DECRETO 8215/2006 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2006/09/27 • PY/LEGI/004V
VigenteDECRETO2006MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/004V
Presupuesto General de la Nación ¿ Autorización al Ministerio de Hacienda a formular en coordinación con los organismos y entidades d
Visto: El Proyecto de Ley N° 3010/2006, «Que amplía y modifica la Ley Nº 2.637/05, «Que autoriza al Conavi/BNV a implementar un Sistema de Asistencia Social y determina nuevo régimen de reestructuración de créditos hipotecarios comprendidos en las Leyes Nºs 1741/01 y 2026/02», ampliada y modificada por la Ley Nº 2839/05", sancionada por el Honorable Congreso Nacional el día treinta y uno del mes de agosto del año en curso y recibido en la Presidencia de la República el 13 de setiembre del corriente año para su promulgación por el Poder Ejecutivo (Expediente M.H. Nº 20.096/2006); y, Considerando: Que el Proyecto de Ley N° 3010/2006, en su Artículo 1º, modifica y amplía los artículos 1º, 4º, 5º y 8º de la Ley Nº 2637/05, «Que autoriza al Conavi/BNV a implementar un Sistema de Asistencia Social y determina nuevo régimen de reestructuración de créditos hipotecarios comprendidos en las Leyes Nºs 1741/01 y 2026/02», ampliada y modificada por la Ley Nº 2839/05". Que el Consejo Nacional de la Vivienda (Conavi) por Nota CNV/NGPR0851-06 del 18 de setiembre de 2006 solicita se articule la objeción parcial de la citada ley, en lo que respecta al Artículo 1º, Inciso c) de la Ley Nº 2637/2005 y el veto total del Artículo 8 de la misma disposición legal, atribución prevista en el Artículo 238, Numeral 4) de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que la norma sancionada por el Congreso Nacional nuevamente ha omitido contemplar todas las situaciones y particularidades generadas en las diferentes villas y urbanizaciones. Que de esta forma quedarían excluidos varios adjudicatarios que no han sido beneficiados con un subsidio habitacional directo y por el hecho de que no ha recibido la gracia del Estado, ahora no será tutelada por la ley. Sin embargo, otros que en su oportunidad recibieron el subsidio, ahora por haber recibido el mismo, serán beneficiados con la cancelación de la deuda, en detrimento de los demás adjudicatarios, siendo ellos de la misma condición socioeconómica, teniendo la misma tipología de vivienda, con el mismo sistema de construcción de autoayuda, que habiendo recibido la ayuda de la misma Entidad Extranjera, siendo inclusive el pionero del sistema (caso Villa Madrid, Fase I) y II), no recibirán la ayuda de cancelación de saldos; asimismo, el Artículo 8º de la Ley Nº 3010/2006 otorga la posibilidad de una quita del 15% a todos los deudores del Conavi que cancelen su deuda, sin poner un límite para los créditos otorgados en una fecha determinada, y sin especificar un proyecto en cuestión, lo cual genera ambigüedades que no condicen con el principio de equidad. Así como se encuentra redactado, varios deudores del Conavi beneficiados con préstamos de lote propio podrán beneficiarse con la ley, o peor aún, los créditos a ser otorgados. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 796 de 21 de setiembre de 2006, aconsejando oponer la atribución constitucional instituida en el Artículo 238, Numeral 4) de la Constitución Nacional. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º - Objétase parcialmente el Proyecto de Ley N° 3010/2006, «Que amplía y modifica la Ley Nº 2637/05, «Que autoriza al Conavi/BNV a implementar un Sistema de Asistencia Social y determina nuevo régimen de reestructuración de créditos hipotecarios comprendidos en las Leyes Nºs 1741/01 y 2026/02», ampliada y modificada por la Ley Nº 2839/05", sancionada por el Honorable Congreso Nacional el día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil seis, por las argumentaciones esgrimidas en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º - Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 3010/2006, objetado parcialmente, a tenor de lo que prescribe el Artículo 208 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.