POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS, EL CAMBIO DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO, DE ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 10.611 DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DEW
Transferencia de créditos -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Admini
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda (Expediente M.H. N° 6642/2013), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 del citado Ministerio. Las disposiciones del Decreto N° 10.611/2013 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 aprobado por Ley N° 4848/2013"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado". Que el Artículo 41 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013), del Decreto N° 10.480/2013 establece: "a) Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo... ". Que el Artículo 1° del Decreto N° 10.480/2013, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013", expresa: "Reglaméntase la Ley N° 4848 del 2 de enero de 2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 ", de conformidad a las disposiciones, procedimientos, formularios e instructivos establecidos en el presente ANEXO "A" "GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2013... ". Así mismo el Artículo 32 del Anexo A del citado Decreto dispone: "El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2013... ". Que el Artículo 25, Inciso b), de la Ley N° 4848/2013 dispone: "La "Deuda Flotante" existente al cierre del Ejercicio Fiscal 2012 no cancelada al último día del mes de febrero de 2013, constituyen "Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios Anteriores de Gastos Corrientes" (Objeto del Gasto 960) o de Capital (Objeto de Gasto 980) del Clasificador Presupuestario. Estas obligaciones podrán ser atendidas de acuerdo con las disponibilidades de créditos presupuestarios previstos en el Presupuesto vigente aprobado por la presente Ley, o a través de modificaciones presupuestarias (transferencias de créditos, ampliaciones, etc.), solicitadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), acompañado por el informe y dictamen de la auditoria institucional, conforme a los procedimientos de forma de control interno previo, contables y presupuestarios que serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley".
Que la Resolución M.H. N" 168/2013 que modifica el Artículo 3° de la Resolución M.H. N° 101/2013 "Por la cual se establecen Normas Complementarias al Decreto N° 10.480 del 2 de enero de 2013, requeridas durante el proceso de ejecución de la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013" dispone: La presente disposición entrará en vigencia a partir de la emisión del informe recibido de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, en el mes de agosto de 2013, proveído por la Unidad de Monitoreo de las Empresas Publicas (UMEP). Que el Departamento de Consolidación Contable de la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos de la Nota D.C.C. N°s. 29 y Certificado N° 2 del 22 de febrero de 2013. Que la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Dictamen Verifi A.I. N° 4 del 21 de marzo de 2013. Que el Departamento de Gestión y Control de Proyectos de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración /Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P. N° 47 del 19 de abril de 2013. Que la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum DSIP N° 87 del 23 de abril de 2013. Que los Departamentos de Ingresos y de Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 165 y D.I.D.E. N° 232 del 18 de abril y 2 de mayo de 2013, respectivamente. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá el Pago al Banque Internacionale a Luxembourg, Bourse de Luxembourg, Standard & Poor's, Fitch Ratings y Sullivan & Cromwell, como así también para el cumplimiento de Obligaciones Pendientes de Pago de Ejercicios Anteriores, según justificación en el Anexo B-04-03 Fundamentaciones de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUA Y DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General), dentro del Presupuesto 2013, por el monto de treinta y siete millones diez y seis mil setecientos guaraníes (G. 37.016.700.-), conforme al Anexo que se adjunta y formé parrte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central y la modificación de las cuotas de ingresos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013 (Ministerio de Hacienda), dentro del Presupuesto 2013, por el monto de ciento cuarenta y cinco millones diez y seis mil setecientos guaraníes (G. 145.016.700.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°- Autorízase la transferencia de ingresos dentro del Presupuesto 2013 del Ministerio de Hacienda, por el monto de ciento ocho millones de guaraníes (G. 108.000.000.-), al solo efecto de adecuar los Recursos del Tesoro a la clasificación económica del gasto, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 del Ministerio de Hacienda, por el monto de dos mil novecientos sesenta y siete millones trescientos cincuenta mil ciento cuarenta guaraníes (G. 2.967.350.140.-), que incluye un cambio de fuente de financiamiento y organismo financiador por el monto de ciento cuarenta y cinco millones diez y seis mil setecientos guaraníes (G. 145.016.700.-) conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 5
Art. 5°- Establécese que las autoridades de Ministerio de Hacienda serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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