POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO Nº 10.611 DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – GABINETE CIVIL.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DSI
Modificación del Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto 10.611/2013, dentro del Presupuesto 2013 de la Presidencia de la República, Gabinete Civil.
VISTO: La presentación de la Presidencia de la República – Gabinete Civil (Expedientes M.H. N°s. 46.026 y 50.830/2013), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, dentro del Presupuesto 2013 de la citada entidad. Las disposiciones del Decreto Nº 10.611/2013 “Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 aprobado por Ley Nº 4848/2013”; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, establece: “Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;…”. Que el Artículo 19 de la Ley Nº 4.848/2013, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”, dispone: Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los “Servicios Personales”, que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo. Se exceptuarán de la presente norma, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones que requieran créditos presupuestarios necesarios para cumplir con sus objetivos y costos, de acuerdo con sus respectivos convenios; modificaciones del anexo del personal autorizadas por esta ley; y la previsión de créditos presupuestarios destinados al pago de remuneraciones del personal con el Objeto del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal”, que podrán ser financiados con otros gastos corrientes. En los demás casos de modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos de los citados Subgrupos de Objetos del Gasto financiados con otros gastos corrientes, serán autorizadas por ley. Que el Artículo 41 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013), del Decreto N° 10.480/2013 establece: a) “Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...”. Asimismo el Artículo 58, Inciso c.3) del citado Decreto dispone: “El MH podrá proceder de oficio a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los programas, subprogramas y/o proyectos, de los OEE, cuando así lo considere conveniente teniendo en cuenta situaciones coyunturales de disponibilidades de recursos y financieras”. Que el Artículo 9º del Decreto N° 469/2013 “Por el cual se modifica el Artículo 19 del Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013 “Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 aprobado por la Ley N° 4848/2013”, y se disponen normas complementarias para el proceso de Ejecución del Plan Financiero del Ejercicio Fiscal 2013”, establece: “Las máximas Autoridades de los OEE afectados por el presente Decreto podrán solicitar las excepciones a las disposiciones establecidas en la presente normativa, que deberán ser autorizadas por el Equipo Económico Nacional”. Que el Equipo Económico Nacional por Nota EEN N° 88 del 25 de octubre de 2013, comunica que en referencia a la sesión del EEN de día 24 de octubre del corriente año resolvió: “i) Autorizar las excepciones al Decreto N° 469/2013 solicitadas por las instituciones conforme al detalle del Anexo N° 2 del Acta N° 7/2013…”
Que la Resolución M.H Nº 72/2013 “Por la cual se modifica el Artículo 3º de la Resolución M.H Nº 101/2013 del 15 de febrero de 2013 y se deja sin efecto la Resolución M.H. N° 168 del 22 de marzo de 2013” dispone: “Suspender la vigencia de la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2013”. Que el Departamento de Planificación Presupuestaria de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe DPP Nº 427 del 30 de octubre de 2013. Que lo solicitado por la Institución recurrente, según justificaciones realizadas en el Anexo B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias, permitirá el pago de servicios personales. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de la Presidencia de la República – Gabinete Civil, por el monto de ciento sesenta y ocho millones trescientos quince mil doscientos cinco guaraníes (G. 168.315.205.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria de la Presidencia de la República – Gabinete Civil, serán responsables del cumplimiento de los Artículos 33, Inciso f) y 109 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013), del Decreto N° 10.480/2013.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República – Gabinete Civil, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que la modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto N° 469/2013.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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