QUE REGULA LA APLICACION DEL ARTICULO 88 DE LA LEY N° 1535 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO"
VigenteLEY2000PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/072V
Administración Financiera del Estado - Regulación de la aplicación del art. 88 de la Ley Nº 1535/99.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Dispónese que la técnica "Base Cero", prevista en el Artículo 88 de la Ley Nº 1.535 del 31 de diciembre de 1999, deberá ser empleada inexcusablemente por todos los organismos de la Administración Central y de la Administración Descentralizada, a partir de la elaboración del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2002.
Art. 2
Artículo 2º.- A los efectos previstos en el artículo anterior el Ministerio de Hacienda y la Secretaria Técnica de Planificación desarrollarán conjuntamente las metodologías y los procedimientos requeridos y brindarán la asistencia técnica necesaria para la formulación y análisis de los anteproyectos y proyectos de presupuesto; esclarecerán los mecanismos de supervisión y determinarán, con la necesaria precisión, la priorización y departamentalización de los gastos y los indicadores de medición de gestión que permitan evaluar los resultados de las metas y objetivos de los programas institucionales.
Art. 3
Artículo 3º.- El incumplimiento de esta ley, por parte de los funcionarios responsables, será considerado mal desempeño de sus funciones.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1 de la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano.- Juan Roque Galeano Villalba.- Sonia Leonor Deleón Franco.- Darío Antonio Franco Flores.
Asunción, 29 de noviembre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Francisco A. Oviedo Brítez.
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