POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4848/2013, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0D3R
Art. 273
Art. 273.- Cuando por las características especiales de la contratación sea necesario emitir un código de contratación, al sólo efecto del asiento contable de las contrataciones, la DNCP podrá emitir Códigos Especiales para su obligación en el sistema y bajo exclusiva responsabilidad de la Convocante,
A estos efectos, los OEE y Municipalidades deberán remitir toda la documentación legal, técnica, tributaria relacionada con el gasto, así como contratos, órdenes de compra o de servicios otras, pudiendo la DNCP rechazar la solicitud cuando no existan los argumentos legales suficientes para la expedición del Código de Contratación Especial.
La DNCP está autorizada a requerir de estos OEE y Municipalidades los informes adicionales que considerare necesarios tales como: Informe de Auditoría Interna, Informe del Síndico y/u otros informes provenientes de las instancias internas de control de la Entidad solicitante del Código Especial. Igualmente, la DNCP podrá recurrir al dictamen o parecer de especialistas y peritos a efectos de expedir el código. Podrá además comunicar a las instancias que considere pertinentes.
Art. 274
Art. 274.- Los compromisos de gastos no cancelados al cierre del Ejercicio Fiscal 2003 regidos por el marco legal de contratación anterior (Leyes N° 25/91, 26/91, y 1533/99 y reglamentaciones) a la entrada en vigencia de la Ley N° 2051/2003 y el del Decreto N° 21.909/03 que no cuentan con CC emitidos por la DNCP, deberán ser comunicados a la DNCP a través del Formulario B-02 -01 B, que a sus efectos deberá contar con informe emitido por el titular de la UAFs, certificado por el auditor institucional, acerca de saldos de créditos presupuestarios del objeto del gasto no obligado o no ejecutado al cierre del respectivo ejercicio fiscal, con sus respectivos antecedentes respaldatorios. La DNCP, si lo considera pertinente, emitirá el CC al sólo efecto contable y bajo la exclusiva responsabilidad de la Institución solicitante.
Art. 275
Art. 275.- Para la regularización de los compromisos de gastos afectados al Presupuesto del ejercicio fiscal anterior, dentro del marco de los procesos de contratación regidos por la Ley N° 2051/03 y los excluidos, que cuentan con CC, que afectan a los Objetos de gasto señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 4848/2013, independientemente de su Fuente de Financiamiento (10, 20 , 30), las Entidades deberán remitir a la DNCP la "Declaración Jurada de Compromisos de Contrataciones emitidos y no obligados al 31 de diciembre de 2012", conforme al Formulario B-02-01-A, hasta el 30 de junio de 2013 para los siguientes casos:
a) Los CC emitidos que no fueron incluidos en los registros de Obligaciones SICO para Entidades conectadas al SIAF, o en su caso, en los registros de ejecución presupuestaria y contable de las Entidades que no registran en línea en el SICO/SIAF durante el Ejercicio Fiscal 2012;
b) Las contrataciones plurianuales iniciadas en ejercicios fiscales anteriores, que tendrán continuidad en el presente Ejercicio Fiscal 2013.
Las erogaciones emergentes señaladas precedentemente deberán ser afectadas e imputadas con los créditos previstos y disponibles del Presupuesto 2013, en el mismo Objeto del Gasto que dieron origen a dichos compromisos.
A estos efectos, las Entidades deberán adjuntar los CDP emitidos conforme a las disposiciones, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013 ajustados al PFI que respalden las erogaciones no canceladas al 31 de diciembre del 2012".
En casos debidamente justificados, el plazo fijado para la presentación de los formularios podrá ser prorrogado por disposición emitida por la DNCP.
11-03 SUBASTA A LA BAJA
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 147.- En los llamados a contrataciones de obras de infraestructura en su etapa de evaluación de ofertas, los Organismo y Entidades del Estados (OEE), deberán tomar en consideración los precios promedios basados en el Indice de Precio de Consumo (IPC) del Banco Central del Paraguay.
Artículo 148.- Con el objeto de maximizar la eficiencia de los procesos de adquisiciones públicas, las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado deberán determinar por acto administrativo los bienes, obras, servicios y/o consultorías que consideren estratégicos.
Por "estratégicos" se entenderán aquellos bienes, obras, servicios y/o consultorías esenciales para garantizar la continuidad de la producción de bienes o prestación de servicios de la Empresa Pública o Sociedad Anónima con Participación Mayoritaria del Estado, debido a las características especiales o críticas del bien, servicio u obra a adquirir.
La Unidad de Monitoreo de Empresas Públicas del Ministerio de Hacienda será la encargada de coordinar las acciones tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
B) Reglamentación Artículo 147 y 148, Ley Nº 4848/2013.
Citado por
Art. 276
Art. 276.- Los pliegos o cartas de invitación para contratación de obras deberán incluir criterios de evaluación capaces de reflejar que los precios ofertados en comparación con los precios del IPC elaborado por el Banco Central, son de ejecución posible.
La oferta que no demuestre su ejecutabilidad con los precios ofertados será rechazada por la Convocante.
Art. 277
Art. 277.- Por su conveniencia en términos de ahorro, plazos de tramitación de procesos y por constituir una herramienta de promoción de las MiPYMES, los OEE, las Empresas Públicas y las Sociedades Anónimas con Participación mayoritaria del Estado, deberán en lo posible, recurrir al Sistema de Subasta a la Baja Electrónica (SBE) para la adquisición de obras, bienes y servicios genéricos y consultorías de carácter estratégico.
Art. 278
Art. 278.- La UMEP coordinará con la DNCP la implementación de lo dispuesto en el Art. 148 de la Ley Nº 4848/2013.
11-04 REGISTRO DE PAGOS A PROVEEDORES Y RETENCIONES.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 151.- Los pagos efectuados a los proveedores, por todas las instituciones mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 2.051/03 "De Contrataciones PUBLICAS", deberán ser registrados en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) para su difusión a través del portal, conforme a las reglamentaciones vigentes.
Igualmente, deberán ser registrados todos los depósitos de las contribuciones sobre los contratos suscritos, establecidos en el artículo 41 de la mencionada Ley, modificados por el artículo 1° de la Ley Nº 3.439/07 "QUE MODIFICA LA LEY Nº 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICASY ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS
B) Reglamentación Artículo 151, Ley N° 4848/2013.
Art. 279
Art. 279.- La DNCP en coordinación con la DGTP de la SSEAF del MH reglamentarán los trámites y procedimientos para la implementación del Registro de Pago a Proveedores y retenciones para todas las instituciones públicas comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
11-05 CERTIFICACION DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA (CDP)
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 153.- Será requisito para el inicio de cualquier proceso de contratación, independientemente de la Fuente de Financiamiento utilizada (FF 10, 20, 30) contar indefectiblemente con el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP), emitido por las Unidades de Administración y Finanzas (UAF's) y Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF's), con la asignación específica de la/s línea/s presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal correspondiente. Asimismo, será requisito contar con la citada certificación para los casos de ampliaciones y reajustes de contratos.
El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) deberá ser suscrito por el principal responsable de la Unidad de Administración y Finanzas (UAFs) y/o, Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF's) y de la Unidad de Presupuesto en el que conste la disponibilidad respectiva en la asignación específica del Objeto del Gasto aprobado en el Plan Financiero Institucional. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) de las Entidades que no registran en línea en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), además deberán contar con la firma del responsable del órgano de control interno. Los mismos serán emitidos conforme a los procedimientos establecidos en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 154.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y las Municipalidades que no cuenten con disponibilidad presupuestaria para la realización inmediata de un proceso de contratación, debido a que la partida presupuestaria se encuentra en proceso de aprobación, reprogramación o solicitud de ampliación ante los respectivos organismos, podrán iniciar una contratación ad referéndum y deberán señalar esta condición en el Programa de Contrataciones Públicas (PAC) y establecer en el Pliego de Bases y Condiciones o Carta de Invitación, que la validez de la contratación, así como la suscripción del contrato u órdenes de compra, estará supeditada a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente, con el fin de agilizar los procesos de contrataciones públicas".
"Artículo 155.- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", las adjudicaciones o contrataciones de bienes y/o servicios deberán comprometerse hasta el monto autorizado del Plan Financiero 2013.
La emisión de Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) por parte de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), para los tipos de contrataciones públicas, con estimaciones del costo que excedan el monto del crédito presupuestario por las vías de "modificaciones presupuestarias" (transferencias, cambio de fuente de financiamiento, ampliación, etc.), en trámites ante el Ministerio de Hacienda, podrá ser expedida previo registro de la "reserva" preventiva de créditos presupuestarios en el módulo del Sistema de Modificaciones Presupuestarias del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
B) Reglamentación Artículos 153, 154 y 155, Ley N° 4848/2013.
Art. 280
Art. 280.- Disponibilidad Presupuestaria: Para efectuar las contrataciones conforme a los diferentes tipos de procedimientos o modalidades establecidos en la Ley N° 2051/2003 y sus reglamentaciones y para los casos de ampliaciones y reajustes de contratos, así como las renovaciones de contratos de locación, las instituciones regidas por la referida Ley, deberán contar indefectiblemente con la Disponibilidad Presupuestaria respectiva.
Art. 281
Art. 281.- A los efectos de verificar la validez de los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria, los OEE y los Municipios deberán comunicar a la DNCP la nómina de los responsables de la suscripción de tales documentos con el registro de firmas correspondiente, aprobado por la Máxima Autoridad de la Institución, comunicación que deberá ser actualizada en caso de modificación de la nómina de firmantes.
Autorízase a la DNCP a reglamentar por Resolución un sistema de Registro de Firmas de los responsables institucionales de la Unidad de Administración y Finanzas (UAF) y/o, Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF) y de la Unidad de Presupuesto de cada OEE y del Auditor Interno de la Institución.
Art. 282
Art. 282.- Contrataciones plurianuales: Los procesos de contratación de bienes, servicios, locaciones y obras públicas, que se inicien en el presente ejercicio fiscal, cuyo periodo de vigencia o ejecución exceda el mismo, deberán ser incluidos en el PAC correspondiente al presente ejercicio fiscal, limitándose a incluir en el Presupuesto y PAC del presente ejercicio los montos a ser ejecutados durante el mismo.
En estos casos, cuando la estimación del costo exceda el crédito presupuestario previsto para el ejercicio fiscal vigente, el llamado podrá ser financiado con el saldo disponible en el mismo, y el excedente, con los créditos presupuestarios a ser programados y previstos en los presupuestos institucionales aprobados por la Ley Anual de Presupuesto o modificaciones presupuestarias; Presupuesto Plurianual aprobado por disposición legal correspondiente para el Ejercicio Fiscal siguiente y/o ejercicios fiscales siguientes.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 14° de la Ley Nº 2051/2003, debiendo estar señalados expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato respectivo, que la validez o continuidad de la contratación quedará supeditada a la disponibilidad de créditos presupuestarios aprobados y asignación del PFI en el PGN de los Ejercicios Fiscales siguientes.
En las contrataciones plurianuales deberán observarse además las disposiciones contenidas en el Decreto N° 10.314/2012 "Por el cual se aprueba el presupuesto plurianual referencial de los Organismos y Entidades del Estado, que integran el Presupuesto General de la Nación para el periodo plurianual 2013 -2015.
Art. 283
Art. 283.- Contrataciones Ad Referéndum: Los procesos de contratación de bienes, servicios, locaciones y obras públicas, que se inicien en el presente ejercicio fiscal, y cuya disponibilidad presupuestaria está sujeta a aprobación, se realizarán en carácter ad referéndum, acompañado de una constancia de que la disponibilidad presupuestaria se encuentra en trámite de aprobación.
A los efectos del párrafo anterior, dentro de las bases de la contratación se determinará en forma expresa que la ejecución y pago del contrato se encuentran supeditados a la aprobación del presupuesto correspondiente.
Art. 284
Art. 284.- Procedimientos. Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP):
a) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria será emitido a través del sistema, para aquellas entidades conectadas al SIAF, y las que no registran en línea en el SICO/SIAF deberán hacerlo a través de sus respectivos sistemas, de acuerdo al Formulario B-02-04 - "Certificado de Disponibilidad Presupuestaria", que forma parte del presente Decreto. La emisión del CDP afectará en forma automática en la etapa de previsión, reservando el objeto de gasto y la estructura presupuestaria correspondiente.
b) Los CDP serán emitidos en carácter de declaración jurada y remitidos a la DNCP con la comunicación de cada llamado a contratación debidamente suscritas conforme a lo dispuesto en el Art. 153 de la Ley N° 4848/2013.
c) Los OEE y las Municipalidades que no registran en línea en el SICO/SIAF, deberán emitir el CDP en carácter de Declaración Jurada a través de sus respectivas áreas responsables y deberán ser elaborados sobre la base de las disponibilidades de crédito presupuestario registradas en el Sistema de Programación Presupuestaria Institucional. Su contenido y formas de comunicación serán las mismas establecidas para las demás Entidades. Los CDP así emitidos, deberán ser remitidos a la DNCP con la comunicación de cada llamado a contratación, debidamente suscritas conforme a lo dispuesto en el Art. 153 de la Ley N° 4848/2013 y su reglamentación.
d) La Adjudicación de los procedimientos de contratación realizados con carácter ad referéndum o con PAC provisorios, deberán comunicarse a la DNCP y previa verificación conforme a la reglamentación vigente podrán ser difundidos a través del SICP, sin embargo para la emisión del código de contratación deberá presentarse indefectiblemente el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP).
e) En los procesos de Contrataciones Públicas plurianuales, los OEE, deberán dar cumplimiento a los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 10.314/2012 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO PLURIANUAL REFERENCIAL DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL PERIODO PLURIANUAL 2013-2015".
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 156.- Los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria emitidos por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) para las contrataciones, cuyas estimaciones de costo afecten a más de un Ejercicio Fiscal, deberán expedirse de acuerdo con los montos de Plan Financiero del año en curso y/o créditos presupuestarios registrados dentro de los sistemas o subsistemas correspondientes al Presupuesto vigente.
Los montos correspondientes a ejercicios fiscales posteriores al 2013 deberán preverse en los subsiguientes proyectos de presupuestos de los ejercicios fiscales siguientes y/o en el Presupuesto Plurianual referencial elaborado, de acuerdo con la autorización prevista en la presente ley, registrada en los módulos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Lo mencionado precedentemente deberá ser registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) conforme a las siguientes reglas:
a) Montos de los créditos presupuestarios previstos en el anteproyecto de Presupuesto Institucional, presentados y registrados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) al Ministerio de Hacienda en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a partir del 1 de julio del año en curso.
b) Montos de los créditos presupuestarios del proyecto de Presupuesto Institucional de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), consignados en el proyecto de Presupuesto General de la Nación, remitidos cada año por el Poder Ejecutivo al Honorable Congreso Nacional, a partir del 1 de setiembre del año en curso.
c) Montos de los objetos de gastos del presupuesto plurianual referencial, que estará sujeto a las previsiones aprobadas en el Presupuesto General de la Nación de los ejercicios fiscales siguientes al Ejercicio Fiscal 2013.
Art. 284
Las solicitudes de contrataciones plurianuales posteriores al 1 de julio del Ejercicio Fiscal 2013, deberán estar acompañadas por la o las copias de reportes impresos del subsistema correspondiente del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), autenticadas por la Unidad y/o Subunidad de Administración y Finanzas (UAFs) y/o (SUAFs) u oficina encargada de la gestión presupuestaria o financiera de la Institución.
Estos reportes serán considerados como autorizaciones para llevar adelante los procesos de contratación ad referéndum, en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", última parte.
En todos los casos, deberá estar señalado expresamente en el pliego de bases y condiciones que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria y la asignación del Plan Financiero en el Ejercicio Fiscal correspondiente.
B) Reglamentación Artículo 156, Ley N° 4848/2013.
Art. 285
Art. 285.- En las contrataciones plurianuales deberán observarse además las disposiciones contenidas en el Decreto N° 10.314/2012 "Por el cual se aprueba el presupuesto plurianual referencial de los Organismos y Entidades del Estado, que integran el Presupuesto General de la Nación para el periodo plurianual 2013 - 2015"
11-06 DE LOS CONTRATOS
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 157.- Todos los procesos de contrataciones públicas para la locación de inmuebles y pago de expensas, en los que el Estado paraguayo fuera locatario o propietario, deberán sujetarse a las reglas previstas en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", sus reglamentos y a los procedimientos establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), y deberán ser iniciados a más tardar dos meses antes del vencimiento de los contratos vigentes.
La causal de inhabilidad prevista en el inciso f) del artículo 40 de la Ley Nº 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", no será aplicada cuando el locador fallido fuera una persona jurídica, cuya administración estuviere a cargo de la Sindicatura General de Quiebras, previa autorización judicial.
Artículo 158.- El incumplimiento a las leyes laborales, previsionales, tributarias o ambientales de los proveedores o contratistas constatado mediante resolución administrativa de la autoridad competente, durante la ejecución de los contratos suscritos y financiados con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, será causal de rescisión del contrato por causa imputable al mismo, sin perjuicio de las sanciones administrativas existentes. Las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC's) deberán llevar adelante los procedimientos de rescisión contractual y notificar, en la forma y plazo previstos en el artículo 72 de la Ley Nº 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dicho incumplimiento, a los efectos pertinentes.
B) Reglamentación Artículos 157 y 158, Ley N° 4848/2013.
Art. 286
Art. 286.- De las Notificaciones: Todas las notificaciones oficiales de la DNCP, serán enviadas a través del SICP, por correo convencional, correo electrónico o por fax
Art. 287
Art. 287.- Suscripción de documentos por la máxima autoridad: La DNCP aceptará como válidas las comunicaciones y documentaciones inherentes a los procesos implementados por los OEE, Municipalidades, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y las Unidades Ejecutoras de Proyecto, suscritos por los funcionarios designados en representación de la máxima autoridad institucional, siempre y cuando las mismas se ajusten a los requisitos de la reglamentación respectiva de la DNCP.
Art. 288
Art. 288.- Contribución sobre contratos suscritos: A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 41° de la Ley N° 2051/2003 modificado por ley Nº 3439/2007, la cual establece el porcentaje de 0,4% sobre el importe de cada factura o certificación de obra, deducidos los impuestos correspondientes, los OEE presentarán en forma mensual a la DNCP un informe con carácter de declaración jurada de las retenciones realizadas conforme al Formulario B-02-07, Declaración Jurada de Retenciones Realizadas. En el caso de las Entidades que no están conectadas al SIAF, el formulario deberá estar acompañado de copias autenticadas por las UAFs y/o SUAFs, de las respectivas notas de depósito o certificado de transferencia en las cuentas habilitadas para el efecto por la DNCP.
Esta disposición regirá hasta la entrada en vigencia del Sistema de Registro de Pagos a Proveedores y Retenciones a ser promovido por la DNCP.
11-07 COMPLEMENTO NUTRICIONAL.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 159.- Los procesos de contrataciones para la adquisición del Complemento Nutricional en escuelas públicas, creada por Ley Nº 1.443/99 "Que crea el SISTEMA de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas", a ser distribuidos en el año 2014, deberán estar publicados en el SICP en su etapa de convocatoria a más tardar el 1 de octubre del Ejercicio Fiscal del año 2013.
Las adquisiciones que se efectúen en tal concepto, tendrán por objeto únicamente bienes considerados "Producto Nacional" por la autoridad competente, excepto las adquisiciones para compra de "antiparasitarios" conforme al artículo 2°, numeral 3 de la Ley N° 4.098/10 "Que modifica y amplía el Artículo 2° de la Ley Nº 1.443 DEL 29 DE JUNIO DE 1999 ´Que crea el Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas´, modificada por la Ley Nº 1.793/01".
B) Reglamentación Artículo 159, Ley N° 4848/2013.
Art. 289
Art. 289.- Los procesos de contratación que tengan por objeto la adquisición de bienes para el Sistema de Complemento Nutricional y/o Almuerzo Escolar estarán orientados a personas físicas o jurídicas que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos asumidos frente al Estado Paraguayo y cuya actividad principal, sea comercial, industrial o de servicios, se encuentre vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 160.- Las contrataciones que tengan por objeto "Canasta Básica de Utiles Escolares", realizadas por el Ministerio de Educación y Cultura, conforme a los procesos de contratación establecidos en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", a ser distribuidos dentro del período escolar del año 2014, deberán estar publicados en su etapa de convocatoria en el SICP, a más tardar el 1 de octubre del Ejercicio Fiscal del año 2013.
B) Reglamentación Artículo 160, Ley N° 4848/2013.
Art. 290
Art. 290.- Los procesos de contratación que tengan por objeto la adquisición de bienes para la "Canasta Básica de Utiles Escolares" estarán orientados a personas físicas o jurídicas que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos asumidos frente al Estado Paraguayo y cuya actividad principal, sea comercial, industrial o de servicios, se encuentre vinculada a la comercialización y/o producción del tipo de bienes objeto del llamado.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 161.- Los procesos de contratación que se efectúen para la adquisición del "Sistema de Complemento Nutricional" y "Canasta Básica de Utiles Escolares", deberán realizarse en forma plurianual. Para el efecto, los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán prever para el Ejercicio Fiscal del año 2013, el monto correspondiente para eventuales pagos de anticipos al adjudicatario, cuyo porcentaje debe garantizar que a la fecha de inicio del año escolar del período 2014, pueda asegurarse la provisión de los bienes objeto del contrato.
Art. 291
Art. 291.- Sin reglamentación, Artículo 161, Ley Nº 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 162.- El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) y el Instituto de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), además de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), cuya asistencia técnica se considere necesaria, deberán elaborar y/o actualizar, a instancias de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), las especificaciones técnicas de carácter estándar para la adquisición de los bienes que comprenden el Sistema de Complemento Nutricional.
La asistencia de las entidades mencionadas se realizará en forma gratuita y obligatoria.
B) Reglamentación Artículo 162, Ley N° 4848/2013.
Art. 292
Art. 292.- Las especificaciones técnicas estándar y los procedimientos de control de calidad para los procesos de contratación que tengan por objeto la adquisición de bienes para el Sistema de Complemento Nutricional y/o Almuerzo Escolar serán elaborados o aprobados por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), los que una vez aprobados serán de uso obligatorio por los OEE y Municipalidades en los procesos de contratación para la adquisición del Sistema de Complemento Nutricional y del Almuerzo Escolar en las Escuelas.
11-08 OTRAS DISPOSICIONES DE CONTRATACIONES PUBLICAS.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 163.- Cuando la expropiación, en los términos del artículo 43 de la Ley Nº 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" no fuere aplicable, las contrataciones para adquisición de inmuebles deberán realizarse por alguno de los procedimientos ordinarios de contratación, salvo que por razones fundadas no puedan realizarse por las formalidades de la Licitación, en cuyo caso deberán regirse por el reglamento establecido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
B) Reglamentación Artículo 163, Ley N° 4848/2013.
Art. 293
Art. 293.- En caso de recurrirse a la Vía de la Excepción para la adquisición de inmuebles, los OEE, Municipalidades y Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado deberán justificar las razones por la que no procede la expropiación del inmueble y además, los motivos por los cuales no se realiza un procedimiento ordinario de contratación, y acreditar la razonabilidad del precio a ser abonado mediante un informe de tasación del inmueble emitido por el MOPC, el Servicio Nacional de Catastro dependiente del MH o de cualquier otra Institución Pública que cuente con una Oficina Técnica autorizada con especialidad en la materia, además de la documentación adicional requerida por la reglamentación emitida por la DNCP.
Art. 294
Art. 294.- Contrataciones por Vía de la Excepción reguladas en el Decreto N° 5174/2005: Para la realización de procesos de contratación por vía de la excepción previstos en el Decreto 5174/2005 los OEE y Municipalidades deberán ajustarse al procedimiento, reglamentación y plazos a ser establecidos por la DNCP.
Art. 295
Art. 295.- Acuerdo Nacional e Internacional y Licitación con Financiamiento del Contratista o Proveedor. Las modalidades y procedimientos de Acuerdo Nacional, Acuerdo Internacional y Licitación con Financiamiento del Contratista o Proveedor serán reglamentadas por Resolución de la DNCP en virtud de lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley 2051/03.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 164.- A los efectos legales, la ejecución del Complemento Nutricional y de los Programas de Salud en las Escuelas Públicas, será considerada como gasto prioritario del Presupuesto General de la Nación, con el fin de asegurar la provisión regular durante todo el año escolar, conforme a los días de clases establecidos en el calendario escolar del Ministerio de Educación y Cultura y ajustados a la Ley N° 1.443/99 "Que crea el Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas" y la Ley N° 1.793/01 "Que modifica y amplía los Artículos 2º, 4º y 7º de la Ley N° 1.443 del 29 de junio de 1999 "Que crea el Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas" y la Ley 4.098/10 "Que modifica y amplía el Artículo 2° de la Ley Nº 1.443 del 29 de junio de 1999 "Que crea el Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas", modificada por la Ley Nº 1.793/01" y la Ley N° 4.698/12 "de garantía nutricional en la primera infancia".
Durante el Ejercicio Fiscal 2013, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 3.984/10 "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ´ROYALTIES´ Y COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO´ A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES" sus reglamentaciones y modificaciones vigentes, los recursos provenientes en concepto de Royalties y Compensaciones provenientes de Itaipú y Yacyretá, podrán ser destinados al financiamiento de los programas y proyectos del "Complemento Nutricional", previstos en el presupuesto vigente de los Gobiernos Departamentales para la ejecución de los Programas de Salud de las Escuelas Públicas, afectadas exclusivamente al Objeto del Gasto 848 "Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas", cuyas programaciones fueron aprobadas en el Presupuesto General de la Nación 2012.
Los créditos presupuestarios previstos dentro del presupuesto de los Gobiernos Departamentales, en los Subprogramas de Implementación de Proyectos de Almuerzo Escolar, serán destinados exclusivamente para dicho efecto y en ningún caso, podrán ser reprogramados a otro objeto del gasto ni se verán afectados por el Plan Financiero ni por el Plan de Caja del Ministerio de Hacienda.
Las transferencias para el Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas, administradas por los gobiernos Departamentales y Municipales, serán afectadas en la distribución en forma proporcional a la población educacional pública, y serán supervisadas y fiscalizadas en su distribución en las Escuelas Públicas del país por el Ministerio de Educación y Cultura y estos Municipios.
Las adquisiciones que se efectúen en tal concepto, se deberán realizar exclusivamente de la industria nacional.
El Ministerio de Educación y Cultura deberá remitir en forma mensual el informe y dictamen de la auditoría institucional a la Contraloría General de la República.
La Contraloría General de la República remitirá al Congreso Nacional (Comisión de Cuentas y Control de la Cámara de Senadores, y Comisión de Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria de la Cámara de Diputados) el informe semestral sobre el Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas.
B) Reglamentación Artículo 164, Ley N° 4848/2013.
Art. 296
Art. 296.- Los créditos presupuestarios previstos en el Objeto del Gasto 848, Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas, financiará única y exclusivamente la ración alimenticia diaria para beneficio de los alumnos del primer nivel de la Educación Formal de las escuelas públicas, que comprende la educación inicial y la educación escolar básica, primer y segundo ciclo (Pre-escolar hasta el 9° grado del Sector Oficial), que deberá adecuarse a las disponibilidades presupuestarias previstas en la Entidad.
Los recursos previstos con FONACIDE, para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas o Almuerzo Escolar deberán estar programados en el Objeto de Gasto 848.
Art. 297
Art. 297.- La provisión del Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas deberá realizarse en forma continua e ininterrumpida, 5 (cinco) días a la semana durante todo el año escolar conforme a los días de clases establecidos en el Calendario Escolar del Ministerio de Educación y Cultura, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional
Los gastos de operación y/o funcionamiento durante la implementación del Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas deberán ser cubiertos por el Ministerio de Educación y Cultura, las Gobernaciones y las Municipalidades con los recursos establecidos para tal fin en sus respectivos presupuestos.
Art. 298
Art. 298.- A los efectos del cumplimiento del 2do. Párrafo del Artículo 164 de la Ley N° 4848/2013, durante el Ejercicio Fiscal 2013, con carácter de excepción a lo establecido en el Art. 5° de la Ley N° 3984/2010, en concordancia con la Ley N° 4.758/12 y reglamentaciones vigentes, a los efectos de determinar el cálculo porcentual de los recursos en concepto de Royalties y Compensaciones de Itaipú y Yacyretá previstos en el Presupuesto 2013 de las Entidades 22-00 GOBIERNOS DEPARTAMENTALES, deberán ser deducidas de los recursos, el financiamiento de los gastos del Objeto del Gasto 848 "Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas".
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 165.- En los procesos que tengan por objeto la contratación de consultorías en el marco de la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus modificatorias, los Oferentes deberán garantizar su oferta, y en caso de retirarla o alterarla durante el plazo de validez requerido en las bases de la contratación, podrá iniciarse el procedimiento de las sanciones a los proveedores y contratistas del Título Séptimo de la citada ley.
B) Reglamentación Artículo 165, Ley N° 4848/2013.
Art. 299
Art. 299.- En los procesos que tengan por objeto la contratación de consultorías, los Oferentes deberán garantizar sus propuestas mediante declaración jurada.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 166.- El seguro de responsabilidad profesional en los términos del artículo 53 de la Ley Nº 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", se otorgará por el equivalente entre el 5 a 10% (cinco al diez por ciento) del monto del contrato de consultoría, y podrá ser expedido en alguna de las formas establecidas en los incisos a) y b)del artículo 81, del Decreto reglamentario N° 21.909/2003.
Art. 300
Art. 300.- Sin reglamentación Artículo 166, Ley N° 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 167.- Los procesos de contrataciones para la adquisición de medicamentos, insumos hospitalarios llevados a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y otras instituciones relacionadas al sector de Salud Pública, se deberán ajustar estrictamente a los procesos legales establecidos en el artículo 16 de la Ley Nº 2.051/03 "De Contrataciones Públicas".
Art. 301
Art. 301.- Sin reglamentación Artículo 167, Ley Nº 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 152.- Para la construcción de nuevas viviendas llevadas a cabo por la SENAVITAT y las construidas con recursos del FONAVIS, deberán ser realizadas con insumos y materiales de fabricación nacional, preferentemente los producidos en el departamento o distrito donde se lleva a cabo las obras. En ningún caso, podrán ser importados materiales para viviendas prefabricadas del exterior del país, salvo los casos de desabastecimiento, escasez o carencia interna.
Artículo 168.- El Ministerio de Justicia y Trabajo tercerizará la provisión de los alimentos para el consumo de las personas recluidas en las Penitenciarías de la República mediante el procedimiento de licitación pública. Para el efecto, el Ministerio de Hacienda procederá a los ajustes pertinentes en el Clasificador Presupuestario.
Art. 302
Art. 302.- Sin reglamentación Artículo 152 y 168, Ley Nº 4848/2013.
CAPITULO 12 ANEXOS DE LA LEY
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 169.- Apruébanse los siguientes Anexos que integran la presente ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013:
a) Presupuestos Institucionales de Ingresos, Gastos, y Financiamiento de los Organismos y Entidades del Estado (OEE); y,
b) El Anexo del Personal, con el respectivo detalles de las categorías, cargos y remuneraciones del personal de los Organismos y Entidades del Estado (OEE).
Art. 303
Art. 303.- Sin reglamentación Artículo 169, Ley Nº 4848/2013.
CAPITULO 13 SOCIEDADES ANONIMAS CON PARTICIPACION ACCIONARIA MAYORITARIA DEL ESTADO.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 170.- Las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado deberán informar al Ministerio de Hacienda sus respectivos presupuestos aprobados por la asamblea de accionistas, a más tardar a los quince días posteriores a dicha aprobación.
Artículo 172.- Las sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado deberán presentar al Congreso Nacional y al Ministerio de Hacienda a más tardar el 31 de marzo de 2013, el Anexo de Personal con sus respectivas categorías y salario total que perciben.
Artículo 174.- Las disposiciones establecidas en este Capítulo serán cumplidas sin perjuicio de los requerimientos establecidos en el Decreto Nº 163/2008 "Por el cual se crea el Consejo de Empresas Públicas" y sus modificaciones, y el Decreto Nº 955/2008 "Que reglamenta las funciones de la Unidad de Monitoreo de las Empresas Públicas" y sus modificaciones.
Artículo 175.- En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) no dará trámites a los procesos de Contrataciones Públicas establecidas en la Ley Nº 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus modificaciones vigentes.
Artículo 176.- El Ministerio de Hacienda procederá a informar el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo en forma trimestral al Congreso Nacional (Unidad Técnica de Evaluación y Seguimiento de la Gestión Presupuestaria), a la Contraloría General de la República, a la Auditoría General del Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República.
Artículo 177.- Las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado deberán priorizar los pagos: a) en forma mensual, por consumo de servicios básicos y las cuentas no pagadas acumuladas de años anteriores; b) de impuestos, tasas y contribuciones a las Municipalidades al vencimiento en el año y las deudas no pagadas de años anteriores; y, c) del servicio de la deuda pública.
B) Reglamentaciones Artículos 170, 172, 174, 175, 176 y 177, Ley N° 4848/2013.
Art. 304
Art. 304.- Las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado deberán informar al MH sus respectivos presupuestos aprobados por la asamblea de accionistas, a más tardar a los 15 días posteriores a la aprobación, los cuales deberán ser remitidos a la Unidad de Monitoreo de Empresas Públicas, dependiente de la SSEE del MH.
Art. 305
Art. 305.- Las sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado deberán presentar en forma trimestral a la UMEP la ejecución del plan de inversiones y el listado de personal permanente y contratado, a más tardar a los quince días después de haber cerrado el trimestre inmediato anterior.
Art. 306
Art. 306.- Las sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado deberán presentar al Congreso Nacional (UNIDAD TECNICA DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LA GESTION PRESUPUESTARIA) y al MH (UNIDAD DE MONITOREO DE EMPRESAS PUBLICAS), a más tardar el 31 de marzo de 2013, el Anexo de Personal con sus respectivas categorías y salario total que perciben.
Art. 307
Art. 307.- Las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, deberán remitir una copia de sus modificaciones presupuestarias, a más tardar a los 15 días posteriores a la aprobación, a la UMEP, dependiente de la SSEE del MH.
Art. 308
Art. 308.- En cumplimiento a lo establecido en los Art. 170 al 173 de la Ley 4848/2013, las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado deberán adjuntar a sus solicitudes la constancia emitida por la DGCP de la presentación de sus respectivos informes, correspondiente al mes anterior, a los efectos de dar trámite a los procesos de Contrataciones Públicas establecidos en la Ley 2051/2003 sus reglamentaciones y modificaciones.
En caso de incumplimiento, la DNCP, no dará curso a los procesos de contrataciones públicas, en tanto dure el incumplimiento.
Art. 309
Art. 309.- El MH, a través de la DGCP y la Unidad de Monitoreo de Empresas Públicas, procederán a informar trimestralmente el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo al Congreso Nacional (UNIDAD TECNICA DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LA GESTION PRESUPUESTARIA), a la CGR, a la AGPE y a la Procuraduría General de la República.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 171.- Las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado deberán presentar al Ministerio de Hacienda:
a) la información financiera, patrimonial y de ejecución presupuestaria mensual, en carácter de declaración jurada, a más tardar a los quince días después de haber cerrado el mes inmediato anterior.
b) toda modificación presupuestaria, a más tardar a los quince días posteriores a la aprobación.
Artículo 173.- Las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado deberán presentar al Ministerio de Hacienda, a más tardar el 15 de marzo de 2013, la información financiera, patrimonial y de ejecución presupuestaria, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 para su consolidación en los estados financieros y patrimoniales del sector público.
B) Reglamentación Artículos 171 y 173, Ley N° 4848/2013.
Art. 310
Art. 310.- Informaciones Mensuales. Las Sociedades Anónimas con participación mayoritaria del Estado deberán presentar sus informes de manera impresa y en medio magnético en dos copias. La DGCP remitirá una copia a la UMEP, dependiente de la SSEE:
a) Información Financiera y Patrimonial:
Formulario B-06-03 "Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones (Mensual)"
Formulario B-06-04 "Ejecución Presupuestaria de Recursos (Mensual)".
Formulario B-06-05 "Ejecución Presupuestaria por Objeto del Gasto (Mensual)"
Formulario B-06-08 "Conciliación Bancaria"
Formulario B-06-09 "Movimiento de Bienes Formulario"
b) Fecha de Presentación: Informaciones Mensuales, a más tardar 15 días posteriores al cierre del mes inmediato anterior.
c) Lugar de presentación: DGCP.
La DGCP emitirá la constancia de cumplimiento de presentación de informes mensuales.
Art. 311
Art. 311.- Informaciones Anuales. Las Sociedades con participación accionaria mayoritaria del Estado deberán presentar al MH, a más tardar el 15 de marzo de 2013, la información financiera, patrimonial y de ejecución presupuestaria, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012 la cual estará compuesta por el Balance General, Estado de Resultado, Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones, Ejecución presupuestaria de Ingresos y Gastos, Conciliación Bancaria, Inventario de Bienes de Uso, Notas a los Estados Contables, para su consolidación en los estados financieros y patrimoniales del sector público, que deberá ser presentado en forma impresa y en medio magnético en dos copias a la DGCP dependiente de la SSEAF. La DGCP remitirá una copia a la Unidad de Monitoreo de Empresas Públicas, dependiente de la SSEE.
Formulario B-06-01 "Balance General";
Formulario B-06-02 "Estado de Resultados";
Formulario B-06-06 "Ejecución Presupuestaria de Recursos (Anual)";
Formulario B-06-07 "Ejecución Presupuestaria por Objeto del Gasto (Anual)";
Formulario B-06-08 "Conciliación Bancaria"
Formulario B-06-16 "FC N° 3 "Inventario de Bienes de Uso"
Art. 312
Art. 312.- A los efectos del cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 171 y 173, de la Ley Nº 4848/2013, se autoriza expresamente a los titulares de las Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado y de las Entidades sin Fines de Lucro, la presentación de los informes con carácter de declaración jurada.
Art. 313
Art. 313.- El MH, a través de la DGCP o la UMEP, podrá solicitar a las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado informaciones adicionales a las descriptas en el presente capítulo.
CAPITULO 14 GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 178.- Las Municipalidades deberán presentar al Ministerio de Hacienda, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2013 su Balance General, Estado de Resultados, Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos, Conciliación Bancaria y su Información Patrimonial correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 para su consolidación en los estados financieros y patrimoniales del sector público. En caso de incumplimiento, el Ministerio de Hacienda no transferirá recurso alguno, en tanto dure el incumplimiento.
Artículo 179.- Las Municipalidades deberán presentar rendiciones de cuentas cuatrimestrales del Presupuesto 2013 financiados con fondos de recursos propios o institucionales y con los fondos recibidos en concepto de Royalties y los gastos realizados con recursos provenientes de la Ley Nº 3.984/10 "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE LOS DENOMINADOS ROYALTIES Y COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO´ A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES", sus reglamentaciones y modificaciones vigentes, a la Contraloría General de la República y, previa recepción y visación, deberán ser remitidas al Ministerio de Hacienda.
En caso de incumplimiento, el Ministerio de Hacienda no transferirá recurso alguno, en tanto dure el incumplimiento".
A) Reglamentación Artículos 178 y 179, Ley N° 4848/2013.
Art. 314
Art. 314.- Informaciones Cuatrimestrales. Las Municipalidades deberán presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, rendiciones de cuenta cuatrimestrales de todos sus programas y proyectos con todas sus fuentes de financiamiento
Información Financiera y Patrimonial:
Formulario B-06-03 "Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones (Cuatrimestral)"
Formulario B-06-04 "Ejecución Presupuestaria de Recursos (Cuatrimestral)".
Formulario B-06-05 "Ejecución Presupuestaria por Objeto del Gasto (Cuatrimestral)"
Formulario B-06-08 "Conciliación Bancaria"
Formulario B-06-09 "Movimiento de Bienes Formulario"
Art. 315
Art. 315.- Informaciones Anuales. Las Municipalidades deberán presentar, al último día del mes febrero de 2013, los siguientes informes anuales:
Formulario B-06-01 "Balance General";
Formulario B-06-02 "Estado de Resultados";
Formulario B-06-06 "Ejecución Presupuestaria de Recursos (Anual)";
Formulario B-06-07 "Ejecución Presupuestaria por Objeto del Gasto (Anual)";
Formulario B-06-08 "Conciliación Bancaria"
Formulario B-06-16 "F.C. 03 "Inventario de Bienes de Uso"
Art. 316
Art. 316.- Plazo de entrega de los Informes en la DGCP.
a) Informes Anuales = a más tardar el 28 de Febrero de 2013.
b) Informes Cuatrimestrales = a más tardar 15 días posteriores al cierre del cuatrimestre inmediato anterior.
b.1) Periodo Enero / Abril; 1er. Cuatrimestre = hasta el 15/05/2013.
b.2) Periodo Mayo / Agosto; 2do. Cuatrimestre = hasta el 15/09/2013.
b.3) Periodo Septiembre / Diciembre; 3er. Cuatrimestre = hasta el 15/01/2014.
La DGCP emitirá la constancia de cumplimiento de presentación de informes mensuales.
Art. 317
Art. 317.- La visación se define como la recepción de los informes por parte de la CGR, la cual dará constancia de la recepción de la misma, pero este acto no constituirá un examen de rendición de cuentas presentadas. El examen de cuentas será realizado posteriormente de acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Art. 318
Art. 318.- A los efectos del cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 178 y 179 de la Ley Nº 4848/2013, se autoriza expresamente a los intendentes municipales, la presentación de los informes con carácter de declaración jurada. En el caso de las municipalidades no requerirá aprobación previa de la Junta Municipal.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 180.- Los Gobiernos Departamentales y Municipales deberán coordinar con las Entidades de la Administración Central los planes de inversiones a ser ejecutados con el objetivo de lograr un mayor impacto de la gestión del Estado.
B) Reglamentación Artículo 180, Ley N°4848/2013.
Art. 319
Art. 319.- La DSIP en coordinación con la Unidad de Departamentos y Municipios (UDM) apoyarán a las municipalidades en las acciones de identificación y seguimiento de los proyectos de inversión pública financiados con recursos de royalties.
La UDM informará a la DSIP los municipios seleccionados para el efecto.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 181.- Autorízase a los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales y los Organismos y Entidades del Estado (OEE), a realizar acciones o inversiones conjuntas dentro de las excepciones previstas en el artículo 2° de la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y la reglamentación de la presente ley, mediante convenios interinstitucionales celebrados y debidamente formalizados en escritura pública, para llevar adelante la ejecución de servicios públicos y de bien público a la comunidad, como asimismo, realizar inversiones en construcciones, mejoras, equipamientos, u otras obras públicas en inmuebles de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), Gobiernos Departamentales, Municipalidades, o viceversa, que podrán ser financiadas por cada una de las entidades partes del convenio, de acuerdo con los créditos presupuestarios previstos o disponibles en el programa, subprograma o proyecto del respectivo Presupuesto 2013 de la institución participante. Al respecto, el Ministerio de Hacienda deberá establecer las dinámicas contables y patrimoniales de los registros transitorios y definitivos por las adquisiciones e inversiones, altas, bajas y transferencias de bienes, servicios u obras de una entidad a otra".
B) Reglamentación Artículo 181, Ley N° 4848/2013.
Art. 320
Art. 320.- En virtud de la citada disposición los Organismos y Entidades del Estado y las Municipalidades, pueden proceder:
a) Celebrar y formalizar convenios interinstitucionales para llevar adelante acciones o inversiones conjuntas, con carácter de excepción previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 2.051/2003, De Contrataciones Públicas.
b) El convenio interinstitucional tendrá como objetivo de formalizar la ejecución de servicios públicos y de bien público a la comunidad, como asimismo, realizar inversiones en construcciones, mejoras, equipamientos, u otras obras públicas en inmuebles de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), gobiernos departamentales, municipalidades, o viceversa.
c) Cuando el convenio conlleve la erogación o inversiones de gastos de capital tales como: adquisiciones de inmuebles, construcciones, equipos de informática, muebles, equipos, máquinas y otros bienes o inversiones de capital, la transferencia de propiedad o de dominio definitivo de derechos reales deben ser formalizados en escritura pública protocolizado por escribano público.
d) Los gastos de los programas o proyecto de acción o inversiones, deben ser financiados por cada una de las entidades partes del convenio, de acuerdo con los créditos presupuestarios previstos o disponibles en el programa, subprograma o proyecto del respectivo Presupuesto 2013 de la institución participante, a través de sus respectivas UAF's o SUAF's de acuerdo a las normas y procedimientos de ejecución presupuestaria, contables y de libramientos de tesorería en vigencia.
e) En el caso de los gastos de inversión en sede o propiedad una de las entidades partes, que una vez concluida la obra o la inversión, deben ser transferidas los derechos reales a título oneroso o gratuito a la entidad, entidades beneficiarias o la comunidad, debe adecuarse a las dinámicas contables y patrimoniales de los registros transitorios y definitivos por las adquisiciones e inversiones, altas, bajas y transferencias de bienes, servicios u obras de una entidad a otra, dispuesto por el presente Decreto.
Art. 321
Art. 321.- Reglamentase las normas y procedimientos contables y patrimoniales a ser aplicados a inversiones en construcciones, mejoras, equipamientos u otras obras públicas en las instituciones del sector público a ser destinadas al uso de otros Organismos y Entidades del Estado y la ampliación del Régimen de Uso de Formularios, aprobados por este Decreto, que se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Los OEE y las municipalidades deberán incorporar los bienes de uso conforme a los registros contables y patrimoniales por las operaciones derivadas del proceso de inversiones en construcciones, mejoras, equipamientos u otras obras en inmuebles de manera transitoria, para la posterior cesión del uso de los mismos a la Entidad beneficiaria para la cual han sido adquiridas, conforme a los convenios interinstitucionales.
b) La Entidad designada para ejecutar los gastos de inversión en construcciones y/o mejoras, mientras dure el proceso comunicará en el Formulario B-06-13, "FC - 9.1 Hoja de Costos de Inversiones - Convenios Interinstitucionales", a la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
c) Se procederá a la entrega de los bienes inmuebles una vez culminado el proceso de construcción y/o mejoras realizadas, así como también aquellos bienes de uso adquiridos en el marco del convenio interinstitucional, a la entidad beneficiaria mediante un acta de entrega y recepción de bienes en forma detallada y analítica firmada por los responsables de ambas entidades conforme al Formulario B-06-10 "FC - 04.1 Traspaso de Bienes de Uso - Convenios Interinstitucionales". La firma del citado documento por parte de ambas entidades implica responsabilidad administrativa en cuanto a la entrega, recepción, uso, custodia, clasificación y contabilización de los bienes recibidos y entregados.
d) Dispóngase que la Entidad Beneficiaria codificará e incorporará de manera definitiva en el Formulario B-06-09 "FC - 4 Movimiento de Bienes de Uso", los bienes muebles e inmuebles recibidos en concepto de alta y deberá remitir a la Dirección General de Contabilidad Pública dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en los plazos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales, aprobado por Decreto Nº 20.132/2003 y demás disposiciones legales vigentes.
e) La dinámica contable de afectación y desafectación de los bienes de uso de la Entidad remitente y receptora, conforme al Anexo Formulario B-06-14 "Dinámica Contable - Convenio Interinstitucional", que se adjunta y forma parte de este Decreto.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 182.- A partir del Ejercicio Fiscal 2013, el ingreso del monto total de los desembolsos de los recursos en concepto de Royalties y Compensaciones en Razón del Territorio Inundado provenientes de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá serán liquidados y distribuidos en los porcentajes establecidos en:
a) La Ley Nº 3.984/10 "Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados `Royalties´ y `Compensaciones en Razón del Territorio Inundado´ a los Gobiernos Departamentales y Municipales" y sus reglamentaciones vigentes.
b) Artículos 3°, inciso c) y 4° de la Ley N° 4.758/12 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación", sus reglamentaciones y modificaciones vigentes.
Art. 321
c) Ley Nº 4.597/12 "ESPECIAL DE COMPENSACION AL MUNICIPIO DE SALTO DEL GUAIRA POR LA DESAPARICION DE LOS SALTOS DEL GUAIRA".
No serán consideradas en la base de cálculo para la distribución de los recursos, las leyes y disposiciones anteriores a la vigencia de la Ley Nº 3.984/10 "Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados Royalties y Compensaciones en Razón del Territorio Inundado a los Gobiernos Departamentales y Municipales" y sus reglamentaciones vigentes".
B) Reglamentación Artículo 182, Ley N° 4848/2013.
Art. 322
Art. 322.- Los recursos en concepto de Royalties y Compensaciones en Razón del Territorio Inundado provenientes de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá serán liquidados y distribuidos en los porcentajes establecidos en el Decreto N° 9966 de fecha 29 de octubre de 2012 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3984/2010 "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS "ROYALTIES Y COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO" A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES" Y LOS ARTICULOS 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 23, 24, 25, 26 Y 27 DE LA LEY N° 4758/2012 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION" y sus modificaciones vigentes.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 183.- Los desembolsos en conceptos de pagos a cuenta por Compensación por Cesión de Energía, que fueron diferidos por Nota Reversal del 9 de enero de 1992, serán transferidos al Ministerio de Hacienda y distribuidos sin más trámites en los porcentajes establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 3.984/10 "Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados `Royalties´ y Compensaciones en razón del territorio inundado´ a los Gobiernos Departamentales y Municipales".
El 50% (cincuenta por ciento) correspondiente a la Administración Central será destinado íntegramente al financiamiento de obras de infraestructura física dentro de la Administración Central en el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, y el 50% (cincuenta por ciento) correspondiente a los Gobiernos Departamentales y Municipales serán destinados íntegramente al financiamiento de obras de infraestructura física y utilizados en concordancia con el artículo 5º de la Ley Nº 3.984/10 "Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados `Royalties´ y `Compensaciones en razón del territorio inundadoa los Gobiernos Departamentales y Municipales".
Para la utilización de estos Recursos, las entidades mencionadas en este artículo, se ajustarán estrictamente a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 2.051/03 "De Contrataciones Públicas".
B) Reglamentación Artículo 183, Ley N° 4848/2013.
Art. 323
Art. 323.- Los recursos en concepto de Royalties y Compensaciones en Razón del Territorio Inundado provenientes de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá serán liquidados y distribuidos en los porcentajes establecidos en el Decreto N° 9966 de fecha 29 de octubre de 2012 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3984/2010 "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS "ROYALTIES Y COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO" A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES" Y LOS ARTICULOS 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 23, 24, 25, 26 Y 27 DE LA LEY N° 4758/2012 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION" y sus modificaciones vigentes.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 184.- Para proceder a las transferencias en concepto de Municipios de Menores Recursos, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 643/95 "Que modifica el Artículo 38 de la Ley Nº 426 del 7 de diciembre de 1994 `Que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental", deberán dar cumplimiento a las normas y procedimientos que serán especificados en la reglamentación de la presente Ley".
B) Reglamentación Artículo 184, Ley N° 4848/2013.
Art. 324
Art. 324.- Transferencias de fondos a Municipios de Menores Recursos. Para la determinación de fondos del quince por ciento (15%) del Impuesto Inmobiliario a los Municipios de Menores Recursos a los efectos del cálculo se tomará en cuenta:
a) El presupuesto vigente al cierre del Ejercicio Fiscal 2012 del Gobierno Municipal recurrente ; y, la proyección de población 2013 proveída por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC) de la Presidencia de la República.
En caso de que existan transferencias pendientes correspondientes a Ejercicios Fiscales anteriores, los mismos serán transferidos una vez cumplimentado los requisitos establecidos para el presente año, con la información del Presupuesto vigente al cierre del Ejercicio Fiscal anterior al año solicitado y pendiente de transferencia, junto con la copia autenticada de la Nota de la Intendencia Municipal de la presentación de la Ejecución Presupuestaria de ese periodo a la Junta Municipal, con sello de mesa de entrada. Las imputaciones serán realizadas en los mismos objetos del gasto dentro del Presupuesto aprobado para el presente año.
b) De la presentación de documentos. Para la transferencia de fondos del quince por ciento (15%) del Impuesto Inmobiliario a los Municipios de Menores Recursos deberán presentar ante la DGDM dependiente de la SSEAF, las siguientes documentaciones:
b.1) Copia autenticada de la Nota de la Intendencia Municipal correspondiente a la presentación de la Ejecución Presupuestaria del ejercicio anterior a la Junta Municipal, con el sello de mesa de entrada de esta.
b.2) Copia autenticada de las boletas de depósitos en concepto de impuestos inmobiliarios ingresados en la cuenta BNF N° 545324/8;
b.3) La presentación de informes de Ejecución Presupuestaria Anual de Ingresos y Egresos del ejercicio anterior (enero a diciembre o acumulados por cuatrimestres), que será verificado de acuerdo al informe emitido por la DGCP.
c) De la suspensión de transferencias: La falta de cumplimiento de los depósitos del quince por ciento (15%) del Impuesto Inmobiliario a los Municipios de Menores Recursos, en la cuenta BNF N° 545324/8 constituirá causal de suspensión de la transferencia de dichos recursos, mientras dure el incumplimiento.
Art. 325
Art. 325.- A los efectos del cumplimiento del artículo 37 de la Ley N° 426/94, el 15% (quince por ciento) del impuesto inmobiliario destinado a Municipios de menores recursos, los recursos serán depositados por las Municipalidades a más tardar dentro de los primeros quince días del cierre de cada mes siguiente, en la cuenta bancaria habilitada a la orden del Ministerio de Hacienda para el efecto.
Art. 326
Art. 326.- Los depósitos realizados en el último bimestre del Ejercicio Fiscal 2012 en concepto del 15% (quince por ciento) del impuesto inmobiliario destinado a Municipios de menores recurso, por parte de los Gobiernos Municipales, serán transferidos por el MH dentro del presente Ejercicio Fiscal conforme a los procedimientos y requisitos vigente para el Ejercicio Fiscal 2013, a los Municipios que han completado los requisitos establecidos y recibido las transferencias hasta el quinto bimestre para el mencionado Ejercicio Fiscal e imputado en la misma partida presupuestaria aprobada para el presente Ejercicio Fiscal.
Art. 327
Art. 327.- De la distribución y transferencia. Para la transferencia bimestral e igualitaria de los fondos a los Municipios de Menores Recursos, que fueran calificados como tales, según lo prescripto por la Ley N° 426/94 y Ley N° 643/95; se tomará en cuenta, el total de lo depositado en la Cuenta BNF 545324/08 en un bimestre y se dividirá por un valor estándar equivalente a 150, la cifra que resultare de ésta operación será el monto a ser transferido en dicho bimestre a cada uno de los Municipios calificados de Menores Recursos.
Para el efecto de esta transferencia bimestral e igualitaria de los fondos a los Municipios de Menores Recursos por parte de la Unidad de Departamentos y Municipios (UDM), una vez cerrado el bimestre inmediato anterior se aplicarán los cálculos sobre recaudación de ese periodo.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 185.- En los casos de creación de nuevos municipios por ley, hasta tanto sean elegidas las autoridades, Intendencia y miembros de la Junta Municipal de la Municipalidad afectada, los recursos en conceptos de Royalties y Compensaciones, Canon por Juegos de Azar y otros recursos asignados a las Municipalidades por leyes, serán transferidos a la Municipalidad que por la ley de creación está facultada para su administración, sobre la base de un presupuesto aprobado, conforme a los datos vigentes de la población proveída por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos dependiente de la Presidencia de la República y en una cuenta bancaria habilitada para el efecto por las autoridades del municipio administrador, debidamente comunicada al Ministerio de Hacienda. La creación de nuevos municipios por ley durante el período de ejecución del presupuesto vigente, será incorporada en el Presupuesto General de la Nación del siguiente Ejercicio Fiscal.
B) Reglamentación Artículo 185, Ley N° 4848/2013.
Art. 328
Art. 328.- Autorízase al MH a asignar las alícuotas igualitarias de los municipios afectados en concepto de participación de royalties y compensaciones recibidas de las Entidades Binacionales al municipio 30-237 San Carlos del Apa, hasta tanto se corrija los datos de las coordenadas geográficas de la Ley 3516/08 "Que crea el Municipio de San Carlos del Apa en el I Departamento de Concepción y una Municipalidad con asiento en el pueblo de San Carlos del Apa", que permita realizar la delimitación territorial del nuevo municipio y los cálculos de la cantidad de habitantes a través de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, dependiente de la Presidencia de la República.
Art. 329
Art. 329.- Establécese dentro del marco legal de los Artículos 20 y 21 de la Ley N° 1535/99, Arts. 11 y 12 de la Ley N° 4848/2013 y las reglamentaciones de este Decreto, la distribución de los montos de las transferencias a las Municipalidades de la República aprobados en la Ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 previstas en los Objetos del Gasto 833 y 893 Transferencias a Municipalidades de la Entidad 12-06 MH, en concepto de coparticipación de "royalties y compensaciones en razón del territorio inundado de Itaipú y Yacyretá" conforme a lo establecido en la Ley Nº 3984/2010, Ley N° 4758/2012 y sus reglamentaciones, que será establecida por Resolución del MH.
El MH a través de la SSEAF podrá ajustar los montos del Plan Financiero distribuidos para los Gobiernos Departamentales y municipales de acuerdo a la variación de los desembolsos y/o del tipo de cambio en la fecha de recepción de fondos de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá.
Art. 330
Art. 330.- Los saldos transferidos por el MH y no utilizados al 31 de diciembre de 2012 o por las previsiones para la cancelación de la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2013 con la fuente 30 (Recursos Institucionales), constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen o de recaudación habilitadas por las citadas Entidades y serán destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del presupuesto del presente Ejercicio Fiscal, recibidas en concepto de royalties y compensaciones de las Entidades Binacionales.
Art. 331
Art. 331.- A los efectos del cumplimiento del Art. 3° del Decreto N° 10.062/2007, las Municipalidades deberán remitir en forma cuatrimestral a la DGCDP del MH la información de la Deuda Municipal en los anexos correspondientes, con carácter de declaración jurada. Los informes serán presentados a más tardar a los 30 (treinta) días posteriores al cierre del cuatrimestre inmediato anterior.
Art. 332
Art. 332.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el Capítulo XIV Gobiernos Departamentales y Municipales del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013), y sus modificaciones vigentes, por parte de los Gobiernos Departamentales y Municipales, en grado de excepción a lo establecido en el Artículo 8° del Decreto N° 10.062/2007 el MH a través de la SSEAF deberá solicitar a la máxima autoridad administrativa de las citadas Entidades, la presentación de los informes y otras informaciones en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles.
De no verificarse el cumplimiento en el plazo intimado se procederá de acuerdo a lo siguiente:
a) Gobiernos Departamentales: El MH deberá comunicar a la Auditoria General del Poder Ejecutivo, Congreso Nacional y a la CGR, a fin de que procedan conforme a sus respectivas facultades legales.
b) Municipalidades: El MH deberá comunicar al Congreso Nacional y a la CGR, para que procedan conforme a sus respectivas facultades legales.
Art. 333
Art. 333.- El MH transferirá los recursos de royalties y compensaciones recibidas de las Entidades Binacionales, de los montos correspondientes a cada mes dentro de la primera quincena del mes siguiente inmediato de recibido los fondos por la DGTP, con el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en la Ley. Las transferencias del presente Ejercicio Fiscal se iniciarán en el mes de febrero del corriente año.
Art. 334
Art. 334.- En los casos de los nuevos municipios creados en ejercicios anteriores y que sus autoridades electas asuman sus funciones en el presente Ejercicio Fiscal, podrán recibir transferencias de los recursos de royalties y compensaciones recibidas de las Entidades Binacionales correspondientes a los desembolsos del mes siguiente de producido dicha asunción al cargo.
Para el efecto, el Gobierno Municipal beneficiario deberá comunicar al Ministerio de Hacienda, UDM la cuenta corriente habilitada para la recepción de dichos recursos con el correspondiente certificado bancario y el registro de firma de las personas habilitadas para girar con esa cuenta, y copia autenticada del acta de proclamación del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Para el cálculo de los recursos, la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censo (DGEEC), proveerá la proyección de población 2013.
Hasta tanto sea proveída la proyección de la población 2013 por la DGEEC de estos Municipios, solamente será transferido lo correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) en partes iguales para cada municipio conforme a las previsiones de la Ley N° 3984/2010, Artículo 2°, último párrafo, que a tal efecto no se tendrá en cuenta la alícuota poblacional.
Art. 335
Art. 335.- La UDM dependiente de la SSEAF del MH, coordinará la provisión de servicios y asistencia técnica para los Gobiernos Departamentales y Municipales que provee este Ministerio.
Art. 336
Art. 336.- Dispóngase las siguientes normas complementarias al CAPITULO 14 GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
Art. 337
Art. 337.- El Ministerio de Hacienda transferirá los recursos en concepto de la Ley Nº 4372/2011 "QUE DISPONE LA COMPENSACION DE LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC) POR LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, A LA GOBERNACION Y A LAS MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE CONCEPCION" correspondiente a la Gobernación y las Municipalidades del Departamento de Concepción en base al monto que transfiera la Industria Nacional del Cemento y del Plan Financiero aprobado en el respectivo programa presupuestario, conforme a los plazos establecidos en Artículo 3º de la mencionada Ley, para el efecto:
a) La distribución de los recursos destinados a los beneficiarios de la Ley Nº 4372/2011 estará a cargo de la DGP.
b) La UDM transferirá los recursos destinados a los beneficiarios de la Ley Nº 4372/2011, conforme a la distribución realizada por la DGP, al plan financiero y los desembolsos.
c) En los casos de los nuevos municipios creados en ejercicios anteriores y que sus autoridades electas asuman sus funciones en el presente Ejercicio Fiscal, podrán recibir transferencias de los recursos establecidos por la Ley Nº 4372/2011 correspondientes a los desembolsos del trimestre siguiente de producido dicha asunción al cargo. Para el efecto, el Gobierno Municipal beneficiario deberá comunicar a la UDM la cuenta corriente habilitada para la recepción de dichos recursos con el correspondiente certificado bancario y el registro de firma de las personas habilitadas para girar con esa cuenta, y copia autenticada del acta de proclamación del Tribunal Superior de Justicia Electoral
La creación de nuevos municipios por Ley durante el período de ejecución del presupuesto vigente, será incorporada en el Presupuesto General de la Nación del siguiente Ejercicio Fiscal.
Art. 338
Art. 338.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Art. 3º del Decreto Nº 5.816 de fecha 31 de Diciembre de 2010 "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL SISTEMA DE DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE LOS RECURSOS EN CONCEPTO DE ROYALTIES Y COMPENSACIONES EN RAZON DE TERRITORIO INUNDADO PROVENIENTES DE LAS ENTIDADES BINACIONALES ITAIPU Y YACYRETA, EN EL MARCO DE LAS LEYES Nºs. 2979/2004 Y 3984/2010, LOS ARTICULOS 11º DE LA LEY Nº 2148/2003, 27, 35 Y 50 DE LA LEY Nº 2419/2004 Y 4º DE LA LEY Nº 3637/2009".
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 186.- El Ministerio de Hacienda podrá realizar modificaciones presupuestarias, con grado de excepción al artículo 23 de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", para la previsión de créditos presupuestarios afectados a la Ley N° 3.984/10 "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE LOS DENOMINADOS `ROYALTIES´ Y `COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO´ A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES", para los Gobiernos Departamentales y Municipales por efecto de las variaciones del tipo de cambio o de mayores desembolsos recibidos, en el concepto correspondiente, de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá. Asimismo, para previsión de créditos presupuestarios necesarios para las transferencias de recursos asignados por Leyes para los citados niveles de gobierno.
B) Reglamentación Artículo 186, Ley N° 4848/2013.
Art. 339
Art. 339.- Se regirán por las normas y procedimientos de modificaciones presupuestarias dispuestas por el presente Decreto.
Texto de la Ley N| 4848/2013: "Artículo 187.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 inciso l) de la Ley N° 426/94 "Que Establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental", el Ministerio de Hacienda transferirá los recursos en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a Gobernaciones sobre la base de lo aprobado por la ley Anual de Presupuesto y sobre el monto mensual del plan financiero. Los recursos provenientes del Canon por Juegos de Azar destinados a Gobernaciones y Municipalidades, serán transferidos conforme a la liquidación y distribución realizada por la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) y al plan financiero aprobado, priorizando los gastos corrientes conforme a los respectivos programas presupuestarios.
Art. 340
Art. 340.- Sin reglamentación Artículo 187, Ley N° 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 188.- Para las transferencias de recursos a los Gobiernos Departamentales y Municipales afectados por la Ley N° 4.592/12 "Que establece la distribución y depósito de parte de las denominadas regalías a los Gobiernos Departamentales y Municipales", el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones deberá proceder a la liquidación y distribución de los recursos en la proporción establecida en la citada ley, de acuerdo con las normas y procedimientos a ser establecidos en la reglamentación de la presente ley.
B) Reglamentación Artículo 188, Ley N° 4848/2013.
Art. 341
Art. 341.- A los efectos del depósito de los recursos provenientes de la Ley N° 4.592/12, la DGTP habilitará cuentas especiales de ingresos en el Banco Central del Paraguay. Y, deberán ser registradas conforme a los conceptos y tipo de recurso, basado en la liquidación y distribución proveída por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 342
Art. 342.- El MOPC deberá informar a la DGTP en forma mensual la liquidación y distribución de los recursos recaudados en concepto de la aplicación de la Ley N° 4.592/12, por Gobernaciones y Municipalidades afectadas.
Art. 343
Art. 343.- El MOPC dentro del primer cuatrimestre del presente Ejercicio Fiscal deberá presentar a la DGP las estimaciones de ingresos de las regalías para el Ejercicio Fiscal 2013, conforme a las previsiones de la Ley N° 4592/2012, a fin de iniciar los trámites para la incorporación de la previsión en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 344
Art. 344.- El MH a través de la UDM, se encargará del proceso para la transferencia de recursos de Ley N° 4.592/12 una vez aprobada la modificación presupuestaria, conforme al Plan Financiero aprobado y a la liquidación y distribución de los citados recursos a las Gobernaciones y Municipalidades afectadas, elaborada por el MOPC.
Art. 345
Art. 345.- Las Gobernaciones y Municipalidades afectadas, para la recepción de los recursos de la Ley N° 4592/2012 deberán habilitar las respectivas cuentas corrientes con la denominación Ley N° 4592/2012 Regalías (Identificación de la Gobernación o Municipio). Para el efecto, las Gobernaciones y Municipalidades afectadas deberán comunicar al Ministerio de Hacienda, UDM la cuenta corriente habilitada para la recepción de dichos recursos con el correspondiente certificado bancario y el registro de firma de las personas habilitadas para girar con esa cuenta.
Art. 346
Art. 346.- En los casos de los nuevos municipios creados en ejercicios anteriores y que sus autoridades electas asuman sus funciones en el presente Ejercicio Fiscal, podrán recibir transferencias de los recursos de la Ley N° 4592/2012 correspondientes a los desembolsos del mes siguiente de producido dicha asunción al cargo.
Para el efecto, el Gobierno Municipal beneficiario deberá comunicar al Ministerio de Hacienda, UDM la cuenta corriente habilitada para la recepción de dichos recursos con el correspondiente certificado bancario y el registro de firma de las personas habilitadas para girar con esa cuenta, y copia autenticada del acta de proclamación del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 189.- Para proceder a las transferencias en concepto de compensación del Estado al Municipio del Salto del Guairá conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 4.597/12 "ESPECIAL DE COMPENSACION AL MUNICIPIO DE SALTO DEL GUAIRA POR LA DESAPARICION DE LOS SALTOS DEL GUAIRA", deberán dar cumplimiento a las normas y procedimientos que serán especificados en la reglamentación de la presente ley".
Art. 347
Art. 347.- Sin reglamentación Artículo 189, Ley N° 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 190.- Las Gobernaciones y Municipalidades serán responsables de la distribución y utilización de los recursos transferidos por el Tesoro Nacional, conforme con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes".
Art. 348
Art. 348.- Sin reglamentación Artículo 190, Ley N° 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 191.- A los efectos del cumplimiento del artículo 37 de la Ley N° 426/94 "Que Establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental", el 15% (quince por ciento) del impuesto inmobiliario destinado a Municipios de menores recursos, será depositado por las Municipalidades a más tardar dentro de los primeros quince días del cierre de cada mes siguiente, en la cuenta bancaria habilitada a la orden del Ministerio de Hacienda para el efecto".
Art. 349
Art. 349.- Sin reglamentación Artículo 191, Ley N° 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: Artículo 192.- Los Gobiernos Municipales deberán remitir en forma bimestral acumulado al Ministerio de Hacienda, un informe con carácter de declaración jurada de los ingresos en concepto de impuesto inmobiliario y los depósitos realizados del 15% (quince por ciento) del impuesto inmobiliario destinado a Municipios de menores recursos.
B) Reglamentación Artículo 192, Ley N° 4848/2013.
Art. 350
Art. 350.- Los Gobiernos Municipales deberán remitir en forma bimestral acumulado al MH (UDM), un informe con carácter de declaración jurada de los ingresos en concepto de impuesto inmobiliario y los depósitos realizados del 15% (quince por ciento) del impuesto inmobiliario destinado a Municipios de menores de recursos. Los informes serán presentados a más tardar a los 15 (quince) días posteriores al cierre del bimestre inmediato anterior, conforme al Formulario B-06-17 "Recaudación de Impuesto Inmobiliario y depósitos del 15% destinado a Municipios considerados de Menores Recursos", que forma parte del presente Decreto.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 193.- A los efectos de la transferencia del 15% (quince por ciento) del impuesto inmobiliario destinado a Municipios de menores recursos por parte del Ministerio de Hacienda, los Municipios beneficiarios deberán presentar indefectiblemente los recaudos correspondientes a más tardar el 30 de abril de 2013. En caso de incumplimiento por parte de los Gobiernos Municipales, el Ministerio de Hacienda no transferirá dichos recursos hasta tanto sea cumplido este requisito".
B) Reglamentación Artículo 193, Ley N° 4848/2013.
Art. 351
Art. 351.- La transferencia del 15% (quince por ciento) del impuesto inmobiliario destinado a Municipios de menores recursos por parte del MH a los municipios beneficiarios se iniciará en el mes de mayo del presente Ejercicio Fiscal, y posteriormente serán realizadas las transferencias en forma bimestral al cierre de cada periodo.
Art. 352
Art. 352.- Transferencia de recursos en concepto Royalties y Compensaciones. El Ministerio de Hacienda transferirá los recursos en concepto de royalties y compensaciones de Itaipú y Yacyretá, afectadas a las:
a) Gobernaciones, en base al monto liquidado y al plan financiero aprobado, priorizando los gastos corrientes de este último.
b) Municipalidades, bajo el siguiente criterio de distribución:
b.1) Para royalties
b.1.1) 80% (ochenta por ciento), Gastos de Capital; y,
b.1.2) 20% (veinte por ciento), Gastos Corrientes.
b.2) Para FONACIDE
b.2.1) 70% (setenta por ciento), Gastos de Capital; y,
b.2.2) 30% (treinta por ciento), Gastos Corrientes.
c) La liquidación y distribución de los recursos ingresados en concepto de royalties y compensaciones por cada Gobierno Departamental y Municipal beneficiario, estará a cargo de la Dirección General de Presupuesto.
d) Las Gobernaciones y Municipalidades serán responsables de la distribución y utilización de los recursos transferidos en concepto de royalties y compensaciones, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Art. 353
Art. 353.- Transferencia de recursos a municipios de menores recursos.
a) Dentro del proceso para la determinación de los beneficiarios del impuesto inmobiliario correspondiente a los municipios de menores recursos, se tomará como base del cálculo el salario mínimo mensual y el salario por día trabajador a jornal vigente al 01 de enero de 2013 para el Ejercicio Fiscal 2013. Igual criterio se aplicará a las transferencias pendientes de otros Ejercicios Fiscales.
A tal efecto, será utilizada la proyección de población del mismo año al solicitado, y el salario mínimo mensual y el salario por día trabajador a jornal vigente al 01 de enero año al solicitado.
b) Las transferencias de fondos serán bimestrales e igualitarias. Una vez cerrado el bimestre inmediato anterior, se aplicarán los cálculos de recaudación de ese periodo, conforme a las previsiones dispuestas en el presente Decreto.
c) Para establecer la condición de "Municipio de Menores Recursos" para el Ejercicio Fiscal 2013, el presupuesto del ingreso ordinario, al que se refiere el Artículo 38 de la Ley Nº 426/94 y modificada por la Ley Nº 643/95, será considerado:
c.1) el presupuesto de Ingresos Corrientes, constituidos por los ingresos tributarios e ingresos no tributarios vigente al cierre del Ejercicio Fiscal 2012, deduciendo los ingresos provenientes de transferencias de recursos de instituciones públicas, donaciones corrientes y otros ingresos corrientes. Igual criterio se aplicará a las transferencias pendientes de otros Ejercicios Fiscales.
c.2) Para la calificación de los Municipios como de Menores Recursos, estos deberán completar doce (12) meses de ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal 2012.
d) Las Municipalidades serán responsables de la distribución y utilización de los recursos transferidos en concepto del 15% del impuesto inmobiliario, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Art. 354
Art. 354.- Transferencia de recursos en concepto de Canon de Juegos de Azar.
a) Dentro del proceso de distribución de los cánones percibidos por juegos de azar en el presente Ejercicio Fiscal, destinados a las Gobernaciones y Municipalidades, conforme a las disposiciones legales será realizado sobre la base de proyección de población 2013 proveída por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC) de la Presidencia de la República.
b) Los recursos pendientes de transferencias de los cánones percibidos por juegos de azar correspondientes al ejercicio Fiscal 2012, serán realizados sobre la base de proyección de población 2013 proveída por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC) e imputado al presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal 2013 dentro del respectivo programa presupuestario y en las mismas partidas presupuestarias, igual criterio se aplicará a las transferencias pendientes de otros ejercicios Fiscales.
c) El Ministerio de Hacienda transferirá los recursos en concepto de la Ley N° 1016/96 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR" correspondiente a los Gobiernos Departamentales y Municipales, conforme a los montos proveídos por la CONAJZAR y el Plan Financiero aprobado en el respectivo programa presupuestario, para el efecto:
c.1) La liquidación y distribución, a nivel global, de los recursos destinados a los Gobiernos Departamentales y Municipales de la Ley N° 1016/96 estará a cargo de la CONAJZAR.
c.2) La UDM transferirá los recursos destinados a los Gobiernos Departamentales y Municipales, conforme a la liquidación y distribución realizada por la CONAJZAR y al plan financiero aprobado, priorizando los gastos corrientes conforme a los respectivos programas presupuestarios. En caso que exista solicitud de parte de los Gobiernos Departamentales, se procederá conforme a dicho requerimiento siempre que se cuenten con las previsiones y asignaciones del Plan Financiero.
c.3) Las Gobernaciones y Municipalidades serán responsables de la distribución y utilización de los recursos transferidos en concepto de canon por juegos de azar, y de otros recursos transferidos por el Tesoro Nacional conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Art. 355
Art. 355.- Para la transferencia de los recursos a Municipios en concepto de Juegos de Azar, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1016/96 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR", a los Gobiernos Municipales creados en ejercicios anteriores, será requisito:
a) Que sus autoridades electas asuman sus funciones en el presente Ejercicio Fiscal,
b) Presentar copia autenticada del acta de proclamación del Tribunal Superior de Justicia Electoral, y los correspondientes certificados; y,
c) Comunicar al Ministerio de Hacienda, UDM, la cuenta corriente habilitada para la recepción de dichos recursos con el correspondiente certificado bancario y el registro de firma de las personas habilitadas para girar con esa cuenta.
Podrán recibir transferencias de los recursos en concepto de canon de juegos de azar correspondientes a la recaudación informada por la CONAJZAR del mes siguiente de producida la asunción al cargo.
Hasta tanto se cuente con la proyección de la población 2013 proveída por la DGEEC de estos Municipios, no serán realizadas las transferencias y una vez obtenida dicha proyección podrán iniciarse las transferencias a partir del mes siguiente de la recepción de la comunicación por parte de la DGEEC al Ministerio de Hacienda.
Art. 356
Art. 356.- Las Gobernaciones y Municipalidades serán responsables de la distribución y utilización de los recursos transferidos por el Tesoro Nacional conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Art. 357
Art. 357.- Las Gobernaciones y Municipalidades deberán presentar rendiciones de cuentas cuatrimestrales del Presupuesto 2013 financiados con fondos de recursos propios o institucionales y con los fondos recibidos en concepto de Royaltíes y los gastos realizados con recursos provenientes de la Ley Nº 3.984/10 "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE LOS DENOMINADOS "ROYALTIES" Y "COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO" A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES" a los Gobiernos Departamentales y Municipales", sus reglamentaciones y modificaciones vigentes, a la Contraloría General de la República y, previa recepción y visación, deberán ser remitidas al Ministerio de Hacienda. En caso de incumplimiento, el Ministerio de Hacienda no transferirá recurso alguno, en tanto dure el incumplimiento". Iguales, plazos y condiciones de rendición de cuentas regirán para los fondos recibidos en concepto de la Ley N° 4758/2012 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION".
CAPITULO 15 DESCENTRALIZACION DE RECURSOS Y GASTOS DE SALUD Y EDUCACION
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 194.- Autorízase al Ministerio de Hacienda dentro del marco de la Ley N° 3.007 del 21 de setiembre de 2006 "Que modifica y amplIa la Ley N° 1.032/96 `Que Crea el Sistema Nacional de Salud", establecer las normas y procedimientos de registros presupuestarios, contables, patrimoniales y de tesorería para la ejecución del presupuesto vigente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Gobiernos Departamentales y otras entidades afectadas, por las operaciones de ingresos institucionales, donaciones u otro recurso propio recaudados sobre la base de la citada ley en los hospitales, centros y puestos de salud, destinados a sufragar gastos de funcionamiento u operativo de los centros asistenciales de salud, administradas conforme a los acuerdos suscritos con los Consejos Regionales y Locales de Salud.
A sus efectos, se establecerán dentro del Presupuesto 2013 de los Organismos y Entidades afectadas (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Gobiernos Departamentales u otras entidades), los procedimientos de regularización presupuestaria, contable y patrimonial, con el producido de los ingresos y egresos con la modalidad de "transferencias no consolidables", de tal forma que las operaciones de ingresos y egresos de los Consejos Regionales y/o Locales de Salud, reflejen la ejecución de los ingresos y gastos de los créditos presupuestarios previstos en el Objeto del Gasto 834 "Otras Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales" y de las citadas entidades afectadas.
Artículo 195.- Los Consejos Regionales y Locales de Salud deberán presentar rendición de cuenta documentada, periódicamente por la administración de los recursos y gastos conforme a las normas y procedimientos dispuestos en sus reglamentos debidamente aprobados. A tal efecto, deberán preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control los documentos originales respaldatorios de los registros contables por las operaciones derivadas de los ingresos y egresos. Las rendiciones de cuentas de los gastos e inversiones deberán estar documentadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y avaladas por profesional del ramo.
Citado por
Art. 357
Asimismo, deberán presentar a las Unidades y/o Subunidades de Administración y Finanzas (UAF's y/o SUAF's), de Organismos y Entidades del Estado (OEE) afectados, "informes de rendición de cuentas" para consolidar los registros de ejecución de los ingresos y egresos, con carácter de declaración jurada, conforme a los períodos, formularios y procedimientos que serán establecidos en la reglamentación de la presente ley. La Auditoría Interna Institucional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social será la encargada de analizar la razonabilidad y sustentabilidad de los gastos, para lo cual podrán solicitar las documentaciones necesarias que respalden las operaciones.
Artículo 196.- Las Instituciones Educacionales del Ministerio de Educación y Cultura de los niveles de Educación Escolar Básica, Educación Media y Técnica, Formación, Capacitación y Especialización Docente (colegios, institutos, escuelas y/o entidades educacionales), deberán presentar a las Unidades y/o Subunidades de Administración y Finanzas (UAF's y/o SUAF's) del Ministerio de Educación y Cultura, a más tardar dentro de los quince días calendarios al cierre de cada trimestre del Ejercicio Fiscal 2013, el informe de rendición de cuentas con el detalle de los ingresos recaudados y de los gastos de funcionamiento y adquisiciones realizadas, con carácter de declaración jurada, de acuerdo con el formulario establecido por la reglamentación de esta ley.
Los recursos deberán ser depositados en la cuenta habilitada para el efecto por la Dirección General del Tesoro Público, y los gastos realizados por las diferentes instituciones educacionales serán afectados en la ejecución presupuestaria en el Objeto del Gasto 834 "Otras Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales", y 894 "Otras transferencias al Sector Público" previsto en el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 197.- Las Unidades y/o Subunidades de Administración y Finanzas (UAF's y/o SUAF's) de los Ministerios de Educación y Cultura y de Salud Pública y Bienestar Social, deberán proceder a la regularización de los registros patrimoniales y el inventario de los bienes adquiridos con cargo a los citados Objetos del Gasto 834 "Otras Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales" y 894 "Otras transferencias al Sector Público".
Los aportes destinados a gastos relacionados a Programas de Alfabetización inicial y Bi Alfabetización afectados al Objeto del Gasto 847 "Aportes a Programas de Educación Pública", deberán ejecutarse de conformidad a los procedimientos presupuestarios y contables, que serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.
B) Reglamentación Artículos 194 al 197, Ley N° 4848/2013.
Art. 358
Art. 358.- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Objeto del Gasto 834 -Segundo Párrafo- Consejos Locales de Salud). El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de su UAF's y/o SUAF's, en el marco de lo establecido en los Artículos 178 y 179 de la Ley N° 4848/2013, deberá proceder a registrar los ingresos institucionales y gastos con cargo al Objeto del Gasto 834, Otras Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales (Segundo Párrafo), con fuente de financiamiento institucional u otras fuentes de recursos realizados por los Consejos Locales de Salud destinados a sufragar gastos para el funcionamiento de los centros asistenciales de salud que administren en virtud de acuerdos suscritos con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dentro del marco de la Ley N° 3007/06 "Que modifica y amplía la Ley N° 1032/96, Que crea el Sistema Nacional de Salud" y modificaciones vigentes, los respectivos acuerdos y las reglamentaciones administrativas dispuesta para el efecto por el MSPBS, de acuerdo al Formulario B-09-01 "Objeto del Gastos 834 - Otras Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales" e instructivo, que forma parte del presente decreto.
Art. 359
Art. 359.- Ministerio de Educación y Cultura (Objetos del Gasto 834 - 1er. Párrafo y Objeto del Gasto 894). Las instituciones educacionales del Ministerio de Educación y Cultura de los niveles de educación escolar básica, educación media y técnica y formación, capacitación y especialización docente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 196 de la Ley N° 4848/2013, deberán presentar a más tardar dentro de los quince (15) días calendarios al cierre de cada trimestre a la UAF's y/o SUAF's del MEC el detalle de la ejecución de los ingresos y gastos realizados para la atención de los gastos corrientes o de capital, por parte de las instituciones educacionales.
El Ministerio de Educación y Cultura, a través de su UAF's y/o SUAF's, deberá proceder a registrar los ingresos institucionales y gastos con cargo a los Objetos del Gasto 834, Otras Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales y 894 Otras transferencias al Sector Público con fuente de financiamiento institucionales y otras transferencias previstas en el PGN 2013 del MEC, y el cumplimiento de las siguientes disposiciones administrativas:
a) Las Instituciones Educativas beneficiarias del MEC, deberán presentar rendiciones de cuentas trimestrales con carácter de declaración jurada en el Formulario B-09-01 "Objeto del Gastos 834 - Otras Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales" y Formulario B-09-02 "Objeto del Gastos 894 - Otras Transferencias al Sector Público" y sus instructivos, que forman parte del presente decreto.
b) Las Instituciones Educativas beneficiarias del MEC deberán presentar las Rendiciones de Cuentas conforme a los citados formularios, dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del trimestre inmediato anterior, debidamente llenadas y firmada por el Director, Tesorero o Administrador, con carácter de declaración jurada, en 3 (tres) ejemplares o copias para las siguientes Instituciones:
1 (una) copia del Formulario B-09-01 "Objeto del Gastos 834 - Otras Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales" y Formulario B-09-02 "Objeto del Gastos 894 - Otras Transferencias al Sector Público", a la CGR, a los efectos de la recepción, visación de copias y sello o constancia de presentación.
1 (una) copia del Formulario B-09-01 "Objeto del Gastos 834 - Otras Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales" y Formulario B-09-02 "Objeto del Gastos 894 - Otras Transferencias al Sector Público", previa recepción, visación de copias y sello o constancia de presentación a la CGR, para la Institución educativa beneficiaria.
1 (una) copia del Formulario B-09-01 "Objeto del Gastos 834 - Otras Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales" y Formulario B-09-02 "Objeto del Gasto 894 - Otras Transferencias al Sector Público, previa recepción, visación de copias y sello o constancia de presentación de la CGR, para la UAF's y/o SUAF's del MEC.
c) A los efectos de la visación, se define como la recepción de las citadas planillas anexos Formulario B-09-01 y/o Formulario B-09-02 por parte de la CGR, la cual dará constancia de la recepción de la misma, pero este acto no constituirá un examen de las rendiciones de cuentas presentadas. El examen de cuentas será realizado posteriormente de acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
d) Las Instituciones Educativas beneficiarias de los aportes deberán preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control los documentos originales respaldatorios de los registros contables de las operaciones derivadas de los ingresos y egresos, con los fondos recibidos de las Entidades aportantes.
e) Las rendiciones de cuentas de los gastos e inversiones mencionados, deberán estar documentados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados y avalados por profesional del ramo.
Art. 360
Art. 360.- Las planillas presentadas por en los citados Anexos Formulario B-09-01 "Objeto del Gasto 834 - Otras Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales" y Formulario B-09-02 "Objeto del Gasto 894 - Otras Transferencias al Sector Público", por las Instituciones Educativas beneficiarias, constituirán documentos probatorios a los efectos de la registración presupuestaria y contables para las UAF's y/o SUAF's, con cargo a los Objetos del Gasto 834, Otras Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales y 894 Otras transferencias al Sector Público, en los sistemas de contabilidad vigentes del SIAF y de rendición de cuentas correspondiente de la Entidad.
Art. 361
Art. 361.- Ministerio de Educación y Cultura (Objetos del Gasto 847). Los responsables de los programas o proyectos que tengan a su cargo la ejecución de los gastos realizados por el MEC con el Objeto del Gasto 847 "Aportes de Programas de Educación Pública", relacionados a los Programas de Alfabetización de Jóvenes y Adultos en sus diferentes componentes tales como la Alfabetización Inicial, Bi-Alfabetización de Jóvenes y Adultos, Post Alfabetización y monitoreo (destinados a satisfacer las necesidades educativas de personas jóvenes y adultos), deberán presentar en tiempo y forma las rendiciones de cuentas trimestrales a la UAF's y/o SUAF'S del MEC, posteriores al último desembolso de recursos, de acuerdo al Formulario B-09-03 "Objeto del Gasto 847 Aportes de Programas de Educación Pública", debidamente llenadas y firmada por el Director, Tesorero o Administrador, con carácter de declaración jurada, en 2 (dos) ejemplares o copias para las siguientes reparticiones:
1 (una) copia del B-09-03 "Objeto del Gasto 847 Aportes de Programas de Educación Pública", para la oficina responsable del Programa o Proyecto.
1 (una) copia del B-09-03 "Objeto del Gasto 847 Aportes de Programas de Educación Pública", será remitida a la UAF's y/o SUAF'S del MEC.
Art. 362
Art. 362.- Las declaraciones juradas presentadas en el citado Formulario B-09-03 por los responsables de los programas y/o proyectos ejecutores, constituirán documentos probatorios a los efectos de la registración presupuestaria y contables para las UAF's y/o SUAF's, con cargo al citado Objeto del Gasto 847 "Aportes de Programas de Educación Pública", en el sistema de contabilidad vigente del SIAF y rendición de cuentas correspondiente de la Entidad.
CAPITULO 16 DE LAS POLITICAS DE RACIONALIZACION DEL GASTO
Art. 363
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 198.- Durante el Ejercicio Fiscal 2013, los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán desarrollar un Plan de Racionalización del Gasto, que establezca medidas de austeridad, economicidad y disciplina en el consumo de agua, electricidad, viáticos, suministros y combustibles, el uso de telefonía fija y celular, así como para la adquisición y uso racional de vehículos automotores.
B) Reglamentación Artículo 198, Ley N° 4848/2013.
Art. 363.- El Plan de Racionalización del Gasto deberá contener entre sus medidas, acciones tendientes a la concientización y exhortación a través de diversos medios y campañas internas para el uso racional y ahorro y conservación de:
a) Comunicaciones.
Los OEE deberán establecer medidas y acciones tendientes al uso racional, ahorro y contención de gastos de teléfonos u otros medios de comunicación tales como, restricciones para el uso de líneas bajas a través de la implementación de temporizadores en las oficinas administrativas, con excepción de aquellas oficinas que realizan atención de usuario o al público.
b) Energía Eléctrica:
Promover, y tomar medidas para que una vez finalizadas las actividades laborales de los funcionarios que cuentan con oficinas propias, apaguen las luces de dichas oficinas, así como de las áreas que ya no tengan movimiento de trabajo.
c) Equipamiento Informático:
Promover el ahorro en el consumo de energía y conservación de dicha infraestructura de operación; apagando los equipos informáticos, concluida la actividad de trabajo de quienes los ocupan.
d) Mantenimiento:
Elaborar un programa específico de mantenimiento preventivo y correctivo tanto para Bienes Muebles como Inmuebles, a fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos destinados a este rubro.
e) Papelería e insumos para Oficina
Los OEE a través de sus SUAFs deberán emitir criterios de racionalización y optimización para el suministro de papelería e insumos de oficina, partiendo de un análisis de los consumos por unidad promedio e inventarios existentes, con el objeto de que a las distintas reparticiones se les dote de la cantidad necesaria para su operación, para evitar excedentes y desperdicios.
f) Combustibles y Lubricantes.
Las SUAFs deberán analizar diversas estrategias y establecer criterios para un uso más racional de los combustibles suministrados a cada repartición de acuerdo con el número de unidades móviles que se les ha sido asignadas o, en su caso, analizar las posibilidades de administrar la prestación de los servicios de transporte desde la SUAF, dependiendo de las dimensiones del OEE.
g) Viáticos
La financiación para la capacitación y adiestramiento, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de cada funcionario permanente y personal contratado, designado por su Repartición, se regirá de acuerdo a los siguientes porcentajes:
g.1) si no dispone de ningún tipo de financiación, se le asignarán los pasajes, el viático de acuerdo a la tabla aprobada en el presente Decreto y la matriculación correspondiente;
g.2) si dispone de pasajes y alojamiento, el treinta por ciento (30%) de la tabla de viáticos aprobada en el presente Decreto;
g.3) si tiene cubierto los pasajes y la alimentación, el setenta por ciento (70%) de la tabla de viáticos aprobada en el presente Decreto;
g.4) si dispone de los pasajes, alojamiento y alimentación, el veinte por ciento (20%) de la tabla de viáticos aprobada en el presente Decreto;
g.5) si dispone de los pasajes, el viático de acuerdo a la tabla aprobada en el presente Decreto; y
g.6) cuando no se contemplen los costos de la matriculación para la capacitación correspondiente a los puntos g.2), g.3), g.4) y g.5), los mismos podrán ser asumidos por la institución.
Art. 363
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 199.- Los Pasajes aéreos internacionales de primera clase, serán utilizados única y exclusivamente por los Presidentes y Vicepresidentes de los tres Poderes del Estado".
Art. 364
Art. 364.- Sin reglamentación Artículo 199, Ley N° 199, Ley N° 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 200.- A efectos de reorientar la aplicación de los créditos presupuestarios disponibles a inversiones físicas, los Organismos y Entidades del Estado (OEE) podrán incluir en sus planes anuales de adquisiciones, previo análisis de costo-beneficio, la compra de algunos inmuebles que ocupan bajo contrato de arrendamiento".
Art. 365
Art. 365.- Sin reglamentación Artículo 200, Ley N° 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 201.- En materia de adquisición y nuevos arrendamientos de bienes inmuebles, los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán relevar la información relativa a los bienes inmuebles y superficies disponibles de propiedad del Estado, a efectos de aprovechar la infraestructura".
B) Reglamentación Artículo 201, Ley N° 4848/2013.
Art. 366
Art. 366.- Los OEE deberán informar al Departamento de Bienes del Estado dependiente de la DGCP del MH, la nómina de inmuebles propiedad de la Institución en el Formulario B-06-16 "FC - 03 Inventario de Bienes de Uso", establecido para tal efecto, a fin de procesar y consolidar la información patrimonial el cual servirá para relevar la información que permita aprovechar la infraestructura existente. Dichas informaciones deberán ser presentadas en un plazo no mayor de 30 días a partir de la promulgación del presente Decreto.
Art. 367
Art. 367.- Arrendamientos y Nuevas Adquisiciones. La DNCP informará a la DGCP la información relativa de la compra realizada por los OEE de nuevos Bienes Inmuebles, así como de arrendamientos, con el objeto de contribuir a la integración y actualización del Inventario de los Bienes y Servicios, que apoyan la gestión de los OEE.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 202.- Las remuneraciones extraordinarias y adicionales solo serán abonadas sobre la base de servicios necesarios, debidamente fundamentados y justificados a ser realizados fuera del horario ordinario. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán regular la aplicación de este artículo".
B) Reglamentación Artículo 202, Ley N° 4848/2013.
Art. 368
Art. 368.- Remuneraciones Extraordinarias y Adicionales
Los OEE, deberán arbitrar medidas para que cada una de sus reparticiones realice el análisis de las cargas de trabajo existentes de acuerdo con sus programas de trabajo, y constaten las necesidades reales de pagos extraordinarios, con el propósito de contribuir al mejor aprovechamiento de los recursos destinados a este rubro de gasto.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 203.- Las Auditorías Internas institucionales deberán incluir en sus programas de trabajos, la revisión del cumplimiento de las políticas y planes de racionalización de gastos establecidos en la presente ley".
Art. 369
Art. 369.- Sin reglamentación, Artículo 203, Ley N° 4848/2013.
Art. 370
Art. 370.- Servicios de Comunicaciones. Los llamados realizados para la contratación de servicios de telefonía celular, se limitarán a la asignación de una línea de estos servicios a las personas que detenten los siguientes cargos: Presidente y Vicepresidente del Poder Ejecutivo, Ministros y funcionarios con rangos de Ministro, Viceministros del Poder Ejecutivo, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, titulares de entes citados en el Inciso b) del Artículo 1° de la Ley N° 2051/03, Senadores y Diputados de la Nación, Contralor y Subcontralor General de la República, Defensor del Pueblo, Procurador General de la República, Presidente del Consejo de la Magistratura y Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Presidente de las Juntas Departamentales, Intendentes Municipales y Presidente de Juntas Municipales, a los Comandantes de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación y Oficiales Superiores desde el rango de Coronel y Capitán de Navío y Oficiales Generales.
Se autoriza al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) a realizar contrataciones de servicios de telefonía celular corporativos destinados al uso de comunicaciones o transmisiones de datos e información relativa a sus actividades institucionales que incluye noventa y cinco (95) Unidades Zonales, veintitrés (23) Puestos de Control de Tránsito de Animales y diecisiete (17) Barreras Sanitarias, ubicados en distintos lugares estratégicos del interior del país. Los teléfonos corporativos serán asignados a los Directores Generales, Directores, Coordinadores de Región Sanitaria, Jefes de Unidades Zonales, Jefes de Departamentos y otros funcionarios que por la naturaleza de sus funciones requieren de una comunicación rápida y efectiva. El monto de la contratación del servicio de telefonía móvil/corporativo no deberá sobrepasar la suma mensual de Guaraníes quince millones (G. 15.000.000.-).
Igualmente, se autoriza a realizar contrataciones de servicios de telefonía celular corporativos destinados al uso de comunicaciones o transmisiones de datos e información relativa a las actividades de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación (SET) a las siguientes unidades asignadas para el uso exclusivo de las siguientes unidades Cobranza Persuasiva, Investigación y la Unidad Jeroviahá. El monto de la contratación del servicio de telefonía móvil/corporativo no deberá sobrepasar la suma mensual de ocho millones de guaraníes (G. 8.000.000.)
Así mismo, se autoriza al MSPyBS a realizar la contratación del servicio de telefonía celular/corporativo destinados al uso de comunicaciones en distintos lugares estratégicos del interior del país. Los teléfonos corporativos serán asignados exclusivamente a las tareas de los programas afectados a la vigilancia epidemiológica. El monto de la contratación del servicio de telefonía móvil/corporativo no deberá sobrepasar la suma mensual de ocho millones de guaraníes (G. 8.000.000).
En todos los casos, la contratación de servicios de telefonía celular de uso ordinario de la Institución deberán ser realizados por el plazo de hasta 24 meses debiendo ser el resultado de alguno de los tipos de procedimientos ordinarios de Contrataciones Públicas previstos en la Ley N° 2051/03 y su reglamentaciones, no pudiendo invocarse ninguno de los supuestos previstos en el Art. 33 de la citada Ley.
Modificado por DECRETO 837/2013
Modificado por DECRETO 11176/2013
Modificado por DECRETO 837/2013
Modificado por DECRETO 11176/2013
Art. 371
Art. 371.- En los procesos de contrataciones de gastos de impresiones de los OEE, deberán dar cumplimiento a la Ley Nº 1.745/01, del 7 de Agosto de 2001, "Que prohíbe la impresión de tarjetas personales o de salutación pagadas por las Instituciones Públicas".
Art. 372
Art. 372.- Prohíbase a los funcionarios de los OEE la adquisición de obsequios con recursos del PGN 2013, destinados a personas extrañas a los mismos. Limitase la adquisición de obsequios para el personal dependiente de la institución el cual no podrá superar el valor equivalente a dos (2) jornales vigente para actividades diversas, en el año.
Los bienes a ser adquiridos en los procesos de contratación para la adquisición de obsequios o presentes protocolares debidamente justificados, imputadas en el Objeto de Gasto 280, deberán ser de Procedencia Nacional.
CAPITULO 17 DISPOSICIONES FINALES.
Art. 373
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 204.- El subsidio para la salud del personal policial, previsto en el artículo 9° de la Ley N° 4.493/11 "Del Sueldo Básico del personal de las Fuerzas Públicas", pasará a formar parte del Fondo de Servicios Sociales, que será destinado al Hospital de Policía "Rigoberto Caballero" y demás Centros de Atención Médica de la Institución Policial, que será administrado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
B) Reglamentación Artículo 204, Ley N° 4848/2013.
Art. 373.- Los créditos presupuestarios previsto en el rubro 191, Subsidio para la Salud, previsto para el personal policial en el marco del Artículo 9° de la Ley N° 4.493/11 "Del Sueldo Básico del personal de las Fuerzas Públicas, en el Programa presupuestario de la Policía Nacional, deberá ser depositado en una Cuenta Especial habilitada en el Banco Central del Paraguay por el Ministerio de Hacienda denominada "Fondo de Servicios Sociales", a nombre de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 205.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, a través de sus respectivas Unidades de Administración y Finanzas (UAFs) creadas para ese fin, a la administración, ejecución presupuestaria y proceso de pago del servicio de la deuda pública, de las jubilaciones y pensiones, las transferencias a los Gobiernos Departamentales y Municipales y la atención de compromisos u obligaciones de pago, de acuerdo con los créditos presupuestarios previstos en los programas, subprogramas y proyectos de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", Ley N° 109/91 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, ´Que establece las FUNCIONES Y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda", sus modificaciones vigentes y reglamentaciones.
Asimismo, para disponer, por resolución, en los casos de devolución de tributos y multas indebidamente abonados o los que excedan de los montos fijados por la ley, de acuerdo con los procedimientos pertinentes, como asimismo, el pago de aportes jubilatorios, sueldos y remuneraciones personales, pensiones, haberes de retiro y jubilatorios no percibidos por los beneficiarios, sentencias judiciales, de acuerdo con las disponibilidades de créditos presupuestarios en el rubro correspondiente. Cuando los montos sobrepasen la suma de G. 400.000.000 (Guaraníes cuatrocientos millones), estos pagos se autorizarán mediante decreto del Poder Ejecutivo, originados en el Ministerio de Hacienda.
B) Reglamentación Artículo 205, Ley N° 4848/2013.
Art. 374
Art. 374.- A los efectos previstos en el Art 12 del Decreto Nº 4542/2010, que reglamenta la Ley 3728/2009 "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas Adultas Mayores en situación de pobreza", se aplicará lo establecido en la Resolución SSEAF N° 1019/2005 "Por la cual se autoriza a la Dirección de Pensiones no Contributivas dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera a proceder a la exclusión de la planilla de pagos a beneficiarios que no se presenten a percibir sus haberes".
Art. 375
Art. 375.- Autorízase por delegación al MH, para disponer la autorización de pagos por resolución originado en el MH en los casos de devolución de tributos y otros gastos establecidos en el Artículo 205 de la Ley N° 4848/2013, cuando el monto no sobrepase la suma de guaraníes cuatrocientos millones afectados a las respectivas partidas presupuestarias previstas en la Entidad 12-06, MH. En ningún caso se devolverán aportes jubilatorios a jubilados y al personal público en actividad.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 206.- El Ministerio de Hacienda y los Organismos y Entidades del Estado (OEE) podrán abonar anualmente a prorrata y por orden de antigüedad los gastos judiciales declarados, a favor de las personas físicas y jurídicas ordenados por Sentencias o Resoluciones Judiciales contra el Estado u Organismos y Entidades del Estado (OEE), con los créditos presupuestarios previstos en los Objetos del Gasto 199 "Otros Gastos del Personal" y 910 "Pagos de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales" 915 "Gastos Judiciales", previstos para el efecto en el Presupuesto General de la Nación durante el Ejercicio Fiscal 2013".
B) Reglamentación Artículo 206, Ley N° 4848/2013.
Art. 376
Art. 376.- A los efectos de lo establecido en el Artículo 206, Ley N° 4848/2013, los OEE podrán reprogramar los créditos presupuestarios disponibles en los Objetos del Gasto "199, Otros Gastos del Personal" y "910, Pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales", de acuerdo a las normas y procedimientos de modificaciones presupuestarias establecidos en los Artículos 23 y 24 de la Ley N° 1535/99 y reglamentaciones dispuestas en el presente Decreto, para el cumplimiento del pago de sumas de dinero ordenados por sentencias y resoluciones judiciales.
Los créditos presupuestarios de los Objetos del Gasto 199 "Otros Gastos del Personal" y 910 "Pago de Impuestos Tasas, y Gastos Judiciales" del Presupuesto 2013 de la Entidad MH, previstos para el pago de gastos ordenados por sentencias y resoluciones judiciales que condenan el pago de sumas de dinero al Estado, deberán ser distribuidos a prorrata y por orden de antigüedad de los beneficiarios. Los pagos correspondientes serán autorizados por Resolución o Decreto, en los términos del Artículo 206, Ley N° 4848/2013. En los casos que la previsión de créditos presupuestarios en los citados Objetos del Gasto 199 o 910, se realicen por los procedimientos vigentes de modificaciones presupuestarias, los pagos correspondientes serán autorizados conforme a lo establecido en el Artículo 205, Ley N° 4848/2013.
Citado por
Art. 377
Art. 377.- Los oficios judiciales con Resoluciones Judiciales firmes y ejecutoriadas debidamente notificadas al MH por los Juzgados y Tribunales, por cuyas disposiciones se ordenan la inclusión de sumas de guaraníes dentro del PGN en virtud de las leyes que regulan demandas contra el Estado y los OEE (Ley N° 6643/44 y Ley Nº 1493/2000), serán incorporados dentro del PGN 2013 o para el Ejercicio Fiscal 2014, de acuerdo a las disponibilidades de recursos financieros y a los procesos regulados en la Ley Nº 1535/99 y el Decreto Nº 8127/2000, la Ley de Presupuesto y reglamentaciones.
Con relación a los oficios judiciales recepcionados después del 1 de septiembre de 2013, el MH según las disponibilidades de recursos financieros, se podrá solicitar al Congreso Nacional su inclusión en el Proyecto del PGN para el próximo Ejercicio Fiscal 2014.
Art. 378
Art. 378.- Procesos de Pago Sentencia Judicial.
a) Imputaciones Presupuestarias
a.1) Las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado, firmes y ejecutoriadas debidamente notificadas a las Entidades y al MH que ordenan el pago de sumas de guaraníes a las Entidades de la AC y ED que integran el PGN 2013 originados en juicios en los cuales la Procuraduría General del Estado sea o no parte en los procesos, constituirán obligaciones de cada una de las Entidades, en cuyo caso los gastos deben estar previstos en el presupuesto de cada Entidad.
a.2) Cuando las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado, firmes y ejecutoriadas debidamente notificadas a las Entidades y al MH, originadas en procesos judiciales seguidos en contra del Estado Paraguayo que ordenan el pago de sumas de guaraníes, en el que la Procuraduría General del Estado sea parte con representación procesal, constituyen obligaciones del Estado Paraguayo, en cuyo caso los gastos deben estar previstos en la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda.
a.3) Los gastos judiciales para el cumplimiento de sentencias firmes y ejecutoriadas para el pago de sumas de dinero en contra del Estado u otro Organismos o Entidad del Estado, presupuestados a instancias del Congreso Nacional, aprobados por Ley vigente de presupuesto en la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, constituirán obligaciones del Estado, y su pago será autorizado por disposición legal originada en el Ministerio de Hacienda.
b) Pagos. Una vez previsto los créditos en el PGN 2013, para el proceso de pago de sumas ordenadas por resoluciones judiciales, a los efectos administrativos y rendición de cuentas, se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
b.1) Acreditación mediante documentos de identidad de la persona, personas o entidad sobre el derecho al cobro de las sumas ordenadas por las resoluciones judiciales firmes y ejecutoriadas.
b.2) Poder especial en caso que la entrega de la suma de guaraníes no se realice directamente al beneficiario (abogados u otros representantes legales o convencionales).
b.3) Copia autenticada de las resoluciones judiciales firmes y ejecutoriadas.
b.4) Oficio del juzgado o tribunal en caso que la entrega deba realizarse mediante depósitos o embargos en cuentas judiciales habilitadas en bancos autorizados u otro procedimiento ordenado por el Juzgado o Tribunal.
b.5) Una vez realizada la entrega o el pago de la suma de guaraníes, el MH, deberá notificar al Juzgado o Tribunal correspondiente del cumplimiento de las resoluciones judiciales.
c) El MH, a través de la DGP y DGCP implementarán los mecanismos de documentación, registro y procedimientos de previsiones para el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes y ejecutoriadas debidamente notificadas al MH, con relación a los montos presupuestados, en proceso de inclusión en el PGN 2013, monto pagado, saldos y otras referencias de las sumas de dinero, a los efectos de la regularización de los gastos, costas judiciales y otros originados en juicios ordenados en contra de las Entidades o del Estado Paraguayo.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 207.- Durante el Ejercicio Fiscal 2013, los Organismos y Entidades del Estado (OEE), no podrán adquirir equipos de transporte sin expresa autorización del Equipo Económico Nacional, conforme a un tope establecido para las mismas.
Los Poderes Legislativos y Judicial podrán realizar las adquisiciones en el marco de la Ley Nº 2.051/00 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y con las necesidades institucionales, con autorización expresa de su máxima autoridad, conforme a su independencia funcional, sin requerir autorización del Equipo Económico Nacional teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 3º de la Constitución Nacional.
Art. 378
En la adquisición de equipos de transporte livianos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán optar por vehículos del tipo Flex, híbridos o eléctricos hasta un 30% (treinta por ciento) del parque automotor a ser adquirido".
B) Reglamentación Artículo 207, Ley N° 4848/2013.
Art. 379
Art. 379.- Adquisición de equipos de transporte. Durante el Ejercicio Fiscal 2013 no podrán adquirirse equipos de transporte descriptos en el Clasificador Presupuestario bajo el objeto del gasto 537.
Exceptuase de la prohibición establecida en el párrafo anterior, la adquisición de equipos de transporte terrestre no automotores, ambulancias y otros vehículos utilizados para los servicios de salud, de seguridad nacional, fuerzas públicas, y los requeridos para situaciones de emergencia nacional, cualquiera fuera la fuente de financiamiento.
Los casos no previstos más arriba podrán ser autorizados por el EEN y formalizados por disposición emitida por el MH a través de la SSEE. El precio por unidad no deberá superar el monto de Guaraníes Ciento Sesenta Millones (G. 160.000.000.-), pudiendo el EEN autorizar montos superiores para la adquisición de camiones, autobuses y casos debidamente justificados, cualquiera fuera la fuente de financiamiento. Los gastos de transferencia y escrituración correrán por cuenta del Proveedor.
Los llamados a contratación para adquisición de equipos de transporte cuya autorización del EEN se encuentre en trámite, podrán ser iniciados ante la DNCP presentando copia de la constancia correspondiente. La respectiva adjudicación queda supeditada a que la Institución cuente con la citada autorización, requisito sin el cual no se expedirá el correspondiente Código de Contratación.
Art. 380
Art. 380.- Las solicitudes presentadas al EEN para la adquisición de equipos de transporte automotores deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Nota dirigida al Jefe del EEN firmada por la máxima autoridad de los OEE. En los casos de las ED, la solicitud se canalizará a través de la entidad nexo con el Poder Ejecutivo.
b) Formularios proveídos por la Secretaría Ejecutiva del EEN, con toda la información requerida en los mismos.
c) Certificación de Equipos de Transporte expedida por la DGCP.
Art. 381
Art. 381.- La Secretaría Ejecutiva del Equipo Económico Nacional podrá solicitar mayor información a la entidad recurrente y/o Informes técnicos de dependencias del MH.
Las autorizaciones otorgadas por el Equipo Económico Nacional, serán implementadas por disposición del MH, a través de la SSEE.
Art. 382
Art. 382.- Facultase al EEN a establecer plazos y procedimientos adicionales para el tratamiento de los pedidos de excepción de compra de equipos de transporte automotores.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 209.-Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer normas y procedimientos presupuestarios, de tesorería, contables y patrimoniales para la ejecución de los programas y proyectos previstos para la provisión de kit de partos e insumos de planificación familiar de acuerdo con los recursos, créditos presupuestarios y con el plan financiero aprobado para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Instituto de Previsión Social y otras entidades de salud previsto en el Presupuesto General de la Nación, en el marco de la Ley N° 4.313/11 "De aseguramiento presupuestario de los programas de salud reproductiva y de aprovisionamiento del kit de partos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social".
Art. 383
Art. 383.- Sin reglamentación, Artículo 209, Ley N° 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 210.- Suspéndase, durante el Ejercicio Fiscal 2013, la vigencia de toda disposición legal que otorgue exoneraciones de tributos sobre combustibles y lubricantes, con excepción de aquellos que se refieran al Cuerpo Diplomático y Consular.
Art. 384
Art. 384.- Sin reglamentación, Artículo 210, Ley N° 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 211.- Exonérase durante el Ejercicio Fiscal 2013, a los Organismos de la Administración Central del pago de todo tributo fiscal o municipal, de cualquier naturaleza, que incida sobre la inscripción de los bienes registrables de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), así como las que recaigan sobre cualquier trámite o actuaciones de los mismos en la Dirección General de los Registros Públicos".
B) Reglamentación Artículo 211, Ley N° 4848/2013.
Art. 385
Art. 385.- A los efectos de la aplicación del Artículo 211 de la Ley N° 4848/2013, regirán las siguientes disposiciones:
a) Tasas Judiciales: cincuenta por ciento (50%) cuando contraten las Entidades de la AC con particulares; cien por ciento (100%) cuando la escritura se formalice entre las Entidades o con particulares cuando el costo pecuniario del tributo deba ser absorbido por el Estado; cien por ciento (100%) en caso de donaciones a favor del Estado, en las concedidas por éste y en la provisión de formularios para las Tasas Judiciales.
b) Tasas Especiales de la Dirección de Registros Públicos: cincuenta por ciento (50%) por Timbrado de Escrituras cuando contraten Entidades de la AC con particulares; cien por ciento (100%) cuando el acto se formalice entre las Entidades o con particulares cuando el costo pecuniario del tributo deba ser absorbido por el Estado; cien por ciento (100%) en caso de donaciones a favor del Estado y en las concedidas por éste.
c) Tasas del Servicio Nacional de Catastro: cincuenta por ciento (50%) cuando el acto se formalice entre Entidades de la AC con particulares; cien por ciento (100%) cuando la escritura se formalicen entre las Entidades o con particulares cuando el costo pecuniario del tributo deba ser absorbido por el Estado; cien por ciento (100%) en caso de donaciones a favor del Estado, en las concedidas por éste y en la provisión de formularios para certificado catastral.
d) Tasas Municipales: cincuenta por ciento (50%) cuando el acto se formalice entre Entidades de la AC con particulares; cien por ciento (100%) en caso de transferencias por donaciones a favor del Estado, en las concedidas por éste y la provisión de formularios para las Tasas Municipales; cien por ciento (100%) por certificación de cumplimiento tributario para las Entidades de la AC.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 212.- Exonérase del pago del peaje correspondiente a todas las ambulancias y unidades de emergencia médica pública y privada, en servicio, vehículos oficiales de la Policía, y a los Cuerpos de Bomberos."
Art. 386
Art. 386.- Sin reglamentación, Artículo 212, Ley N° 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 213.- El Presidente del Congreso de la Nación oficiará como Ordenador de Gastos y administrará los rubros del presupuesto asignado al Congreso Nacional".
Art. 387
Art. 387.- Sin reglamentación, Artículo 213, Ley N° 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 214.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos por parte de los funcionarios responsables de la gestión administrativa, presupuestaria, contable y patrimonial de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), constituirán infracciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado".
B) Reglamentación Artículo 214, Ley N° 4848/2013.