POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO Nº 10.611 DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DE LA DEFENSORIA PUBLICA.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DBT
Transferencia de créditos -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créd
VISTO: La presentación de la Defensoría Pública (Expediente M.H. N° 8248/2013), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de la citada Entidad. Las disposiciones del Decreto Nº 10.611/2013 “Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 aprobado por la Ley Nº 4848/2013”; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, establece: “Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;…El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado”. Que el Artículo 19 de la Ley Nº 4848/2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”, dispone: “Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los “Servicios Personales”, que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo. Se exceptuarán de la presente norma, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones que requieran créditos presupuestarios necesarios para cumplir con sus objetivos y costos, de acuerdo con sus respectivos convenios…”. Que el Artículo 1º del Decreto Nº 10.480/2013 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 4848/2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”, expresa: “Reglaméntase la Ley Nº 4848 del 2 de enero de 2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”, de conformidad a las normas y procedimientos, dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2013…”. Así mismo el Artículo 32 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013) del citado Decreto, dispone: “El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2013…”. Que, asimismo, el Artículo 41 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013), del Decreto Nº 10.480/2013 establece: “a) Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo…”. Que la Resolución M.H. Nº 10l/2013, en su Artículo 3°, modificado por el Artículo 1º de la Resolución M.H. Nº 168/2013, dispone: “La presente disposición entrará en vigencia a partir de la emisión del informe recibido en la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, en el mes de agosto de 2013, proveído por la Unidad de Monitoreo de Empresas Públicas (UMEP)”.
Que el Departamento de Administración Gubernamental y Seguridad de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Informe D.A.G. y S. N° 56 del 21 de marzo de 2013. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá adecuar los créditos presupuestarios a los requerimientos de los Programas afectados a cargo de la Defensoría Pública, en materia de servicios personales, gastos de funcionamiento, insumos operativos e inversión física, según Anexo B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de la Defensoría Pública, por el monto de siete mil setenta y nueve millones setecientos noventa y tres mil novecientos cinco guaraníes (G. 7.079.793.905.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria de la Defensoría Pública, serán responsables del cumplimiento del Artículo 33, Inciso f, del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013) del Decreto Nº 10.480/2013.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades de la Defensoría Pública serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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