POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6672, DEL 7 DE ENERO DE 2021, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/OBEES2
Presupuesto General de la Nación -- Reglamentación de la Ley N° 6672/21 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2021».
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente SIME MOH N° 3627/2021. La Constitución de la República del Paraguay: La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 13 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011, y reglamentaciones vigentes; La Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; La Ley N° 1626/2000, «De la Función Pública», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF»; La Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas»: La Ley N° 2345/2003, «De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público; El Decreto N° 1579/2004, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2345 del 24 de diciembre de 2003, “De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público”»; El Decreto N° 2982/2004, «Que modifica los artículos 1° y 8° del Decreto N° 1579 del 30 de enero de 2004, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 23455 del 24 de diciembre de 2003, “De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal, Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público”»; La Ley N° 3984/2010, «Que establece la distribución y depósito de parte de las denominadas “Royalties” y “Compensaciones en razón de territorio inundado” a los gobiernos departamentales y municipales» y sus reglamentaciones vigentes; La Ley N° 4758/2002, «Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación», sus modificatorias y reglamentaciones vigentes; La Ley N° 4597/2012. «Especial de compensación al municipio de Salto del Guairá por la desaparición de los Saltos del Guairá; La Ley N° 5404/2015, «De compensación a los municipios del Departamento de Canindeyú en reparación por la desaparición de los Saltos del Guairá, en el marco de la distribución de compensaciones de la Entidad Binacional Itaipú»: La Ley N° 6145/2018, «Que establece conceder un aporte especial a los municipios de Jesús, Trinidad y San Cosme y Damián del Departamento Itapuá, por ser sedes distritales de los monumentos históricos de las Misiones Jesuíticas; La Ley N° 6241/2018, «Que establece conceder un aporte especial a los municipios de San Ignacio, Santa María, Santiago y Santa Rosa del departamento Misiones, por ser sedes distritales de los monumentos históricos de las misiones jesuíticas; El Decreto N° 2992/2019 «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”, y su modificatoria la Ley N° 3439/2007»; La Ley N° 6620/2020, «Que dispone la implementación gradual del presupuesto por resultados; La Ley N° 6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a la reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. Que el artículo 243 de la Ley N° 6672/2021, establece: «Autorizase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”, su Decreto Reglamentario N° 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999 De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF” y la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y sus modificaciones vigentes».
Que la presente reglamentación permitirá contar con normas y procedimientos requeridos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación 2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021, dentro del marco del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), con la implementación del Plan Financiero vinculado a los procesos de contrataciones públicas, ejecución, modificaciones presupuestarias, control y evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y resultados esperados de los programas y proyectos del PGN 2021 y cierre del Ejercicio Fiscal. Además, las normas y procedimientos dentro del Sistema del Tesoro Público, necesarios para asumir compromisos conforme a la asignación del Plan de Caja, reglamentaciones en el Sistema de Crédito y Deuda Pública, Sistema de Inversión Pública, Sistema de Contabilidad Pública y de las Jubilaciones y Pensiones, de conformidad a las disposiciones de los artículos, anexos, formularios e instructivas que forman parte de este decreto. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 46/2021 Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentase la Ley N° 6672, del 7 de enero de 2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021 », de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A «Guía de Normas y Procesos del PGN 2021»; y apruébense los formularios e instructivos establecidos en el Anexo B «Formularios» que forman parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», así como sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizada por decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Hacienda, dentro del marco legal de la Ley N° 109/1997, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y, modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011, y la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado» y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, que establecen la organización, funciones y las competencias de la citada Institución en los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado.
Art. 3
Art. 3°.- Dispónese que durante el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, los artículos no reglamentados de la Ley N° 6672/2021, por la presente disposición, serán establecidos por decretos originados en el Ministerio de Hacienda.
Citado por
Art. 4
Art. 4°.- Encargase al Ministerio de Hacienda a dictar actos de disposición y gestión, así como a establecer normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos durante el proceso de ejecución de la Ley N° 6672/2021.
Art. 5
Art. 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer, por resolución de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, la distribución de los montos de las transferencias en concepto de «Royaltíes» y «Compensaciones» provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá para las municipalidades, de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia.
Asimismo, para establecer las transferencias del Ministerio de Hacienda a las Entidades sin Fines de Lucro, financiadas con recursos del Tesoro.
Art. 6
Art. 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a modificar, por resolución, los anexos, formularios e instructivos aprobados por el presente decreto, en el marco de sus competencias.
Art. 7
Art. 7°.- Facúltase a la Unidad Técnica del Gabinete Social de la Presidencia de la República a coordinar técnica y operativamente el diseño y la implementación del Sistema de Protección Social (SPS), conforme a las decisiones adoptadas por el Gabinete Social, compilar información en el Sistema Integrado de Información Social, monitorear, seguir y evaluar las Acciones Estratégicas y Actividades definidas en el Sistema de Protección Social (SPS) a nivel nacional y territorial, con énfasis en las vinculadas a la Estrategia Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (ENAIPI) y el Plan Nacional de Reducción de Pobreza «Jajapo Paraguay», entre otras, destinadas a poblaciones de especial atención, con el objetivo de generar la inclusión social de todas los paraguayos y fomentar la cohesión social a largo plazo.
Art. 8
Art. 8°.- Facúltase a la Coordinación General del Gabinete Social de la Presidencia de la República, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, en ejercicio de sus competencias, a establecer los procedimientos de planificación, seguimiento y evaluación de las prioridades del Gobierno en el área social para el Ejercicio Fiscal 2021.
Art. 9
Art. 9°.- Establécese que los Organismos y Entidades del Estado deberán proporcionar al Ministerio de Hacienda todas las informaciones que éste solicite en el marco del proceso de ejecución de la Ley N° 6672/2021 y las reglamentaciones de este decreto, vinculadas a los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado, establecidos por las Leyes N°s 1535/1999 y 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, en el plazo que será establecido en cada caso, por el Ministerio de Hacienda.
Art. 10
Art. 10.- Deróganse todos los decretos y las disposiciones legales de rango inferior contrarios a lo establecido en el presente acto administrativo.
Art. 11
Art. 11.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 12
Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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