canalizados por la DGTP, en la cuenta de origen o recaudaciones de las Tesorerías Institucionales.
g.6) El correspondiente a las Agencias u Organismos Internacionales que administran fondos de los OEE con fondos recibidos de la Tesorería General, en la Cuenta de origen o de recaudaciones de la Tesorería General. En los casos de las Entidades que administran sus recursos propios (FF 30), no canalizados por la DGTP, en la cuenta de origen o recaudaciones de las Tesorerías Institucionales.
Todos los OEE que reciban transferencias de la Tesorería General deberán informar a la DGTP, en carácter de declaración jurada acompañada de la respectiva documentación respaldatoria (extractos bancarios, notas de depósito fiscal, etc.), por cada cuenta administrativa a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2013, con fecha de corte al 15 de marzo de 2013, de conformidad a los datos detallados en el Formulario B-13-01, "Saldos de Cuentas Administrativas" de los OEE.
Las auditorías internas de los OEE verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso.
Art. 63
h) SALDO INICIAL DE CAJA - Art. 31, Ley Nº 4848/2013.
Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2012, con orígenes del ingreso transferidos de la Tesorería General al Fondo de Garantía (Ley N° 606/95); Fondo Nacional de la Cultura - FONDEC (Ley N° 1.299/98); Fondo Nacional de la Vivienda - FONAVIS (Ley N° 3.637/09); Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible - FIDES (Ley N° 2.419/04); el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo - FONACIDE, y el Fondo para la excelencia de la Educación y la Investigación (Ley Nº 4758/12), cancelada la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2013, constituirán el primer ingreso del año de los respectivos fondos en la misma cuenta habilitada, como recursos institucionales (propios) de dichas Entidades, origen del ingreso como Saldo Inicial de Caja, que podrán ser destinados al financiamiento del Presupuesto 2013.
CAPITULO 04 REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DEL PERSONAL.
04-01 PERSONAL CONTRATADO.
Texto de la Ley Nº 4848/2013: "Artículo 34.- Los contratos celebrados entre el personal y los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán ajustarse a la Ley N° 1.626/00 "De la Función Pública "y sus modificaciones vigentes y la Ley N° 2.479/04 "Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas" y su modificatoria la Ley N° 3.585/08 "Que modifica los Artículos 1º, 4º y 6º de la Ley Nº 2.479/04 ´Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones Públicas" y su modificatoria la Ley Nº 3.585/08 y a las siguientes disposiciones:
a) El personal contratado en general con los Objetos del Gasto del Subgrupo 140 (Personal Contratado), no podrá percibir remuneración mensual, promedio mensual y total en el año superior a doce salarios mínimos mensuales vigentes (incluido IVA) para actividades diversas no especificadas, equivalente a 144 (ciento cuarenta y cuatro) salarios mínimos mensuales (incluido IVA) durante el Ejercicio Fiscal, ni acordarse por períodos continuos que excedan el ejercicio presupuestario vigente. La misma deberá estipular una cláusula que indique que el mismo no conlleva ningún compromiso de renovación, prórroga, ni nombramiento efectivo al vencimiento del contrato. La escala de remuneraciones por cada Objeto de Gastos (141, 142, 143, 144, 145 y 146), será establecida en la reglamentación.
b) Para el personal de blanco, el Ministerio de Hacienda establecerá modalidades de pago, que se ajusten a las exigencias y condiciones requeridas en los servicios. En los casos en que el personal de blanco contratado o nombrado, que por su especialización en el área de salud, tenga que realizar tareas en distintos centros de atención médica podrá: ocupar hasta tres cargos en centros asistenciales en una Entidad de Salud, u, ocupar hasta cuatro cargos en distintos centros asistenciales de Entidades de Salud por día y en horarios diferenciados.
Art. 63
A los efectos de contabilizar la asignación total de que pueda percibir un personal de salud, se entenderá que cada cargo y asignación es independiente, no pudiéndose establecer topes por debajo de la suma de las asignaciones dispuestas en el párrafo anterior.
Se entenderá por día y hora diferenciada los turnos de servicios médicos que no resulten superpuestos ni simultáneos.
En el caso del personal de salud nombrado o contratado en cargos administrativos de conducción superior (Direcciones Generales, Direcciones y similares), podrán prestar servicios como profesional especializado o para la prestación de servicios en el área de salud, siempre y cuando sean compatibles con sus funciones administrativas. En ningún caso, podrán acumularse cargos de conducción superior.
c) Para el usufructo de las vacaciones del personal de blanco, se computará solamente los años de servicios prestados, no pudiendo ser acumulativo por cada contrato que le habilita el presente artículo.
d) En los contratos, deberá tenerse en cuenta la modalidad de la contratación que podrá ser por unidad de tiempo, por resultado o producto indistintamente; las disposiciones vigentes sobre prohibición de doble remuneración y sus excepciones; y las normas legales vigentes que rigen para los jubilados beneficiados con el régimen de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado, administrado por el Ministerio de Hacienda y los Artículos 16 y 143 de la Ley N° 1.626/00 "De La Función Pública", modificada por Ley N° 3.989/10 "Que modifica el Inciso f) del Artículo 16 y el Artículo 143 de la Ley Nº 1.626/00 `De la Función Pública", considerándose para ese efecto a cada contrato de servicios personales vigente como una remuneración.
e) Los Ordenadores de Gastos de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán celebrar contratos bajo ningún concepto con jubilados que perciben haberes del Régimen de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado. Quedan exceptuados de esta disposición quienes ejerzan la docencia y la investigación científica, el personal de blanco que presta servicios en horarios diferentes, los jubilados docentes y los casos de excepciones previstas en el artículo 143 de la Ley N° 1.626/00 "De la Función Pública", modificada por la Ley N° 3.989/10 "Que modifica el Inciso f) del Artículo 16 y el Artículo 143 de la Ley Nº 1.626/00 `De la Función Pública".
Queda exceptuado de las disposiciones precedentes, el personal contratado que presta servicios en sede de embajadas, consulados y el personal que cumple funciones oficiales en el exterior del país, que se regirán conforme a los procedimientos establecidos en la reglamentación de la presente ley.
B) Reglamentación Artículos 34, Ley N° 4848/2013.
Art. 64
Art. 64.- Personal Contratado. De conformidad a lo establecido en el Art. 34 de la Ley N° 4848/2013, los contratos celebrados entre el personal y las Entidades serán aprobados u homologados por acto administrativo de la máxima autoridad de la Entidad o por delegación al ordenador de gastos de los OEE, posterior a partir de la fecha de la firma del contrato. Para dicho trámite se requerirá constancia de no ser Funcionario Público, de no estar comprendido dentro del Programa de Retiro de Funcionarios Públicos y de otros requisitos legales expedidos por la SFP.
Art. 65
Art. 65.- El personal contratado por unidad de tiempo podrá percibir asignaciones temporales o complementarias tales como: gastos de residencia, remuneración extraordinaria, remuneración adicional, subsidio familiar, bonificaciones y gratificaciones, gratificaciones por servicios especiales, etc., cuyas asignaciones deben ser imputados en los respectivos Objetos del Gasto 141, 142, 143, 144, 145 ó 146. A tal efecto, el pago de las asignaciones temporales o complementarias deberá estar previsto en una de las cláusulas del respectivo contrato o modificaciones del contrato, hasta el máximo del sesenta por ciento (60%) más sobre la remuneración mensual, promedio mensual y total anual asignado al personal durante el Ejercicio Fiscal 2013, que será acumulativa en el año.
Queda excluida del tope del 60%, el pago en concepto de "gratificaciones ocasionales" y "ayuda escolar" al personal contratado.
En ningún caso la asignación en todo concepto al personal contratado, podrá sobrepasar la asignación mensual, promedio mensual y total año, fijado en el Art. 34, Inc. a) de la Ley N° 4848/2013.
En el contrato podrá estipularse beneficios de seguro médico por cuenta de la institución así como otros beneficios en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 418/10 de la Secretaría de la Función Pública, que serán consensuados de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias previstas o disponibles. Esta disposición regirá para el personal contratado que por Ley no tenga cobertura de seguro médico del Instituto de Previsión Social.
b) Solicitudes.
Las entidades que soliciten modificaciones presupuestarias (ampliaciones presupuestarias; transferencias de créditos; cambio de fuentes de financiamientos, del origen del ingreso u organismo financiador; y/o modificaciones del Anexo del Personal) del PGN 2013, establecidos en los Artículos 23, 24 y 25 de la Ley Nº 1535/99 y los Arts. 14 al 22, 26, 27, 31, 33, 87, 92, 95, 96, 105 (último párrafo) y 116, Ley N° 4848/2013, deberán presentar al MH las respectivas solicitudes y formularios aplicables en cada caso en particular, los siguientes requisitos:
b.1) Nota solicitud firmada por la máxima autoridad de la Entidad recurrente, especificando; modalidad de la modificación presupuestaria, monto y financiamiento de lo solicitado.
Citado por
c.20) Los documentos adjuntos a las solicitudes de modificaciones presupuestarias, deberán ser originales, foliados, sellados, firmados y con aclaración de firma. En caso de fotocopias de los mismos, deberán estar debidamente autenticados por las UAF's y/o SUAF's de los OEE.
Inclúyase en la Tabla de Excepciones de la Secretaría de la Función Pública y en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH), todas las categorías "S" pertenecientes al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y de los Organismos y Entidades que cuentan con personal de blanco, responsabilizando a las unidades de Recursos Humanos el control efectivo de la no superposición de los horarios establecidos.
Para la inclusión y control de la Tabla de Excepciones de la Secretaría de la Función Pública y en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH), todas las categorías "S" del personal de la salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y de los Organismos y Entidades que cuentan con personal de blanco, las Instituciones deberán presentar la nómina del personal afectado a la Secretaría de la Función Pública.