POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA ADECUACION DEL ANEXO QUE FORMA PARTE DE LA LEY N° 4849 DEL 20 DE FEBRERO DE 2013, A LOS EFECTOS DE ACTUALIZAR DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DE LA TESORERIA GENERAL Y DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, LA PROGRAMACION DE INGRESOS Y GASTOS AUTORIZADOS EN LA CITADA LEY Y LA AMPLIACIÓN DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO Nº 10.611 DEL 7 DE FEBRERO DE 2013.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0DR7
Modificación del Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la adecuación del anexo que forma parte de la Ley 4849/201
VISTO: La presentación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Expediente M.H. N° 45.484/2013), en la que se solicita la ampliación de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Ejercicio Fiscal 2013 de la mencionada institución. La Ley N° 4849/2013 “Que aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2667/OC-PR, por US$ 27.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América Veintisiete Millones), correspondiente al Programa “De Desarrollo Infantil Temprano (DIT)”, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 16 de marzo de 2012, que estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), a través de la Dirección de la Salud Integral de la Niñez y la Adolescencia (DIRSINA); y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley Nº 4581 del 30 de diciembre de 2011”; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en el Artículo 21, modificado por la Ley N° 4767 de fecha 25 de octubre de 2012, dispone: “La ejecución presupuestaria se realizará sobre la base de planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Sólo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el Presupuesto. Promulgada la ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación, los Organismos y Entidades del Estado comunicarán al Ministerio de Hacienda los rubros considerados prioritarios para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, los cuales deberán ser tenidos en cuenta para la elaboración del plan financiero. El Ministerio de Hacienda ejecutará el Presupuesto General de la Nación, de conformidad a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo sobre la propuesta del plan financiero”. Que el Artículo 23 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” (modificado por la Ley Nº 1954/2002), que dispone: “Las modificaciones a la Ley del Presupuesto General de la Nación que impliquen la ampliación de los gastos previstos, deberán asignar explícitamente los recursos con que se sufragará la ampliación y deberán ser presentadas al Ministerio de Hacienda por los organismos de la Administración Central o por las Entidades Descentralizadas hasta el 30 de junio. El Ministerio de Hacienda elevará los respectivos Proyectos de Ley a consideración del Congreso Nacional hasta el 31 de julio del ejercicio en vigencia…”, en concordancia con el Artículo 35 del Decreto N° 8127/2000, “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF”, que establece: “…Promulgada la Ley del Presupuesto General de la Nación, no podrá ser autorizado ningún otro gasto, sino por otra Ley en la que se asignen expresamente los recursos con los cuáles será financiado el gasto. Las leyes dictadas durante el curso del ejercicio que autoricen ampliaciones presupuestarias a los Organismos y Entidades del Estado, serán consideradas como complementarias de la Ley Anual de Presupuesto e incorporadas a la misma, por las sumas autorizadas”.
Que el Artículo 5° de la Ley N° 4849/2013, establece: “Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley”. Que el Artículo 32 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013) del Decreto N° 10.480/2013 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”, dispone: “El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF;…”. Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 541 y D.D.S. Nº 661 del 26 de setiembre de 2013. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá la ejecución de los recursos aprobados por la Ley N° 4849/2013 “Que aprueba el Contrato de Préstamo Nº 2667/OC-PR, por veintisiete millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 27.000.000), correspondiente al Programa “De Desarrollo Infantil Temprano (DIT)”, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 16 de marzo de 2012, que estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), a través de la Dirección de la Salud Integral de la Niñez y la Adolescencia (DIRSINA); y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley Nº 4581 del 30 de diciembre de 2011”. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del anexo que forma parte de la Ley N° 4849 del 20 de febrero de 2013, a los efectos de actualizar dentro del Presupuesto 2013 de la Tesorería General y del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la programación de ingresos y gastos autorizados en la citada Ley, por el monto de seiscientos ochenta y dos millones setecientos treinta y un mil guaraníes (G. 682.731.000.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la ampliación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la programación de ingresos y gastos autorizados en la citada ley, por el monto de seiscientos ochenta y dos millones setecientos treinta y un mil guaraníes (G. 682.731.000.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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