DECRETO 8274/2006 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2006/10/09 • PY/LEGI/006M
Sin vigenciaDECRETO2006MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/006M
Mercosur -- Disposición de la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión 24/05 (CMC) referente al fondo para la convergencia
Vistos: La Ley Nº 9/91, «Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay». La Ley Nº 596/95, «Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto». La Ley Nº 2870/2006, «Que Aprueba la Decisión Mercosur/DEC Nº 18/05 «Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del Mercosur (Focem)». La Ley Nº 109/91, «Que Aprueba con modificaciones el Decreto - Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, «Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda». La Ley Nº 1535/99, «De Administración Financiera del Estado». La Ley Nº 841/62, «Por la cual se aprueba el Decreto Ley N° 312 del 6 de marzo de 1962 «Que crea la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social». El Decreto Nº 8127/2000, que reglamenta la Ley Nº 1535/99, «De Administración Financiera del Estado». El Decreto Nº 4070/2004, «Por el cual se reorganiza la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social dependiente de la Presidencia de la República». La Decisión Nº 45/2004, del Consejo del Mercado Común «Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (Focem)». La Decisión Nº 18/2005 del Consejo del Mercado Común «Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del Mercosur». La Decisión Nº 24/2005, del Consejo del Mercado Común «Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur». La Resolución M.H. Nº 78/2003, «Por la cual se establece la estructura orgánica y se aprueban las funciones de la Unidad Central de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda». La Resolución Nº 371/2005 «Por la cual se modifica la Resolución M.H. Nº 78 del 25 de setiembre de 2003» (Expedientes M.H. N°s 3846, 4219 y 8907/2006); y Considerando: Que el Paraguay es parte del Mercado Común del Sur. Que el Artículo 1º de la Ley Nº 2870/2006 aprueba la Decisión Mercosur/CMC/DEC Nº 18/05 «Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del Mercosur (Focem), firmado en ocasión de la XXVIII Reunión del Consejo del Mercado Común del Mercosur, realizada en la ciudad de Asunción, el 19 de junio de 2005. Que el Artículo 6º de la Ley N° 109/91 dispone que la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda intervendrá en las negociaciones financieras internacionales y acuerdos económicos bilaterales y multilaterales en general. Que el Artículo 29 de la Ley Nº 1535/99 establece que la administración del Sistema de Inversión Pública corresponderá al Ministerio de Hacienda. Que el Artículo 3º de la Ley N° 841/62 prescribe que la Secretaría Técnica de Planificación será consultada respecto de todos los proyectos y programas de fomento, medidas de política económica, modificaciones de reformas en la administración pública relacionadas con el desarrollo económico y social. Que el Artículo 6º del Decreto Nº 4070/2004, consagra, entre otros, que la STP será la encargada de velar por la viabilidad de la inversión pública, financiamiento externo y cooperación técnica internacional y proponer las inversiones públicas y privadas para el desarrollo del país.
Que el Artículo 43 del Decreto Nº 8127/2000 conceptualiza la inversión pública como un conjunto de principios, políticas, competencias, normas y procedimientos que interactúan en el proceso de planificación de corto, mediano y largo plazo, en sus etapas de estudio, aprobación, ejecución y evaluación de resultados del impacto social y económico, que contribuyen a la creación de la infraestructura necesaria para el desarrollo e incremento de la capacidad productiva y de bienestar social y cultural del país. Que la Decisión Nº 45 del 16 de diciembre de 2004 del Consejo del Mercado Común del Mercosur instituye el Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (Focem). Que la Decisión Nº 18 del 19 de junio de 2005 del Consejo del Mercado Común del Mercosur establece la integración y funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y el fortalecimiento de la estructura institucional del Mercosur (Focem). Que la Decisión Nº 24 del 8 de diciembre de 2005 del Consejo del Mercado Común del Mercosur estatuye el Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur, y en el Artículo 2º prevé que la citada Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes dentro de los 30 días contados a partir de la incorporación de la Decisión CMC Nº 18/05, al respectivo ordenamiento jurídico nacional. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 469 del 6 de junio de 2006. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha pronunciado en los términos de la Nota VMREI/DGPE/DIE/N° 60 del 4 de agosto de 2006. Que el Equipo Económico Nacional se ha expedido en los términos de las Actas N°s 55 y 61 en sesiones del 20 de junio y 7 de setiembre 2006. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la RepUblica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º - Dispónese la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión Nº 24/05 del Consejo del Mercado Común del Mercosur «Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur», que se Anexa a este Decreto y forma parte del mismo.
Art. 2
Art. 2º - Desígnase a la Unidad Central de Inversión Pública (UCIP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración (SSEEI) del Ministerio de Hacienda, como Unidad Técnica Nacional Focem (UTNF), encargada de coordinar las tareas relacionadas con la formulación, presentación, evaluación, ejecución y monitoreo de los proyectos financiados con los recursos del Focem.
Art. 3
Art. 3º - Instrúyese a los organismos y entidades del Estado vinculados con la gestión de los proyectos a ser financiados con los recursos del Focem, a establecer en sus respectivas instituciones una Unidad Nacional Ejecutora (UNE) y designar en forma oficial a los responsables de las mismas ante la UTNF.
Art. 4
Art. 4º - Encárgase a la UNE de cada institución a identificar, seleccionar, formular, evaluar, presentar, ejecutar y monitorear los proyectos a ser financiados con los recursos del Focem, debiendo adecuar sus actividades a los lineamientos establecidos en este Decreto y los definidos por la UTNF. Estos proyectos deberán ser aprobados por la Secretaría Técnica de Planificación (STP) de conformidad a la política nacional vigente en materia de inversión pública.
Art. 5
Art. 5º - La UTNF, en coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación, llevará a cabo la evaluación técnica y administrativa de los proyectos presentados por cada UNE y, con el dictamen favorable de la STP, remitirá los citados proyectos a consideración del Equipo Económico Nacional (EEN), para su aprobación conjunta con la Sección Nacional Consejo Mercado Común del Mercosur, y posterior presentación ante los Organismos del Mercosur.
Art. 6
Art. 6º - Autorízase a la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda, en caso necesario y a solicitud de la UTNF, a conformar Comisiones de Trabajos Técnicos, para lo cual podrá contar con el apoyo de otras instituciones o dependencias públicas.
Art. 7
Art. 7º - Facúltase al Equipo Económico Nacional, conjuntamente con la Sección Nacional del Consejo del Mercado Común del Mercosur, a designar a los organismos y entidades del Estado que podrán ser beneficiados con los recursos del Focem.
Art. 8
Art. 8º - Instrúyese a la UNE de cada institución a informar semestralmente a la UTNF acerca de las condiciones de ejecución de sus proyectos aprobados y presupuestados. La UTNF, una vez recibido el total de dichos informes, deberá elaborar y consolidar, en un solo informe, las condiciones de los proyectos por institución, el que se pondrá a consideración del Equipo Económico Nacional y de la Sección Nacional del Consejo del Mercado Común del Mercosur.
Citado por
Citado por
Art. 9
Art. 9º - Facúltase al Ministerio de Hacienda a reglamentar los aspectos procedimentales, institucionales y administrativos necesarios para la correcta implementación de este Decreto.
Art. 10
Art. 10 - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 11
Art. 11 - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.