POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 10.611 DEL 7 DE FEBRERO DE 2013, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DS0
Modificación del Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto 10.611/2013, dentro del presupuesto 2013 del ministerio de obras públicas y comunicaciones.
VISTO: La presentación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (Expedientes M.H. N°s 44.566 y 50.747/2013), en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 de la citada Entidad. Las disposiciones del Decreto N° 10.611/2013 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 aprobado por Ley N° 4848/2013 "; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado". Que el Artículo 41 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013), del Decreto N° 10.480/2013 establece: "a) Transferencias de créditos de un programa a otro programa: Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo...". Que el Artículo Io del Decreto N° 10.480/2013 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4848/2013, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 ", expresa: "Reglaméntase la Ley N° 4848 del 2 de enero de 2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 ", de conformidad a las disposiciones, procedimientos, formularios e instructivos establecidos en el presente Anexo "A " "Guía de Normas y Procesos del PGN 2013...". Así mismo el Artículo 32 del Anexo A del citado Decreto dispone: "El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2013...". Que el Artículo 8° del Decreto N° 469/2013 dispone: "Suspéndase las transferencias de créditos que incluyan modificaciones de las cuotas de plan financiero entre los meses de setiembre, octubre y noviembre; cambio de fuente de financiamiento y organismo financiador que representen un incremento con FF 10 OF 001, con excepción de los casos que impliquen modificaciones de cuotas de plan financiero que estén equilibrados dentro de un mismo mes, a los OEE afectados por el presente Decreto, con la fuente de financiamiento 10 "Recursos del Tesoro ", organismo financiador 001 "Genuino. " Que la Resolución M.H N° 72/2013, "Por la cual se modifica el Artículo 3o de la Resolución M.H N° 101/2013 del 15 de febrero de 2013 y se deja sin efecto la Resolución M.H. N° 168 del 22 de marzo de 2013" dispone: "Suspender la vigencia de la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2013". Que el Departamento de Gestión y Control de Proyectos de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum D.G. y C.P. N° 133 del 25 de setiembre de 2013.
Que la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Memorándum DSIP N° 301 del 7 de octubre de 2013. Que los Departamentos de Ingresos y de Infraestructura y Desarrollo Económico de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 534 y D.I.D.E. N° 688 del 24 de setiembre y 23 de octubre de 2013, respectivamente. Que el Equipo Económico Nacional, autorizo la excepción al Artículo 8o del Decreto N° 469/2013, mediante Nota EEN N° 85 del 21 de octubre de 2013, para el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá según Nota M.O.P.C N° 500 del 18 de setiembre, de 2013, cumplir con el pago del subsidio al transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 10.611 del 7 de febrero de 2013, dentro del Presupuesto 2013 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el monto de ocho mil ciento sesenta y un millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos cuatro guaraníes (G. 8.161.541.604.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar la transferencia de ingresos dentro del Presupuesto 2013 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el monto de doscientos ochenta y un millones seiscientos noventa y un mil guaraníes (G. 281.691.000.-), al solo efecto de adecuar los Recursos del Tesoro a la clasificación económica del gasto, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado”.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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