POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS, EL CAMBIO DE ORGANISMO FINANCIADOR Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 10.611 DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DSB
Modificación del Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Adm
VISTO: La presentación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (Expediente M.H. N° 51.646/2013), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 del citado Ministerio. Las disposiciones del Decreto N° 10.611/2013 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 aprobado por la Ley N° 4848/2013"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado". Que el Artículo 41 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013), del Decreto N° 10.480/2013 establece: a) Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo... ". Que el Artículo 1° del Decreto N° 10.480/2013 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013", expresa: "Reglaméntase la Ley N° 4848 del 2 de enero de 2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013", de conformidad a las disposiciones, procedimientos, formularios e instructivos establecidos en el presente Anexo "A" "Guía de Normas y Procesos del PGN 2013...". Así mismo el Artículo 32 del Anexo A del citado Decreto dispone: "El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2013... ". Que la Resolución M.H N° 72/2013, "Por la cual se modifica el Artículo 3o de la Resolución M.H N° 101/2013 del 15 de febrero de 2013 y se deja sin efecto la Resolución M.H. N° 168 del 22 de marzo de 2013" dispone: "Suspender la vigencia de la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2013". Que la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P. N° 157 del 29 de octubre de 2013. Que la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum DSIP N° 331 del 29 de octubre de 2013. Que los Departamentos de Ingresos y de Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 618 y D.I.D.E. N° 714 del 25 y 4 de noviembre de 2013, respectivamente.
Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá, adecuar recursos financieros para construcciones según Anexo B-04-03, Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias de la Entidad. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUA Y DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General), dentro del Presupuesto 2013, por el monto de ciento setenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro millones trescientos once mil quinientos treinta y siete guaraníes (G. 171.744.311.537.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), dentro del Presupuesto 2013, por el monto de siete mil setecientos cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta y dos mil doscientos veinte y nueve guaraníes (G. 7.753.652.229.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, el cambio de organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el monto de doscientos veinte y dos mil sesenta y cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y cinco guaraníes (G. 222.064.289.735.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el ministerio de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publiques e insértese en el registro oficial.
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