DECRETO 3513/2009 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2009/11/27 • PY/LEGI/0BVQ
VigenteDECRETO2009MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BVQ
Viáticos -- Autorización a la utilización de un fondo rotatorio para la asignación y pago de pasajes, viáticos, movilidad y gastos de
VISTO: La presentación del Instituto de Previsión Social (Expedientes M. H. N°s. 1026, 1266, 2674 y 7309/2009), en la que se solicita la reglamentación de la modalidad de anticipo para otorgamiento de pasajes y viáticos al interior del país, para el personal de la Institución que se desplaza de su lugar fijo de trabajo a otras localidades dentro del territorio nacional. Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999 “De Administración Financiera del Estado” y sus modificaciones. El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”. La Ley Nº 2597 del 20 de junio de 2005 “Que regula el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública”, modificada y ampliada por Ley N° 2686/2005. El Decreto N° 7264 del 17 de marzo de 2006 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 2597 del 20 de junio de 2005, “Que aprueba el otorgamiento de viáticos en la Administración Publica, modificada y ampliada por Ley N° 2686 del 13 de setiembre de 2005”; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, establece: “La administración de los recursos financieros se realizará conforme a las disposiciones del presente título y a las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto. El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la utilización de fondos rotatorios para el manejo de recursos institucionales, cuyo destino específico debe estar autorizado en el presupuesto y cuya aplicación deberá ser justificada el mes siguiente a su utilización”. Que asimismo el Artículo 37 de la misma Ley dispone: “Los pagos, en cualquiera de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos deberán ser ordenados por la máxima autoridad institucional o por otro autorizado supletoriamente para el efecto y por el tesorero. Para la asignación de recursos y el pago de las obligaciones, el Ministerio de Hacienda, conforme con lo dispuesto en esta ley, determinará las normas, medios y modalidades correspondientes”.
Que en la reglamentación de la referida Ley N° 1535/99, a través del Decreto Nº 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”, dispone: Artículo 70.- Utilización de Fondos Rotatorios. El Ministro de Hacienda podrá autorizar la utilización de Fondos Rotatorios para el manejo de recursos institucionales en los Organismos y entidades de la Administración Central, conforme a las normas dictadas por el presente Decreto y a los procedimientos que para el efecto se establezcan; Artículo 71. Recursos Institucionales. Fondos generados por los Organismos y Entidades del Estado originados en la venta de bienes, prestación de servicios y en otros conceptos establecidos por disposición legal competente, con destino específico hacia el mismo u otro Organismo o Entidad del Estado, a un objeto del gasto determinado. Los recursos institucionales se destinarán a través de etapas de ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos de las entidades que los generan y serán destinados a financiar los rubros autorizados; Artículo 72. Funcionamiento de Fondos Rotatorios. La utilización de los fondos rotatorios se efectivizará a través de las transferencias de recursos institucionales de la Tesorería General a las Tesorerías Institucionales a los efectos de su aplicación en objetos de gastos autorizados, con la obligación de rendir cuenta de la misma a la Dirección General del Tesoro Público dentro de los primeros quince días del mes siguiente de su operación; y por el Artículo 73. Monto de los Fondos Rotatorios. Los fondos rotatorios podrán habilitarse por montos que mensualmente no superen el 8% del total de los créditos presupuestarios previstos para cada ejercicio en cada grupo de objeto del gasto y cuya fuente de financiamiento corresponda a recursos institucionales y que afectará los grupos de objeto del gasto correspondiente a Servicios no Personales y Bienes de Consumo. El Ministerio de Hacienda autorizará por expresa Resolución los objetos del gasto específico habilitada al efecto. Que la utilización de los gastos en concepto de “Pasajes y Viáticos”, están expresamente regulados por la Ley Nº 2.597/05, Que regula el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública, modificada por Ley N° 2686/2005 y modificaciones vigentes, que en su Artículo 5º, dispone: “La autoridad o el funcionario facultado para autorizar las comisiones de servicios debe establecer expresamente y por escrito, en cada caso, los objetivos, condiciones y tiempo de duración de la comisión y el monto del viático estimado en función a una tabla de valores preestablecida. Todas las entidades quedan obligadas a llevar un registro debidamente autorizado por la Contraloría General de la República de todos los viáticos otorgados en forma anticipada o reembolsada y liquidada. Los mismos quedan obligados a reglamentar el método de tales concesiones y el monto de los viáticos asignados”. Asimismo, el Artículo 8° del Decreto N° 7264/2006, dispone: Las asignaciones de viáticos y pasajes otorgadas al personal público y personas particulares de conformidad a la ley y el presente Decreto, deberán estar autorizada por disposición legal emitida por la máxima autoridad administrativa o por delegación al personal autorizado de la Institución, en la que deberá consignar los objetivos, condiciones, plazo de duración, nombre y apellido del beneficiario, número de cédula de identidad civil, lugar de destino, días y montos asignados según la tabla de valores preestablecidas y el pasaje correspondiente. En la comisión de servicios, podrá integrar el personal público de otra institución pública autorizada por la disposición legal institucional.
Que el Decreto N° 7264/2006, reglamentario de la Ley N° 2595/2005, dispone: Artículo 3°.- De conformidad a los Artículos 1° y 2° de la Ley, con los gastos de viáticos asignados al personal público y las personas particulares dentro del territorio nacional, se incluirán los gastos inherentes a pasajes desde o hacia la ciudad de Asunción, entre ciudades o lugares del interior a través de los medios de transportes terrestres o fluviales, los pasajes urbanos e interurbanos y pasajes aéreos necesarios para traslados en lugares distantes o de difícil acceso del país. Con la asignación de viáticos en el exterior, corresponde asignar pasajes aéreos, terrestres o fluviales necesarios para el desplazamiento de los funcionarios públicos o las personas particulares fuera de su asiento ordinario de trabajo, domicilio o residencia. Artículo 4°.- Se asignarán los viáticos y pasajes al personal público y personas particulares, por el desplazamiento en lugares distantes fuera de su asiento ordinario de trabajo, domicilio o residencia, que estarán constituidos de acuerdo a lo siguiente: a) El personal público, pasado los cincuenta kilómetros (50 Km.) de su asiento ordinario de trabajo que será el domicilio laboral o sede principal de la Institución, desde o hacia la ciudad de Asunción y/o entre ciudades o lugares del interior del país. b) Las personas particulares, constituirán su domicilio particular o el de residencia habitual u ocasional. c) El asiento ordinario de trabajo, domicilio o residencia, para asignar viáticos y pasajes en el exterior, será todo el territorio nacional. Los gastos de pasajes urbanos e interurbanos dentro del área de la capital o ciudades y localidades del interior, podrán ser atendidos como gastos de Caja Chica. Artículo 5°.- Los conceptos de gastos de viáticos y pasajes asignados al personal público y personas particulares deberán adecuarse a la naturaleza de los gastos descriptos en el rubro "Pasajes y Viáticos" del Clasificador Presupuestario del Presupuesto General de la Nación en vigencia y a la Tabla de Valores preestablecida para el Interior y Exterior del país dispuesto en la reglamentación de la Ley Anual de Presupuesto. Que de conformidad a lo establecido en la Ley N° 2597/2005 y sus modificaciones vigentes, es necesario reglamentar los procedimientos financieros, así como, los rubros “Viáticos y Movilidad”, como también las documentaciones que servirán de soporte para su registro contable y rendición de cuentas, considerando la naturaleza y destino del gasto reglado por la referida ley. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes N°s. 472 y 1182 del 8 de mayo y 23 de octubre de 2009, respectivamente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Artículo. 1°.- Autorízase al Instituto de Previsión Social (IPS) dentro del marco legal vigente establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado” y reglamentaciones vigentes, la utilización de un Fondo Rotatorio, con la fuente de recursos institucionales (Fuente de Financiamiento 30), con reposición mensual, que estará destinado exclusivamente para el pago de pasajes, viáticos y movilidad, y gastos de traslados del personal o personas en comisión de servicios de la Institución, que se regirán de acuerdo a las normas y procedimientos dispuestos en este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- El Fondo Rotatorio autorizado será Institucional y podrá tener cobertura para las diferentes regiones, departamentos y áreas de servicios, Jubilaciones y de Salud de la Institución, que será constituido con el valor de los créditos presupuestarios previstos en los objetos del gasto del Grupo 230 “Pasajes y Viáticos” (o en los respectivos objetos del gasto que los reemplacen por el clasificador de gastos de la Ley anual de Presupuesto), adecuado a la programación del plan financiero mensual, aprobado por la Ley anual de Presupuesto y sus reglamentaciones.
Art. 3
Art. 3°.- A los efectos de la utilización del Fondo Rotatorio, será habilitada una Cuenta Corriente en un Banco Público o Privado denominado “Fondo Rotatorio IPS”, independiente a otras cuentas de recaudación u operativas de la Institución, en la cual se realizarán los registros mensuales de transferencias de fondos (ingresos) por los pagos de los pasajes y viáticos y movilidad (gastos), según planilla en forma mensual.
Art. 4
Art. 4°.- Con la asignación de viáticos podrán ser otorgados los “pasajes” para el interior del país. Las adquisiciones y pago de pasajes a través de empresas de transporte o agencias de viajes por el traslado del personal de las Entidades en el interior del país, serán otorgados de acuerdo a lo dispuesto en las reglamentaciones de la Ley anual de Presupuesto, e imputados en el Objeto del Gasto 231, Pasajes.
Art. 5
Art. 5°.- Los pagos en concepto de gastos de “viáticos y movilidad” serán abonados al personal o beneficiario por el desplazamiento en lugares alejados de su asiento ordinario de trabajo o sede de la Institución cuando el lugar de destino supere los cincuenta kilómetros (50 Km) de la ciudad de Asunción o de las principales ciudades del interior, hasta el máximo de asignaciones fijadas en la tabla de valores (para interior del país), en la reglamentación de la Ley Anual de Presupuesto, con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Viáticos N° 2597/2005 y sus modificaciones vigentes, a ser imputados en el Objeto del Gasto 232, Viáticos y Movilidad.
Art. 6
Art. 6°.- Podrán ser asignados al personal o personas en comisión de servicios, “gastos de traslado” para el desempeño de una comisión oficial de servicios dentro de los cincuenta kilómetros (50 km) de su asiento ordinario de trabajo en áreas urbanas de la Capital (gran Asunción) o principales ciudades o localidades del interior para atender gastos menores, hasta el monto de asignaciones diarias fijadas en la reglamentación de la Ley Anual de Presupuesto, a ser imputados en el Objeto del Gasto 239, Pasajes y Viáticos Varios.
Art. 7
Art. 7°.- La nómina y las asignaciones de “pasajes” (231), “viáticos y movilidad” (232) y los “gastos de traslado” (239), pagadas al personal y personas comisionadas, deberán estar autorizadas u homologadas al cierre de cada mes, mediante disposición legal emitida por la máxima autoridad administrativa o por delegación al personal autorizado de la Institución, en la que deberá consignar los objetivos, condiciones, plazo de duración, nombre y apellido del beneficiario, número de cédula de identidad civil, lugar de destino, días y montos asignados según la tabla de valores preestablecida.
Art. 8
Art. 8°.- La administración del Fondo Rotatorio en las diferentes áreas de servicios de la institución, gerencias, direcciones, hospitales regionales, unidades sanitarias, puestos sanitarios y agencias en los diferentes Departamentos o zonas geográficas del país, será autorizada por la máxima autoridad de la institución, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas o Dirección Financiera, que tendrá a su cargo la fiscalización, el control, verificación y revisión de las rendiciones de cuentas de los gastos con los fondos proveídos. A tal efecto, deberá designar por acto administrativo a los funcionarios autorizados para el pago de “pasajes”, los “viáticos y movilidad”, y “gastos de traslado”, quienes serán responsables de la rendición de cuentas mensuales, para las reposiciones de remesas de fondos mensuales siguientes, en tiempo y forma.
Art. 9
Art. 9°.- Las reposiciones de fondos en la cuenta corriente habilitada denominada “Fondo Rotatorio IPS”, serán realizadas en forma mensual, previa presentación según el monto o cuantía, de los comprobantes de gastos realizados en base al cálculo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 2597/2005 y modificaciones vigentes si las asignaciones de viáticos (Objeto del Gasto 232) del personal o personas comisionadas superen los cuarenta (40) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
Art. 10
Art. 10.- Para el trámite de reposición de las remesas de fondos a los funcionarios encargados del pago de pasajes, viáticos y movilidad y gastos de traslado, con el fondo rotatorio, deberán presentar ante la Dirección General de Administración y Finanzas o Dirección Financiera de la Institución, la siguiente información:
a) Planilla de Rendición de Cuentas según el monto con los respectivos comprobantes de gastos realizados en base al cálculo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 2597/2005 y modificaciones vigentes, cuando las asignaciones de viáticos (Objeto del Gasto 232) del personal o personas comisionadas superen los cuarenta (40) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
b) Copia de Planilla Mensual de Declaración Jurada de la nómina del personal o personas comisionados que han presentado los comprobantes de gastos realizados en base al cálculo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 2597/2005 y modificaciones vigentes, cuando los viáticos asignados superen los cuarenta (40) jornales mínimos.
Art. 11
Art. 11.- Los funcionarios o personal designado para la gestión de pago de viáticos por la Institución, con los fondos rotatorios, deberán rendir cuentas a la Dirección General de Administración y Finanzas o Dirección Financiera dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente en el cual se produjo la utilización de los recursos afectados al Objeto del Gasto 230 Pasajes y Viáticos (231, 232 y 239), con o sin movimiento, autorizados en la correspondiente resolución de la Institución.
Art. 12
Art. 12.- El registro contable de las obligaciones deberá identificarse como “Fondo Rotatorio”.
Art. 13
Art. 13.- Autorízase al Instituto de Previsión Social, para dictar normas y procedimientos reglamentarios internos, a los efectos de la implementación de acuerdo a lo dispuesto en este Decreto, las disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto y las reglamentaciones vigentes en la materia.
Art. 14
Art. 14.- Quedan sin efecto los Decretos y disposiciones de rango inferior vigentes en la materia, contrarios a lo establecido por este Decreto.
Art. 15
Art. 15.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 16
Art. 16.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.