POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 10.611 DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DE LAS CITADAS ENTIDADES.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DCN
Transferencia de créditos -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Admini
VISTO: La presentación de la Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional (Expediente M.H. N° 4079/2013), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos presupuestarios y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Ministerio de Hacienda a la Presidencia de la República-Secretaría de Emergencia Nacional, dentro del Presupuesto 2013 de las citadas entidades. Las disposiciones del Decreto N° 10.611/2013 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 aprobado por Ley N° 4848/2013 "; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado; ...El Poden Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de fuente de financiamiento previsto en el Prest puesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellos resultaren insuficiente para cubrir el gasto del rubro afectado". Que la Ley N° 4.762 "Que declara en situación de emergencia a los departamentos, municipios y distritos afectados por el temporal que azotó al país en fecha 18 de setiembre de 2012, y amplía la programación de montos de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley N° 4.581 del 30 de diciembre de 2011- Presidencia de la República -Secretaría de Emergencia Nacional (SEN)." Que la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013", en su Artículo 17 dispone: "Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, a otras Entidades, de éstas a la misma y entre Organismos y Entidades del Estado (OEE), exclusivamente para casos de requerimientos originados por la variación del tipo de cambio; estudio de pre inversión en el marco del Sistema de Inversión Pública (SNIP), los destinados para las Contrapartidas Nacionales de proyectos financiados con Recursos del Crédito Público e Institucionales; para la atención de situaciones de emergencia, desastroso de calamidad pública; para el Servicio de la Deuda Pública; de los programas financiados con recursos\del crédito público y donaciones y de aquellos programas, cuyos objetivos sean considerados de prioridad nacional... ". Que el Artículo Io del Decreto N° 10.480/2013 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 ", expresa: "Reglaméntase la Ley N° 4848 del 2 de enero de 2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013", de conformidad a las normas y procedimientos, dispuestos en el Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2013... ". Así mismo el Artículo 32 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013) del citado Decreto, dispone: "El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2013...".
Que el Artículo 41 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013), del Decreto N° 10.480/2013 establece: a) Transferencias de créditos de un programar a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo. Asimismo el Artículo 58, Inciso c.3 de dicado Decreto dispone: El MH podrá proceder de oficio a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los programas, subprogramas y/o proyectos, de los OEE, cuando así lo considere conveniente teniendo en cuenta situaciones coyunturales de disponibilidades de recursos y financieras”. Que la Resolución M.H. N° 168/2013 "Por la cual se modifica el Artículo 3° de la Resolución M.H. N° 101 del 15 de febrero de 2013 "Por la cual se establecen Normas Complementarias al Decreto N° 10.480 de fecha 2 de enero de 2013, requeridas durante el proceso de ejecución de la Ley N° 4.848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013", en su Artículo 3o dispone: "La presente disposición entrara en vigencia a partir de la emisión del informe recibido en la DGP en el mes de agosto de 2013, proveído por la Unidad de Monitoreo de Empresas Públicas (UMEP) ". Que la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorando N° 77 del 18 de febrero de 2013. Que el Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe MH/SSFAF/DPNC/DAF N° 193 del 19 de marzo de 1013. Que los Departamentos de Ingresos y de Planificación Presupuestaria de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 122 y DPP N° 78 del 5 de abril de 2013. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá, según justificaciones realizadas en el Anexo B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias, lo siguiente: la asistencia a familias que fueron afectadas por los desastres naturales surgidos últimamente en los distintos puntos del territorio nacional. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda y la Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional), dentro del Presupuesto 2013, por el monto de tres mil millones de guaraníes (G. 3.000.000.000.-), conforme al Anexo que se ajunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda a la Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional, y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de las citadas entidades, por el monto de tres mil millones de guaraníes (G. 3.000.000.000.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese al Registro Oficial.
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