DECRETO 8312/2012 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2012/01/19 • PY/LEGI/0CIF
Sin vigenciaDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CIF
Convenio de cooperación -- Aprobación del convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y establec
VISTO: El Decreto - Ley N° 312/1962 "Por el cual se crea la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social dependiente de la Presidencia de la República". La Ley N° 841/1962 "Que aprueba el Decreto - Ley N° 312 del 6 de marzo de 1962". La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda ". La Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado". El Decreto N° 5374/2010 "Por el cual se establecen los lineamientos generales para el diseño y coordinación de las políticas, normas y procedimientos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública". La Ley N" 4394/2011 "Que modifica y amplía la Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda ". El Convenio Interinstitucional suscrito por los representantes del Ministerio de Hacienda y de la Secretaría Técnica de Planificación (Expediente M.H. N° 51.840/2011); y CONSIDERANDO: Que la Secretaría Técnica de Planificación y el Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas cartas orgánicas, poseen determinadas competencias en el marco de las inversiones públicas, siendo necesaria una coordinación interinstitucional sistémica. Que la Ley 1535/99, textualmente dice: "...Artículo 29- Administración del Sistema de Inversión Pública. La administración del sistema de inversión pública corresponderá al Ministerio de Hacienda. Para el efecto deberá: a) evaluar y controlar, cualitativa y cuantitativamente los programas en ejecución por los organismos y entidades del Estado, y formular recomendaciones para optimizar los niveles de rendimiento; y, b) mantener un registro de datos, permanente y actualizado, incluido el sistema de costos y los progresos en el cronograma de ejecución, que permita el seguimiento de cada proyecto de inversión pública. La institución encargada de dirigir la planificación del desarrollo coordinará acciones con los sectores público y privado a los efectos de incluir en los presupuestos anuales las previsiones necesarias para cumplir el Plan Anual de Inversiones, que podrá ser plurianual". Que, asimismo, la mencionada Ley dispone: "...Artículo 30.- Plan Anual de Inversiones. El Plan Anual de Inversiones será elaborado por el Poder Ejecutivo, en base a las políticas, objetivos y estrategias de los planes y programas. Contendrá los proyectos de inversión física con el detalle de metas, costos y gastos, incluidos los de operación una vez concluida la obra; cronograma de ejecución, fuentes de financiamiento y resultados que se esperan alcanzar en el transcurso y al final del ejercicio fiscal. En base al Plan Anual de Inversiones, que podrá ser plurianual, el presupuesto y sus modificaciones incluirán la información cuantitativa y cualitativa de los programas. En el caso de los proyectos plurianuales, se proporcionará información sobre el costo total del proyecto y las inversiones proyectadas cada año, en la forma y con el contenido que determine la reglamentación respectiva".
Que el Artículo Io de la Ley 4394/2011, por el cual se modifica el Artículo 6o de la Ley 109/91, en su parte pertinente establece; "...a) La Subsecretaría de Estado de Economía en coordinación con las entidades del área económica y de planificación del Estado tendrán a su cargo la formulación y evaluación de la Política Económica, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Será de su competencia el estudio, formulación y evaluación de la Política Fiscal, de deuda pública, de inversión pública y de su impacto social. - En los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda, manejará las relaciones con los Organismos Financieros nacionales e internacionales, las negociaciones financieras internacionales y los acuerdos económicos bilaterales y multilaterales.- Tendrá también a su cargo: a) la Administración del Sistema de Inversión Pública, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión. En coordinación con la Secretaría Técnica de Planificación y la Oficina Nacional de Proyectos, tendrá como funciones las de evaluar los proyectos que están en la fase de preinversión; manejar y actualizar la base de datos de los proyectos de inversión; realizar la evaluación posterior de los proyectos ejecutados; participar en la identificación de los sectores prioritarios para el destino de las inversiones públicas; así como proponer las directivas que mejoren el funcionamiento de las fases de los proyectos y la base de datos de los mismos, en coordinación con las demás reparticiones del Estado que estén involucradas en alguna fase del proceso de aprobación y control de los proyectos de inversión.- b) la coordinación de las tareas relacionadas con la formulación, presentación, evaluación, ejecución y monitoreo de los proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM) y las Alianzas Público- Privadas... ". Que el Decreto N° 5374/2010, en su Artículo 4°, dice: "...Objetivos. El objetivo general del SNIP es ordenar el proceso de Inversión Pública, para disponer de una cartera de proyectos de inversión que permitan concretar las opciones de inversión más rentables desde el punto de vista socioeconómico y ambiental para el país, consistentes con las políticas del Gobierno y que promuevan la generación de empleo decente y la equidad... ". Que resulta ineludible la reglamentación de un sistema que permita la realización de los estudios técnicos necesarios para determinar la factibilidad de los proyectos de inversión pública que requieran financiamiento de recursos públicos, independientemente de su fuente. Que además de los estudios técnicos necesarios para los proyectos de inversión pública, es imperativo organizados y administrarlos de manera ordenada y sistematizada dentro de la Estructura Administrativa de los Organismos y Entidades del Estado, lo que desembocará igualmente en la formación de un Banco de Proyectos, el cual tendrá relevancia estratégica para el seguimiento de los Planes y Programas a ser ejecutados. Que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda administrar el Sistema de Inversión Pública (SIP); y en este contexto, resulta necesario definir los roles, funciones y responsabilidades de esta Cartera de Estado, así como los de la Secretaría Técnica de Planificación, la que también participa en el proceso del Sistema de Inversión Pública. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1779 del 20 de diciembre de 2011. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el Convenio Interinstitucional suscripto entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación, de fecha 10 de enero de 2012 y sus respectivos Anexos.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública, descriptos en los Anexos I y II del Convenio Interinstitucional aprobado por el Artículo Io de este Decreto, al cual deberán ajustarse todos los proyectos de inversión pública, cualquiera sea su fuente de financiamiento.
Art. 3
Art. 3°.- Dispóngase la integración y armonización de los sistemas informáticos necesarios para el funcionamiento del Sistema de Inversión Pública.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) se entenderá como referido al Sistema de Inversión Pública o al Sistema Nacional de Inversión Pública, para todos los efectos.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que podrán ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación, únicamente los proyectos de inversión pública que cuenten con Código SNIP.
Art. 6
Art. 6°.- Establécese que todo nuevo proyecto de inversión pública, a partir del 1 de enero de 2012, deberá dar cumplimiento a los procesos del Sistema de Inversión Pública.
Modificado por DECRETO 8634/2012
Modificado por DECRETO 8634/2012
Art. 7
Art. 7°.- Establécese que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección del Sistema de Inversión Pública de la Subsecretaría de Estado de Economía, dispondrá la incorporación gradual en el Sistema de Inversión Pública de los proyectos de continuidad.
Art. 8
Art. 8°.- Establécese que todos los plazos mencionados en los procesos del Sistema de Inversión Pública son de cumplimiento obligatorio.
Art. 9
Art. 9°.- Dispóngase que una vez seleccionado y priorizado un proyecto de inversión pública a ser financiado con recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), deberá ser remitido a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su correspondiente consideración.
Art. 10
Art. 10.- Derógase toda disposición contraria al presente Decreto.
Art. 11
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 12
Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.