POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO Nº 10.611 DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DST
Modificación del Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuot
VISTO: La presentación efectuada por la Universidad Nacional de Asunción (Expediente M.H. Nº 37.330/2013), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de la Institución mencionada; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, establece: “Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;…”. Que la Ley Nº 4848/2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”,en su Artículo 19 estipula: “Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los “Servicios Personales”, que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo. Se exceptuarán de la presente norma, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones que requieran créditos presupuestarios necesarios para cumplir con sus objetivos y costos, de acuerdo con sus respectivos convenios; modificaciones del anexo del personal autorizadas por esta ley; y la previsión de créditos presupuestarios destinados al pago de remuneraciones del personal con el Objeto del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal”, que podrán ser financiados con otros gastos corrientes. En los demás casos de modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos de los citados Subgrupos de Objetos del Gasto financiados con otros gastos corrientes, serán autorizadas por Ley”. Que el Artículo 26 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013) del Decreto N° 10.480/2013“Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”, en su Inciso u.04) dispone: “…e) por retiros incentivados y asignaciones del personal por desvinculación laboral con las entidades por causas legales predeterminadas diferentes a los programas generales de retiro de empleados públicos; comprende 1) Pago de indemnizaciones por retiros incentivados y otras asignaciones eventuales u ocasionales otorgadas al personal por la desvinculación laboral del personal público con la Entidad, que no correspondan a programas generales de retiro de empleados públicos establecido por la Ley Anual de Presupuesto u otras leyes. 2) Incluye el pago de retiro del personal contratado con más de diez años de antigüedad. A los efectos de la liquidación de las indemnizaciones al personal, en todo caso será considerada despido sin causa justificada dispuesto para retiro voluntario en el presente Decreto y supletoriamente por el Código del Trabajo, autorizada por disposición legal de la máxima autoridad administrativa de la Entidad”. Que el mencionado Anexo A, en su Artículo 41, Inciso a), establece: “Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...”. Que la Resolución M.H. Nº 72/2013 “Por la cual se modifica el Artículo 3° de la Resolución M.H. N° 101 del 15 de febrero de 2013 y se deja sin efecto la Resolución M.H. Nº 168 del 22 de marzo de 2013”, en su Artículo 1º dispone: “…Suspender la vigencia de la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2013”. Que el Departamento de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidióen los términos del Informe D.D.S. Nº 571 del 21 de agosto de 2013.
Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá el pago por desvinculación laboral de un funcionario de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de Asunción, según Anexo B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de la Universidad Nacional de Asunción, por el monto de veinte millones de guaraníes (G. 20.000.000.-), que incluye la modificación de los gastos por áreas geográficas o departamentales conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Asunción serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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