POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA AMPLIACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, LA AMPLIACION PRESUPUESTARIA Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 10.611 DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DA5
Modificación del Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la ampliación en la estimación de los ingresos de la Admin
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Expediente M.H. N° 12.143/2013), en la que se solicita la ampliación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la ampliación presupuestaria y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de la citada entidad. La Ley N° 4758/2012 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”. Que el Decreto N° 10.082/2012 "Por el cual se reglamenta la utilización de los recursos asignados al Fondo Nacional para la Salud, en el marco de la Ley N° 4758/2012 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación"; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 4758/2012, en el Artículo 12 expresa: "Los proyectos y programas financiados por los Fondos previstos en los Incisos b) y e) del Artículo 3° de la presente Ley, serán aplicados a los objetivos señalados, respectivamente, en este artículo...2, El Fondo Nacional para la Salud tendrá como objetivo: a) Plan de fortalecimiento y renovación tecnológica de hospitales, b) Complemento para la adquisición de medicamentos de alto costo y medicina de alta complejidad, c) Fortalecimiento de los servicios hospitalarios y de unidades de cuidados intensivos, con énfasis en el interior del país, d) Fortalecimiento de los laboratorios de Hospitales, e) Fortalecimiento de programas de apoyo de la atención integral de la mujer embarazada, niños menores de 5 años y adultos mayores, f) Apoyo al desarrollo de tos recursos humanos con énfasis en salud pública e investigación relacionados a la salud, Los recursos previstos para el financiamiento de estos programas y proyectos serán considerados del tipo de Presupuesto de Inversión, no siendo reprogramables, salvo las excepciones previstas en esta Ley y que los mismos no tengan otra fuente de financiamiento, o cuando la tuvieren, que sus recursos fueren insuficientes... ". Que el Decreto N° 10.082/2012, en su Artículo 4°, establece: "Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a financiar con estos recursos los programas y proyectos aprobados en el Presupuesto del presente Ejercicio Fiscal, que se encuentren enmarcados en los objetivos establecidos en el Artículo 12, Numeral 2) de la Ley N° 4758/2012".
Que la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013", en su Artículo 31, expresa: "Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2012, con orígenes del ingreso transferidos de la Tesorería General al Fondo de Garantía (Ley N° 606/95 "Que crea el Fondo de Garantía para las micro, pequeñas y medianas empresas"); Fondo Nacional de la Cultura FONDEC (Ley N° 1299/98 "Que crea al Fondo Nacional de Cultura (FONDEC) ") y Fondo Nacional de la Vivienda - FONAVIS (Ley N° 3637/09 "Que crea el Fondo Nacional de la Vivienda Social - FONAVIS"); Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible FIDES (Artículo 27 Inciso g) y 50 de la Ley N° 2419/04 "Que crea el Instituto de Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra"), y del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación (Ley N" 4758/12 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación "), cancelada la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2013, constituirán el primer ingreso del año de los respectivos fondos, en la cuenta habilitada para el efecto, y pasarán a constituir recursos de dichas entidades de acuerdo con las finalidades establecidas en las respectivas leyes orgánicas. El Ministerio de Hacienda, mediante Decreto podrá incorporar las partidas de ingresos y gastos del Presupuesto 2013 de las Entidades que serán financiadas con los saldos disponibles al cierre del Ejercicio Fiscal 2012 y establecer las reglamentaciones necesarias a tales efectos". Que el Artículo 38 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013) del Decreto N° 10.480/2013 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 ", estipula: "Ampliaciones Presupuestarias que deben ser autorizadas por Decreto ". En su Inciso c) "Para la ampliación presupuestaria necesaria en el marco de lo previsto en el Artículo 31 de la Ley N° 4848/2013, que serán financiados con Saldos en Caja como recursos propios de las entidades SENAVITAT y FONDEC así como el Fondo de Garantías para las MPYMES, Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible FIDES, Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONANCIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Inversión, se regirán por las normas y procedimientos dispuesto en este Decreto". Que el Artículo 63, Inciso h) del citado Anexo A expresa: "Saldo Inicial de Caja - Artículo 31, Ley N° 4848/2013. Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2012, con orígenes del ingreso transferidos de la Tesorería General al Fondo de Garantía (Ley N° 606/95); Fondo Nacional de la Cultura - FONDEC (Ley N° 1299/98); Fondo Nacional de la Vivienda - FONAVIS (Ley N° 3637/09); Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible - FIDES (Ley N° 2419/04); el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo - FONACIDE, v el Fondo para la excelencia de la Educación y la Investigación (Ley N° 4758/12), cancelada la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero de 2013, constituirán el primer ingreso del año de los respectivos fondos en la misma cuenta habilitada, como recursos institucionales (propios) de dichas Entidades, origen del ingreso como Saldo Inicial de Caja, que podrán ser destinados al financiamiento del Presupuesto 2013". Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 88 y D.D.S. N° 110 del 18 y 19 de marzo de 2013, respectivamente.
Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá la adquisición de equipos médicos con instalación y puesta en marcha, como así también de generadores y transformadores, para los diferentes Servicios de Salud; provisión combustibles y lubricantes para la distribución de medicamentos, insumos, instrumentales, equipos y otras actividades. Igualmente para construcción, ampliación y terminación de obras en varias localidades del país, para el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos biomédicos del área de Terapia Intensiva. Asimismo, para la contratación del servicio de hemodiálisis para adultos en Sanatorios Privados, según Nota MSPyBS/S.G. N° 670 del 15 de marzo de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la ampliación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), dentro del Presupuesto 2013, por el monto de cuarenta y seis mil trescientos quince millones cuatrocientos sesenta y siete mil veinte y tres guaraníes (G. 46.315.467.023.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la ampliación presupuestaria y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013 dentro del presupuesto del 2013 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por el monto de cuarenta y seis mil trescientos quince millones cuatrocientos sesenta y siete mil veinte y tres guaraníes (G. 46.315.467.023.-) conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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