QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 7º Y 9º Y AMPLIA LA LEY Nº 2597/2005 “QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA”
Sin vigenciaLEY2005PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05L5
Administración pública -- Empleado público -- Salario -- Modificación de los arts. 1, 7 y 9 y ampliación de la Ley 2597/2005 que regul
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1°, 7° y 9° y amplíase la Ley 2.597/2005 "Que regula el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública", que quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 1
"Art. 1°.- Llámese viático al monto de dinero que se concede a los funcionarios y empleados públicos, incluidos los de elección popular, tanto de la Administración Central como de las entidades autárquicas y descentralizadas del Estado, a personas contratadas sin relación de dependencia, comisionados o trasladados, al personal de las fuerzas públicas, al personal con funciones policiales y especiales de seguridad en comisión de servicios o de seguridad en bancos oficiales y entidades públicas, para atender los gastos personales que les ocasione el desempeño de una comisión oficial de servicios en lugares alejados de su asiento ordinario de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Clasificador Presupuestario.
Se puede extender:
a) a las personas que sin ser funcionarios públicos formen parte de las comisiones oficiales por la necesidad de contar con su concurso para el correcto cumplimiento de la comisión; y
b) a las víctimas y testigos, para los juicios orales."
"Art. 7°.- A los efectos de la rendición de cuentas y liquidación de los viáticos, se exigirá la presentación de los comprobantes de los gastos realizados hasta un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) de la base de cálculo establecido en el Artículo 5° de la Ley 2597/2005, para los traslados al exterior del país.
El párrafo precedente regirá por encima de cuarenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República para los traslados dentro del territorio nacional."
"Art. 9°.- Los funcionarios que utilizan los viáticos son personalmente responsables de la correcta utilización de los recursos y de la violación de las normas o procedimientos. Estas son consideradas faltas graves a los efectos de la Ley 1626/2000 ?De La Función Pública?, sean cometidas las mismas por funcionarios pasibles y no pasibles de sanción por la Ley 1626/2000 ?De La Función Pública."
Art. 2
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda reglamentará en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la promulgación de la presente Ley, los mecanismos de devolución y procedimientos financieros para el cumplimiento de lo establecido en la Ley.
Citado por
Citado por
Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Carlos Filizzola
Presidente
H. Cámara de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford
Secretario Parlamentario
Silvio Ovelar Benítez
Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de setiembre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda