POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 370 DEL ANEXO A (GUIA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2013) DEL DECRETO N° 10.480/2013 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4848/2013, ‘QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”’.
Sin vigenciaDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DG6
Modificación del Presupuesto -- Modificación del artículo 370 del Anexo A (Guía de normas y proce
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 109/91 “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”, modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999 “De Administración Financiera del Estado” y modificaciones vigentes. El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”. La Ley N° 4848 del 2 de enero de 2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”. El Decreto Nº 10.480 del 2 de enero de 2013 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013” (Expedientes M.H. N°s. 52.018/2012 y 11.860/2013); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 218 de la Ley N° 4848/2013 establece: “Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.127 del 30 de marzo de 2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”, La Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y sus modificaciones vigentes…”. Que el Artículo 4° del Decreto Nº 10.480/2013 dispone: “Autorízase al Ministerio de Hacienda para dictar actos de disposición y de gestión y a establecer normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos durante el proceso de ejecución de la Ley del Presupuesto General de la Nación N° 4848/2013”. Asimismo, el Artículo 6° establece: “Autorízase al Ministerio de Hacienda a modificar por resolución los anexos, formularios e instructivos aprobados por el presente Decreto, cuando las circunstancias así lo requieran”. Que en toda gestión de recursos financieros públicos, debe ser mantenida la vigencia y aplicación de los principios jurídicos de legalidad, transparencia, publicidad, finalidad y control administrativo. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 519 del 7 de mayo de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase el Artículo 370 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013) del Decreto N° 10.480 del 2 de enero de 2013, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 370.- Servicios de Comunicaciones. Los llamados realizados para la contratación de servicios de telefonía celular, se limitarán a la asignación de una línea de estos servicios a las personas que detenten los siguientes cargos: Presidente y Vicepresidente del Poder Ejecutivo, Ministros y funcionarios con rangos de Ministro, Viceministros del Poder Ejecutivo, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, titulares de entes citados en el Inciso b) del Artículo 1° de la Ley N° 2051/2003, Senadores y Diputados de la Nación, Contralor y Subcontralor General de la República, Defensor del Pueblo, Procurador General de la República, Presidente del Consejo de la Magistratura y Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Presidentes de las Juntas Departamentales, Intendentes Municipales y Presidentes de Juntas Municipales, a los Comandantes de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación y Oficiales Superiores desde el rango de Coronel y Capitán de Navío y Oficiales Generales.
Se autoriza al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) a realizar contrataciones de servicios de telefonía celular corporativos destinados al uso de comunicaciones o transmisiones de datos e información relativa a sus actividades institucionales que incluye noventa y cinco (95) Unidades Zonales, veintitrés (23) Puestos de Control de Tránsito de Animales y diecisiete (17) Barreras Sanitarias, ubicados en distintos lugares estratégicos del interior del país. Los teléfonos corporativos serán asignados a los Directores Generales, Directores, Coordinadores de Región Sanitaria, Jefes de Unidades Zonales, Jefes de Departamentos y otros funcionarios que por la naturaleza de sus funciones requieren de una comunicación rápida y efectiva. El monto de la contratación del servicio de telefonía móvil/corporativo no deberá sobrepasar la suma mensual de Guaraníes quince millones (G. 15.000.000.-).
Art. 1
Del mismo modo, se autoriza al Banco Central del Paraguay (BCP) a realizar contrataciones de servicios de telefonía celular corporativo para el uso de comunicaciones del Presidente, Miembros del Directorio y la Plana Ejecutiva del Banco. El monto de la contratación del servicio de telefonía móvil/corporativo no debe sobrepasar la suma mensual de quince millones de guaraníes (G. 15.000.000.-).
En todos los casos, la contratación de servicios de telefonía celular de uso ordinario de la Institución deberá ser realizada por el plazo de hasta veinticuatro (24) meses, debiendo ser el resultado de alguno de los tipos de procedimientos ordinarios de Contrataciones Públicas previstos en la Ley N° 2051/2003 y sus reglamentaciones, no pudiendo invocarse ninguno de los supuestos previstos en el Artículo 33 de la citada Ley”.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Igualmente, se autoriza a realizar contrataciones de servicios de telefonía celular corporativos destinados al uso de comunicaciones o transmisiones de datos e información relativa a las actividades de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda asignadas para el uso exclusivo de las siguientes unidades: Cobranza Persuasiva, Investigación y la Unidad Jeroviahá. El monto de la contratación del servicio de telefonía móvil/corporativo no deberá sobrepasar la suma mensual de ocho millones de guaraníes (G. 8.000.000.-).
Asimismo, se autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) a realizar la contratación del servicio de telefonía celular/corporativo destinados al uso de comunicaciones en distintos lugares estratégicos del interior del país. Los teléfonos corporativos serán asignados exclusivamente a las tareas de los programas afectados a la vigilancia epidemiológica. El monto de la contratación del servicio de telefonía móvil/corporativo no deberá sobrepasar la suma mensual de ocho millones de guaraníes (G. 8.000.000.-).
Autorízase a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a realizar contrataciones de servicios de telefonía celular corporativo destinados al uso de comunicaciones o transmisiones de datos relativos a las actividades de la citada Administración, para la dirección, gestión, operación, supervisión, mantenimiento y seguridad, necesarias para garantizar la calidad y continuidad del suministro de energía eléctrica. El monto de la contratación del servicio de telefonía móvil/corporativo no deberá sobrepasar la suma mensual de cincuenta millones de guaraníes (G. 50.000.000.-).