POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA SALUD, CREADO POR LA LEY N° 4758/2012 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 10.611 DEL7 DE FEBRERO DE 2013, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DE LAS CITADAS ENTIDADES.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DS2
Modificación del Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Adm
VISTO: La presentación efectuada por la Universidad Nacional de Asunción y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Expedientes M.H. N°s.48.934 y 51.608/2013), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas, la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda a la Universidad Nacional de Asunción y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de las citadas entidades. La Ley N° 4758/2012 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación". Que el Decreto N° 10.082/2012 "Por el cual se reglamenta la utilización de los recursos asignados al Fondo Nacional para la Salud, en el marco de la Ley N° 4758/2012 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación"; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" en su Artículo 24, establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado; ...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado". Que la Ley N° 4758/2012, en el Artículo 10, expresa "...Los recursos asignados al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el inciso e) del Artículo 3° de la presente Ley, no podrán aplicarse a otros gastos que no sean los previstos en el Artículo 12, Numeral 2) de este cuerpo legal...". Que complementariamente, el Artículo 12 de la citada Ley expresa: "Los proyectos y programas financiados por los Fondos previstos en los incisos b) y e) del Artículo 3° de la presente Ley, serán aplicados a los objetivos señalados, respectivamente, en este Artículo (...) 2. El Fondo Nacional para la Salud tendrá como objetivo: a) Plan de fortalecimiento y renovación tecnológica de hospitales, b) Complemento para la adquisición de medicamentos de alto costo y medicina de alta complejidad, c) Fortalecimiento de los servicios hospitalarios y de unidades de cuidados intensivos, con énfasis en el interior del país, d) Fortalecimiento de los laboratorios de Hospitales, e) Fortalecimiento de programas de apoyo de la atención integral de la mujer embarazada, niños menores de 5 años y adultos mayores, f) Apoyo al desarrollo de los recursos humanos con énfasis en salud pública e investigación relacionados a la salud. Los recursos previstos para el financiamiento de estos programas y proyectos serán considerados del tipo de Presupuesto de Inversión, no siendo reprogramables, salvo las excepciones previstas en esta Ley y que los mismos no tengan otra fuente de financiamiento, o cuando la tuvieren, que sus recursos fueren insuficientes... ". Que el Decreto N° 10.082/2012, en su Artículo 2°, segundo párrafo dispone: "Los recursos de ingresos y gastos con los recursos producidos deberán estar previstos en el Presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el Tipo de Presupuesto de Inversión, con la salvedad de los casos de excepciones previstos en el penúltimo párrafo del Artículo 12 de la Ley N° 4758/2012".
Que el Artículo 41 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013) del Decreto N° 10.480/2013 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 ", estipula en su Inciso a): "Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo... ". Que el Artículo 119, tercer párrafo del citado Anexo establece: "Facúltase al MH, a través de la DSIP, a determinar las medidas administrativas, para la asignación del código SNIP a los proyectos de inversión incluidos en el Tipo de Presupuesto 3 del PGN 2013 o a los que se encuentren previstos en otro instrumento legal de rango superior a las normativas referentes a la materia". Que el Decreto N° 10.611/2013 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4848/2013", en su Artículo 12, Inciso e), dispone: "Adecuar el Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario". Que la Resolución M.H. N° 72/2013 "Por la cual se modifica el Artículo 3° de la Resolución M.H. N° 101 del 15 de febrero de 2013 y se deja sin efecto la Resolución M.H. N° 168 del 22 de marzo de 2013", dispone en su Artículo 1° "Modificar el Artículo 3° de la Resolución M.H N° 101 del 15 de febrero de 2013, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Art. 3o.- Suspender la vigencia de la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2013 "y en su Artículo 2° expresa: "Dejar sin efecto la Resolución M.H. N° 168 del 22 de marzo de 2013". Que la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del MEMORÁNDUMDSIP N° 325 del 23 de octubre de 2013. Que los Departamentos de Control y Monitoreo del Gasto Público, de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes D.C. y M.G.P N° 121, DIN° 602 y D.D.S. N° 799 del 16, 18y 31 de octubre de 2013, respectivamente. Que la Institución recurrente ha fundamentado su pedido en la necesidad de adquirir drogas, descartables, antibióticos y medicamentos para el presente Ejercicio Fiscal, con el fin de cubrir el aumento de la demanda en los servicios médicos hospitalarios del Hospital de Clínicas. Que por su parte, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ante la necesidad y urgencia por la que atraviesa el Hospital de Clínicas, no opone reparos a que se arbitren las medidas administrativas tendientes para la satisfacción del pedido, en el marco de las disposiciones legales vigentes. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda y Ministerio de Educación y Cultura) y de las Entidades Descentralizadas (Universidad Nacional de Asunción), dentro del Presupuesto 2013, por el monto de ocho mil novecientos ochenta millones de guaraníes (G. 8.980.000.000.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos presupuestarios de la citada Cartera de Estado y que fueran asignados al Fondo Nacional para la Salud, creado por la Ley N° 4758/2012 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación" a la Universidad Nacional de Asunción y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de las citadas entidades, por el monto de ocho mil novecientos ochenta millones de guaraníes (G. 8.980.000.000.-), que incluye la modificación de los gastos por áreas geográficas o departamentales, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que la modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 10.082/2012 y excepción parcial a lo dispuesto en el Decreto N° 8312/2012.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades de a Universidad Nacional de Asunción serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos expresamente previstos en el Artículo 12, punto 2, Incisos a), b), c), d), e) y f), de la Ley N° 4758/2012 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación ", de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 5
Art. 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación presupuestaria y del Plan Financiero, aprobado para la Entidad 12-07 Ministerio de Educación y Cultura, al solo efecto de adecuar la programación de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 7
Art. 7 °.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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