RESOLUCION 418/2010 • SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (S.F.P.) • 2010/07/23 • PY/LEGI/068M
VigenteRESOLUCION2010SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/068M
Administración pública -- Establecimiento de la política para la desprecarización Laboral del personal contratado que realiza funcione
VISTOS: La Constitución de la República del Paraguay de 1992 que establece que los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales (Artículo 102). La Agenda de Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración Relativa de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT y los convenios fundamentales de la citada organización, en particular el Convenio OIT N° 111 Sobre igualdad y no discriminación en el empleo y ocupación (Ley N° 1.154/66). El régimen de contratación temporaria en la Función Pública previsto por los arts. 5 y 24 al 29 de la Ley N° 1626/00, y. Los Dictámenes DGAJ N° 661/2009, 158/2010 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. CONSIDERANDO: Que, la función pública arrastra desde hace años la distorsión que genera la mala práctica de mantener bajo el régimen de contratación temporaria civil a personas que realizan funciones propias de un cargo permanente en relación de dependencia con el Estado, prestando servicios por unidad de tiempo o cumpliendo horario, dentro de la estructura orgánica del respectivo Organismo o Entidad del Estado. Que, esta situación impropia priva de protección social y laboral a personas que se desempeñan en relación de dependencia y que, como trabajadores y trabajadoras, deberían acceder a una mayor protección social por parte del Estado. Que, esta mala práctica ha generado una precarización del empleo público inadmisible en un Estado Social de Derecho en cuyo contexto los derechos fundamentales del trabajo son irrenunciables (art. 146 Ley N° 1.626/00). Que, existe un núcleo constitucional de derechos fundamentales del trabajo cuya vigencia el Estado paraguayo debe respetar, proteger y garantizar aún en las más radicales condiciones de precariedad laboral. Ello sin perjuicio de hacer la salvedad que no se puede equiparar administrativamente al funcionario con el contratado, ni convalidar la mala práctica de precarizar relaciones que son por su naturaleza de índole laboral por vía de la aplicación indebida, exorbitante o abusiva del contrato civil regulado por los arts. 5 y 24 al 29 de la Ley N° 1.626/00. Que, en atención a estas consideraciones, corresponde establecer una política que propicie el establecimiento de determinados estándares básicos de trabajo decente y no discriminación laboral en la función pública a favor del personal contratado que presta servicios en relación de dependencia, a la vez que se recomiendan mecanismos de aplicación. Que, la Constitución Nacional establece que el cumplimiento de las normas laborales y de higiene y seguridad en el trabajo quedará sujeto a la fiscalización de las autoridades creadas por Ley (art. 99). Que, la Secretaría de la Función Pública es la entidad con la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la Ley Nº 1.626/00 "De la Función Pública", para lo cual deberá formular la política de recursos humanos del sector, asesorando y supervisando la organización y funcionamiento de la gestión de las personas en los organismos o entidades del Estado, en base a un esquema institucional de centralización normativa y descentralización operativa, siendo la Secretaría el organismo central normativo para todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional y las oficinas de recursos humanos, gestión y desarrollo de las personas u otras equivalentes de los organismos o entidades del Estado, las unidades operativas descentralizadas (arts. 93, 96 incs. a y g, 98 y 99 de la Ley N° 1.626/00 De la Función Pública).
Que, corresponde que en ejercicio de estas competencias y deberes legales se formule una política de desprecarización laboral del personal contratado que presta servicios en la función pública en relación de dependencia y con funciones permanentes. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales. LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DELA FUNCION PUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Aprobar la Política para la desprecarización laboral del personal contratado que realiza funciones permanentes en relación de dependencia en la función pública, que se anexa a la presente Resolución y forma parte de la misma.
Art. 3º.- Comunicar a quienes corres portal de Internet de la Se cumplido, archivar.
icar la presente resolución en el Función Pública (sfp.gov.py) y
Art. 2
Art. 2º.- Autorizar y disponer la aplicación de esta política a las unidades o direcciones de recursos humanos, gestión y desarrollo de las personas o equivalentes de los organismos y entidades del Estado que se rigen por la Ley N° 1.626/00 en sus relaciones laborales y administrativas con las personas contratadas bajo su dependencia.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y publicar la presente resolución en el portal de internet de la Secretaría de la Función Pública (sfp.gov.py) y cumplido, archivar.
Art. 1
ANEXO
POLITICA PARA LA DESPRECARIZACION LABORAL DEL PERSONAL CONTRATADO QUE REALIZA FUNCIONES PERMANENTES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN LA FUNCION PUBLICA Y SE RECOMIENDAN PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN A SEGUIR
1. Sujetos beneficiarios de la política de desprecarización del personal contratado
1.1. Son sujetos de la presente política las personas que se encuentran contratadas bajo el régimen contractual civil (art. 5 de la Ley N° 1.626/00 De la Función Pública) prestando servicios por unidad de tiempo o cumpliendo horario bajo un régimen de asistencia controlada, integrando la planta de un organismo o entidad del Estado, cumpliendo funciones de naturaleza permanente, y además encontrándose dentro de la estructura orgánica del respectivo organismo o entidad, pudiéndose considerar, en consecuencia que mantienen una relación de dependencia con el Estado.
1.2. Para ser beneficiario de la presente política se requerirá que el personal contratado tenga un mínimo de cuatro años ininterrumpidos de contrataciones sucesivas en un mismo organismo o entidad del Estado que se encuentre regulado por la Ley N° 1.626/00 De la Función Pública en sus relaciones laborales y administrativas con el personal contratado.
Art. 1
2 5, CONCURSOS PUBLICOS DE OPOSICION CON CONOCIMIENTO DE EXPERIENCIA AL PERSONAL CONTRATADO. Para la implementación de la política de desprecarización los organismos y entidades del Estado podrán además establecer el reconocimiento como experiencia previa de los años de servicio de los postulantes que hayan realizado funciones como personal contratado, de conformidad con los requisitos establecidos en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3. Para ello, las comisiones de selección que se establezcan para la realización de concursos públicos de oposición deberán incorporar en las matrices de evaluación la ponderación de esta experiencia previa que tendrá un margen de valoración razonable de hasta 5/100 puntos (cinco puntos sobre cien). Estos concursos también deberán contar con la previa homologación de las bases y condiciones por parte de la Secretaría de la Función Pública.
2.6. Los concursos internos, interinstitucionales y públicos que se realicen de conformidad con las pautas y procedimientos recomendados en este numeral deberán tener la mención expresa y pública que se realizan en el marco de la aplicación de la presente Política de desprecarización laboral del personal contratado.
Restricciones a la contratación temporaria civil
3.1. Las oficinas de recursos humanos, gestión y desarrollo de las personas u otras equivalentes de los organismos o entidades del Estado deberán establecer un plan progresivo -aprobado por la máxima autoridad- para restringir el uso de los contratos civiles previstos y regulados en los arts. 5 y 24 al 29 de Ley N° 1.626/00 de modo que esta figura contractual sea aplicada estrictamente a las circunstancias establecidas en el artículo 25 de tal normativa. En atención a este encuadre legal, el régimen de contrato civil se deberá aplicar estricta y limitadamente para la contratación temporal de servicio temporales para:
Art. 4
4. Derechos fundamentales del trabajo
4.1. Hasta tanto se mantenga personal contratado en relación de dependencia laboral bajo el régimen contractual civil, los organismos y entidades del Estado adoptarán todas las medidas para garantizar el marco mínimo de derechos fundamentales del trabajo que se define en el numeral 4.2, sin discriminación entre funcionarios permanentes y personal contratado.
4.2. Dada la naturaleza irrenunciable de los derechos fundamentales del trabajo (art.
146 de Ley N° l.626/00), se debe garantizar la primacía de las normas de rango constitucional en materia de los derechos fundamentales del trabajo sobre las condiciones estipuladas en los contratos de servicios personales de los sujetos beneficiarios de esta política. En consecuencia, los organismos y entidades del Estado deberán otorgar un tratamiento especial al personal contratado sujeto de la política de desprecarización que garantice y respete un núcleo básico inderogable de derechos fundamentales del trabajo que incluya:
a) El derecho a la no discriminación en el lugar de trabajo, en especial en cuanto a derecho a percibir igual remuneración por trabajo de igual valor y duración.
b) Una remuneración equivalente al salario mínimo legal proporcional al tiempo de servicio efectivo contratado.
c) La limitación razonable de la jornada de trabajo, dentro de las ocho horas diarias y cuarenta semanales.
d) Descanso semanal obligatorio y vacaciones anuales, de conformidad a la legislación laboral y la Ley 1626/00.
e.) Aguinaldo.
f) Fuero de maternidad, descansos por maternidad y permisos de lactancia.
g) La seguridad y la higiene en el lugar de trabajo.
h) Los beneficios sociales que se establecen a favor de las mujeres que se emplean en la función pública relacionados con la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales (acceso a guarderías, permisos especiales, etc.).
Art. 5
5. Vigencia de la presente Política
5.1. La presente política tendrá una vigencia de tres años a los efectos de lograr la incorporación efectiva a la planta permanente del Estado de quienes cuenten con los méritos necesarios y se encuentran en condición de contratados, pudiéndose incorporar antes de su término las correcciones que la experiencia recomiende a partirle su aplicación práctica.
DRA. LILIAN SOTO BADAUI
MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA
SECRETARIA DE LAFUNCION PUBLICA
1.3. La presente Política y sus procedimientos de aplicación benefician al personal contratado que reúna los requisitos establecidos en los numerales 1.1 y 1.2. independientemente de la fuente de financiamiento de la remuneración acordada.
1.4. No podrán incluirse en esta política de desprecarización ni requerir el asesoramiento técnico necesario de la Secretaría de la Función Pública aquellos organismos y entidades del Estado que no se regulen por la Ley N° 1.626/00 en sus relaciones laborales y administrativas con el personal contratado, incluidas aquellas instituciones que cuentan con resoluciones definitivas o medidas cautelares vigentes en el marco de acciones de inconstitucionalidad presentadas para sustraerse total o parcialmente de la aplicación dicha ley y/o de la autoridad de estandarización normativa de la Secretaría de la Función Pública.
Categorización para el personal contratado
2.1. Los organismos y entidades del Estado podrán establecer los siguientes mecanismos para la categorización del personal contratado que reúna los requisitos establecidos en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3: CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION PARA PROMOCION A CARGOS PERMANENTES DEL PERSONAL CONTRATADO Y CONCURSOS PUBLICOS DE OPOSICION CON RECONOCIMIENTO DE EXPERIENCIA AL PERSONAL CONTRATADO.
2.2. CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION PARA PROMOCION A CARGOS PERMANENTES DEL PERSONAL CONTRATADO:
Los organismos y entidades del Estado podrán reconocer al personal contratado la posibilidad de presentarse a los concursos internos y/o interinstitucionales de oposición respecto de las categorías vacantes que no se puedan abrir a concurso público de oposición por restricción de la legislación presupuestaria (Art. 42 de la Ley N° 3.964/2010 y Art. 70 al 78 del Decreto N° 3.866/2010). Las oficinas de recursos humanos, gestión y desarrollo de las personas u otras equivalentes de los organismos o entidades del Estado identificarán las categorías que queden vacantes y sean concursables en los términos de este numeral y notificarán de la vacancia a la Secretaría de la Función Pública dentro de los treinta días de producida
2.3. Los CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION PARA PROMOCION DEL PERSONAL CONTRATADO A CARGO PERMANENTE deberán contar con la previa homologación de las bases y condiciones por parte de la Secretaría de la Función Pública.
2.4. Podrá participar de los concursos internos o interinstitucionales el personal contratado que sea sujeto beneficiario de la presente política y que reúna los requisitos establecidos en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3.
a) Combatir brotes epidémicos (contratación de personal de blanco y personal administrativo u operativo de apoyo);
b) Realizar censos, encuestas o eventos electorales;
c) Atender situaciones de emergencia pública;
d) Ejecutar servicios profesionales especializados, bajo la forma de consultorías, contratos por obra o producto.
Las oficinas de recursos humanos, gestión y desarrollo de las personas u otras equivalentes de los organismos o entidades del Estado deberán incorporar de manera progresiva y efectiva la modalidad de contratación por producto u obra, como un mecanismos alternativo y correctivo en las contrataciones de servicios personales, de modo a ir eliminando la mala práctica de contrataciones por unidad de tiempo y en régimen de disponibilidad abierta y permanente.
3.3. El plan incorporará la laboralización progresiva de la mayor cantidad posible de contratos de servicios personales que cada organismo o entidad del Estado requiera, mediante una aplicación amplia del contrato laboral previsto para el personal del servicio auxiliar (art. 6 de la Ley N° l.626/00).
4.3. En las cláusulas de los contratos que se celebren entre los organismos y entidades del Estado y el personal contratado se deberá asegurar y garantizar una consideración especial que contemple y proteja este núcleo básico de derechos.
4.4. Se tendrá similar consideración con otros beneficios que no integran el núcleo de derechos fundamentales del trabajo, pero que son sensibles a la igualdad de condiciones trabajo y oportunidades de superación profesional o laboral, en particular con:
a) Viáticos, en caso de viajes de trabajo.
b) Capacitación, de conformidad con el Decreto reglamentario de la Ley del
Presupuesto General de la Nación vigente.