POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 10.611 DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYÚ.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DCQ
Transferencia de créditos -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créd
VISTO: La presentación efectuada por la Universidad Nacional de Canindeyú (Expediente M.H. N° 12.073/2013), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de la Institución mencionada; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;... ". Que la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013"; en su Artículo 19 estipula: "Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los "Servicios Personales", que se realicen por modificaciones presupuestarias deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo. "Se exceptuarán de la presente norma los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones, que requieran créditos presupuestarios necesarios para cumplir con sus objetivos y costos, de acuerdo con sus respectivos convenios; modificaciones del anexo del personal autorizabas por esta Ley; y la previsión de créditos presupuestarios destinados al pago de remuneraciones del personal con el Objeto del Gasto 199 "Otros Gastos del Personal", que podrán ser financiados con otros gastos corrientes. En los demás casos de modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos de los citados Subgrupos de Objetos del Gasto financiados con otros gastos corrientes, serán autorizados por Ley". Que el Artículo 41 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013) del Decreto N° 10.480/2013, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013", estipula en su Inciso a): "Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo... ". Que la Resolución M.H. N° 168/2013 "Por la cual se modifica el Artículo 3o de la Resolución M.H. N° 101 del 15 de febrero de 2013 "Por la cual se establecen Normas Complementarias al Decreto N° 10.480 del 2 de enero de 2013, requeridas durante el proceso de ejecución de la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013", en su Artículo 1° dispone: "Modificar el Artículo 3° de la Resolución M.H. N° 101 del 15 de febrero de 2013, el cual queda redactado de la siguiente forma: "La presente disposición entrará en vigencia a partir de la emisión del informe recibido en la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, en el mes de agosto de 2013, proveído por la Unidad de Monitoreo de las Empresas Públicas (UMEP). Que el Departamento de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría pe Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en el término del informe D.D.S. N° 135 del 2 de abril de 2013.
Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá la contratación de personal docentes y de servicios, también para el pago de pasajes y viáticos, mantenimiento de los edificios, igualmente para equipar las distintas oficinas de las dependencias de las áreas administrativas y el pago de impuestos y tasas judiciales, según Anexo B-04-03 Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de la Universidad Nacional de Canindeyú, por el monto de trescientos cincuenta y siete millones cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y dos guaraníes (G. 357.054.772.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria de la Universidad Nacional de Canindeyú, serán responsables del cumplimiento del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN2013), del Decreto N° 10.480/2013, Subcapítulo 03-02, Artículo 32, Inciso f).
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Canindeyú serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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