POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (TESORERÍA GENERAL - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES), LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO APROBADO POR DECRETO N° 4903 DEL 24 DE FEBRERO DE 2021, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2021 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/3QBWJS
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) y la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903/21 dentro del presupuesto 2021 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente M.H. SIME N° 129.123/2021, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 de la mencionada Secretaría de Estado recurrente. El Decreto N° 4903/2021, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobado por la Ley N° 6672/2021»; y Considerando: Que la Ley N° 5581/2016, «Que modifica los artículos 5° y 8º de la Ley N° 4758/12 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”», en su artículo 1º establece: «...La Contraloría General de la República y los órganos de control internos pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, controlarán la ejecución de los programas o proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE). A los efectos del control externo y el examen de cuentas, los organismos y entidades que reciban y administren recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), deberán presentar a la Contraloría informes semestrales pormenorizados sobre la utilización de los recursos con la correspondiente documentación respaldatoria». Que el artículo 27 de la Ley N° 6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», estipula: «Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, con orígenes del ingreso y Fuentes de Financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2021, constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen, debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2021 [...]. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa, en función a los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, conforme al registro de saldo inicial de caja. Los recursos de saldos iniciales de Caja no podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del Grupo 100 “Servicios Personales”». Que el artículo 1º del Decreto N° 4780/2021, por el cual se reglamenta la Ley N° 6672/2021, expresa: «Reglamentase la Ley N° 6672 del 7 de enero de 2021, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo «A», «Guía de Normas y Procesos del PGN 2021”...». Así mismo, el artículo 43 del citado Anexo «A» dispone «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF, en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2021...». Que el artículo 55 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2021) del Decreto N° 4780/2021 estipula: «Ampliaciones Presupuestarias que pueden ser autorizadas por Decreto» en su inciso a) «Saldos iniciales de Caja, conforme a los artículos 27 y 28 de la Ley N° 6672/2021».
Que los departamentos de Ingresos y de Desarrollo Económico, Infraestructura y Sector Financiero de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes D.I. N° 956/2021 y D. D.E. I.S.F N ° 613/2021. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá cubrir compromisos correspondientes al llamado a licitación para los trabajos de iluminación led solar en la costanera norte, según justificación obrante en el formulario B-04-03, «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central tesorería General Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por el monto de dos mil doscientos diez millones cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta guaraníes (Gs. 2.210.053.460.-), conforme al anexo que forman parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 4903 del 24 de febrero de 2021, dentro del Presupuesto 2021 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el monto de dos mil doscientos diez millones cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta guaraníes (Gs. 2.210.053.460.-), conforme a los anexos que forma parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art, 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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