POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS, EL CAMBIO DE FUENTE DE FINANCIA MIENTO Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 10.611 DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (GABINETE CIVIL Y SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL).
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DQD
Modificación del Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Adm
VISTO: La presentación de la Presidencia de la República - Gabinete Civil y Secretaría de Emergencia Nacional (Expediente M.H. N° 45.459/2013), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de la citada Entidad. Las disposiciones del Decreto N° 10.611/2013 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 aprobado por Ley N° 4848/2013 "; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado". Que el Artículo 19 de la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 ", dispone: "Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los "Servicios Personales", que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo. Se exceptuarán de la presente norma, los proyectos financiados con recursos del crédito público y donaciones que requieran créditos presupuestarios necesarios para con sus objetivos y costos, de acuerdo con sus respectivos convenios; modificaciones del anexo del personal autorizadas por esta ley; y la previsión de créditos presupuestarios destinados al pago de remuneraciones del personal con el objeto del Gasto 199 "Otros Gastos del Personal", que podrán ser financiados con otros gastos corrientes". Que el Artículo 1° del Decreto N° 10.480/2013 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 ", expresa: "Reglaméntase la Ley N° 4848 del 2 de enero de 2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 ", de conformidad a las normas y procedimientos, dispuestos en el Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2013... ". Así mismo, el Artículo 32 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013) del citado Decreto, dispone: "El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2013...". Que el Artículo 41 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013), del Decreto N° 10.480/2013 establece: "a) Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...".
Que los Departamentos de Ingresos y de Planificación Presupuestaria de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 553 y D.P.P. N°s. 359 y 366 del 3 y 7de octubre de 2013, respectivamente. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá cubrir el pago en materia de Servicios Personales a funcionarios del Gabinete Civil y la Secretaría de Emergencia Nacional de la Presidencia de la República, según justificaciones realizadas en el Anexo B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República) y la modificación de las cuotas de ingresos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013, por el monto de tres mil setenta y seis millones ochocientos un mil trescientos sesenta y siete guaraníes (G. 3.076.801.367.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de la Presidencia de la República (Gabinete Civil y Secretaría de Emergencia Nacional), por el monto de tres mil setenta y seis millones ochocientos un mil trescientos sesenta y siete guaraníes (G. 3.076.801.367.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria de la Presidencia de la República (Gabinete Civil y Secretaría de Emergencia Nacional), serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 33, Inciso f) y 109 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013), del Decreto N° 10.480/2013.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Gabinete Civil y Secretaría de Emergencia Nacional), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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