POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS, EL CAMBIO DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO, DE ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 10.611 DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DPB
Ministerio de Hacienda -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estim
VISTO: La presentación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (Expedientes M.H. N°s. 33.988 y 41.900/2013), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 del citado Ministerio. Las disposiciones del Decreto N° 10.611/2013 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 aprobado por la Ley N° 4848/2013 "; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado". Que la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013", en el Artículo 183 dispone: ... "El 50% (cincuenta por ciento) correspondiente a la Administración Central será destinado íntegramente al financiamiento de obras de infraestructura física dentro de la Administración Central en el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013". Que el Artículo 41 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013), del Decreto N° 10.480/2013 establece: a) Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...". Que el Artículo 1° del Decreto N° 10.480/2013 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 ", expresa: "Reglaméntase la Ley N° 4848 del 2 de enero de 2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 ", de conformidad a las disposiciones, procedimientos, formularios e instructivos establecidos en el presente Anexo "A " "Guía de Normas y Procesos del PGN 2013.". Así mismo el Artículo 32 del Anexo A del citado Decreto dispone: "El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2013... ". Que la Resolución M.H. N° 168/2013 que modifica el Artículo 3° de la Resolución M.H. N° 101/2013 "Por la cual se establecen Normas Complementarias al Decreto N° 10.480 del 2 de enero de 2013, requeridas durante el proceso de ejecución de la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013" dispone: La presente disposición entrará en vigencia a partir de la emisión del informe recibido en la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, en el mes de agosto de 2013, proveído por la Unidad de Monitoreo de las Empresas Públicas (UMEP).
Que el Departamento de Gestión y Control de Proyectos de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P. N° 128 del 14 de agosto de 2013. Que el Departamento de Recursos Financieros de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe N.D.R.F/C.B. N° 306 del 12 de setiembre de 2013. Que la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum DSIP N° 233 del 8 de agosto de 2013. Que los Departamentos de Ingresos y de Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 516 y D.I.D.E. N° 590 del 13 y 16 de setiembre de 2013, respectivamente. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá, adecuar recursos financieros para construcciones según Anexo B-04-03, Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias de la Entidad. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), dentro del Presupuesto 2013, por el monto de ciento sesenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho millones cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y siete guaraníes (G. 169.588.054.237.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el monto de trescientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y siete millones cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y siete guaraníes (G. 355.187.054.237.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.