QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO.
VigenteLEY2002PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/075O
Administración Financiera del Estado - Modificación del art. 23 de la ley N° 1553/99.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 23 de la Ley Nº 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 23.- Ampliación del Presupuesto General de la Nación.
Las modificaciones a la Ley del Presupuesto General de la Nación que impliquen la ampliación de los gastos previstos, deberán asignar explícitamente los recursos con que se sufragará la ampliación y deberán ser presentadas al Ministerio de Hacienda por los organismos de la Administración Central o por las Entidades Descentralizadas hasta el 30 de junio. El Ministerio de Hacienda elevará los respectivos Proyectos de Ley a consideración del Congreso Nacional hasta el 31 de julio del ejercicio en vigencia.
Los recursos provenientes de operaciones de crédito serán incorporados al Presupuesto General de la Nación correspondiente al ejercicio en que la referida operación se hubiere concretado. A tal efecto, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso el proyecto de ampliación presupuestaria, acompañando al pedido de aprobación del respectivo convenio de crédito."
Art. 2
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores a once días del mes de julio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral I de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher.- Juan Carlos Galaverna D.- Juan José Vázquez Vázquez.- Alicia Jové Dávalos.
Asunción, 30 de julio de 2002.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- James Spalding.