POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 10.611 DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DQJ
Modificación del Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de c
VISTO: La presentación de la Presidencia de la República – Procuraduría General de la República, Secretaría de la Función Pública y Secretaría Nacional Anticorrupción (Expediente M.H. N° 45.881/2013), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de la citada Entidad. Las disposiciones del Decreto N° 10.611/2013 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 aprobado por la Ley N° 4848/2013 "; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado". Que el Artículo 19 de la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 ", dispone: "Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los "Servicios Personales", que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo. Se exceptuarán de la presente norma, los proyectos financiados con recursos del crédito público y donaciones que requieran de créditos presupuestarios necesarios para cumplir con sus objetivos y costos, de acuerdo con sus respectivos convenios; modificaciones del anexo del personal autorizadas por esta ley; y la previsión de créditos presupuestarios destinados al pago de remuneraciones del personal con el objeto del Gasto 199 "Otros Gastos del Personal", que podrán ser financiados con otros gastos corrientes". Que el Artículo 1° del Decreto N° 10.480/2013 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 ", expresa: "Reglaméntase la Ley N° 4848 del 2 de enero de 2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 ", de conformidad a las normas y procedimientos, dispuestos en el Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2013...". Así mismo, el Artículo 32 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013) del citado Decreto, dispone: "El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2013...". Que, asimismo, el Artículo 41 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013), del Decreto N° 10.480/2013 establece: "a) Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuente de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo... ". El Decreto N° 10.144/2012 "Por el cual se crea la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), dependiente de la Presidencia de la República".
Que los Departamentos de Control y Monitoreo del Gasto Público y de Planificación Presupuestaria de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se han expedido en los términos de los Informes N° 120yD.P.P. N° 375 del 9y 10 de octubre de 2013, respectivamente. Que lo solicitado, según justificación del Anexo B-04-03 Fundamentaciones de las Modificaciones Presupuestarias, permitirá contar con créditos presupuestarios a los efectos de cubrir gastos en materia de servicios personales y adquisición de equipos de oficina y computación. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de la Presidencia de la República - Procuraduría General de la República, Secretaría de la Función Pública y Secretaría Nacional Anticorrupción, por el monto de doscientos cuarenta y un millones treinta mil ciento cincuenta y dos guaraníes (G. 241.030.152.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria de la Presidencia de la República - Procuraduría General de la República, Secretaría de la Función Pública y Secretaría Nacional Anticorrupción, serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 33, Inciso f) y 109 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013), del Decreto N° 10.480/2013.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República - Procuraduría General de la República, Secretaría de la Función Pública y Secretaría Nacional Anticorrupción, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado ".
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el registro Oficial.
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