DECRETO 5004/2010 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2010/09/01 • PY/LEGI/09Z7
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/09Z7
Vigencia de la norma -- Disposición de la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión N° 1/2010 del Consejo del Mercado Común
VISTO: La Ley N° 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre los gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda". La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto", suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. La Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado". El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado " y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)". La Ley N° 2870/2006 "Que aprueba la Decisión MERCOSUR/DECN0 18/05 "Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUER (FOCEN)". El Decreto N° 8274/2006 "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión N° 24/05 del Consejo del Mercado Común "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR " y se reglamentan los aspectos procesales e institucionales del FOCEM". El Decreto N° 11.188/2007 "Por el cual se modifica el Artículo 2° del Decreto N° 8.274/2006 "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión N° 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR" y se reglamentan los aspectos procesales e institucionales del FOCEM". El Decreto N° 2570/2009 "Por el cual se modifica el Artículo 2° del Decreto N° 8.274/2006 "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión N° 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR" y se reglamentan los aspectos procesales e institucionales del FOCEM". El Decreto N° 3704/2009 "Por el cual se conforma la Unidad Central de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda (UCIP) y se aprueba su competencia, estructura orgánica y funciones". La Resolución M.H. N° 76/2010 "Por la cual se autoriza a la Unidad Central de Inversión Pública (UCIP) del Ministerio de Hacienda a diseñar y coordinar políticas, normas y procedimientos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública". Las Decisiones N°s. 18, 24/2005, 43/2007, 4, 5/2008, 11/2009 y 1/2010 del Consejo del Mercado Común (Expedientes M.H. N°s. 21.630 y 21.859/2010); y CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR. Que el Artículo 1° de la Ley N° 2870/2006, aprueba la Decisión N° 18/2005 "Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR (FOCEM) ", firmado en ocasión de la XXVIII Reunión del Consejo del Mercado Común, realizada en la ciudad de Asunción, el 19 de junio de 2005. Que el Articulo 6° de la Ley N° 109/1991, dispone que la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda, intervendrá en las negociaciones financieras internacionales y acuerdos económicos bilaterales y multilaterales en general. Que el Artículo 29 de la Ley N° 1535/99, establece que la administración del Sistema de Inversión Pública corresponderá al Ministerio de Hacienda.
Que el Artículo 43 del Decreto N° 8127/2000, conceptualiza la inversión pública como un conjunto de principios, políticas, competencias, normas y procedimientos que interactúan en el proceso de planificación de corto, mediano y largo plazo, en sus etapas de estudio, aprobación, ejecución y evaluación de la resolución de resultados del impacto social y económico, que contribuyen a la creación de la infraestructura necesaria para el desarrollo e incremento de la capacidad productiva y de bienestar social y cultural del país. Que la Decisión N° 45/2004 del Consejo del Mercado Común, establece el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM). Que la Decisión N" 18/2005 del Consejo del Mercado Común, establece la integración y funcionamiento del FOCEM. Que en el Artículo 1° del Decreto N° 3704/2009 establece, entre otros, que la función de la Unidad Central de Inversión Pública (UCIP) es coordinar, supervisar, evaluar y proponer políticas, normas y procedimientos para el mejor funcionamiento del Sistema de Inversión Pública que compete al Ministerio de Hacienda, en concordancia con el Artículo 1° de la Resolución M.H. N° 76/2010. Que resulta necesario adecuar la normativa nacional a las modificaciones introducidas por la Decisión N° 1 del 2 de agosto de 2010, que aprueba el "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR" y deroga, a partir de la entrada en vigencia de la misma, las Decisiones CMC N°s. 24/2005 y 15/2009 Que el Artículo 2 de la Decisión N° 1/2010 establece: A los proyectos aprobados por el CMC del día 2 de agosto de 2010, y con posterioridad se les aplicará el Reglamento que consta como Anexo a la presente Decisión a partir de su entrada en vigor. Los Estados Partes aplicarán para todos estos proyectos los compromisos de trato nacional, no discriminación y trato MERCOSUR incluidos en el citado Reglamento. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 956 de fecha 301 de agosto de 2010. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha expedido en los términos de la Nota VMREI/DGPE/DIE/N° 71 del 31 de de agosto de 2010. Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional, la normativa originada en el Consejo del Mercado Común. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispóngase la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión N° 1/2010 "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR" y de la Decisión N° 11/2009 "Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Proyectos de Integración Productiva" del Consejo del Mercado Común, conforme al Anexo I que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Dispóngase la vigencia en la República del Paraguay del "Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Procedimiento para la Publicación de las Licitaciones Internacionales " según lo dispuesto en la Decisión N" 5/2008 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, conforme al Anexo II que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Dispóngase la vigencia en la República del Paraguay del "Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Guía de Aplicación" según lo dispuesto en la Decisión N° 4/2008 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, conforme al Anexo III que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Desígnase a la Unidad Central de Inversión Pública (UCIP), que pasa a depender de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración (SSEEI) del Ministerio de Hacienda, como Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF), encargada de coordinar las tareas relacionadas con la formulación, presentación, evaluación, ejecución y monitoreo de los proyectos financiados con los recursos del FOCEM.
Art. 5
Art.5°.- Instruyase a los organismos y entidades del Estado vinculados con la gestión de los Proyectos a ser financiados con los recursos del FOCEM, a establecer en sus respectivas instituciones una única Unidad Nacional Ejecutora (UNE) y a designar en forma oficial al responsable de la misma ante la UTNF.
Art. 6
Art. 6°- Encárguese a la UNE de cada Institución a identificar, seleccionar, formular, evaluar, presentar, ejecutar y monitorear los proyectos a ser financiados con los recursos del FOCEM, debiendo adecuar sus actividades a los lineamientos establecidos en el presente Decreto y a los definidos por la UTNF.
Art. 7
Art. 7°.- Autorízase a la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda, en caso necesario y a solicitud de la UTNF, a conformar Comisiones de Trabajos Técnicos, para lo cual podrá contar con el apoyo de otras Instituciones o dependencias públicas.
Art. 8
Art. 8°.- Instruyase a la UTNF y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, (DNCP) a coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las normas del MERCOSUR en materia de licitaciones cuando se trate de los proyectos financiados con los recursos del FOCEM; asimismo, deberán establecerse los mecanismos necesarios para garantizar la competencia, eficiencia y transparencia en todos los procesos de licitación y adjudicación.
Art. 9
Art. 9°.- Facúltase al Equipo Económico Nacional, conjuntamente con la Sección Nacional del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, a designar a los Organismos y Entidades del Estado que podrán ser beneficiados con los recursos del FOCEM.
Art. 10
Art. 10°.- Instruyase a la UNE de cada Institución a informar semestralmente a la UCIP, acerca de las condiciones de ejecución de sus proyectos aprobados y presupuestados. La UCIP, una vez recibido el total de dichos informes, deberá elaborar y consolidar, en un solo informe, las condiciones de los proyectos por Institución, el que se pondrá a consideración del Equipo Económico Nacional y de la Sección Nacional del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 11
Art. 11°.- Facúltase a la UTNF a establecer directivas que reglamenten sus procesos internos y los trabajos de gestión de los proyectos en ejecución financiados con recursos del FOCEM. Una vez aprobadas y comunicadas las directivas, tendrán carácter obligatorio para las UNE's
Citado por
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Art. 12
Art. 12°.- Deróganse el Decreto N° 8274 del 9 de octubre de 2006 y sus Decretos modificatorios.
Art. 13
Art. 13°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de setiembre de 2010.
Art. 14
Art. 14°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Art. 15
Art. 15°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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