POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 10.611 DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DE LA DIRECCION ACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DEB
Transferencia de créditos -- Autorización al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de ga
VISTO: La presentación de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Expediente M.H. N° 7384/2013), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de la citada Entidad. Las disposiciones del Decreto N° 10.611/2013 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 aprobado por la Ley N° 4848/2013 "; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado". Que el Artículo 10 del Decreto N° 10.480/2013 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013", expresa: "Reglaméntase la Ley N° 4848 del 2 de enero de 2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 ", de conformidad a las normas y procedimientos, dispuestos en el Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2013... ". Así mismo el Artículo 32 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013) del citado Decreto, dispone: "El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2013...". Que, asimismo, el Artículo 41 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013), del Decreto N° 10.480/2013 establece: a) Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo... ". Que la Resolución M.H. N° 168/2013, en su Artículo 1° dispone: Modificar el Artículo 3 o de la Resolución M.H. N° 101 del 15 de febrero de 2013, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 3°- La presente disposición entrará en vigencia a partir de la emisión del informe recibido en la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, en el mes de agosto de 2013, proveído por la Unidad de Monitoreo de Empresas Públicas (UMEP) ". Que la Unidad de Monitoreo de Empresas Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe Técnico Código: FL-UMEP-07 y del Memorándum SSEE N°. 143 del 6 y 7 de marzo de 2013, respectivamente. Que el Departamento de Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Informe D.I.D.E. N° 169 del 16 de abril de 2013.
Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá la ejecución de importantes inversiones en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi como ser: la construcción de dos mangas telescópicas para hacer frente a las necesidades que conlleva el crecimiento de la demanda del servicio aeroportuario; así como la adquisición del software de actualización del sistema de informaciones aeroportuarias de la DINAC - nuevo formato Plan de Vuelo - exigido por la Organización de Aviación Civil (OACI); y otros gastos que conciernen al servicio de Seguridad de la Aviación Civil, en el sentido de fortalecer la vigilancia de los aeropuertos y aeródromos del país. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, por el monto de catorce mil quinientos ochenta y cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos guaraníes (G. 14.585.843.400.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, serán responsables del cumplimiento del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013), del Decreto N° 10.480/2013, Subcapítulo 03-02 Artículo 33, Inciso f).
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.