DECRETO 5622/2010 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2010/12/15 • PY/LEGI/05HB
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/05HB
Fondo para la convergencia estructural del Mercosur -- Establecimiento del procedimiento interinstitucional para la selección de los p
VISTO: La Ley N° 841/62 "Que aprueba el Decreto-Ley N°312 del 6 de marzo de 1962 "Por el que se crea la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social", La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ". La Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado”. El Decreto N° 4070/2004, "Por el cual se reorganiza la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social dependiente de la Presidencia de la República”. La Ley N° 2870/2006, "Que aprueba la Decisión MERCOSUR/DEC N° 18/2005 "Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR (FOCEM) ". El Decreto N° 3704/2009 "Por el cual se conforma la Unidad Central de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda (UCIP) y se aprueba su competencia, estructura orgánica y funciones". El Decreto N° 5004/2010 "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión N° 1/2010 del Consejo del Mercado Común "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur", se reglamentan los aspectos procesales e institucionales del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM) y se derogan el Decreto N° 8274 del 9 de octubre de 2006 y sus decretos modificatorios" (Expedientes M.H. N°s. 21.630, 21.859, 23.314y 31.490/2010); y CONSIDERANDO: Que el Artículo Io de la Ley N° 2870/2006 aprueba la Decisión N° 18/2005 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR de "Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR (FOCEM)”. Que el Artículo 29 de la Ley N° 1535/99 establece que la administración del Sistema de Inversión Pública corresponderá al Ministerio de Hacienda. Que el Artículo 3o del Decreto-Ley N° 312/62 establece que la Secretaría Técnica de Planificación (STP) será consultada respecto de todos los proyectos y programas de fomento, medidas de política económica, modificaciones de reformas en la administración pública relacionadas con el desarrollo económico y social, antes de su consideración por el Consejo Nacional de Coordinación Económica y el Poder Ejecutivo. Que el Artículo 6° del Decreto N° 4070/2004, consagra, entre otros, que la STP será la encargada de velar por la viabilidad de la inversión pública, financiamiento externo y cooperación técnica internacional y proponer las inversiones públicas y privadas para el desarrollo del país. Que el Decreto N° 3704/2009 conforma la Unidad Central de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda (UCIP) y establece su competencia, estructura orgánica y funciones. Que el Artículo 4° del Decreto N° 5004/2010 designa a la Unidad Central de Inversión Pública como Unidad Técnica Nacional del FOCEM. Que es necesario determinar procedimientos interinstitucionales que permitan optimizar los recursos disponibles para el financiamiento de los proyectos de inversión pública. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1204 del 22 de octubre de 2010. Que las Direcciones de Asuntos Legales y de Integración Económica, dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han expedido en los términos del Dictamen VMAAT/DAL N° 312 y Memorándum MEMO/VMREI/DGPE/DIE N° 377 del 9 y 23 de noviembre de 2010, respectivamente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Establécese que los Organismos y Entidades del Estado interesados en financiar Proyectos de inversión, a través de los recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), deberán presentar al Equipo Económico Nacional la correspondiente solicitud de financiamiento, acompañado de un documento preliminar (perfil) que contenga información sobre el Proyecto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que la Unidad Central de Inversión Pública, en su carácter de Unidad Técnica Nacional del FOCEM, conjuntamente con la Secretaría Técnica de Planificación, deberán evaluar la elegibilidad de los Proyectos presentados por los Organismos y Entidades del Estado y, en cada caso, elevarán su informe al Equipo Económico Nacional
Art. 3
Art. 3°.- Dispóngase que en caso que el Equipo Económico Nacional y la Sección Nacional del Consejo del Mercado Común del Mercosur determinen que el financiamiento del Proyecto es viable a través del FOCEM, se deberá informar a la Institución postulante que en un plazo no mayor a noventa (90) días presente el documento final del Proyecto, el cual deberá estar conforme a las exigencias establecidas en la normativa reglamentaria del FOCEM.
Art. 4
Art. 4°.- Dispóngase que una vez presentado el documento final del Proyecto, la Unidad Central de Inversión Pública y la Secretaría Técnica de Planificación, evaluarán la factibilidad del Proyecto y elevarán sus Dictámenes a consideración del Equipo Económico Nacional para su aprobación conjunta con la Sección Nacional del Consejo del Mercado Común del Mercosur.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que de resultar aprobado el documento final del Proyecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá a la Comisión de Representantes Permanentes del Mercosur para su correspondiente consideración.
Art. 6
Art. 6°.- Autorízase a la Unidad Central de Inversión Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación, a requerir, en cualquier momento del proceso de evaluación del Proyecto, información adicional a los Organismos y Entidades del Estado que soliciten la asignación de los recursos del FOCEM.
Art. 7
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.