POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (TESORERÍA GENERAL Y MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL), LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DE LA CITADA ENTIDAD.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/L17OE9
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social) y la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21 dentro del presupuesto 2021 de la citada entidad.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Individualizada en el Ministerio de Hacienda como SIME M.H N° 131.990/2021, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la amplificación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la citada entidad. La Ley N° 6848/2021, «Que modifica y amplía la Ley N° 6742/2021 “Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con COVID-19». El Decreto N° 4903/2021 «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6672/2021». Considerado: Que el artículo 28 de la Ley N° 6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», dispone: «Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, con orígenes del ingreso transferidos de la Tesorería General: al Fondo de Garantía (Ley N° 5628/2016 “Que crea al Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”): Fondo Nacional de la Cultura FONDEC (Ley N° 1299/1998 “Que crea el Fondo Nacional de Cultura (FONDEC)”, Fondo Nacional de la Vivienda - FONAVIS (Ley N° 3637/2009 “Que crea el Fondo Nacional de la Vivienda Social - FONAVIS”); Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y al Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación (Ley N° 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”), constituirán el primer ingreso del año de los respetivos fondos, en la cuenta habilitada para el efecto y pasarán a constituir recursos de dichas Entidades de acuerdo con las finalidades establecidas en las respectivas leyes orgánicas...». Que el artículo 1° del Decreto N° 4780/2021 «Por el cual, se reglamenta la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”», expresa: «Reglamentase la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Anexo «A» (Guía de Normas y Proceso del PGN 2021) del citado decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF: en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021...». Que el Departamento de Recursos Financieros de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en os términos de la Nota DRF/AT N° 890/2021. Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 996/2021 y DDS N° 529/2021, respectivamente.
Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá cubrir los compromisos asumidos con las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud del Sector Privado, en concepto de internaciones en salas, en unidades de terapia en ambulancias, realización de análisis laboratoriales y otros estudios de diagnóstico necesarios para el tratamiento de las personas con COVID-19 durante su hospitalización, según Nota MSPyBS/S.G. N° 2732/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), dentro del Presupuesto 2021, por el monto de doscientos sesenta y nueve mil doscientos millones de guaraníes (₲. 269.200.000.000.-), conforme al anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la ampliación de créditos presupuestarios y de luz cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobarlo por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por el monto de doscientos sesenta y nueve mil doscientos millones de guaraníes (₲. 269.200.000.000.-), conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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