POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, EL CAMBIO DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO Nº 10.611 DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DSU
Modificación del Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Adm
VISTO: La presentación efectuada por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Expediente M.H. Nº 42.234/2013), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, el cambio de fuente de financiamiento y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de la Institución mencionada; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, establece: “El Poder Ejecutivo podrá autorizar por decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado”. Que el Artículo 41 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013) del Decreto N° 10.480/2013, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”, estipula en su Inciso a): “Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...”. Que la Resolución M.H. Nº 72/2013 que modifica el Artículo 3° de la Resolución M.H. N° 101/2013 “Por la cual se establecen Normas Complementarias al Decreto N° 10.480 del 2 de enero de 2013, requeridas durante el proceso de ejecución de la Ley N° 4848/2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013” dispone: “Suspender la vigencia de la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2013”. Que el Decreto N° 10.611/2013 “Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4848/2013”, en su Artículo 12, Inciso e) dispone: “Adecuar el Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario”. Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 552 y D.D.S. Nº 685 del 30 de setiembre y 9 de octubre de 2013, respectivamente. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá cumplir con los pagos de servicios básicos, según justificación en el Anexo B-04-03 Fundamentaciones de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO,en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Agricultura y Ganadería) y de las Entidades Descentralizadas (Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra), por el monto de quinientos ochenta y cinco millones novecientos diez y siete mil trescientos veinte y nueve guaraníes (G. 585.917.329.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.-Autorízase al Ministerio de Hacienda el cambio de fuente de financiamiento y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, por el monto de quinientos ochenta y cinco millones novecientos diez y siete mil trescientos veinte y nueve guaraníes (G. 585.917.329.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación presupuestaria y del Plan Financiero dentro de la Entidad 12-10 Ministerio de Agricultura y Ganadería, al solo efecto de adecuar la programación de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte del este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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